PGN - Auto 242950 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 242950 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Los hechos materia de indagación son sobre una presunta irregularidad por dificultades en la planeación gerencia y administración de los recursos del FFIE y que se presentan supuestas falencias en la planeación control y seguimiento del proyecto.
…En cuanto a las siguientes Instituciones Educativas arriba mencionadas, se tiene conocimiento que ya fueron objeto de pronunciamiento, en otros radicados, por lo cual se ordenara su archivo de la siguiente manera: Los hechos puestos en conocimiento hacen referencia a presuntas irregularidades en las obras adelantadas en la Institución Educativa XXX. Al respeto es de conocimiento que esta Delegada dentro del radicado No. IUS E-2019-284070 D-2019-1307775, estos hechos fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta Delegada, ordenado su archivo, a través de auto de fecha 13 de marzo de 2024, es decir, que ha obrado cosa juzgada sobre los mismos, por lo cual, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 establece que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado … que la actuación no podía iniciarse o proseguirse”, considerando que la actuación disciplinaria no puede continuar dado que ya obro cosa juzgada sobres estos mismos hechos. Los hechos puestos en conocimiento hacen referencia a presuntas irregularidades en las obras adelantadas en la Institución XXX, y la Institución Educativa XXX. Al respeto es de conocimiento que esta Delegada dentro del radicado No. IUS E-2019-053844 IUC-D-2019-1281962, estos hechos fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta Delegada, ordenado su archivo, a través de auto de fecha 8 de mayo de 2024, es decir, que ha obrado cosa juzgada sobre los mismos, por lo cual, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952
de 2019, establece que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado … que la actuación no podía iniciarse o proseguirse”, considerando que la actuación disciplinaria no puede continuar dado que ya obro cosa juzgada sobres estos mismos hechos…
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Facultades de fiscalización Especial los recursos de los proyectos de infraestructura educativa en el departamento de Caldas Vigencia 2020
INVESTIGACION DISCIPLINARIA-Alrepresentante legal XXX de la sociedad que actúa en nombre y representación del XXX XX, consorcio que a su vez actúa única y exclusivamente en calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa FFIE
ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-A favor de las instituciones educativas mecionadas en el numeral 2 por los hechos analizados en el mismo numeral de la parte considerativa adelantados por funcionarios por establecer de acuerdo con los planteamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión
ACUMULACION DE PROCESOS-Existe conexidad de causa y objeto con el expediente mencionado y que el expediente mencionado se encuentra en la etapa de investigación disciplinaria se ordenará la acumulación del presente hallazgo al expediente mencionado en cumplimiento del artículo 98 de la ley 1952 de 2019
| | | | --- | --- | | Dependencia: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal | | Radicación: | IUS E-2021-718095 IUC-D-2022-2223190 | | Implicados: | XXX | | Cargo: | XXX | | Entidad: | Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa-FFIE | | Fecha de Queja: | 10 de agosto de 2021 | | Fecha de Hechos: | Vigencias 2021 a 2023 | | Asunto: | Auto de investigación disciplinaria, archivo y acumulación |
Bogotá D.C.,
1. ASUNTO
Bogotá D.C.,
1. ASUNTO
Procede el despacho a evaluar la etapa de indagación preliminar, con fundamento en la competencia asignada en el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 y el artículo 25 del Decreto Ley 262 del 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 del 2021 y la Resolución No. 264 del 12 de julio de 2023.
1. ANTECEDENTES
1. Las presentes diligencias se iniciaron con ocasión a la remisión de hallazgos por parte de la Contraloría General de la República, a este ente de control producto de la
actuación especial de fiscalización a los recursos de los proyectos de infraestructura educativa en el departamento de Caldas. Vigencia 2020
2. El 25 de marzo de 2022, Ia Procuraduría Regional de Caldas, ordenó el inicio de la etapa de indagación preliminar contra funcionario por establecer del FFIE.
3. El 1 de abril de 2024, La Procuraduría Regional de Instrucción de Caldas, remitió a esta Delegada las presentes diligencias, en atención a la designación de funcionario especial, designada por la Señora Procuradora General de la Nacional, en virtud del artículo 1, Resolución No. 264 del 12 de julio de 2023, el cual modificada y adiciona el artículo 3 de la Resolución No. 377 de 2022, que determino competencia exclusiva de este despacho para conocer de los asuntos contractuales adelantados por el FFIE.
1. CONSIDERACIONES
Los hechos materia de indagación y puestos en conocimiento a este ente de control, por parte de la Contraloría General de la República, hacen referencia a posibles irregularidades en la planeación y ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, en las siguientes Instituciones Educativas de departamento de Caldas:
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | No. | Numero de contrato | IE | Municipio | | 1 | 1380-1026-2019 | | | | --- | --- | | | | | San Pablo sede C | Victoria | | 2 | 1380-1070-2019 | San Francisco de Paula | Chinchiná | | 3 | 1380-1090-2020 | San Francisco de Paula | Chinchiná | | 4 | 1380-11702019 | Crisanto Luque | Filadelfia | | 5 | 1380-10372019 | Marco Fidel Suarez | La Dorada | | 6 | 1380-10892020 | Alfonso Lopez | La Dorada | | 7 | 1380-10692019 | Manzanares | Manzanares+ | | 8 | 1380-11832020 | General Ramón Marín | Marmato | | 9 | 1380-10622019 | Nuestra Señora del Rosario | Neira | | 10 | 1380-10582019 | San Gerardo Maria Mayela | Norcasia | | 11 | 1380-10552019 | Escuela Normal Superior San Jose | Pacóra | | 12 | 1380-1131-2020 | Pensilvania | Pensilvania | | 13 | 1380-1128-2020 | Normal Superior Sagrado Corazón | Riosucio | | 14 | 1380-1130-2020 | Normal Superior Maria Escolástica | Salamina |
| 15 | 1380-1068-2019 | San Félix | Salamina | | 16 | 1380-1129-2020 | Santa Teresita | San Jose | | 17 | 1380-1155-2020 | Supía | Supía | | 18 | 1380-1043-2019 | Jaime Duque Grisales | Villamaria | | 19 | 1380-1277-2020 | Gerardo Arias Ramirez | Villamaria | | 20 | 1380-1325-2020 | Mariscal Sucre | Manizales | | 21 | 1380-1140-2020 | Pablo VI | Manizales | | 22 | 1380-1143-2020 | Villa del Pilar | Manizales | | 23 | 1380-1142-2020 | Miguel Antonio Caro | Manizales | | 24 | 1380-1141-2020 | Siete de Agosto | Manizales |
En relación con estos bilaterales y los hechos puestos en conocimiento que fue objeto de indagación, posibles irregularidades en la planeación, lo que generaría que las obras contratadas para las instituciones educativas en el departamento de Caldas podrían encontrarse inconclusas, generar mayores costos para el Estado y afectar a la población beneficiaria producto de una mala planeación contractual. La otra presunta irregularidad está asociada con el seguimiento, control y vigilancia a de los contratos mencionados.
Teniendo en cuenta que son varias las instituciones educativas, previamente se tomara algunas decisiones sobre las siguientes:
1. Contratos objeto de Acumulación
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | 7 | 1380-10692019 | Manzanares | Manzanares |
Teniendo en cuenta los hechos materia de indagación en el presente radicado, es decir, una presunta irregularidad por dificultades en la planeación, gerencia y administración de los recursos del FFIE, así mismo, se presentan supuestas falencias en la planeación, control y seguimiento del proyecto.
Es de conocimiento que esta Delegada dentro del radicado IUSE-2019-053625 D-2020-1455922, el cual se encuentra en la etapa de investigación sobre irregularidades en su etapa de ejecución de las obras de la Institución Educativa Mazanares, del municipio de Manzanares, ejecutadas a través del contrato de obra No. 1380-1069 de 2019, por lo cual, al observar que existe conexidad de causa y objeto, con el expediente mencionado, y que el expediente mencionado se encuentra en la etapa de investigación disciplinaria, se ordenará la acumulación del presente hallazgo al expediente mencionado, en cumplimiento del artículo 98 de la ley 1952 de 2019.
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | 13 | 1380-1128-2020 | Normal Superior Sagrado Corazón | Riosucio |
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | 13 | 1380-1128-2020 | Normal Superior Sagrado Corazón | Riosucio |
Teniendo en cuenta los hechos materia de indagación en el presente radicado, es decir, una presunta irregularidad por dificultades en la planeación, gerencia y administración de los recursos del FFIE, así mismo, se presentan supuestas falencias en la planeación, control y seguimiento del proyecto.
Es de conocimiento que esta Delegada dentro del radicado IUS E-2024-033755 D-2024-3424262, el cual se encuentra en la etapa de investigación sobre irregularidades en su etapa de ejecución de las obras de la Institución Educativa Escuela Normal Superior sagrado Corazón - Sede Principal, Escuela Normal Superior Sagrado Corazón - del municipio de Riosucio, por lo cual, al observar que existe conexidad de causa y objeto, con el expediente mencionado, y que el expediente mencionado se encuentra en la etapa de investigación disciplinaria, se ordenará la acumulación del presente hallazgo al expediente mencionado, en cumplimiento del artículo 98 de la ley 1952 de 2019.
| | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 1380-1026-2019 | | | | --- | --- | | | | | San Pablo sede C | Victoria | | 24 | 1380-1141-2020 | Siete de Agosto | Manizales | | 20 | 1380-1325-2020 | Mariscal Sucre | Manizales | | 21 | 1380-1140-2020 | Pablo VI | Manizales | | 23 | 1380-1142-2020 | Miguel Antonio Caro | Manizales |
Teniendo en cuenta los hechos materia de indagación en el presente radicado, es decir, una presunta irregularidad por dificultades en la planeación, gerencia y administración de los recursos del FFIE, así mismo, se presentan supuestas falencias en la planeación, control y seguimiento del proyecto.
Es de conocimiento que esta Delegada dentro del radicado IUS E-2019-284070 D-2019-1307775, el cual se encuentra en la etapa de investigación sobre irregularidades en su etapa de ejecución de las obras de la IE, Siete de Agosto, Mariscal Sucre, Pablo VI Sede C (Escuela Simón Bolívar) de Manizales, por lo cual, al observar que existe conexidad de causa y objeto, con el expediente mencionado, y que el expediente mencionado se encuentra en la etapa de investigación disciplinaria, se ordenará la acumulación del presente hallazgo al expediente mencionado, en cumplimiento del artículo 98 de la ley 1952 de 2019.
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | 10 | 1380-10582019 | San Gerardo Maria Mayela | Norcasia | | 8 | 1380-11832020 | General Ramón Marín | Marmato |
Teniendo en cuenta los hechos materia de indagación en el presente radicado, es decir, una presunta irregularidad por dificultades en la planeación, gerencia y administración de los recursos del FFIE, así mismo, se presentan supuestas falencias en la planeación, control y seguimiento del proyecto.
Es de conocimiento que esta Delegada dentro del radicado IUS E-2024-036521 D-2024-3448895, el cual se encuentra en la etapa de investigación sobre irregularidades en su etapa de ejecución de las obras de la Institución Educativa San Gerardo María Mayela-sede Principal - Municipio de Norcasia-Caldas y la Institución Educativa General Ramón Marín sede José Antonio Galán Municipio de Marmato –Caldas, por lo cual, al observar que existe conexidad de causa y objeto, con el expediente mencionado, y que el expediente mencionado se encuentra en la etapa de investigación disciplinaria, se ordenará la acumulación del presente hallazgo al expediente mencionado, en cumplimiento del artículo 98 de la ley 1952 de 2019.
2. Contratos que serán objeto de archivo
En cuanto a las siguientes Instituciones Educativas arriba mencionadas, se tiene conocimiento que ya fueron objeto de pronunciamiento, en otros radicados, por lo cual se ordenara su archivo de la siguiente manera:
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | 22 | 1380-1143-2020 | Villa del Pilar | Manizales |
Los hechos puestos en conocimiento hacen referencia a presuntas irregularidades en las obras adelantadas en la Institución Educativa Villa del Pilar Sede A, de Manizales.
Al respeto es de conocimiento que esta Delegada dentro del radicado No. IUS E-2019-284070 D-2019-1307775, estos hechos fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta Delegada, ordenado su archivo, a través de auto de fecha 13 de marzo de 2024, es decir, que ha obrado cosa juzgada sobre los mismos, por lo cual, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019[[1]](#footnote-1) establece que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado … que la actuación no podía iniciarse o proseguirse”, considerando que la actuación disciplinaria no puede continuar dado que ya obro cosa juzgada sobres estos mismos hechos.
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | 5 | 1380-10372019 | Marco Fidel Suarez | La Dorada | | 6 | 1380-10892020 | Alfonso Lopez | La Dorada |
Los hechos puestos en conocimiento hacen referencia a presuntas irregularidades en las obras adelantadas en la Institución Educativa Marco Fidel Suárez, y la Institución Educativa Alfonso López del municipio de la Dorada – Caldas.
Al respeto es de conocimiento que esta Delegada dentro del radicado No. IUS E-2019-053844 IUC-D-2019-1281962, estos hechos fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta Delegada, ordenado su archivo, a través de auto de fecha 8 de mayo de 2024, es decir, que ha obrado cosa juzgada sobre los mismos, por lo cual, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, establece que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado … que la actuación no podía iniciarse o proseguirse”, considerando que la actuación disciplinaria no puede continuar dado que ya obro cosa juzgada sobres estos mismos hechos.
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | 4 | 1380-11702019 | Crisanto Luque | Filadelfia | | 14 | 1380-1130-2020 | Normal Superior Maria Escolástica | Salamina | | 15 | 1380-1068-2019 | San Félix | Salamina | | 18 | 1380-1043-2019 | Jaime Duque Grisales | Villamaria | | 19 | 1380-1277-2020 | Gerardo Arias Ramirez | Villamaria | | 12 | 1380-1131-2020 | Pensilvania | Pensilvania | | 16 | 1380-1129-2020 | Santa Teresita | San Jose |
Los hechos puestos en conocimiento hacen referencia a presuntas irregularidades en las obras adelantadas en la Institución Crisanto Luque, Normal Superior Maria Escolástica, San Félix, Jaime Duque Grisales, Pensilvania y Santa Teresita, del departamento de Caldas.
Al respeto es de conocimiento que esta Delegada dentro del radicado No. IUS E-2019-137598 IUC-D-2019-1283206, estos hechos fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta Delegada, ordenado su archivo, a través de auto de fecha 20 de febrero de 2024, es decir, que ha obrado cosa juzgada sobre los mismos, por lo cual, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 establece que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado … que la actuación no podía iniciarse o proseguirse”, considerando que la actuación disciplinaria no puede continuar dado que ya obro cosa juzgada sobres estos mismos hechos.
3. Hechos objeto de investigación
Siguiendo con el análisis de los hechos y las instituciones estudiadas objeto de indagación, se observa que las instituciones que a continuación se describen no se encuentran terminadas:
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | 2 | 1380-1070-2019 | San Francisco de Paula | Chinchiná | | 3 | 1380-1090-2020 | San Francisco de Paula | Chinchiná | | 9 | 1380-10622019 | Nuestra Señora del Rosario | Neira | | 11 | 1380-10552019 | Escuela Normal Superior San Jose | Pacóra | | 17 | 1380-1155-2020 | Supía | Supía |
De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta los hechos descritos en los hallazgos remitidos, y los documentos allegados se establece que se puede presentar irregularidades en la planeación, seguimiento, supervisión y ejecución de las obras de las Instituciones antes señaladas, a cargo del FFIE, tanto así que, proyectos inicialmente planteados para construirse en un promedio de un año, a la fecha, luego de pasar más de tres años no se ha logrado la entrega de estas instituciones educativas, también se pudo establecer que al parecer no se han adoptado medidas eficaces y rápidas para la terminación de estas obras, dada la importancia de su culminación.
Por lo cual, se ordenará iniciar la apertura de investigación, en atención con lo establecido en el artículo 211 de la ley 1952 de 2019, el cual establece “PROCEDENCIA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria”,por tanto, se dispondrá adelantar la etapa de apertura de investigación.
Contra XXX y XXX, representante legal Alianza Fiduciaria S.A (sociedad que actúa en nombre y representación del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, consorcio que a su vez actúa única y exclusivamente en calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE),
Hechos jurídicamente relevantes
En relación con XXX y XXX, en sus condiciones de Gerente del FFIE, representante legal Alianza Fiduciaria S.A (sociedad que actúa en nombre y representación del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, por irregularidades en seguimiento, supervisión y ejecución de las obras en las siguientes Instituciones Educativas: IE San Francisco de Paula, del municipio de Chinchiná (CO 1380-1070-2019, 1380-1090-2020 ), IE Nuestra Señora del Rosario, del municipio de Neira (CO 1380-10622019), IE Escuela Normal Superior San Jose, del municipio de Pacóra (CO 1380-10552019), IE Supía, del municipio de Supía (CO 1380-1155-2020), por irregularidades en seguimiento, supervisión y ejecución de las obras, toda vez que, no ha sido culminadas las obras, también se pudo establecer que al parecer no se han adoptado medidas eficaces y rápidas para el avance de estas obras, dada la situación en la que se encontraban y la importancia de su terminación.
Beneficios por confesión.
En cumplimiento del numeral 5 del artículo 215 de la ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 34 de la ley 2094 de 2021[[2]](#footnote-2), se informa que de acuerdo con el parágrafo del artículo 161 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 29 de la Ley 2094 de 2021, en la etapa de investigación, los disciplinados podrán confesar o aceptar su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados en esta decisión.
Para tales efectos se informa que la misma se realizará ante la autoridad disciplinaria competente para instruir, asistidos por defensor, con las garantías del artículo 33 Constitucional y de forma voluntaria, consciente, libre, espontánea e informada.
Finalmente, se precisa que el artículo 162 ibídem y su parágrafo, modificados por el artículo 30 de la Ley 2094 de 2021, señalan que, si la confesión o aceptación de cargos se produce en la etapa de investigación disciplinaria, las sanciones de inhabilidad, suspensión o multa se disminuirán hasta la mitad y que no habrá lugar a la retractación, salvo la violación de derechos y garantías fundamentales.
IV. PRUEBAS A PRACTICAR
Por resultar pertinentes y conducentes respecto de los hechos materia de investigación, se ordenará la práctica de las siguientes pruebas documentales:
1.- Oficiar al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE, con el fin de obtener la siguiente información, respeto a la ejecución de las obras de las siguientes Instituciones: IE San Francisco de Paula, del municipio de Chinchiná (CO 1380-1070-2019, 1380-1090-2020 ), IE Nuestra Señora del Rosario, del municipio de Neira (CO 1380-10622019), IE Escuela Normal Superior San Jose, del municipio de Pacóra (CO 1380-10552019), IE Supía, del municipio de Supía (CO 1380-1155-2020), la cual debe ser remitida dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud:
- 1. Actas de entregas a satisfacción de estas obras, en caso de no existir se indiquen las razones por las cuales no han sido entregadas.
2. Se allegue un informe en el cual se indique que acciones desplegadas por el FFIE, para la entrega material de la institución a la entidad territorial. Anexando los documentos soportes
3. Informe del estado actual de cada una de las Instituciones educativas de los contratos o acuerdo de obras mencionados, es decir, en qué estado se encuentran. Anexando los documentos soportes
4. Actuaciones adelantas por los gerentes del consorcio y el FFIE para realizar la entrega a satisfacción de estas obras.
5. Informe relacionado a la trazabilidad de la supervisión, es decir, los funcionarios o particulares designados como supervisores donde se indique desde que fecha y hasta cuando ejercieron la supervisión de la interventoría y se alleguen los informes presentados por estos, frente a la entrega de las obras.
6. Acta de terminación y liquidación de los contratos, en caso de no existir se indiquen las razones
7. Actas del comité Fiduciario donde se habrían adoptado decisiones sobre la entrega de las obras de los acuerdos mencionados.
8. Copia de los manuales de contratación, supervisión e interventoría del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE para la vigencia 2021 en adelante,
9. Manual operativo del FFIE y manual de funciones vigentes desde el 2021 en adelante.
10. Contrato de fiducia mercantil No. 1380 de 2015, sus modificaciones y adiciones
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
PRIMERO: Abrir Investigación Disciplinaria contra XXX y XXX, en su condición representante legal XXX (sociedad que actúa en nombre y representación del XXX XX, consorcio que a su vez actúa única y exclusivamente en calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE), por los hechos descritos en el numeral 3, de acuerdo a los planteamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión de apertura de investigación a los investigados a través de la Secretaria de la Delegada, tal y como lo establece el artículo 121 de la ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 20 de la ley 2094 de 2021, indicándole los derechos que le asisten como investigados de acuerdo con el artículo 112 de la ley 1952 de 2019.
TERCERO: Téngase como pruebas las obrantes en el plenario y decrétese la práctica de la indicada en el acápite de Pruebas a Practicar, para lo cual se comisionará a XXX, funcionaria adscrita a la Delegada y practicar aquellas que considere pertinentes.
CUARTO: Archivar los hechos analizados en los numerales 2, de la parte considerativa, adelantados por funcionarios por establecer, de acuerdo a los planteamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión.
QUINTO: Acumular los hechos analizados en el numeral 1, de acuerdo a los planteamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión, a los radicados allí indicados, que se encuentran adelantado por esta misma Procuraduría Disciplinaria De Instrucción 7, anexado copia del expediente.
SEXTO: Las decisiones de archivo no se comunicarán toda vez que las diligencia se iniciaron por informe de funcionario público.
SEPTIMO: Por la Secretaria de la Delegada, líbrense las comunicaciones correspondientes a la notificación de las decisiones adoptadas, y dé cumplimento a previsto en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 215 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 37 de la ley 2094 de 2021, y háganse las anotaciones y oficios a que haya lugar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada
Elaboro: XXX – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.
Revisó: Marcela Saenz Trujillo – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.
Aprobó: Marcela Saenz Trujillo – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.