PGN - Auto 243075 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 243075 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-La CGR con hallazgo No. 6 señaló que los contratos 179 de 2019359 de 2019486 de 2019547 de 2020616 de 2021 y 105 de 2019 celebrados por la SNS no se encuentran en el Secop ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA/Además se identificaron presuntas irregularidades en los contratos No. 359 de 2019 y No. 616 de 2021 ambos contratos implicaron incrementos en su valor inicial un 49% en el primer contrato y un 30% en el segundo
PRUEBAS-Se evidencia que los contratos Nos. 179 de 2019, 359 de 2019 486 de 2019, 547 de 2020, 616 de 2021 y 105 de 2019, celebrados por la SNS se encuentran publicados en la plataforma SECOP el contrato No. 179 de 2019 en SECOP I y los restantes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano/ PRUEBAS-Es importante destacar que la adición contractual tanto en el bilateral 359 de 2019 y 616 de 2021 no superaron el 50% del valor inicial del contrato
…De todo lo anterior se concluye que el contrato estatal puede ser modificado en cuanto a su valor, a su plazo e incluso en cuanto al alcance de su objeto para incluir actividades adicionales que no fueron comprendidas en el contrato inicial, esto es, para incluir ítems o prestaciones inicialmente no previstas, siempre que se respete el límite cuantitativo fijado por el legislador para adicionar su valor – no mayor a 50% del valor inicialy las demás condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Además, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto del contrato celebrado o su clase, al punto que suponga la alteración de su esencia y se convierta en otro tipo de negocio jurídico, lo que podría conllevar a su novación, pues de requerirse este cambio lo indicado no sería modificar el contrato que se encuentra en ejecución, sino proceder a su terminación e iniciar los procedimientos de selección que permitan la escogencia de un nuevo contratista y la celebración de un nuevo negocio jurídico sustancialmente diferente al que se estaba ejecutando…
ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Se observóque las presuntas irregularidades no existieron y no constituyen connotación disciplinaria en consecuencia frente a estas se ordenará el archivo de la actuación disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código General Disciplinario (C.G.D.).
ABSTRACT
La Circular Externa Única CCE-EICP-MA-06 del 3 de diciembre de 2023, emitida por Colombia Compra Eficiente, establece directrices sobre la publicidad de la gestión contractual en el marco del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). En ella se precisan las características de las tres plataformas que lo conforman: (i) SECOP I, de carácter exclusivamente publicitario; (ii) SECOP II, de naturaleza transaccional y que permite la gestión integral en línea de los procesos contractuales; y (iii) la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), orientada a la adquisición de bienes y servicios mediante mecanismos de agregación de
demanda. La circular destaca que la información en SECOP II y la TVEC se encuentra disponible en tiempo real, y que los documentos generados por fuera del sistema pueden ser incorporados posteriormente. Finalmente, se instruye a las entidades estatales a registrar cada proceso de contratación en una sola de las plataformas habilitadas, evitando duplicidades que distorsionen la base de datos del sistema de compra pública.
Palabras clave:
1. Sistema Electrónico de Contratación Pública
2. SECOP I
3. SECOP II
4. Tienda Virtual del Estado Colombiano
5. Publicidad contractual
AUTO
| | | | --- | --- | | Dependencia: | Procuraduría Delegada Disciplinaria De Instrucción 6: Primera Para La Contratación Estatal | | Radicado: | IUS-E-2022-399379– IUC-D-2024-3515175 | | Investigados: | Por determinar | | Cargo: | Por determinar | | Entidad: | Superintendencia Nacional de Salud-SNS | | Fecha de queja: | 15 de julio de 2022 (Informe) | | Fecha de hechos: | Vigencia 2019 a 2022 | | Asunto: | (24) Auto de archivo |
Bogotá D.C.,
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. Informe
La Contraloría General de la República el 15 de julio de 2022 remitió a la Procuraduría General de la Nación el informe 2022EE0117073[[1]](#footnote-1) en donde relacionó hallazgos con presunta connotación disciplinaria resultado de auditoría realizada a la Superintendencia Nacional de Salud -SNS-, en las vigencias 2019, 2020 y 2021.
1.2. Reparto de queja
De acuerdo con acta de reparto No. 17 de 23 de septiembre de 2022, el reparto de dicho informe, le correspondió a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3 tercera para la Vigilancia Administrativa [[2]](#footnote-2).
La Procuradora General de la Nación, mediante Resolución 232 de 14 de junio de 2023[[3]](#footnote-3) realizó distribución de procesos disciplinarios entre las delegadas disciplinarias de instrucción para la Vigilancia Administrativa, correspondiéndole a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4: para la Vigilancia Administrativa el conocimiento del proceso del asunto.
En consecuencia, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3 tercera para la Vigilancia Administrativa mediante documento de 7 de julio de 2023[[4]](#footnote-4) remitió el proceso del asunto a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4: para la Vigilancia Administrativa.
1.3. Remisión por competencia
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4: para la Vigilancia Administrativa, mediante auto de 19 de enero de 2024[[5]](#footnote-5), resolvió remitir por competencia el expediente del asunto a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.
1.4. Remisión por competencia
La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, mediante auto de 7 de marzo de 2024[[6]](#footnote-6), resolvió remitir por competencia a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Contratación Estatal (R), los hallazgos 6, 7, 8 y 9 que se detallan en la parte considerativa de esta providencia.
El expediente disciplinario del asunto fue recibido en esta Delegada el 21 de marzo de 2024[[7]](#footnote-7).
1.5. Indagación previa
Esta Delegada, mediante auto de 16 de agosto de 2024[[8]](#footnote-8), inició indagación previa en contra de funcionarios por determinar de la Superintendencia Nacional de Salud-SNS, con el objeto de determinar las presuntas irregularidades que se describen en el numeral 2.1 de la presente providencia.
1. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
2.1. Objeto de la actuación disciplinaria
La Contraloría General de la República, en el hallazgo No. 6[[9]](#footnote-9) señaló que los contratos: 179 de 2019; 359 de 2019; 486 de 2019; 547 de 2020, 616 de 2021 y 105 de 2019 celebrados por la Superintendencia de Salud, no se encuentran publicados en Secop; situación que podría vulnerar el principio de publicidad.
Además, en los hallazgos Nos. 8[[10]](#footnote-10) y 9[[11]](#footnote-11), se identificaron presuntas irregularidades en los contratos No. 359 de 2019, suscrito el 10 de septiembre de 2019 entre la SNS y AMERICAN BUSINESS PROCESS SERVICES S.A., y No. 616 de 2021, suscrito entre la SNS y la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS BPO. Presuntamente, ambos contratos fueron modificados mediante otrosíes que implicaron incrementos en su valor inicial: un 49% en el primer contrato y un 30% en el segundo.
Sobre el particular, la Contraloría General de la República señaló.
«Hallazgo N. 8 Etapas de la gestión contractual - Contrato N. 359 de 2019 (A - D - OI - IP)
(…)
Sobre el particular, la Contraloría General de la República señaló.
«Hallazgo N. 8 Etapas de la gestión contractual - Contrato N. 359 de 2019 (A - D - OI - IP)
(…)
Una vez suscrita la Orden de Compra No. No. 40600 correspondiente al Contrato No.359/19, suscrito el 10/09/2019 entre la SNS y AMERICAN BUSINESS PROCESS SERVICES S.A, por 28.594.877.495,80 COP, se verificó que fueron realizadas cuatro (4) adiciones presupuéstales en cuantía de 14.143.380.145,29 COP, que equivalen 49% del valor inicial del contrato (…)[[12]](#footnote-12)
Como se observa, a solo un mes y seis días del inicio del contrato, el valor el contrato es adicionado en 24%, con la segunda adición a los cuatros meses el valor de las adiciones alcanza un 45%, con las siguientes dos adiciones el valor inicial del contrato aumento en 49% es decir el costo se incrementa en 14.143.380.145.29 COP más de lo pactado inicialmente.
(…)
Analizada la respuesta y los argumentos expuestos por la Entidad, se confirma que el criterio de selección del contratista fue la oferta más favorable, sin embargo, al realizar las adiciones al contrato, el valor total del mismo se incrementa en un 49%; por lo anterior (…) por cuanto se hace necesario profundizar y verificar la pertinencia, justificación y ejecución de los mayores servicios adicionados y pagados por la SNS durante la ejecución del contrato 359 2019”
Hallazgo No. 9 Contrato 616 de 2021 (A-D-OI-IP)
(…)
Hallazgo No. 9 Contrato 616 de 2021 (A-D-OI-IP)
(…)
La SNS realizó dos (2) adiciones al contrato y el valor total del mismo se incrementa en un 30% lo que no desvirtúa la observación comunicada y se valida el hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria para traslado a la PGN, otra incidencia para trasladar (…) y solicitud de inicio de una indagación preliminar. Lo anterior por cuanto se hace necesario profundizar y verificar la pertinencia, justificación y ejecución de los mayores servicios adicionados y pagados por la SNS durante la ejecución del contrato 616 2021.”
En consecuencia, de acuerdo con el auto de indagación previa de 16 de agosto de 2024[[13]](#footnote-13), la actuación disciplinaria del asunto tiene como objeto determinar las siguientes presuntas irregularidades:
- Presunta irregularidad por la omisión en la publicación en la plataforma Secop de los contratos celebrados por la Superintendencia Nacional de Salud: 179 de 2019, 359 de 2019, 486 de 2019, 547 de 2020, 616 de 2021 y 105 de 2019. - Irregularidades derivadas de la presunta adición injustificada en el valor de los contratos No. 359 de 2019, suscrito entre la SNS y AMERICAN BUSINESS PROCESS SERVICES S.A, y el contrato No. 616 de 2021, suscrito entre SNS y la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS BPO.
Por lo tanto, considerando que la actuación disciplinaria en este asunto tiene por objeto investigar una pluralidad de presuntas irregularidades, en la presente providencia se procederá a resolver cada una de manera individual, como sigue:
2.1.1. Presunta irregularidad por la omisión en la publicación en la plataforma Secop de los contratos celebrados por la Superintendencia Nacional de Salud: 179 de 2019, 359 de 2019, 486 de 2019, 547 de 2020, 616 de 2021 y 105 de 2019
Esta Delegada, mediante auto de 16 de agosto de 2024[[14]](#footnote-14), inició indagación previa en contra de funcionarios por determinar de la Superintendencia Nacional de Salud-SNS, decretando como pruebas, entre otras:
«CONSULTAR la publicación en la plataforma Secop de los contratos: 179 de 2019, 359 de 2019, 486 de 2019, 547 de 2020, 616 de 2021 y 105 de 2019 celebrados por la Superintendencia Nacional de Salud. Para tal efecto se comisiona al abogado Oscar Wheimar Bolaños Bolaños, funcionario adscrito a esta Delegada»
En cumplimiento de lo anterior, y según constancia del 20 de agosto de 2024, el abogado Óscar Wheimar Bolaños Bolaños realizó la verificación correspondiente en la plataforma SECOP, encontrando que los contratos mencionados se encuentran publicados, como se muestra a continuación.
- 359 de 2019
- 359 de 2019
El Contrato No. 359 de 2019 cuyo objeto consistió en “Prestar los servicios especializados de un centro de contacto a nivel nacional para la recepción y tramite de peticiones, quejas y reclamos (PQRD) de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, derivado de la orden de compra 40600, con fecha de vencimiento de 30/9/2021, se encuentra publicado en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en el siguiente hipervínculo:
<https://operaciones.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenes-compra/40600>
A continuación, se muestra el detalle de dicha publicación.
[image]
- 486 de 2019
El Contrato No. 486 de 2019 cuyo objeto consistió en “Suministro de Tiquetes Aéreos para el desplazamiento tanto de los funcionarios como de los contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud a nivel nacional e Internacional”, resultado de la orden de compra 42945, con fecha de vencimiento de 20/3/2022, se encuentra publicado en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en el siguiente hipervínculo:
<https://operaciones.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenes-compra/42945>
A continuación, se muestra el detalle de dicha publicación.
[image]
- 105 de 2019
El Contrato No. 105 de 2019 cuyo objeto consistió en “Prestar los servicios de centro de contacto para la atención personalizada y orientación al usuario del Sistema de Salud en las Regionales de la Supersalud, así como garantizar su participación en la Red Nacional del Consumidor, y los convenios interadministrativos que permiten la presencia de la Entidad en el territorio nacional», resultado de la orden de compra 35786, se encuentra publicado en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en el siguiente hipervínculo:
<https://operaciones.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenes-compra/35786>
A continuación, se muestra el detalle de dicha publicación.
[image]
- 547 de 2020
El Contrato No. 547 de 2020 cuyo objeto consistió en “Prestar los servicios de BPO-mesa de servicio para la SNS, bajo el Acuerdo Marco de Precios que se encuentre vigente”, resultado de la orden de compra 61377, con fecha de vencimiento 31/7/2022, se encuentra publicado en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en el siguiente hipervínculo:
<https://operaciones.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenes-compra/61377>
A continuación, se muestra el detalle de dicha publicación.
[image]
- 179 de 2019.
El contrato 179 de 2019, suscrito el 29 de marzo de 2019 entre la Superintendencia Nacional de Salud y Carlos Alberto Rojas Puertas, cuyo objeto «Arrendamiento de los pisos 6° y 7°, así como de la oficina 206 del Edificio World Business Center, ubicado en la Avenida Carrera 86 No. 51-66 en la ciudad de Bogotá D.C., para el funcionamiento de la sede administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las especificaciones técnicas del Anexo No. 1 y No. 2 del presente contrato», se encuentra publicado en la plataforma Secop I, en el siguiente hipervínculo:
https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-12-9261804&g-recaptcha-response=03AFcWeA5rWbvLXxGHOuJBU2u9Rc-o1ilILiJGheNbo\_D17Hismwg8LPi2fk9aIgCynuthCwtulbMGaIz82kBBcnMDmZl1uc6Ej3yuWOSegkuJtZKo41jtSGsclS3ARjRew1VeKn74DivvSC5sBtzhZHyXdr92HD\_tq5MlxUN\_RONng0BWLJTw1udEzDfZXow7II9B\_8wwkqgujcNqONXssrWLXvxru6\_YGsoDSGKsMyoi02tao4\_mfgdNA5McDYsS87CVdruHPSob59aAOneqUqkBscvvWcyn36mOoyMhuFtgJ\_wpttT3C
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Es importante destacar que tanto los documentos precontractuales como el contrato, los documentos relacionados con su ejecución y el acta de liquidación, se encuentran publicados, según se muestra a continuación:
[image]
- 616 de 2021
El Contrato No. 616 de 2021 cuyo objeto consistió en “Prestar los servicios especializados de un centro de contacto a nivel nacional para la recepción y trámite de peticiones, quejas y reclamos (PQRD) de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, resultado de la orden de compra 74625, con fecha de vencimiento 30/11/2022, se encuentra publicado en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en el siguiente hipervínculo:
<https://operaciones.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenes-compra/74625>
A continuación, se muestra el detalle de dicha publicación.
[image]
Como viene de verse, los contratos 179 de 2019, 359 de 2019, 486 de 2019, 547 de 2020, 616 de 2021 y 105 de 2019 celebrados por la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentran publicados en la plataforma Secop, uno en la plataforma Secop I (179/2019) y los demás en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Sobre el particular, la Contraloría General de la República, mediante el informe No. 2022EE0117073 del 15 de julio de 2022[[15]](#footnote-15), señaló la existencia de una presunta irregularidad con alcance disciplinario puesto que, si bien los contratos fueron gestionados a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, estos también debían ser publicados en la plataforma SECOP II, con el fin de garantizar el principio de publicidad, como se muestra a continuación.
«Por lo tanto, la segunda precisión es que la SNS efectivamente acudió a la Tienda Virtual del Estado para gestionar la compra y/o adquisición de bienes y servicios y figura documentación al respecto, no obstante, todos los actos relacionados con las órdenes de compra debian ser publicados en la plataforma SECOP Il puesto que solamente así se da cumplimiento al principio constitucional de publicidad»
En relación con la publicidad de la gestión contractual de las entidades estatales, Colombia Compra Eficiente profirió la circular externa única CCE-EICP-MA-06 de 3 de diciembre de 2023, en donde indicó que el Sistema Electrónico de Contratación, -SECOPestá conformado por las siguientes plataformas:
«[…]
«[…]
- SECOP I: Plataforma en la cual las entidades que contratan con cargo a recursos públicos publican los documentos expedidos durante el Proceso de Contratación y la información de su gestión contractual. Es una plataforma exclusivamente de publicidad, con cuentas para las Entidades Estatales. Cada cuenta tiene usuarios asociados a ella, los cuales pueden incluir y modificar la información sobre procesos de contratación en el SECOP I a nombre de la Entidad. - SECOP II: Es una plataforma esencialmente transaccional, de contratación en línea, con cuentas para las Entidades Estatales y los Proveedores. Cada cuenta tiene unos usuarios asociados a ella. Desde sus cuentas las Entidades crean, publican, adjudican, celebran contratos electrónicos y, en general, tramitan todas las etapas del Proceso de Contratación. Los Proveedores pueden presentar manifestaciones de interés, observaciones, ofertas y firmar contratos. Toda la etapa de gestión contractual está contenida en la plataforma, lo que significa que la Entidad y el Proveedor deben incluir en el SECOP II la información correspondiente que no se genere en línea (garantías, facturas, informes de supervisión, modificaciones, etc.). - Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC: Plataforma transaccional de comercio electrónico a través del cual las Entidades Compradoras hacen las transacciones de los Procesos de Contratación para adquirir: (i) bienes y servicios a través de los Mecanismos de Agregación de Demanda.»
En dicha circular precisó que, la información registrada por las entidades en el SECOP II y en la Tienda Virtual del Estado Colombiano está disponible en tiempo real, ya que las actuaciones del proceso de contratación se llevan a cabo de manera electrónica a través de estas plataformas transaccionales. No obstante, a pesar de su carácter transaccional, que permite realizar en línea y de forma simultánea tanto las actuaciones como su respectiva publicidad, las entidades pueden generar documentos en formato físico o electrónico por fuera de la plataforma, los cuales pueden ser incorporados posteriormente en el módulo correspondiente.
Además, señaló que:
«Las Entidades deben publicar la información de sus Procesos de Contratación en una sola de las plataformas electrónicas del SECOP, por cuanto duplicar la información afecta los datos del Sistema de Compra Pública. En lo que respecta a los Procesos de Contratación derivados de los Mecanismos de Agregación de Demanda deben adelantarse en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y no se requiere publicarlos en otras plataformas.» (negrillas y subrayado fuera de texto)
- Conclusión:
De lo anterior, se evidencia que los contratos Nos. 179 de 2019, 359 de 2019, 486 de 2019, 547 de 2020, 616 de 2021 y 105 de 2019, celebrados por la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentran publicados en la plataforma SECOP así: el contrato No. 179 de 2019 en SECOP I y los restantes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Asimismo, se concluye que el SECOP está conformado por tres plataformas: SECOP I, SECOP II y la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC). En este sentido, las entidades estatales deben registrar la información de sus procesos de contratación únicamente en una de estas plataformas, ya que la duplicidad en la publicación puede afectar la integridad y confiabilidad de los datos del Sistema de Compra Pública.
Por lo tanto, esta delegada observa que la presunta irregularidad descrita en este acápite no existió y no constituye connotación disciplinaria. En consecuencia, frente a esta se ordenará el archivo de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código General Disciplinario (C.G.D.).
«ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.»
2.1.2. Presuntas irregularidades derivadas de la aparente adición injustificada en el valor de los contratos No. 359 de 2019, suscrito entre la SNS y AMERICAN BUSINESS PROCESS SERVICES S.A, y el contrato No. 616 de 2021, suscrito entre SNS y la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS BPO
En relación con la presunta irregularidad que se analiza en esta acápite, es importante destacar que, esta Delegada, mediante auto de 16 de agosto de 2024[[16]](#footnote-16), decretó entre otras, la práctica de las siguientes pruebas:
«2.1. Solicitar a la secretaria general de la Superintendencia Nacional de Salud, en relación con los contratos No. 359 de 2019 y 616 de 2021, la siguiente información:
2.1.5. Realizar un informe ejecutivo en donde, de manera cronológica y detallada, se especifiquen las razones técnicas, jurídicas y/o financiera, que hayan soportado la adición del valor contractual de los bilaterales Nos. 359 de 2019 y 616 de 2021.»
En respuesta, el secretario general de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante documento 20249000001988991 de 6 de septiembre de 2024[[17]](#footnote-17) relacionó los diferentes otrosíes suscritos en el marco de los contratos No. 359 de 2019 y 616 de 2021, como sigue:
«[…]
- Del Contrato No. 359 de 2019 – orden de compra No. 40600
En el marco de la ejecución de este contrato se suscribieron las siguientes modificaciones de Adición:
a. Modificación No. 1 - Adición No. 1
| | | | --- | --- | | Formato de modificación: | SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL - PCFT07 | | Fecha del formato: | 7 de octubre de 2019 y alcance del 17 de octubre de 2019 | | Supervisión que firma el formato de modificación: | Superintendente Delegada para la Protección al Usuario y Directora de Atención al Usuario. | | Fecha suscripción de la modificación: | 7 de noviembre de 2019 | | Valor inicial del contrato: | $28.594,877.495,80 |
| Fecha suscripción de la modificación: | 7 de noviembre de 2019 | | Valor inicial del contrato: | $28.594,877.495,80 | | Resumen de la Justificación de la Modificación No. 1 – Adición No. 1: | El valor inicial del contrato – orden de compra fue de $28.594,877.495,80 cuyo 50% equivale a $14.297,438.747,90. El valor de la presente adición es de $6.937,644.065,24, el cual no supera el 50% del valor inicial del contrato. La adición al contrato obedece al hecho que, para estimar su valor, es necesario ingresar las necesidades institucionales en el simulador de Colombia Compra Eficiente, el cual arroja el valor estimado de la contratación y al ingresar el inventario real de las necesidades Institucionales, el valor arrojado por el simulador superaba la disponibilidad presupuestal; de manera que fue necesario reducir cantidades reales, con el fin de que la solicitud se encontrará debidamente financiada al momento de salir al evento de cotización en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Así mismo, en el Estudio Previo se indicó que en el evento en que la orden de compra se adjudique por menor valor estimado en el presupuesto oficial estimado, la entidad podrá adicionar la cantidad de servicios y/o agentes que requiera para satisfacer las necesidades descritas. Adicionalmente, en el presupuesto se hizo la provisión correspondiente para atender el incremento estimado proyectado correspondiente al salario mínimo e IPC de las vigencias futuras. Así las cosas y teniendo en cuenta que, efectivamente, el contrato se suscribió por un valor inferior al valor arrojado por el simulador, la entidad cuenta con los recursos necesarios para atender sus necesidades, así: [image] [image] | | Valor del contrato con la adición 1: | $35.532.521.561,04 |
b. Modificación No. 3 - Adición No. 2
| | | | --- | --- | | Formato de modificación: | SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL - PCFT07 | | Fecha del formato: | 23 de enero de 2020 | | Supervisión que firma el formato de modificación: | Superintendente Delegada para la Protección al Usuario; Directora de Atención al Usuario; Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional; y, Coordinador del Grupo de Infraestructura y Soporte de T.I. | | Fecha suscripción de la modificación: | 24 de enero de 2020 | | Valor del contrato (antes de la adición 2): | $35.532.521.561,04 |
| Resumen de la Justificación de la Modificación No. 3 -Adición No. 2: | El valor inicial del contrato - orden de compra fue de $28,594,877,495,80, que equivale a 34.530 SMLMV (2019), la primera adición se solicitó por la suma de $6,937,644,065,24, que equivalieron a 8.378 SMLMV, es decir el 24% del valor inicial del contrato. La segunda adición es por la suma de $5,995,185,788,48 que equivale a 7.240 SMLMV (2019), es decir, el 21% del valor inicial del contrato. Entre la primera adición y la que se solicita, el contrato se habría adicionado en un 45%, en consecuencia, la adición solicitada no supera el límite permitido. El valor adicionado se requirió por los siguientes aspectos: 1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del Acuerdo Marco de Precios de Servicios BPO CCE-595-1AMP-2017, las órdenes de compra deben ajustarse por el incremento salarial y al IPC. Los ajustes dependen del tipo de artículo, para producto incremento del IPC; y, para servicios de BPO (personal) Incremento salarial. El valor total por este concepto a adicionar es por la suma de $1.509.952,733,11, así: por IPC el valor de $43.025.540,05 y por incremento al SMMLV $1.466.927.193,06. 1. Para la vigencia 2020, se requieren adicionar 104 agentes, 1 Supervisor de operación y 1 Líder de calidad, toda vez, que a la fecha existe un porcentaje de abandono de llamadas de aproximadamente del 37,66%. El valor que adicionar por ese concepto es por la suma de $3.528.018.517,71. 1. Por otra parte, se ajustó el valor total del IVA el cual se encuentra en la línea
la fecha existe un porcentaje de abandono de llamadas de aproximadamente del 37,66%. El valor que adicionar por ese concepto es por la suma de $3.528.018.517,71. 1. Por otra parte, se ajustó el valor total del IVA el cual se encuentra en la línea 170, para ello se realiza la sumatoria de los valores a adicionar del anexo 1 y 2, y, se estimó el 19% de IVA, adicionalmente al resultado arrojado se le suma el valor actual del IVA con el fin de que al momento modificar la orden de compra se ajuste la línea con el valor final. El valor final de la orden de compra incluida las adiciones, es por la suma de $41.527.707.349,52 discriminadas así: [image] |
| Valor del contrato con la adición 2: | $41.527.707.349,52 |
c. Modificación No. 4 - Adición No. 3
| | | | --- | --- | | Formato de modificación: | SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL - PCFT07 | | Fecha del formato: | 30 de abril de 2020 | | Supervisión que firma el formato de modificación: | Superintendente Delegada para la Protección al Usuario; Directora de Atención al Usuario; Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional; y, Coordinador del Grupo de Infraestructura y Soporte de T.I. | | Fecha suscripción de la modificación: | 4 de mayo de 2020 | | Valor del contrato (antes de la adición 3): | $41.527.707.349,52 |
| Resumen de la Justificación de la Modificación No. 4 - Adición No. 3: | El valor inicial del contrato – orden de compra fue de $28,594,877,495,80, que equivale a 34.530 SMLMV (2019), la primera adición se solicitó por la suma de $6,937,644,065,24, equivalente a 8.378 SMLMV, es decir el 24% del valor inicial del contrato; la segunda adición fue por valor de $5.995.185.788,48 equivalente a 7.240 SMLMV (2019) es decir, el 21% del valor inicial del contrato. La adición que se solicita es por la suma de $122.731.065,07 equivalente a 148 SMLMV (2019), es decir, el 0,43% del va
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