PGN - Auto 243087 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 243087 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIApresuntas irregularidades en la contratación del Sanatorio Agua de Dios E.S.E.
…“Incrementó la contratación de servicios personales, cuando no es necesario porque, en la planta de personal del SANATORIO, se cuenta con funcionarios que pueden realizar las actividades y el señor gerente contrata por prestación de servicios, incumpliendo con el DECRETO 444 DE 2023 en su artículo 3.
En la planta de personal del Sanatorio, se cuenta tres (03) médicos de planta, sin embargo, el señor gerente, a uno de ellos le asigna actividades de auditoria concurrente, cuando la facturación ha disminuido ostensiblemente, debido a que no se cuenta con contratos de prestación con las EPS, además incremento en 100% el número de médicos contratados por prestación de servicios, pasó de tres (03) médicos a siete (7) médicos por esta modalidad de contratación sin la respectiva justificación, pues hace más de 3 meses que los usuarios disminuyeron en la IPS, porque el gerente anterior, no quiso renegociar el contrato con la EPS FAMISANAR, empresa que contaba con más 5.500 afiliados del municipio y eran atendidos en el Sanatorio (Enfermos de Hansen razón de ser del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E. y comunidad sana del Municipio . Mal gastando el presupuesto del Sanatorio, situación que se puede tipificar como un detrimento patrimonial…
PRUEBAS-se observa el sanatorio no se rige por la ley 80 de 1993, el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece que la actividad contractual de las Empresas Sociales del Estado se regirá por el Derecho Privado
…Ahora, respecto a los contratos de prestación de servicios mencionados por la quejosa, se tiene que estos se encontraban debidamente justificados por el coordinador de cada área solicitante, teniendo en cuenta las certificaciones del coordinador de talento humano, quien establecía si la planta del sanatorio era suficiente para realizar las actividades que se iban a contratar, demostrando esto el seguimiento al debido proceso en la selección de contratistas dentro del sanatorio.
Por otro lado, respecto a la violación de los decretos No.397 de 2022 y No.444 de 2023 de Austeridad de Gasto, este no se materializó ya que los contratos denunciados por la quejosa eran necesarios para garantizar la seguridad de los empleados del sanatorio, igualmente se llevo a cabo el un proceso de selección en el cual se opto en los dos casos por la oferta de menor valor, entendiéndose que el sanatorio no se rige por la ley 80 de 1993, el sanatorio siguió lo estipulado en el Acuerdo No. 10.03.03 de 2023, por medio del cual se adopta el Estatuto de contratación del Sanatorio de Agua de Dios ESE…
ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Ordenar la terminación de la acción disciplinaria y en consecuencia disponer el cierre del expediente identificado con el ius e2023-694363 iuc d-2024-3806681 de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del CGD
…El presente análisis concluye que no existió irregularidad en la contratación por parte del Sanatorio Agua de Dios ESE, dado que, conforme al artículo 195 de la Ley 100 de 1993, su actividad contractual se rige por el Derecho Privado y no por la Ley 80 de 1993. Los contratos de prestación de servicios señalados por la quejosa fueron debidamente justificados por los coordinadores de área, con respaldo del coordinador de talento humano, quien certificó la insuficiencia de la planta para cumplir con las funciones requeridas. Asimismo, se determinó que no hubo transgresión a los Decretos de Austeridad del Gasto Nos. 397 de 2022 y 444 de 2023, dado que los contratos eran necesarios para garantizar la seguridad del personal y se seleccionaron las ofertas más económicas. En concordancia con el Acuerdo No. 10.03.03 de 2023 y la Resolución No. 5185 de 2013, el sanatorio cumplió con su propio estatuto de contratación, adoptado en virtud del artículo 76 de la Ley 1438 de 2011. Por lo tanto, al no encontrarse conducta disciplinaria reprochable, se ordena la terminación y archivo definitivo del proceso, conforme al artículo 90 del Código General Disciplinario…
AUTO
| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Disciplinado (y/o investigado): Cargo: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto (24): | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6 Primera para la Contratación Estatal IUS E-2023-694363 IUC-D-2024-3806681 POR DETERMINAR POR DETERMINAR SANATORIO AGUA DE DIOS ESE 06 de noviembre de 2023 Vigencia 2023 AUTO DE ARCHIVO |
1. ASUNTO
1. ASUNTO
Este despacho, con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, que modificó el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000; y el artículo 3° numeral 3° de la Resolución PGN 377 del 9 de noviembre de 2022, procede a pronunciarse en derecho en lo que corresponda frente al presente asunto.
1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Queja
2.1.1. El día 6 de noviembre de 2023, la señora Lucero Sanchez Galeano, por medio de la sede electrónica[[1]](#footnote-1), envía queja a la Procuraduría General de la Nación indicando presuntas irregularidades en la contratación del Sanatorio Agua de Dios E.S.E.
2.1.2. La queja fue asignada inicialmente a la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca, quien, mediante providencia del 26 de febrero de2024[[2]](#footnote-2), consideró que le correspondía a la Procuraduría Delegada Disciplinaria deInstrucción para Vigilancia Administrativa (Reparto) adelantar las acciones disciplinarias correspondientes.
2.1.3. Una vez la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa recibió las presentes diligencias, dispuso mediante providencia del 2 de abril de 2024[[3]](#footnote-3) la remisión por competencia a las Procuradurías Delegadas de Instrucción para la Contratación Estatal.
2.1.4. La queja en mención fue asignada a la Delegada Primera para la Contratación Estatal, la cual, en auto del 12 de septiembre de 2024[[4]](#footnote-4), rompió la unidad procesal y desglosó el punto N. 8 por referirse al incremento de contratos celebrados dentro del Sanatorio Agua de Dios E.S.E. El desglose fue repartido el 23 de septiembre de 2024.
2.2. Indagación preliminar.
Mediante auto proferido el 22 de octubre de 2024[[5]](#footnote-5), esta Delegada abrió indagación preliminar en el proceso número IUS E-2023-694363 e IUC-D-2024-3806681, en contra de funcionarios por determinar. Dicha actuación se origina a partir de la queja presentada, la cual señala u presunto incremento de contratos celebrados dentro del Sanatorio Agua de Dios E.S.E.
1. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 1. PUNTO 8: INCREMENTO EN LA CONTRATACIÓN DEL SANATORIO AGUA DE DIOS E.S.E
“Incrementó la contratación de servicios personales, cuando no es necesario porque, en la planta de personal del SANATORIO, se cuenta con funcionarios que pueden realizar las actividades y el señor gerente contrata por prestación de servicios, incumpliendo con el DECRETO 444 DE 2023 en su artículo 3.
En la planta de personal del Sanatorio, se cuenta tres (03) médicos de planta, sin embargo, el señor gerente, a uno de ellos le asigna actividades de auditoria concurrente, cuando la facturación ha disminuido ostensiblemente, debido a que no se cuenta con contratos de prestación con las EPS, además incremento en 100% el número de médicos contratados por prestación de servicios, pasó de tres (03) médicos a siete (7) médicos por esta modalidad de contratación sin la respectiva justificación, pues hace más de 3 meses que los usuarios disminuyeron en la IPS, porque el gerente anterior, no quiso renegociar el contrato con la EPS FAMISANAR, empresa que contaba con más 5.500 afiliados del municipio y eran atendidos en el Sanatorio (Enfermos de Hansen razón de ser del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E. y comunidad sana del Municipio . Mal gastando el presupuesto del Sanatorio, situación que se puede tipificar como un detrimento patrimonial.
- Contratos No.30.09.44,074 2023 - Contratos No.30.09,44.083 2023 - Contratos No.30.09.44.096 2023 - Contratos No.30.09.44.107 2023 - Contratos No.30.09.44.139 2023 - Contratos No.30.09.44.140 2023 - Contratos No.30.09.44.142 2023 - Contratos No.30.09.44.087 2023 ya contratado por anterior gerente - Contratos No.30.09.44.088 2023 ya contratado por anterior gerente - Contratos No.30.09.44.089 2023 ya contratado por anterior gerente - El señor gerente, contrato por prestación de servicios a una ingeniera Ambiental, para realzar las actividades referentes a su profesión, sin embargo, esta actividad la venia realizando hace más de 10 años un funcionario de planta que cuenta con el perfil. - Contrato No.30.09.44.067 2023 - La planta de personal del Sanatorio cuenta con dos funcionarios con funciones para adelantar el proceso de COSTOS, sin embargo, contrató por prestación de servicios a una persona para que adelante este proceso, porque el señor CGIT de Talento Humano certifica que en la planta de personal no se cuenta un funcionario que pueda realizar estas funciones. Generando un gasto innecesario del presupuesto, que se puede catalogar como detrimento patrimonial.
- Contrato No.30.09.44.131 2023 - Le asigno a un contratista (ing. Biomédica), las funciones de Coordinador del Grupo interno de Trabajo de Mantenimiento y Transporte, por encontrarse en vacaciones el funcionario de planta, quien tiene asignadas estas funciones, infringiendo la normatividad vigente, porque esa coordinación tiene a su cargo el personal del área de Mantenimiento y Transporte (personal publico de planta y trabajadores oficiales), además le entrega un equipo de comunicación celular, servicio que se cancela con recursos del estado violando todas las normas referentes a que los contratistas no pueden tener personal a cargo y dar ordenes a los funcionarios de planta. - Contrato No 30.09.44.116 2023
(…)
- Incumplimiento a los Decretos No.397 de 2022 y No.444 de 2023 de Austeridad de Gasto, así:
CONTRATOS DE MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA, SOBRE COSTOS Y MATERIALES DE MALA CALIDAD:
- Contrato No.30.09.42.005, del 29 de diciembre de 2023: Mantenimiento (PINTAR EL EDIFICO CARRASQUILLA) área administrativa, por valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉISMIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS M/CTE ($87.226.157.17). Se adjuntan 41 documentos.
Nota: La pintura del EDIFCIO CARRASQUILLA, no se estaba tan deteriorada, debido a que con trabajadores del Sanatorio (TRABAJADORES OFICIALES), en el mes de diciembre de 2022 y enero de 2023, se realizaron algunos mantenimientos (Pintura y arreglo) de varias oficinas.
La fachada del Edificio Carrasquilla se pintó en su totalidad con puertas y ventanas, entre diciembre de 2022 y enero de 2023, para lo cual se realizó un gasto de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($ 4.146.479.00), así:
Donación por parte de Caracol Televisión por valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($2.859.885.00)
Materiales y elementos varios adquiridos por el SANATORIO DE AGUA DE DIOS ESES, con cargo al contrato de suministro de ferretería que se suscribe para cada vigencia, por valor de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($1.286.594.00).
MANO DE OBRA: Cuatro (04) TRABAJADORES OFICIALES funcionarios de la planta de personal del Sanatorio durante aproximadamente TREINTA (30) días de lunes a viernes, quienes realizaron las siguientes actividades (Raspar toda la fachada e ingreso al Carrasquilla, lavar con hidro lavadora, estucar con Zika mortero 101 y pegacor corona y pintar con pintura tipo 1).
Nota: No era necesario contratar estas obras de pintura y demolición del tanque, con personal externo, porque con los TRABAJADORES OFICIALES de la planta de personal se había podido realizar las mismas actividades y a menor costo, sin afectar tanto el presupuesto de la entidad, recursos que se pudieron invertir en otras necesidades de las cuales carece los servicios asistenciales, como EQUIPOS BIOMEDICOS, para la atención de los pacientes enfermos de HANSEN, que son nuestra razón de ser.
- Contrato No.30.09.42.004, del 14 de diciembre de 2023: Demolición Tanque Elevado (HOSPITAL HERRERA RETREPO), por valor de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS M/CTE ($7.965.503.25). Se adjuntan 40 documentos
Nota: Este tanque llevaba desocupado y fuera de servicio más de 10 años y no generaba ningún tipo de riesgo que diera origen a la contratación, además esta actividad se había podido realizar con mano de obra de la entidad (TRABAJADORES OFICIALES), sin afectar el presupuesto de la entidad.
Con estos contratos se está desconociendo y violando lo estipulado en Decreto No.444 de 2023, el "Articulo 5. Arrendamiento y mantenimiento de bienes inmuebles
b) El mantenimiento de bienes inmuebles de propiedad de las entidades del Estado solo procederá cuando se realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin de no generar un impacto presupuestal a largo plazo; cuando de no realizarse se ponga en riesgo la seguridad y/o se afecten las condiciones de salud ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y justificación de su necesidad. -
Revisados los Estudios Previos de los contratos, NO, se evidencio justificación que permita desarrollar este tipo de contrato, sin vulnerar lo requerido frente al Decreto de AUSTERIDAD DEL GASTO.
Nota: EL SANATORIO DE AGUA DE DIOS ESE, cuenta con 86 TRABAJADORES OFICIALES, nombrados en la planta personal, personal suficiente, idóneo y calificado para realizar este tipo de trabajos de mantenimiento de la infraestructura de propiedad de la entidad siendo la finalidad de este tipo de nombramientos de empleados OFICIALES, el mantenimiento de la infraestructura y aseo en general. Los mantenimientos de la infraestructura del Sanatorio siempre han sido realizados por los empleados oficiales de la planta de personal de la entidad.
- Incumplimiento a los Decretos No.397 de 2022 y No.444 de 2023 de Austeridad de Gasto, al Desarrollar Actividades con cargo al presupuesta de la entidad, por el rubro de Bienestar Social que la norma no lo permite. Se adjuntan 14 documentos
Sobre los programas de bienestar social para los empleados y sus familiares, el Decreto Ley 1567 de 1981, establece:
"ARTICULO 38. Prohibiciones. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidas a los empleados en desarrollo de programas de bienestar social e incentivos, no pueden tener por objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados."
- Contrato No. No.30.09.44.149, del 15 de noviembre de 2023, ACTIVIDADES DE ENTRENAMIENTO AL AIRE LIBRE Y RECREACION DE BIENESTAR SOCIAL, por valor ($34.560.000.oo). Se adjuntan 41 documentos - Contrato No. No.30,09.44.160, del 20 de Diciembre de 2023, ACTIVIDADES LUDICO RECREATIVAS REFRIGERIO Y REGALOS PARA 58 NINOS Y SU ACOMPANANITE, SERVIDORES PUBLICOS", por valor de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE. ($17.564.600.oo). Se adjuntan 10 documentos - Contrato No. No.30.09.47.051, del 20 de Diciembre de 2023, SUMINISTRO DE TREINTA Y CINCO (35) LENTES Y/O MONTURAS EQUIVALENTE AL (35%)DEL SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE CADA UNO,PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E. Valor del contrato CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE.($14.210.000). Se adjuntan 36 documentos - Contrato No. No.30.09.47.055, del 09 de Diciembre de 2022, SUMINISTRO DE CUARENTA MENSUAL LEGAL VIGENTE CADA UNO, PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E. Valor del contrato QUINCE MILLONES CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($15.050.000.oo). Se adjuntan 24 documentos
PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL 2022 Sanatorio de Agua de Dios E.S.E.: Veinticuatro (24) cupos de educación universitaria, técnica y/o tecnológica a hijos de empleados públicos, valuadas individualmente en un ochenta por ciento (80%) del salario mínimo legal mensual vigente, tres (3) cupos de educación universitaria, técnica y/o tecnológica a estudiantes empleados públicos en un 80% del S.M.M.L.V, 22 cupos para estudio secundario en un 30% del S.M.M.L.V. y 20 cupos para educación básica primaria en un 35% del S.M.M.L.V.), correspondiente al segundo semestre de 2022. Se adjuntan 1 documentos
PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL 2021 Sanatorio de Agua de Dios E.S.E. y lo pactado en el punto 27 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo con el Sindicato Sintrahosclisas: 15 cupos de educación universitaria, técnica y/o tecnológica a hijos de trabajadores oficiales en un 80% del S.M.M.L.V., 70 cupos para estudio secundario en un 30% del S.M.M.L.V. y 20 cupos para educación básica primaria en un 25% de la asignación básica mensual, correspondiente al segundo semestre de 2022. Se adjuntan 1 documentos.
PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL 2023 Sanatorio de Agua de Dios E.S.E.: Veinticuatro (24) cupos de educación universitaria, técnica y/o tecnológica a hijos de empleados públicos, valuadas individualmente en un ochenta por ciento (80%) del salario mínimo legal mensual vigente, tres (3) cupos de educación universitaria, técnica y/o estudio secundario en un 30% del S.M.M.L.V. y 20 cupos para educación básica primaria en un 35% del S.M.M.L.V.), correspondiente al segundo semestre de 2023. Se adjuntan 1 documentos.
PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL 2023 Sanatorio de Agua de Dios E.S.E.: Veinticuatro (15) SIC cupos de educación universitaria, técnica y/o tecnológica a hijos de trabajadores oficiales, Punto 30 de la convención colectiva de trabajo del sindicato Sintrahosclisas, valuadas individualmente en un ochenta por ciento (80%) del salario mínimo legal mensual vigente, en un 80% del S.M.M.L.V., correspondiente al primer semestre de 2023. Se adjuntan 1 documentos.
OBSEQUIOS HIJO DE LOS TRABAJADORES
- Contrato No. 30.09.47.070, del 16 de Noviembre de 2021, COMPRAR CINCO (5) TRICICLOS Y SESENTA Y SEIS (66) ESCRITORIOS CADA UNO CONSILLA, COMO HIJOS SERVIDORES PUBLICOS" DE BIENESTAR SOCIAL VIGENCIA 2021 DEL OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($16.801.390.00) M/CTE. Se adjuntan 12 documentos - Contrato No.30.09.47.056, del 09 de diciembre de 2022, COMPRAR SESENTA Y TRES (63) MORRALES, CUARENTA Y TRES (43) CARTUCHERAS Y DOS (2) ACTIVIDAD "CELEBRACION NAVIDAD HIJOS SERVIDORES PUBLICOS" DE Valor del contrato NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y CUATRO PESOS M/CTE. ($9.659.944) INCLUIDO IVA. Se adjuntan 24 documentos - Contrato No. No.30.09.47.160, del 21 de diciembre de 2023, CONTRATAR EL PARA 58 NINOS Y SU ACOMPANANTE, CON EL FIN DE REALIZAR LA ACTIVIDAD “CELEBRACION NAVIDAD HIJOS SERVIDORES PUBLICOS” DE BIENESTAR SOCIAL VIGENCIA 2023 DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E. Valor del contrato PESOS M/CTE. ($17.564. 600.oo). Se adjuntan 53 documentos.
Nota: De acuerdo con el Decreto 1083 2015, este tipo de actividades, se debían realizar por medio de entidades como las CAJAS DE COMPENSACION.
(…)
Nota: De acuerdo con el Decreto 1083 2015, este tipo de actividades, se debían realizar por medio de entidades como las CAJAS DE COMPENSACION.
(…)
- Contrato No.30.09.44,134 del 1 de Septiembre de 2023; PRESTAR SERVICIOS PARA VOLADORES Y DESRATIZACIÓN EN LAS SEIS SEDES DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E. por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($16.800.000.00) sic. Se adjuntan 14 documentos
NOTA: El contrato para realizar el proceso de DESINFECTACION, se incrementó en DIEZ 2023, incremento del 148.55%, con el mismo objeto social y con la misma cantidad de activades a realizar. […]
- 1. Consideraciones previas:
El derecho disciplinario se concibe en un Estado Social de derecho como un muro de contención a la arbitrariedad de los servidores públicos y herramienta para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 209 de la Carta Política: «El proceso disciplinario tiene por objeto garantizar una estricta vigilancia en el cumplimiento de los deberes especiales que se imponen a los servidores públicos (arts. 2º, 121 y 123 C.P.) y su consecuente responsabilidad (art. 6º C.P.), así como preservar el ejercicio de la función pública conforme con los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad (art. 209 C.P.).» (Sentencia C-013 de 2001. Corte Constitucional).
El artículo 90 de la Ley 1952 de 2021, respecto de la declaración de terminación de la actuación disciplinaria, consagra:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
Así que, si en la actuación disciplinaria está plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, deberá disponerse la terminación del proceso disciplinario.
- - 1. Decisión para adoptar:
Teniendo en cuenta la multiplicidad de asuntos planteados por la quejosa, este Despacho considera procedente, para una mayor precisión y claridad en la decisión a adoptar, abordar de manera individualizada cada uno de los temas expuestos. En tal sentido, se analizarán separadamente los siguientes aspectos: (i) el incremento en los contratos de prestación de servicios en el Sanatorio durante la vigencia 2023; (ii) austeridad del gasto; y (iii) Programas de bienestar.
3.2.2 Naturaleza jurídica del Sanatorio Agua de Dios E.S.E y su régimen contractual aplicable.
De las pruebas recaudadas durante la indagación preliminar se pudo establecer que el Sanatorio de Agua de Dios E.S.E, es una entidad pública, descentralizada, del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, transformada en Empresa Social del Estado, mediante Decreto 1288 de 1994, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece que la actividad contractual de las Empresas Sociales del Estado se regirá por el Derecho Privado, pero que, a su vez, podrán discrecionalmente aplicar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación Pública.
De esta manera es claro que el Sanatorio de Agua de Dios se encuentra constituido como una Empresa Social del EstadoE.S.E. y en consecuencia de ello, su actividad contractual se encuentra regida por el Derecho Privado con observancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.
El Ministerio de Salud y la Protección social, mediante la Resolución No. 5185 de 2013, fijó los lineamientos que deben seguir las Empresas Sociales del Estado con el fin de adoptar sus Estatutos de Contratación
Igualmente debe indicarse que el Sanatorio de Agua de Dios E.S.E. es una Empresa Social del Estado del orden nacional adscrita el Ministerio de Salud y Protección Social cuyo régimen, estructura y funciones están determinadas en los Decretos 1288 de 1994 y 3040 de 1997, y cuyo objeto es el de prestar con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud a los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional, que en desarrollo de este objeto debe prestar atención médica, asistencia social, rehabilitación y desarrollará programas de promoción y prevención en salud, lo que implica la necesidad de contar con reglas de contratación acorde a dicho objeto y la ubicación geográfica del Sanatorio.
- - 1. Incremento en los contratos de prestación de servicios
Narra la quejosa respecto al tema de incrementos en los contratos de prestación de servicios «en la planta de personal del Sanatorio, se cuenta tres (03) médicos de planta, sin embargo, el señor gerente, a uno de ellos le asigna actividades de auditoria concurrente, cuando la facturación ha disminuido ostensiblemente, debido a que no se cuenta con contratos de prestación con las EPS, además incremento en 100% el número de médicos contratados por prestación de servicios, pasó de tres (03) médicos a siete (7) médicos por esta modalidad de contratación sin la respectiva justificación, pues hace más de 3 meses que los usuarios disminuyeron en la IPS, porque el gerente anterior, no quiso renegociar el contrato con la EPS FAMISANAR, empresa que contaba con más 5.500 afiliados del municipio y eran atendidos en el Sanatorio (Enfermos de Hansen razón de ser del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E. y comunidad sana del Municipio . Mal gastando el presupuesto del Sanatorio, situación que se puede tipificar como un detrimento patrimonial.
- Contratos No.30.09.44,074 2023medico general - Contratos No.30.09,44.083 2023-medico general - Contratos No.30.09.44.096 2023actividades administrativas - Contratos No.30.09.44.107 2023medico general - Contratos No.30.09.44.139 2023-medico general - Contratos No.30.09.44.140 2023-medico general - Contratos No.30.09.44.142 2023medico general - Contratos No.30.09.44.087 2023 ya contratado por anterior gerente - Contratos No.30.09.44.088 2023 ya contratado por anterior gerente - Contratos No.30.09.44.089 2023 ya contratado por anterior gerente - El señor gerente, contrato por prestación de servicios a una ingeniera Ambiental, para realzar las actividades referentes a su profesión, sin embargo, esta actividad la venia realizando hace más de 10 años un funcionario de planta que cuenta con el perfil. - Contrato No.30.09.44.067 2023 - La planta de personal del Sanatorio cuenta con dos funcionarios con funciones para adelantar el proceso de COSTOS, sin embargo, contrató por prestación de servicios a una persona para que adelante este proceso, porque el señor CGIT de Talento Humano certifica que en la planta de personal no se cuenta un funcionario que pueda realizar estas funciones. Generando un gasto innecesario del presupuesto, que se puede catalogar como detrimento patrimonial.
- Contrato No.30.09.44.131 2023 - Le asigno a un contratista (ing. Biomédica), las funciones de Coordinador del Grupo interno de Trabajo de Mantenimiento y Transporte, por encontrarse en vacaciones el funcionario de planta, quien tiene asignadas estas funciones, infringiendo la normatividad vigente, porque esa coordinación tiene a su cargo el personal del área de Mantenimiento y Transporte (personal publico de planta y trabajadores oficiales), además le entrega un equipo de comunicación celular, servicio que se cancela con recursos del estado violando todas las normas referentes a que los contratistas no pueden tener personal a cargo y dar ordenes a los funcionarios de planta. - Contrato No 30.09.44.116 2023»
Si bien el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece que la actividad contractual de las Empresas Sociales del Estado se regirá por el Derecho Privado, vale la pena precisar que el Decreto 1068de 2015respecto de las condiciones para contratar por prestación de servicios en las entidades públicas, establece:
“ARTÍCULO2.8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios.Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.”
Como lo menciona El Decreto 1068de 2015en su artículo 2.8.4.4.5 se podrán celebrar contratos de prestación de servicios cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
Respecto a lo anterior, según el material probatorio recaudado durante la indagación preliminar, se estableció la contratación de 9 médicos generales durante la vigencia 2023, la justificación de la necesidad de estos contratos indicaba lo siguiente.
Para cumplir con su misión, el Sanatorio de Agua de Dios ESE, tiene contratos vigentes con diferentes EPS, contando con una población potencial de 6.832 usuarios, brindando atención 24 horas al día, los siete días de la semana. Por ello dentro de lo contemplado en su portafolio de servicios como Institución Prestadora de Servicios de Salud de primer nivel de atención, tiene habilitada la atención de Promoción y Detección Temprana, Consulta Externa, Consulta Prioritaria, Urgencias y Hospitalización, Atención del Parto entre otras, para lo cual requiere Médicos Generales que cumplan con el estándar de recurso humano establecido en el anexo técnico de la Resolución 3100 de 2019.
Por los hechos anteriormente expuestos, el Sanatorio de Agua de Dios ESE, requiere contratar un médico gen
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