PGN - Auto 243110 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Auto 243110 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

ARCHIVO DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA-Terminar la actuación disciplinaria contra representante legal de la empresa contratista quien obra como representante legal de la empresa interventora, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

Determinar cuál es el avance físico y financiero real de la obra contratada para la rehabilitación del dique. Revisado los documentos técnicos del contrato y adelantada la visita técnica conjunta a las obras (29 abril 2025) se señala que el objeto del contrato se cumplió en el 100% del alcance físico, con un valor facturado de acuerdo con el acta del recibo final de OCHO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($8.878.333.067) correspondiente al valor inicial del contrato. (…)”. Esta delegada pudo determinar en primera medida, si bien se presentaron retrasos en la obra, la misma alcanzó un avance total, el cual a la fecha se encuentra en un 100%. De igual manera se concluyó que la interventoría ha realizado el seguimiento vigilancia y control de acuerdo con los contratado y pactado con la entidad contratante. Igualmente se pudo determinar que la obra cumple con las especificaciones técnicas en materiales provenientes de las zonas de préstamo lateral y en especial, con los parámetros definidos en los estudio hidrológico e hidráulicos correspondientes. En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir que, si bien se presentaron demoras en la ejecución del contrato No. 9677-PPAL001-1452-2021 suscrito entre el XXX y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo ya se encuentra ejecutado y se cumplió con la finalidad del objeto contratado. En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria.

EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS-Esta delegada pudo determinar en primera medida, si bien se presentaron retrasos en la obra, la misma alcanzó un avance total, el cual a la fecha se encuentra en un 100%.

INTERVENTORIA DE OBRA CIVIL-De igual manera se concluyó que la interventoría ha realizado el seguimiento vigilancia y control de acuerdo con los contratado y pactado con la entidad contratante.

ESPECIFICACIONES TECNICAS-En especial, con los parámetros definidos en el estudio hidrológico e hidráulicos correspondientes.

Igualmente se pudo determinar que la obra cumple con las especificaciones técnicas en materiales provenientes de las zonas de préstamo lateral y en especial, con los parámetros definidos en los estudio hidrológico e hidráulicos correspondientes.

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CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL-Esta delegada puede concluir

En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir que, si bien se presentaron demoras en la ejecución del contrato No. 9677-PPAL001-1452-2021 suscrito entre el XXX y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo ya se encuentra ejecutado y se cumplió con la finalidad del objeto contratado.

ARCHIVO DEFINITIVO-Y terminación de la actuaciónEn consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria.

| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Investigados: Cargo: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal IUS-E-2023-306421 / IUC-D-2023-2998007 XXX XXX XXX 18 de mayo de 2023 Vigencia 2022 Auto de archivo en investigación disciplinaria |

Bogotá, D.C., 17 de junio de 2025

1. ASUNTO

Procede este despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada dentro del IUS-E-2023-306421 / IUC-D-2023-2998007, adelantada contra XXX, quien obra como representante legal de la empresa contratista xxx y xxx quien obra como representante legal de la empresa interventora xxx.

1. COMPETENCIA

Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.

1. ANTECEDENTES

El señor XXX, denuncia presuntas anomalías por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el contrato No. 9677-PPAL001-1452-2021 suscrito entre el XXX.

Indica que las irregularidades son las siguientes:

1. Los diseños, cantidades de obra, y precios unitarios con los que se aprobó el proyecto no se están cumpliendo, pues han sido alteradas, reduciéndolas de tal forma que se puso en riesgo la obra. El contratista ha requerido mas recursos económicos, y se esta incurriendo en un detrimento patrimonial por sobrecostos.

2. No se está cumpliendo con lo establecido en planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción en la obra.

3. No se está cumpliendo con el cronograma de ejecución de cada una de las actividades de obra avalado por el interventor del contrato, tal y como está concebido en las obligaciones del contrato de obra.

4. Los informes mensuales y actas parciales de avance de obra, emitidos por la firma Interventora de la obra estarían siendo acomodados para beneficiar al contratista, pero estos, distan mucho de la realidad del avance de la obra.

5. No se puede comparar los informes mensuales y actas parciales de avance de obra de la firma Interventora con las del Supervisor designado por la UNGRD para el contrato de Interventoría, el doctor XXX, debido a que según respuesta de la UNGRD a un derecho de petición interpuesto por la XXX de fecha agosto 8 de 2022, este contrato no cuenta con supervisión de la UNGRD para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Interventor, lo que realmente nos parece muy grave.

6. Indica que de conformidad con respuesta fechada del 4 de agosto de 2022 firmada por el funcionario XXX Gerente para la atención de la UNGRD en FIDUPREVISORA que entregó a CODEMOJANA, este manifiesta que la FIDUPREVISORA a esa fecha ha realizado dos desembolsos a la firma contratista, el primero el día 14 de junio de 2022 por valor de $ 1.775 millones de pesos y el segundo, un mes después, el 19 de julio de 2022 por valor de 2.195 millones de pesos. Relata que este hecho es sumamente grave debido a que en teoría por información reportada por la Interventoría la obra de manera física lleva un avance satisfactorio, pero en la práctica la realidad es otra, pues no lleva un avance satisfactorio, ya que está siendo ejecutada con material de mala calidad y con precios muy por debajo de la calidad de los materiales contratados en el contrato de obra, lo que está poniendo seriamente en riesgo la estabilidad, durabilidad y calidad de la obra, con la complicidad de la firma Interventora y la omisión del Supervisor designado por la UNGRD para el contrato de interventoría. Es decir, hay un claro afán de que se efectúen los desembolsos, pero la obra va mal ejecutada, poniendo en alto riesgo a la comunidad de este sector.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 15 de junio de 2023 la Procuraduría Regional de Instrucción de Bolívar, se realizó indagación previa contra funcionarios por determinar de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.

Por medio auto del 15 de febrero de 2024 la Procuraduría Regional de Instrucción de Bolívar, hizo remisión por competencia interna a la Procuraduría Delegada para la Contratacion estatal, siendo asignada en reparto en esta delegada

Mediante auto del 18 de noviembre de 2024 esta delegada hace apertura de investigación disciplinaria en contra de XXX quien obra como representante legal de la empresa contratista XXX y XXX quien obra como representante legal de la empresa interventora XXX y decretó las siguientes pruebas:

a)Oficiar a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - UNGRD, con el objeto de que envíe a este radicado, dentro de los cinco (5) días hábiles, la siguiente Información referente al contrato de Obra No. 9677-PPAL001-1452-2021 y Contrato de Interventoría No. 9677-PPAL001-1698-2021:

1. Sírvase certificar el estado de avance físico y financiero de cada uno de los contratos. 2. Sírvase informar desde el punto de vista técnico, el motivo por el cual no han sido culminadas las obras contratadas para la rehabilitación del dique. 3. Sírvase aportar cuales han sido los supervisores del contrato de interventoría y el cargo que ostentaron, en el cual deberán adjuntar hoja de vida, acto de nombramiento o designación, acta de posesión, manual de funciones y certificado de salario devengado durante la vinculación de cada uno de ellos.

b) Solicitar a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, con el objeto de que rinda un dictamen pericial, de que trata el artículo 177 y siguientes del Código General Disciplinario, o informe técnico científico si fuera del caso, para lo cual quedara ampliamente facultado para allegar documentación, practicar visitas, consultar bases de datos, tomar entrevistas y realizar toda la labor investigativa requerida dentro de los parámetros de la Constitución y la Ley, con la finalidad de que se establezca dentro del contrato de Obra No. 9677-PPAL001-1452-2021 y Contrato de Interventoría No. 9677-PPAL001-1698-2021, lo siguiente:

1. Determinar si la obra cumple con las condiciones técnicas exigidas en el contrato en cuanto a diseños, cantidades de obra, precios unitarios, planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción, de igual manera como con el cronograma de ejecución. 2. Determinar si la interventoría ha ejercido el debido seguimiento de vigilancia y control sobre el contrato de obra y si ha cumplido con sus obligaciones contractuales. 3. Determinar cuál es el avance físico y financiero real de la obra contratada para la rehabilitación del dique.

c) Escuchar en versión libre a los investigados XXX quien obra como representante legal de la empresa contratista XXX y XXX quien obra como representante legal de la empresa interventora XXX, si así lo desean.

1. CONSIDERACIONES

5.1.- Hechos investigados.

Son materia de investigación las presuntas anomalías por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el contrato No. 9677-PPAL001-1452-2021 suscrito entre el XXX y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

5.2.- Del caso en concreto y decisión

Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o por el contrario debe disponerse la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el articulo 90 ibidem.

Ahora bien, las presuntas irregularidades estarían relacionadas al parecer los diseños, cantidades de obra, y precios unitarios con los que se aprobó el proyecto no se están cumpliendo, pues han sido alteradas, reduciéndolas de tal forma que se puso en riesgo la obra. El contratista ha requerido más recursos económicos, y se estaba incurriendo en un detrimento patrimonial por sobrecostos, no se estaban cumpliendo con lo establecido en planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción en la obra y no se estaba cumpliendo con el cronograma de ejecución de cada una de las actividades de obra avalado por el interventor del contrato, tal y como está concebido en las obligaciones del contrato de obra

En el desarrollo de la investigación se realizaron diferentes requerimientos de acuerdo con el decreto de pruebas que se dictó en cada una de las etapas y de las cuales se hizo el respectivo análisis, dentro del cual se tiene la respectiva respuesta de la entidad de la cual se pudo evidenciar lo siguiente:

Mediante oficio de fecha 2 de diciembre de 2024 la UNGRD aportó los documentos requeridos por esta delegada con el fin de corroborar el avance de la obra, así como las acciones adelantadas por la interventoría, de lo cual se tiene lo siguiente:

“

(…)

1. Certificar el estado de avance físico y financiero de cada uno de los contratos."

“

(…)

1. Certificar el estado de avance físico y financiero de cada uno de los contratos."

En respuesta a la solicitud realizada, nos permitimos remitir el oficio INT-159 del 26 de noviembre de 2024, suscrito por el XXX con NIT 901.535.006-9, quien emite el estado actual del avance físico y financiero del contrato de Obra No. 9677-PPAL001-1452-2021, en el cual se evidencia del avance físico lo siguiente:

"El avance de la obra a la fecha se calcula en un 92.63% de ejecución con respecto al presupuesto oficial, faltando por instalar 30.275 m3 aproximadamente.

El contratista XXX debe realizar las correcciones de los tramos en donde se encuentras falencias con respecto al objetivo del contrato y lo consignado en este, así mismo, debe realizar nuevamente los ensayos de compactación en los tramos en mención detallados en el informe presentado por esta interventoría titulado "INFORME DIAGNOSTICO AGOSTO 2024".

Ahora bien, del contrato Contrato de Interventoría No. 9677-PPAL001-16982021, dicha comunicación establece lo siguiente:

CONTRATO DE INTERVENTORIA

a. Avance físico

A la fecha se certifica que el siguiente es el estado del contrato del asunto:

[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

2. "Informar desde el punto de vista técnico, el motivo por el cual no han sido culminadas las obras contratadas para la rehabilitación del dique."

Conforme lo manifestado por la interventoría en el informe oficio INT-159 del 26 de noviembre de 2024, la justificación técnica que se indica es la siguiente:

"Las falencias observadas en ciertos sectores del dique intervenido, cuya causa se detalló previamente en el "INFORME DIAGNOSTICO AGOSTO 2024", no han podido ser intervenidas o subsanadas por parte del XXX teniendo en cuenta tipo de obras está condicionado directamente a las condiciones climáticas adversas y las variaciones en los niveles del agua provenientes del río Magdalena y la Ciénaga Grande.

Durante los últimos meses, las precipitaciones en la zona han sido constantes, lo que no solo ha afectado el nivel freático del material de préstamo lateral, sino que también ha limitado el acceso seguro y eficiente de maquinaria y personal a los frentes de trabajo.

Como interventoría, hemos realizado un seguimiento riguroso a los reportes emitidos por el IDEAN, los cuales se adjuntan al presente oficio. Dichos informes evidencian una alta frecuencia de lluvias, propia de la temporada climática actual, lo que agrava las condiciones del terreno y reduce significativamente la posibilidad de llevar a cabo las actividades planeadas con la calidad y seguridad requeridas.

Además, es importante mencionar que intervenir en estas circunstancias no solo pone en riesgo la integridad de la obra, sino también la del personal involucrado. Por ello, resulta indispensable esperar a que las condiciones climáticas mejoren para garantizar la ejecución de las actividades de forma óptima y dentro de los estándares establecidos en el contrato.

Por lo tanto, considerando la naturaleza persistente de las adversidades climáticas y las limitaciones técnicas actuales, se reitera que, tan pronto las condiciones sean favorables, el contratista deberá retomar inmediatamente las labores pendientes para cumplir con el objeto contractual y avanzar hacia su culminación de manera eficiente y segura."

De otra parte y como fundamento para la decisión que se toma, se tiene el informe de peritaje realizado por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, el cual arroja las siguientes conclusiones:

“

(…)

10. CONCLUSIONES

4Determinar si la obra cumple con las condiciones técnicas exigidas en el contrato en cuanto a diseños, cantidades de obra, precios unitarios, planos, estudios en cuanto a diseños, cantidades de obra, precios unitarios, planos, estudios técnicos, y especificaciones de construcción de igual manera como con el cronograma de construcción.

De acuerdo con la visita técnica conjunta adelantada el (29 abril de 2025) y la revisión de los documentos, (estudios y diseños, informes de interventoría, etc) se encontró que la estructura del Jarillón rehabilitado cumple con las especificaciones técnicas en materiales provenientes de las zonas de préstamo lateral y en especial, con los parámetros definidos en los estudio hidrológico e hidráulicos correspondientes (niveles máximos 20,66 m.s.n.m, cota de corona y altura del terraplén: 2,7 m para una longitud cercana a los 9 km.)

Respecto de la evaluación de las cantidades de obra, no resulta posible su cuantificación; lo anterior, en la medida en que no se conocen las condiciones iniciales del estado del terraplén antes de su intervención: En tal sentido, los informes de interventoría permiten asumir las cantidades ejecutadas.

En lo que tienen que ver con el cronograma inicialmente proyectado para la ejecución de la obra, se tuvo que modificar a lo largo de la línea del tiempo del proyecto; lo anterior, como consecuencia de los periodos de invierno y el bajo rendimiento en la ejecución de la obra por parte del contratista.

Por otra parte, de acuerdo a lo argumentado por parte del contratista que, el no pago oportuno de las actas parciales por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y DesastresUNGRD, resultando afectado el cumplimiento del cronograma inicialmente establecido.

5. Determinar si la interventoría ha ejercido el debido seguimiento de vigilancia y control sobre el contrato de obra y si ha cumplido con sus obligaciones contractuales.

De acuerdo con los soportes técnicos (informes de interventoría, correspondencia de trámite) se concluye que se dio cumplimiento del objeto contratado de la interventoría con contrato No.9677PPAL001-1698-2021

6. Determinar cuál es el avance físico y financiero real de la obra contratada para la rehabilitación del dique.

Revisado los documentos técnicos del contrato y adelantada la visita técnica conjunta a las obras (29 abril 2025) se señala que el objeto del contrato se cumplió en el 100% del alcance físico, con un valor facturado de acuerdo con el acta del recibo final de OCHO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($8.878.333.067) correspondiente al valor inicial del contrato

(…)”

Esta delegada pudo determinar en primera medida, si bien se presentaron retrasos en la obra, la misma alcanzó un avance total, el cual a la fecha se encuentra en un 100%.

De igual manera se concluyó que la interventoría ha realizado el seguimiento vigilancia y control de acuerdo con los contratado y pactado con la entidad contratante.

Igualmente se pudo determinar que la obra cumple con las especificaciones técnicas en materiales provenientes de las zonas de préstamo lateral y en especial, con los parámetros definidos en los estudio hidrológico e hidráulicos correspondientes.

En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir que, si bien se presentaron demoras en la ejecución del contrato No. 9677-PPAL001-1452-2021 suscrito entre el XXX y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo ya se encuentra ejecutado y se cumplió con la finalidad del objeto contratado.

En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO.Terminar la actuación disciplinaria contra XXX quien obra como representante legal de la empresa contratista XXX quien obra como representante legal de la empresa interventora XXX, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: La presente decisión se comunica al quejoso, de acuerdo con lo establecido en el Código General Disciplinario.

CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7

Segunda para la Contratación Estatal

Elaboró: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Revisó: Marcela Saenz Trujillo / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Aprobó: Marcela Saenz Trujillo/ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

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