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PGN - Auto 2024-284960 D-2024-3630002

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Auto 2024-284960 D-2024-3630002
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2024

AUTO DE ARCHIVOProferido por Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal

LICITACIÓN PÚBLICA-de acuerdo con los requisitos habilitantes establecidas, no hubo una restricción en la participación pues ambas propuestas pudieron presentar sus ofertas y las mismas fueron habilitadas para la obtención del puntaje.

VALORACIÓN DE OFERTASAnálisis concreto

…En el marco y desarrollo del presente proceso licitatorio los proponentes presentaron las razones que sustentan el valor ofrecido por cada uno de ellos, respondiendo las mismas a circunstancias objetivas de los oferentes en cuanto aspectos financieros se refiere como la determinación y estructuración de los costos operativos, análisis de riesgos inherentes al negocio y a la amplia experiencia en la ejecución y operación de contratos de esta envergadura.

Dicho lo anterior se considera que las explicaciones argumentadas por los proponentes satisficieron el requerimiento enviado, asumiendo que es a cuenta y riesgo de los mismos, por lo que no encuentra motivo alguno para controvertir o deslegitimar las ofertas presentadas. Por tal motivo este comité acepta las ofertas económicas para continuar con el proceso de evaluación, tal como lo dispone el artículo 2.2.1 .1 .2.2.4 del Decreto 1082 de 2015…

TRASPARENCIA la entidad hizo el respectivo requerimiento a las dos empresas participantes en referencia a posibles precios artificialmente bajos, en los cuales ambos aportaron las explicaciones que trata las guías de Colombia Compra Eficiente y la entidad

| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Investigados: Cargo: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal IUS-E-2024-284960 / IUC-D-2024-3630002 XXX XXX XXX 2 de mayo de 2024 Vigencia 2024 Auto de archivo en investigación disciplinaria |

Bogotá, D.C., 17 de marzo de 2026

1. ASUNTO

Procede este despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada dentro del IUS-E-2024-284960 / IUC-D-2024-3630002, adelantada contra XXX, funcionarios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC.

1. COMPETENCIA

Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.

1. ANTECEDENTES

1. ANTECEDENTES

Por medio de la queja del 2 de mayo de 20241, presentada a través de la sede electrónica de la Procuraduría General de la Nación se puso en conocimiento de este organismo de control, las presuntas irregularidades en la adjudicación del proceso correspondiente a la Licitación Pública núm. USPEC-LP-004-2024, al proponente FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., identificada con el Nit. 860.525.148-5, posiblemente por haber presentado precios artificialmente bajos.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 3 de abril de 2025 la Procuraduría Delegada de Instrucción 9. Cuarta para la contratación estatal hace apertura de investigación disciplinaria en contra de XXX.

1. CONSIDERACIONES

5.1.- Hechos investigados.

Son materia de investigación las presuntas irregularidades en diferentes contratos objeto de auditoría y que no contaban con los requerimientos ambientales legales, así como del plan de adaptación de la guía ambiental.

5.2.- Del caso en concreto y decisión

Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o por el contrario debe disponerse la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el articulo 90 ibidem.

Ahora bien, las presuntas irregularidades estarían relacionadas al parecer con las presuntas irregularidades en la adjudicación del proceso correspondiente a la Licitación Pública núm. USPEC-LP-004-2024, al proponente XXX posiblemente por haber presentado precios artificialmente bajos.

En el desarrollo de la investigación se realizaron diferentes requerimientos de acuerdo con el decreto de pruebas que se dictó en cada una de las etapas, y de las cuales se hizo el respectivo análisis, el cual arroja las siguientes conclusiones:

En primera medida se hizo el análisis del expediente contractual, en referencia a los requisitos habilitantes establecidos y verificando si pudo existir una limitación de oferentes dentro del proceso de selección Licitación Pública núm. USPEC-LP-004-2024.

Las empresas que participaron en la Licitación Pública núm. USPEC-LP-004-2024, fueron XXX., las cuales se pudo evidenciar en los informes de evaluación preliminar y en el informe final de subsanación que ambos cumplieron con la totalidad de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros que les permitieron obtener el puntaje asignado a cada uno de ellos.

Lo anterior concluye que de acuerdo con los requisitos habilitantes establecidas, no hubo una restricción en la participación pues ambas propuestas pudieron presentar sus ofertas y las mismas fueron habilitadas para la obtención del puntaje.

No obstante, la diferencia entre las empresas participantes se presento en la oferta económica las cuales fueron las siguientes:

FIDUAGRARIA S.A:

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FIDUPREVISORA S.A.:

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FIDUAGRARIA S.A:

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FIDUPREVISORA S.A.:

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Revisado el informe de evaluación en su componente financiero se pudo evidenciar que el comité evaluador, hizo requerimiento a las empresas participantes para que dieran explicaciones en referencia al precio de la oferta presentada pues el comité evaluador considero que podrían ser precios artificialmente bajos de acuerdo a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente:

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De acuerdo a lo anterior, el conjunto de normas que prohíben a los proponentes presentar ofertas con precios artificialmente bajos, son un mecanismo de prevención que permite a las entidades contratantes evitar futuras contingencias contractuales tales como la revisión de precios o el incumplimiento de las obligaciones en cabeza del contratista, que se puedan ocasionar como consecuencia de precios artificiosos o engañosos.

Aunque el estudio de mercado arroje valores considerablemente más altos a los ofertados por cada uno de los oferentes, la ley es clara al indicar que determinadas condiciones o circunstancias particulares del oferente son sustento suficiente para acreditar dicho valor ofertado. Es decir, si el estudio de mercado arroja un precio que se encuentra por encima del valor ofertado por un proponente, ello no se traduce de forma automática e inmediata en que el valor ofertado por el proponente sea artificialmente bajo.

En el marco y desarrollo del presente proceso licitatorio los proponentes presentaron las razones que sustentan el valor ofrecido por cada uno de ellos, respondiendo las mismas a circunstancias objetivas de los oferentes en cuanto aspectos financieros se refiere como la determinación y estructuración de los costos operativos, análisis de riesgos inherentes al negocio y a la amplia experiencia en la ejecución y operación de contratos de esta envergadura.

Dicho lo anterior se considera que las explicaciones argumentadas por los proponentes satisficieron el requerimiento enviado, asumiendo que es a cuenta y riesgo de los mismos, por lo que no encuentra motivo alguno para controvertir o deslegitimar las ofertas presentadas. Por tal motivo este comité acepta las ofertas económicas para continuar con el proceso de evaluación, tal como lo dispone el artículo 2.2.1 .1 .2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.

Por las razones esgrimidos, este Comité Evaluador y al analizar especialmente el requerimiento con relación a la oferta económica, se considera que se debe continuar con la evaluación de las propuestas económicas presentadas por ambos oferentes, en atención a que las explicaciones y consideraciones expuestas permiten inferir la razonabilidad en los precios ofertados.

En ese sentido, se encuentra materializado el ejercicio dispuesto por Colombia Compra Eficiente, en especial frente al traslado suscitado a los dos proponentes, donde las condiciones propias y particulares que se encuentran a su cargo, soportan la oferta presentada.

De acuerdo con lo anterior, se pudo determinar que la entidad hizo el respectivo requerimiento a las dos empresas participantes en referencia a posibles precios artificialmente bajos, en los cuales ambos aportaron las explicaciones que trata las guías de Colombia Compra Eficiente y la entidad, da por justificada las ofertas económicas de ambas empresas.

Por lo anterior y en razón a que el mayor puntaje obtenido dentro del proceso de evaluación fue dado a la XXX., se puede concluir por parte de esta delegada que tanto los requisitos establecidos dentro del proceso de selección de Licitación Pública núm. USPEC-LP-004-2024, como los precios finalmente ofertados por las empresas y en especifico de la empresa adjudicataria, estuvieron acorde a los preceptos que establece el estatuto de contratación pública.

Esta delegada pudo determinar de acuerdo con lo plasmado las pruebas que obran dentro del expediente y que fueron remitidas por parte de la entidad, que los requisitos establecidos dentro del proceso de selección de Licitación Pública núm. USPEC-LP-004-2024, como los precios finalmente ofertados por las empresas y en específico de la empresa adjudicataria, estuvieron acorde a los preceptos que establece el estatuto de contratación publica.

En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir que la Licitación Pública núm. USPEC-LP-004-2024, se adjudicó de manera correcta y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, se aceptó la oferta económica presentada por parte de la XXX.

En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO.Terminar la actuación disciplinaria contra XXX con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

RESUELVE

PRIMERO.Terminar la actuación disciplinaria contra XXX con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: La presente decisión se comunica teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1952 de 2019.

CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7

Segunda para la Contratación Estatal

Elaboró: / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Revisó: Marcela Saenz Trujillo / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Aprobó: Marcela Saenz Trujillo/ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

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