PGN - Auto 243174 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 243174 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ARCHIVO DEFINITIVO-Su actuar no configura falta disciplinaria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 90 del Código General Disciplinario, en consonancia con el artículo 224 ídem.
Apreciadas en conjunto las pruebas allegadas al plenario, el despacho advierte que a partir de los elementos materiales probatorios obtenidos durante la etapa de investigación, es procedente el archivo definitivo de las diligencias en su favor de los disciplinables, dado que su actuar no configura falta disciplinaria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 90 del Código General Disciplinario, en consonancia con el artículo 224 ídem.
| | | | --- | --- | | Radicación: | IUS E-2022-029506, IUC D-2022-2289993 | | Implicados: | Orlando Rodrigo Medina Marsiglia, César Rafael Otero Flórez, Albeiro Antonio Arrieta López, Yesinia María Cogollo Plaza, Domingo Ramón Montalvo Sotelo, Rafael Hernando Espinosa Forero y Lorena Patricia Hoyos Begambre | | Cargo y entidad: | Director general de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS); director general CVS encargado; subdirector de gestión ambiental CVS; profesionales especializados de la CVS y Edil del corregimiento San Anterito, municipio de Montería (Departamento de Córdoba), respectivamente. | | Origen actuación: | Informe de servidor público – Procuraduría 10 Judicial II Agraria y Ambiental del Córdoba | | Fecha informe: | 7 de enero de 2022 | | Fecha hechos: | Del 18 de diciembre de 2019 al 5 de mayo de 2023 | | Decisión: | Calificación instrucción: terminación y archivo definitivo |
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
1. ASUNTO POR TRATAR
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
1. ASUNTO POR TRATAR
El viceprocurador general de la nación procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra Orlando Rodrigo Medina Marsiglia, César Rafael Otero Flórez, Albeiro Antonio Arrieta López, Yesinia María Cogollo Plaza, Domingo Ramón Montalvo Sotelo, Rafael Hernando Espinosa Forero y Lorena Patricia Hoyos Begambre, con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponde, conforme el siguiente estudio.
1. ACTUACIÓN PROCESAL
El 7 de enero de 2022, mediante el oficio PJAA-002-2022, la Procuradora 10 Judicial II Agraria y Ambiental de Córdoba dio a conocer la existencia de posibles irregularidades presentadas en el trámite del otorgamiento de la licencia ambiental concedida mediante la Resolución 2-8261 del 30 de julio de 2021, suscrita por el director general de la Corporación Autónoma Regional de los Valle del Sinú y San Jorge (en adelante CVS) a la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., (en adelante Siempre Limpio del Caribe), así como en el seguimiento y control de las fases de construcción y ejecución del proyecto denominado «Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Especiales No Peligrosos Los Cerros»; y, posibles irregularidades cometidas por Lorena Hoyos Begambre, edil del corregimiento de San Anterito del municipio de Montería, (Córdoba), relacionadas con la socialización del proyecto, el cual se localiza en el predio denominado La Montañita, ubicado al costado derecho (k25+40) de la vía que de la cabecera urbana de Montería conduce al municipio de Planeta Rica (Departamento de Córdoba).[[1]](#footnote-1)
El 20 de septiembre de 2022, la Procuraduría Regional de Instrucción de Córdoba inició indagación previa bajo el radicado IUS E-2022-029506, IUC D-2022-2289993.[[2]](#footnote-2)El 26 de septiembre de 2022, ordenó incorporar a la actuación los expedientes adelantados bajo los radicados IUS E-2022-532907, IUS E-2022-527215, IUS E-2022-524592, IUS E-2021-618783.[[3]](#footnote-3)
El 30 de noviembre de 2022, la Procuraduría Regional de Instrucción de Córdoba remitió las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial (reparto instrucción),[[4]](#footnote-4) correspondiéndole la asignación a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2: Segunda para la Vigilancia Administrativa, la cual, el 17 de enero de 2023, ordenó la acumulación del radicado IUS E-2021-498672, IUC D-2022-2049990, a las presentes diligencias.[[5]](#footnote-5)
El 19 de enero de 2023, el viceprocurador general de la nación asumió el conocimiento en ejercicio de la competencia preferente,[[6]](#footnote-6) y el 30 de enero de 2023, avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas.[[7]](#footnote-7)
Mediante los oficios 0100, 0101 y 0131 del 2, 7 y 16 de febrero de 2023, respectivamente, la Procuraduría Regional de Instrucción de Córdoba remitió la documentación soporte de los radicados IUS E-2022-746635, IUS E-2023-004757, IUS E-2023-062366, IUS E-2023-0888073, junto con sus anexos.[[8]](#footnote-8)
El 29 de mayo de 2023, el viceprocurador general de la nación abrió investigación disciplinaria contra Orlando Rodrigo Medina Marsiglia, en condición de director general de la CVS; César Rafael Otero Flórez, director general encargo de la CVS; Albeiro Antonio Arrieta López, subdirector de Gestión Ambiental de la CVS; Yesinia María Cogollo Plaza, profesional especializado de la CVS; Domingo Ramón Montalvo Sotelo, profesional especializado de la CVS; Rafael Hernando Espinosa Forero, profesional especializado de la CVS, y Lorena Patricia Hoyos Begambre, edil del corregimiento de San Anterito (Montería, Córdoba).[[9]](#footnote-9)
La notificación del inicio de la investigación disciplinaria se llevó a cabo de manera personal a Rafael Hernando Espinosa Forero,[[10]](#footnote-10) quien autorizó expresamente recibir notificaciones y comunicaciones de manera electrónica;[[11]](#footnote-11) al igual que Yesinia María Cogollo Plaza[[12]](#footnote-12) y Domingo Ramón Montalvo Sotelo[[13]](#footnote-13); así mismo se notificó personalmente a Albeiro Antonio Arrieta López[[14]](#footnote-14) y César Rafael Otero Flórez.[[15]](#footnote-15) La disciplinable Lorena Patricia Hoyos Begambre fue notificada del inicio de la investigación disciplinaria mediante edicto fijado del 14 al 16 de junio de 2023, en la Procuraduría Regional de Instrucción de Córdoba.[[16]](#footnote-16)
El 9 de junio de 2023, se le reconoció personería al abogado Luis Carlos Torregroza Díazgranados como apoderado principal y a la abogada Olga Manuela García Rodríguez como apoderada suplente,[[17]](#footnote-17) conforme el poder que otorgó el investigado Orlando Rodrigo Medina Marsiglia.[[18]](#footnote-18) El 14 de junio de 2023, se incorporó al expediente una prueba que remitió la defensa técnica.[[19]](#footnote-19)
El 10 de julio de 2023, se le reconoció personería a la doctora Olga Manuela García Rodríguez como apoderada principal[[20]](#footnote-20) de los investigados Albeiro Antonio Arrieta López, César Rafael Otero Flórez, Domingo Ramón Montalvo Sotelo y Rafael Hernando Espinosa Forero.[[21]](#footnote-21)
El 25 de julio de 2023, se posesionaron los peritos: arquitecto Orlando Izquierdo Rodríguez y el ingeniero ambiental Manuel Armando Vega Quiroga.[[22]](#footnote-22)
El 25 de julio de 2023, los investigados Orlando Rodrigo Medina Marsiglia, César Rafael Otero Flórez, Domingo Ramón Montalvo Sotelo, Rafael Hernando Espinosa Forero, Albeiro Antonio Arrieta López[[23]](#footnote-23) y Yesinia María Cogollo Plaza[[24]](#footnote-24) aceptaron expresamente y por escrito recibir notificaciones y comunicaciones vía electrónica.
El 11 de agosto de 2023, se accedió a la práctica de pruebas solicitadas por la defensa técnica de Orlando Rodrigo Medina Marsiglia.[[25]](#footnote-25) El 31 de agosto de 2023, se accedió a la práctica de pruebas solicitada por la defensa técnica de los investigados Albeiro Antonio Arrieta López, César Rafael Otero Flórez, Domingo Ramón Montalvo Sotelo y Rafael Hernando Espinosa Forero.[[26]](#footnote-26)
El 29 de septiembre de 2023, se le reconoció personería al abogado Christian Ramón Negrete Kerguelén como defensor de la investigada Yesinia María Cogollo Plaza,[[27]](#footnote-27) conforme el poder otorgado,[[28]](#footnote-28) y, el 5 de abril de 2024, se aceptó la renuncia del citado abogado.[[29]](#footnote-29)
El 29 de noviembre de 2023, se prorrogó la investigación disciplinaria por el término de seis meses.[[30]](#footnote-30)
El 30 de noviembre de 2023, se tuvo como apoderada suplente a la doctora Valentina Lizcano Rubio,[[31]](#footnote-31) conforme la designación allegada por el defensor principal, doctor Luis Carlos Torregroza Díazgranados.[[32]](#footnote-32) El 18 de enero de 2024, se aceptó la renuncia del abogado Luis Carlos Torregroza Díazgranados, como apoderado principal, y se le reconoció personería al abogado Carlos Arturo Gómez Pavajeau, como defensor principal de Orlando Rodrigo Medina Marsiglia,[[33]](#footnote-33) conforme el poder otorgado.[[34]](#footnote-34)
El 8 de febrero de 2024, el despacho devolvió los dictámenes periciales del arquitecto Orlando Izquierdo Rodríguez y el ingeniero ambiental Manuel Armando Vega Quiroga, para corregir y complementar[[35]](#footnote-35).
El 6 de marzo de 2024, se incorporó a la actuación disciplinaria el dictamen pericial que rindieron por separado cada uno de los peritos y se corrió traslado a los sujetos procesales para que se pronunciaran si así lo consideraban,[[36]](#footnote-36) decisión que se notificó mediante estado del 1 de abril de 2024,[[37]](#footnote-37) sin que ninguno de los sujetos procesales solicitara aclaración, corrección o complementación.
El 5 de abril de 2024, se aceptó la renuncia del abogado Christian Ramón Negrete Kerguelén como defensor de la investigada Yesinia María Cogollo Plaza.[[38]](#footnote-38)
El 10 de mayo de 2024, se incorporó al expediente los documentos que allegó la defensa técnica de Orlando Rodrigo Medina Marsiglia.[[39]](#footnote-39)
El 31 de mayo de 2024, se prorrogó la investigación disciplinaria por el término de tres meses.[[40]](#footnote-40)
El 4 de septiembre de 2024, se reconoció al abogado Johan David Palomino Penagos como abogado suplente del investigado Orlando Rodrigo Medina Marsiglia,[[41]](#footnote-41) conforme la designación hecha por el defensor principal.[[42]](#footnote-42)
El 25 de septiembre de 2024, se rechazó la solicitud de reconocimiento de víctimas por improcedente,[[43]](#footnote-43) sin que los sujetos procesales presentaran recurso alguno.[[44]](#footnote-44)
El 25 de octubre de 2024, se rechazó la solicitud que presentó la Junta de Acción Comunal de Patio Bonito referida a «ampliar los cargos contra los disciplinables».[[45]](#footnote-45)
El 8 de noviembre de 2024, se aceptó la renuncia de la abogada Olga Manuela García Rodríguez y se le reconoció personería al abogado Johan David Palomino Penagos como defensor principal de los investigados Albeiro Antonio Arrieta López, César Rafael Otero Flórez, Domingo Ramón Montalvo Sotelo y Rafael Hernando Espinosa Forero.[[46]](#footnote-46)
El 19 de noviembre de 2024, se cerró la investigación disciplinaria.[[47]](#footnote-47) El 10 de diciembre de 2024, la defensa técnica de Orlando Rodrigo Medina Marsiglia presentó alegatos precalificatorios.[[48]](#footnote-48) En la misma fecha, la defensa técnica de Albeiro Antonio Arrieta López, César Rafael Otero Flórez, Domingo Ramón Montalvo Sotelo y Rafael Hernando Espinosa Forero radicó memorial con sus alegaciones.[[49]](#footnote-49)
El 18 de diciembre de 2024, el despacho rechazó la solicitud de pruebas de la investigada Yesinia María Cogollo Plaza que hizo durante la diligencia de versión del 16 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que la etapa probatoria venció el 31 de agosto de 2024.[[50]](#footnote-50)
El 7 de febrero de 2025, la defensa técnica de los disciplinables Rafael Hernando Espinosa Forero,[[51]](#footnote-51) Albeiro Antonio Arrieta López,[[52]](#footnote-52) Domingo Ramón Montalvo Sotelo,[[53]](#footnote-53) César Rafael Otero Flórez[[54]](#footnote-54) y Orlando Rodrigo Medina Marsiglia[[55]](#footnote-55) radicaron idénticos memoriales manifestando que rendirían versión libre y espontánea, por lo que 2025 se requirió a los apoderados para que informaran si rendirían la versión libre por escrito o indicaran la fecha, la hora y la modalidad como se llevarían a cabo las diligencias, es decir, de manera virtual o presencial, con la finalidad de programarlas;[[56]](#footnote-56) luego, el 6 de marzo de 2025, la defensa aclaró que la solicitud de versión libre previo a la notificación del auto que corre traslado para alegatos de conclusión debe ser tenida en cuenta en el eventual caso que el proceso disciplinario llegue a dicha instancia procesal, y solicitó que previo a la notificación del auto respectivo sean citados a versión libre a los investigados.[[57]](#footnote-57)
El 8 de abril de 2025, el despacho aceptó la renuncia del defensor suplente del investigado Orlando Rodrigo Medina Marsiglia;[[58]](#footnote-58) en la misma fecha, se incorporó al cuaderno anexo N° 1 de la presente actuación la queja que tenía a su cargo la Procuraduría Regional de Instrucción de Córdoba bajo el radicado IUS E-2025-023294, IUC D-2025-3919321.[[59]](#footnote-59)
1. ACERVO PROBATORIO
Al expediente se allegó el siguiente material probatorio, el cual se decretó y practicó siguiendo las formalidades establecidas en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021), respetando el debido proceso, especialmente el derecho de defensa, publicidad, contradicción y controversia de los sujetos procesales; razón por la cual, se tendrán como pruebas legalmente recaudadas y se valorarán y apreciarán en conjunto para tomar la decisión que en derecho corresponda.
- 1. Documentales
1. Comunicación del 24 de agosto de 2020, con el cual la comunidad denuncia ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la tala de árboles en el proyecto PIARS Los Cerros.[[60]](#footnote-60)
2. Oficio 20212104069 del 18 de mayo de 2021, mediante el cual la CVS le informa a Siempre Limpio SAS que los predios del relleno sanitario PIARS Los Cerros «NO se encuentran localizados dentro del sistema nacional de áreas protegidas».[[61]](#footnote-61)
3. Oficio S.P.M. 0905 del 19 de mayo de 2021, mediante el cual la Secretaría de Planeación de Montería emite concepto sobre el uso del suelo en el predio del relleno sanitario PIARS Los Cerros.[[62]](#footnote-62)
4. Certificaciones del 21 de mayo de 2021, expedidas por la Secretaría de Planeación de Montería en las cuales se indica que el predio del relleno sanitario PIARS Los Cerros «se encuentra dentro de las áreas que admiten disposición de residuos sólidos».[[63]](#footnote-63)
5. Acta del 8 de julio de 2021, sobre la socialización del proyecto PIARS Los Cerros.[[64]](#footnote-64)
6. Oficio S.P.M. 1542 del 24 de agosto de 2021, con el cual la Secretaría de Planeación de Montería responde a la Personería de ese municipio la solicitud de los permisos de operación del proyecto relleno sanitario en la vereda Patio Bonito.[[65]](#footnote-65)
7. Acta del 9 de septiembre de 2021, en la que se consignó la reunión liderada por la Personería de Montería respecto del proyecto PIARS Los Cerros.[[66]](#footnote-66)
8. Oficio PMM-100-0118/2021 del 26 de octubre de 2021, con el cual la Personería de Montería le da a conocer a la CVS sus observaciones sobre el trámite legal de la licencia ambiental del proyecto PIARS Los Cerros.[[67]](#footnote-67)
9. Oficio 20212116358 del 12 de noviembre de 2021, mediante el cual la CVS le responde a la Personería de Montería las observaciones que planteó.[[68]](#footnote-68)
10. Derecho de petición del 3 de noviembre de 2021, dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que informara el trámite dado a la licencia ambiental del proyecto PIARS Los Cerros.[[69]](#footnote-69)
11. Oficio PJAA-002-2022 del 7 de enero de 2022, con el cual la Procuraduría 10 Judicial II Agraria y Ambiental presenta los hallazgos en el proceso mediante el cual la CVS otorgó la licencia ambiental para construir el relleno sanitario PIARS Los Cerros.[[70]](#footnote-70)
12. Auto del 5 de julio de 2022, mediante el cual la Procuraduría Provincial de Instrucción de Montería declara la terminación del proceso disciplinario IUS E-2021-599910, IUC D-2021-2123277 que adelantó contra Lorena Patricia Hoyos Begambre, Edil del corregimiento de San Anterito (Montería, Córdoba), por actuar presuntamente de manera irregular en la socialización del proyecto relleno sanitario PIARS Los Cerros.[[71]](#footnote-71)
13. Oficio del 16 de agosto de 2022, con el cual Apromiel le manifiesta a la CVS su oposición al relleno sanitario.[[72]](#footnote-72)
14. Documento fechado «septiembre de 2022», mediante el cual se le solicita a la CVS que se socialice el proyecto PIARS Los Cerros.[[73]](#footnote-73)
15. Resolución 2-9753 del 2 de septiembre de 2022, por medio de la cual la CVS suspendió temporalmente las actividades contempladas en la licencia ambiental otorgada por la Resolución 2-8261 del 30 de julio de 2021, para el desarrollo del proyecto PIARS Los Cerros.[[74]](#footnote-74)
16. Fallo de tutela del 31 de octubre de 2022, proferido por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería dentro del radicado 23001312100320221009301, que confirmó la sentencia del 4 de octubre de 2022 emanada del Juzgado Tercero Civil de Familia del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, por la cual se declaró improcedente la solicitud de la empresa Siempre Limpio del Caribe que buscaba la suspensión de la Resolución 2-9753 del 2 de septiembre de 2022.[[75]](#footnote-75)
17. Oficio 202230006111 del 19 de octubre de 2022, mediante el cual la Gobernación de Córdoba informa el nombre de los integrantes de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de San Anterito para el año 2021.[[76]](#footnote-76)
18. Oficio SGOB-002202 del 26 de octubre de 2022, con el cual la Secretaría de Gobierno de Montería informa que la señora Lorena Patricia Hoyos Begambre figura como edil del corregimiento de San Anterito, a partir del 18 de enero de 2020 a esa fecha.[[77]](#footnote-77)
19. Oficio 20222116774 del 24 de octubre de 2022, mediante el cual, la CVS responde un derecho de petición impetrado por el presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento Bonito Viento, en el que manifestaba la negativa por la construcción del relleno sanitario.[[78]](#footnote-78)
20. Oficio 001055 del 18 de noviembre de 2022, mediante el cual la Registraduría Especial del Estado Civil de Montería informa que la cédula de ciudadanía 1.195.350 pertenece a Hernán Bueno Ramírez; además, que la cédula 10.182.310 pertenecía a Luis Alberto Rojas Rojas y está cancelada por muerte.[[79]](#footnote-79)
21. Discocompacto que contiene los documentos que remitió la Cámara de Comercio de Montería con el oficio 4-01-20221110001436 del 10 de noviembre de 2022, referidos a la planta de personal, manual de funciones, reglamento interno de trabajo y hojas de vida de algunos funcionarios de dicha cámara de comercio.[[80]](#footnote-80)
22. Acta de inspección disciplinaria efectuada el 29 de noviembre de 2022 en la CVS por funcionarios de la Procuraduría Regional de Instrucción de Córdoba, y documentos relacionados con la expedición de la licencia ambiental al proyecto PIARS Los Cerros, obtenidos en medio magnético durante la diligencia.[[81]](#footnote-81)
23. Declaración extraproceso de la investigada Lorena Patricia Hoyos Begambre sobre su participación en la socialización del proyecto.[[82]](#footnote-82)
24. Tres discos compactos con información sobre la licencia ambiental que otorgó la CVS para la construcción del relleno sanitario PIARS Los Cerros.[[83]](#footnote-83)
25. Oficio C.I.S.P.M. 0027 del 8 de febrero de 2023, con el cual la Secretaría de Planeación de Montería informa sobre el uso del suelo para predios rurales a nombre de la empresa Siempre Limpio SAS.[[84]](#footnote-84)
26. Oficio sin número del 9 de febrero de 2023, con el cual la Coordinación de Gestión del Talento Humano de la Alcaldía de Montería remitió información sobre los servidores públicos que ejercieron como alcaldes titulares y encargados del despacho durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.[[85]](#footnote-85)
27. Informe técnico I/D-48-2023 del 5 de junio de 2023, rendido por funcionarios de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales y Agrarios, en torno al relleno sanitario PIARS Los Cerros.[[86]](#footnote-86)
28. Discocompacto que contiene el expediente de la licencia ambiental del proyecto del relleno sanitario PIARS Los Cerros.[[87]](#footnote-87)
29. Discocompacto que contiene documentos relacionados con el uso del suelo en el área del relleno sanitario.[[88]](#footnote-88)
30. Oficio sin número del 14 de junio de 2023, por medio del cual la empresa Siempre Limpio del Caribe informa el trámite dado a la audiencia de socialización del proyecto del relleno sanitario,[[89]](#footnote-89) adjuntando unos documentos.[[90]](#footnote-90)
31. Oficio 20232109256 del 15 de junio de 2023 de la CVS, por el que remite a este organismo de control, copia digital de documentos relacionados con el proyecto del relleno sanitario e información de servidores públicos de esa entidad.[[91]](#footnote-91)
32. Oficio SG-O.J.-0625 del 23 de junio de 2023 de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual informa que sin los datos de la madre de Lorena Patricia Hoyos Begambre no es dable establecer si tiene algún grado de parentesco con Álvaro Alfonso Chica Hoyos.[[92]](#footnote-92)
33. Oficio 301 del 28 de junio de 2023 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, por el cual remite el informe técnico digital sobre el «Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Especiales No Peligrosos - PIARS LOS CERROS».[[93]](#footnote-93)
34. Oficio 2022000573 del 4 de noviembre de 2022, con el cual la Delegatura Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Córdoba informa los nombres y números de cédula de algunos firmantes del acta de socialización del proyecto PIARS Los Cerros, reunión llevada a cabo el 8 de julio de 2021.[[94]](#footnote-94)
35. Disco compacto que contiene copia de la Resolución 2-8261 del 30 de julio de 2021, por medio de la cual la CVS otorgó la licencia ambiental al proyecto PIARS Los Cerros.[[95]](#footnote-95)
36. Inspección disciplinaria llevada a cabo en la CVS el 25 de julio de 2024,[[96]](#footnote-96) durante la cual se obtuvo copia de los siguientes documentos. - Organigrama de la CVS.[[97]](#footnote-97) - Formato de lista de chequeo de licencia ambiental de la CVS, código: CS-FO-52, versión 1 del 21 de agosto de 2020.[[98]](#footnote-98) - Documento titulado “PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS AMBIENTALES”, código CS-PR-01, versión 05 del 21 de agosto de 2020.[[99]](#footnote-99) - Certificaciones laborales, hojas de vida y manual de funciones de los investigados, Orlando Rodrigo Medina Marsiglia,[[100]](#footnote-100) César Rafael Otero Flórez,[[101]](#footnote-101) Domingo Ramón Montalvo Sotelo,[[102]](#footnote-102) Rafael Hernando Espinosa Forero,[[103]](#footnote-103) Albeiro Antonio Arrieta López[[104]](#footnote-104) y Yesinia María Cogollo Plaza.[[105]](#footnote-105)
Igualmente, se obtuvo copia digital de los siguientes documentos, que obran a folio 312 del cuaderno original N° 4, así:
- Expediente rotulado «Licencia ambiental 090.17.01 del 18 de diciembre de 2019», el cual consta de 16 archivos en un tamaño total 2,21 GB. - Carpeta titulada «LOS CERROS-PROCURADURIA», la cual contiene los planes de ordenamiento territorial - POT del municipio de Montería correspondiente a 2002, 2010 y 2021, así como cartografía del estudio de impacto ambiental del proyecto PIARS Los Cerros, consta de 48 carpetas con 8.217 archivos en un tamaño total de 8,13 GB. - Presentación en PowerPoint titulada «LICENCIAMIENTO PIARS LOS CERROS-APROMIEL». - 1. El4 de agosto de 2023, la Subdirección de Gestión Ambiental de la CVS remitió informe ejecutivo de los aspectos asociados al PIARS Los Cerros y la Asociación Apromiel.[[106]](#footnote-106)
2. El 8 de agosto de 2023, la defensa técnica de Orlando Rodrigo Medina Marsiglia allegó copia digital de la Sentencia de Unificación 217 del 18 de abril de 2017, por considerar que «pone en evidencia la necesidad que tiene el departamento de Córdoba de otorgar licencias en territorios diversos para la construcción, ejecución y desarrollo de Parques Industriales de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Residenciales No Peligrosos (PIARS)».[[107]](#footnote-107)
3. El 14 de agosto de 2023, la CVS remitió complemento de las hojas de vida de los disciplinables, Albeiro Antonio Arrieta López, Domingo Ramón Montalvo Sotelo y Rafael Hernando Espinosa Forero.[[108]](#footnote-108)
4. Con auto del 10 de mayo de 2024[[109]](#footnote-109) se incorporó como prueba el documento suscrito por la ingeniera ambiental y especialista en gestión ambiental Laura Viviana Pérez Mendoza[[110]](#footnote-110) y se aclaró que se valorara como prueba documental, más no como dictamen pericial.
5. Mediante el oficio AGTH-00327 del 12 de julio de 2024, el área de Gestión de Talento Humano informó que en esa dependencia no reposa hoja de vida de la edil Lorena Patricia Hoyos Begambre.[[111]](#footnote-111)
6. Con memorial del 19 de julio de 2024, el señor Rafi Farah Carbonell dio a conocer que desde el 8 de agosto de 2023 no representa legalmente a Siempre Limpio SAS,[[112]](#footnote-112) adjuntó copia de la renuncia[[113]](#footnote-113) y certificación de existencia y representación legal de dicha empresa.[[114]](#footnote-114)
7. Oficio SL-050824-E247 del 5 de agosto de 2024, mediante el cual la empresa Siempre Limpio informa las modalidades contractuales por las que fue vinculado Álvaro Alfonso Chica Hoyos, desde el 2 de julio de 2018 a esa fecha.[[115]](#footnote-115)
8. Oficio 320S.G-OJ-0575 del 29 de agosto de 2024, con el cual la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia del registro civil de nacimiento de Donaldo de Jesús Hoyos Vergara y Silvia del Carmen Hoyos Vergara.[[116]](#footnote-116)
9. Denuncias penales por la expedición de la licencia ambiental del proyecto PIARS Los Cerros, junto con sus anexos.[[117]](#footnote-117)
10. Cuaderno anexo N° 1, contiene diferentes documentos allegados al expediente sobre el relleno sanitario Los Cerros, algunos de los cuales ya fueron relacionados en el acápite de pruebas; igualmente, contiene la queja radicado IUS E-2025-023294, IUC D-2025-3919321.
11. Cuaderno anexo N° 2, contiene el dictamen pericial del ingeniero ambiental Manuel Armando Vega Quiroga.
12. Cuaderno anexo N° 3, contiene el dictamen pericial del arquitecto Orlando Izquierdo Rodríguez.
1. Testimoniales
Respecto a los hechos disciplinariamente relevantes objeto de la presente investigación, declararon los siguientes testigos:
3.2.1. Cristian Javier González Ceballos, ingeniero ambiental y contratista de la CVS.[[118]](#footnote-118)
3.2.2. Tulio Daniel Herazo Germán, geólogo,vinculado a la CVS para el año 2021 como profesional de apoyo de la Subdirección de Gestión Ambiental.[[119]](#footnote-119)
3.2.3. Rafael Ricardo Solano Soto, ingeniero ambiental especializado en gerencia ambiental, vinculado como profesional universitario del área de Licencias y Permisos de la CVS.[[120]](#footnote-120)
3.2.4. Luisa Fernanda Atencio Petro, ingeniera ambiental y especialista en higiene y seguridad industrial, adscrita a la CVS en el cargo de profesional en la Subdirección de Gestión Ambiental - Área de Licencias y Permisos.[[121]](#footnote-121)
3.2.5. Carlos Alberto Montero Guevara, ingeniero ambiental, especialista en derecho del medio ambiente, magister en desarrollo sostenible del medio ambiente y contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental para la temática de calidad del aire en la CVS.[[122]](#footnote-122)
3.2.6. María José Pernett Vidal, ingeniera ambiental con maestría en desarrollo sostenible y medio ambiente, contratista de gestión de riesgo de desastres de la CVS.[[123]](#footnote-123)
3.2.7. María Luisa Sánchez Banda, bióloga con magíster en ciencias ambientales, desde el año 2013 trabaja como contratista de la CVS en el Área de Seguimiento Ambiental.[[124]](#footnote-124)
3.2.8. Jesús Armando Trujillo Padilla, ingeniero ambiental con maestría en planificación territorial y gestión ambiental, vinculado mediante contrato como profesional de apoyo en el Área de Licencias y Permisos de la Subdirección de Gestión Ambiental de la CVS.[[125]](#footnote-125)
3.2.9. Lorena María Pérez Galeano, ingeniera forestal, especialista en sistemas de información geográfica y contratista de la CVS.[[126]](#footnote-126)
3.2.10. Marco Fidel Pastrana de Hoyos, geólogo contratista de la CVS desde los años 2018 y 2021.[[127]](#footnote-127)
3.2.11. Deiber Eduardo Pérez Oviedo, ingeniero sanitario y ambiental vinculado con la CVS a partir del año 2022 como asesor externo.[[128]](#footnote-128)
3.2.12. Haider Jair Hoyos Acosta, ingeniero sanitario y ambiental especializado en planeación urbana, regional y desarrollo, con maestría en ingeniería urbana, cuenta con 24 años de experiencia profesional, 14 de ellos vinculado en la CVS como profesional en la Unidad de Ordenamiento Territorial de la Subdirección de Planeación.[[129]](#footnote-129)
3.2.13. María Angélica Sáenz Espinosa, abogada especialista en derecho administrativo, derecho público y magíster en derecho público, desde el año 2012 labora en la CVS, fue secretaria general de la entidad y profesional de la Unidad de Contratación.[[130]](#footnote-130)
3.2.14. Carmen Cecilia Diz Muñoz, abogada especializada en derecho administrativo y derecho del medio ambiente, con maestría en derecho amb
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