PGN - Auto 243239 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Auto 243239 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Por no poder proseguirse o continuarse con la misma debido a la prescripción de la acción en virtud del artículo 90 del Código General Disciplinario.

La presunta conducta punible anteriormente mencionada y los presuntos hechos de la grabación partiendo de la fecha en que esta se realizó –recordando que el audio es prueba documental de referencia que no prueba el hecho directamente–, ocurrieron entre el 2017 y 2019, frente a lo cual, para efectos disciplinarios, operó el fenómeno jurídico de prescripción según el artículo 33 del Código General Disciplinario, al haber trascurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia del presunto hecho: “Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.” Por lo tanto, en lo disciplinario, procede el archivo de la investigación disciplinaria por no poder proseguirse o continuarse con la misma debido a la prescripción de la acción en virtud del artículo 90 del Código General Disciplinario.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Por no poder proseguirse o continuarse con la misma debido a la prescripción de la acción en virtud del artículo 90 del Código General Disciplinario.

La presunta conducta punible anteriormente mencionada y los presuntos hechos de la grabación partiendo de la fecha en que esta se realizó –recordando que el audio es prueba documental de referencia que no prueba el hecho directamente–, ocurrieron entre el 2017 y 2019, frente a lo cual, para efectos disciplinarios, operó el fenómeno jurídico de prescripción según el artículo 33 del Código General Disciplinario, al haber trascurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia del presunto hecho:” Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.”

| | | | --- | --- | | Dependencia: | Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. | | Radicado: | IUS E-2023-010902 (IUC D-2023-2757345). | | Disciplinado: | FRANCISCO TORRES LUNA. | | Cargo: | Agente de Protección Código 4071 Grado 16. Grupo Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR). Subdirección de Evaluación de Riesgo. | | Entidad: | Unidad Nacional de Protección, UNP. | | Quejoso: | De oficio. | | Fecha hechos: | Segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2019. | | Asunto: | Auto por el cual se archiva la investigación disciplinaria y se compulsan de copias. |

Bogotá D.C., 12 de junio de 2025

1. ASUNTO A TRATAR

Valorar las pruebas recaudadas durante la investigación disciplinaria con el objeto de adoptar la decisión que corresponda de conformidad con el artículo 213[[1]](#footnote-1) del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021).

1. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

Según noticias de El Colombiano del 14 de diciembre de 2022[[2]](#footnote-2) y de RCN Radio del 9 de enero de 2023[[3]](#footnote-3), presuntamente el señor FRANCISCO TORRES LUNA, servidor de la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP), habría utilizado vehículos a cargo de dicha entidad para dar tours a extranjeros cobrando entre $200.000 y $250.000.

En las noticias se publicó una grabación de la conversación, al parecer, entre el señor FRANCISCO TORRES LUNA y otra persona cuya identidad no se mencionó, donde el primero relata que su esposa trabajaba en la empresa proveedora de movilidad Uber y lo conectó con un ciudadano mexicano con el fin de hacerle un tour por Bogotá, para lo cual cobró doscientos mil pesos ($200.000). Así mismo, narró que el paseo consistía en llevarlo al cerro de Guadalupe y a los municipios de La Calera, Choachí, Cajicá y Zipaquirá, y en este último, lo ponía a pagar el peaje; también relató que, este tour lo había hecho antes con ciudadanos brasileros a los que les cobró doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), y al final, afirma que el carro y el combustible es “de la entidad”, “de la unidad”. A continuación, se relaciona la transliteración del audio en cuestión:

“Hablante principal: Imagínese que me salió mi esposa, como mi esposa está trabajando en Uber, y me puso a hablar con un mexicano, que tanto le daba un tour mañana por Bogotá, le cobré doscientos mil pesos.

Hablante secundario: Barato.

Hablante principal: ¿Sí? [ininteligible] ¿Baratongo?

Hablante secundario: Si claro ¿un tour por todo Bogotá?

Hablante principal: Pero por todo Bogotá, pues, pero ¿qué tanto se anda en Bogotá en un día, marica? Yo soy de los que los llevo a Guadalupe en carro, a Guadalupe, para que se tome fotos, y ojalá esté haciendo un día como todos estos días que han hecho, que se vea Bogotá bien bacano, ehh… de ahí me lo llevaré pa’ La Calera pa’ que vea el otro extremo ¿qué a dónde más me los puedo llevar?

Hablante secundario: A guate[ininteligible]

Hablante principal: No, no, no, osea, porque el man dice que lo lleve a sitios, a Guadalupe es uno, lo puedo bajar un momentico hasta Choachí que Choachí no tiene peajes, si, ehhh… me lo puedo llevar hasta Cajicá y de pronto llevármelo hasta…, la vez pasada fui y lo pongo a pagar el peaje hasta Zipaquirá.

Hablante secundario: [ininteligible] a la mina…

Hablante principal: A la mina, a la mina,si, es que la vez pasada, yo llevé a unos brasileros y me dieron doscientos cincuenta, pero fueron varios, en cambio este solo man solo por doscientos y yo bien pelao que ando.

Hablante secundario: [ininteligible]

Hablante principal: No marica, el combustible es de la unidad, porque es que en el carro de la entidad (risas)

Hablante secundario: [ininteligible]

Hablante principal: Por eso le dije, le dije, son cincuenta [ininteligible] le dejo a usted cincuenta mil pesitos, de una marica, #$%&”

1. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante la Resolución No. 009 del 11 de enero de 2023, la entonces Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, designó como funcionario especial de instrucción al titular de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales para que asumiera conocimiento de las actuaciones disciplinarias que se desprendieran de los hechos informados en las noticias periodísticas de El Colombiano del 14 de diciembre de 2022 y de RCN Radio del 9 de enero de 2023 mencionadas en el acápite anterior.

2. Mediante auto del 27 de enero de 2023, se inició indagación previa en averiguación de responsables y se decretaron pruebas de oficio.

3. Mediante el auto del 10 de julio de 2023, el Secretario General de la UNP remitió el expediente disciplinario de radicado 2022-822, que se encontraba también en etapa de indagación previa y era referente a los mismos hechos indagados por la DNIE.

4. Mediante auto del 30 de enero de 2024, este despacho ejerció el poder preferente del expediente No. 2022-822 e inició la investigación disciplinaria contra FRANCISCO TORRES LUNA, en su calidad de Agente de Protección Código 4071 Grado 16 de la UNP, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Riesgo - Grupo Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR), por la presunta utilización de vehículos a cargo de la UNP para realizar tours a ciudadanos extranjeros y cobrar dinero por tal efecto.

5. Mediante auto del 18 de octubre de 2024, se prorrogó la investigación disciplinaria por el término de dos (2) meses y se decretaron pruebas de oficio.

6. Mediante auto del 13 de noviembre de 2024, se decretaron pruebas de oficio, entre estas, la de requerir apoyo técnico al Laboratorio de Acústica Forense de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, para la práctica de un dictamen pericial con el objeto de determinar si la voz que se escucha en la grabación correspondería a los rasgos de la voz del señor FRANCISCO TORRES LUNA.

7. Mediante el oficio DNIE No. 2842 del 18 de noviembre de 2024 se solicitó el apoyo técnico referido al Laboratorio de Acústica Forense de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, siguiendo el protocolo de cadena de custodia.

8. Mediante auto del 11 de diciembre de 2024, se le reconoció personería jurídica a la abogada OMAIRA EDITH CASTILLO SILVA, para que actuara como apoderada del investigado FRANCISCO TORRES LUNA en el presente proceso disciplinario.

9. Mediante auto del 16 de diciembre de 2024 se decretaron pruebas de oficio.

10. Mediante correo electrónico del 27 de enero de 2025, la abogada OMAIRA EDITH CASTILLO SILVA informó su renuncia al poder otorgado por el investigado.

11. El 12 de febrero de 2025 fue rendido el dictamen pericial por el perito ADRIANA MARÍA CORREDOR ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.XXXXXX, de Acústica Forense de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, con sus respectivos anexos siguiendo el protocolo de cadena de custodia.

12. Mediante auto del 21 de febrero de 2025 se corrió traslado al señor FRANCISCO TORRES LUNA, por el término de tres (3) días, del dictamen pericial mencionado, de conformidad con el artículo 180 del Código General Disciplinario, plazo que se venció sin que hubiese solicitado aclaración, complementación, adición u objeción al mismo.

2. CONSIDERACIONES

Las noticias de prensa con las cuales se comenzó oficiosamente la presente actuación disciplinaria denunciaron que el funcionario de la UNP, FRANCISCO TORRES LUNA, habría usado una camioneta de dicha entidad para dar paseos turísticos por Bogotá y municipios aledaños, y publican la grabación de una conversación entre dicho servidor y otro interlocutor sin identificación. Así mismo, afirmaron que la denuncia también fue dada a conocer por el presidente de un sindicato de la UNP, señor Giovanni Gallo.

  • En primera medida, según la certificación laboral del 8 de enero de 2024 (folios 105-114), se estableció que el señor FRANCISCO TORRES LUNA fue vinculado al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, desde el 26 de junio del 2001, y que luego, fue incorporado sin solución de continuidad a la UNP, con vinculación legal y reglamentaria desde el 1 de enero de 2012, en provisionalidad, en el cargo Agente de Protección Código 4071, Grado 16. Posteriormente, mediante Resolución No. 0530 del 4 de agosto de 2016 fue reubicado de la Subdirección de Protección a la Subdirección de Evaluación de Riesgo en la ciudad de Bogotá D.C. (folios 377-380), concretamente, en el Grupo Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR), hasta la fecha. - En segunda medida, el día 29 de octubre de 2024 se escuchó en testimonio al señor Giovanni Alexander Gallo Montenegro, en calidad de hombre de protección o escolta tercerizado de la UNP, desde 2008 hasta la fecha, con contrato con la Unión Temporal Alta Seguridad y uno de los presidentes desde 2013 del sindicato Asociación Nacional de Trabajadores de la Seguridad, ANALTRASEG, que reúne tanto a personal de planta como al tercerizado de la UNP (folio 281).

En dicha diligencia se puso de presente el audio publicado por los medios masivos de comunicación que consta en el folio 47 del expediente, y al escucharlo, el testigo Gallo Montenegro confirmó que, según sus averiguaciones, la voz es del señor FRANCISCO TORRES LUNA. Manifestó que entregó este audio al periódico El Colombiano y que este medio lo publicó en la noticia del 14 de diciembre del 2022[[4]](#footnote-4). Relató que el día 9 o 10 de diciembre del 2022, estando en un mitin en el marco de su actividad sindical en las instalaciones de la UNP, se le acercó un escolta y le entregó el audio vía WhatsApp. Sobre el asunto, por un lado, aseguró que no conocía el nombre de ese escolta, pero que podría reconocerlo al verlo, y además que no tuvo conversación adicional con él posteriormente y, por otro lado, afirmó que no tenía la conversación en su WhatsApp por un cambio de celular, dado que el anterior fue intervenido por la Fiscalía en razón de unas denuncias que había realizado contra el director de la UNP.

Así mismo, el testigo Giovanni Gallo aseveró bajo juramento que, según le había dicho aquel escolta en el mitin, el audio fue grabado por otro hombre de protección llamado Fernando Téllez de la Unión Temporal 2326, en una reunión que sostuvo con el señor FRANCISCO TORRES LUNA.

El testigo Giovanni Gallo manifestó que para corroborar la voz del audio se lo presentó a la Junta Directiva del sindicato, donde se encontraban presentes los señores Carlos Salazar, Manuel Santana Bogotá, Jhon Wilber Pérez, Jeison Hernández y Enzo Villa, quienes todos coincidieron que era la voz del señor FRANCISCO TORRES LUNA; así como también se lo puso de presente al señor Wilson Javier Devia Pérez, presidente del sindicato UT-UNP y a algunos de sus afiliados. Sin embargo, el señor Giovanni Gallo aseveró que ninguna de estas personas le manifestó en algún momento que le constaban los hechos dilucidados en el audio sobre la utilización de los vehículos de la UNP para hacer tours a extranjeros, así como tampoco le constaban al señor Gallo.

  • En virtud de la prueba anterior, los días 10 y 18 de diciembre del 2024 se escuchó en testimonio al señor Fernando Téllez Rojas, como hombre de protección tercerizado de la UNP, quien afirmó ser la persona que grabó la llamada con el señor FRANCISCO TORRES LUNA y ser la otra persona que se escucha en la grabación que se encuentra en el folio 47 del expediente. El testigo Fernando Téllez aseveró que la fecha en que hizo la grabación fue en el segundo semestre del año 2018 y primer semestre de 2019, durante la administración de entonces Director de la UNP, señor Pablo Elías González Monguí –quien estuvo del 11 de septiembre de 2018 al 18 de febrero de 2020– (folios 334, 441-443).

Fernando Téllez Rojas manifestó bajo juramento que no tenía la grabación completa y original, toda vez que, se le dañó su celular personal con el que la hizo, y así mismo, se le dañó el disco duro de su computador personal donde había hecho un backup de esa grabación. Afirmó que la grabación completa se la entregó dos (2) veces a la UNP. Sin embargo, en la inspección disciplinaria del 11 de diciembre de 2024 realizada por este despacho en la UNP, el Jefe de Control Interno Disciplinario, señor Elver Oswaldo Franco, afirmó que tampoco había recibido la grabación que el señor Fernando Téllez se comprometió a entregar en una queja recibida en video el 1 de septiembre de 2023 donde hizo alusión a los paseos turísticos y otros hechos de carácter disciplinario.

Adicionalmente, el señor Fernando Téllez señaló en su testimonio que observó en más de cinco (5) ocasiones a FRANCISCO TORRES LUNA manejando una CAMIONETA HYUNDAI TUCSON VERDE, aproximadamente entre el segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2019 cerca de la antigua sede de la UNP en la Localidad de Puente Aranda y en el establecimiento de comercio de Pan Pa Ya cercano a esta sede antigua. Afirmó que el señor FRANCISCO TORRES siempre se movía en esta camioneta, la cual, a su vez, era vehículo de la UNP. Además, indicó que, en una de esas ocasiones, observó al señor FRANCISCO TORRES LUNA en dicha camioneta en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, Puerta 6 o 7, con dos personas, una mujer y un hombre, adultos, que no logró identificar, entre el segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2019, sin dilucidar otros detalles de ese hecho. Finalmente, el señor Fernando Téllez aseguró que no le consta haber visto al señor FRANCISCO TORRES haciendo paseos o tours turísticos a extranjeros ni recibiendo dineros por esto.

  • Ahora bien, atendiendo lo evidenciado hasta el momento, el despacho practicó varias pruebas para esclarecer lo relacionado con el vehículo mencionado, el periodo de los presuntos hechos y el audio de la conversación entre el señor Fernando Téllez Rojas y presuntamente el investigado FRANCISCO TORRES LUNA. - El 11 de diciembre de 2024 se practicó inspección disciplinaria en la Unidad Nacional de Protección, UNP, que con el requerimiento documental ordenado en auto del 16 de diciembre de 2024 y alcance realizado mediante oficio DNIE 3026 de 18 de diciembre de 2024, se comprobó que el vehículo tipo CAMIONETA de placa CTW485, de marca HYUNDAI, línea TUCSON GL, MODELO 2008, color VERDE, tipo CONVENCIONAL, es de propiedad de la Unidad Nacional de Protección, UNP, que fue adquirido en su momento por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que fue entregado a la UNP desde su creación en el 2011 y que como automotor propio no tiene sistema de georreferenciación GPS –al respecto, solo los vehículos tercerizados a través de las empresas rentadoras o blindadoras y contratados por la UNP tienen el sistema de GPS, los propios solo tienen el chip de combustible que genera la plataforma RUMBO TERPEL, contratista del servicio, donde se observa las Estaciones de Servicios (EDS) donde hubiese tanqueado el automotor–. Así mismo, se estableció que el vehículo ha estado asignado al cumplimiento de las labores del Grupo Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) de la Subdirección de Evaluación de Riesgo de la UNP (folios 344-403, 417, 445, 457-469, 474-478).

Sobre ese último aspecto, el día 18 de diciembre de 2024 se escuchó en testimonio al señor Fredy Guiza Patiño, quien se desempeñó como Coordinador del Grupo Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) entre el 3 de agosto de 2021 al 2 de agosto de 2023 y quien afirmó que, en este periodo del cual él fue responsable, los vehículos que estaban encomendados para las labores de CTAR no estaban asignados a ningún funcionario, sino que permanecían bajo responsabilidad de la coordinación, guardados en un parqueadero alquilado por la UNP, bajo la administración de un contratista y que cuando cualquier analista de riesgo u otro funcionario requería el uso de algún vehículo debía hacer una solicitud formal justificando las razones para las cuales lo necesitaba, señalado el sitio hacia donde se iba a movilizar y se consideraba por la coordinación si era viable; en el caso de los analistas de riesgo, debían aportar la orden de trabajo del sitio hacia donde se iban a movilizar (folio 444).

En línea con lo anterior, en la inspección disciplinaria del 11 de diciembre de 2024, la Subdirección de Evaluación del Riesgo de la UNP entregó acta donde se le prestó el vehículo de placa CTW485antes mencionado al señor FRANCISCO TORRES LUNA entre el 21 al 23 de febrero de 2022 para realizar actividades de campo en el municipio de Subachoque, Cundinamarca, e informó que no existen más actas de préstamo de dicho vehículo para sus actividades laborales como analista de riesgo del CTAR (folio 347-374).

A su vez, este despacho requirió a las sociedades concesionarias Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S. y Accesos del Norte de Bogotá S.A.S. - Accenorte S.A.S, el registro del paso del vehículo CAMIONETA HYUNDAI TUCSON GL de placas CTW485, en los peajes que se encuentran en las vías Bogotá–La Calera, Bogotá–Cajicá y de Bogotá–Zipaquirá entre 2021 a 2023, las cuales respondieron que no se han registrado pasos de dicho vehículo en ese periodo (folios 448 y 488).

  • Por otra parte, en la inspección disciplinaria se obtuvo el video de la queja presentada por el señor Fernando Téllez el 1 de septiembre de 2023 al Grupo de Control Interno Disciplinario de la UNP, en la que señaló que el señor FRANCISCO TORRES LUNA utilizaba el vehículo antes mencionado para “hacer Uber” (folio 403).

Por tal sentido, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2024 se ordenó requerir a la empresa Uber un informe sobre si la CAMIONETA placa CTW485, marca HYUNDAI, línea TUCSON GL, modelo 2008, color VERDE, ha estado inscrita en dicha plataforma, indicando la fecha y los conductores relacionados. El 20 de diciembre de 2024, Uber contestó lo siguiente (folios 449-456):

“Hemos llevado a cabo una búsqueda razonable y diligente, con la finalidad de colaborar en la investigación y de proporcionar la siguiente información:

Información relacionada a los Arrendadores correspondientes a su solicitud, relacionado con vehículo Hyundai Tucson de placa CTW485:

Uber ha actualizado los perfiles de arrendadores para permitir a los socios que desplieguen un nombre de perfil preferido que podría no necesariamente coincidir con su nombre legal en su documento de identidad.

Nombre legal: Marisol Duarte Hernandez

Uber ha actualizado los perfiles de arrendadores para permitir a los socios que desplieguen un nombre de perfil preferido que podría no necesariamente coincidir con su nombre legal en su documento de identidad.

Nombre legal: Marisol Duarte Hernandez

Nombre desplegado (puede no coincidir con el nombre legal): Marisol Duarte Hernandez

Correo Electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Teléfono: XXXXXXXXXXX

Fecha de Nacimiento: XXXXXXXXXX

Fecha de registro: 27 Mar 2017

No hay arrendamientos celebrados en el periodo especificado.

No hay actividad en el periodo especificado.

Nombre legal: Luis Alexander Pintor Rodriguez

Nombre desplegado (puede no coincidir con el nombre legal): alexander pintor

Correo Electrónico: XXXXXXXXXXXXX

Teléfono: XXXXXXXXXXXXXX

Fecha de Nacimiento: XXXXXXXXXX

Fecha de registro: 16 jul 2018

No hay arrendamientos celebrados en el periodo especificado.

No hay actividad en el periodo especificado.

En respuesta a su solicitud le informamos que no pudimos hallar ningún Arrendamiento que corresponda con el vehículo Hyundai Tucson de placa CTW485 suministrado. Es posible que la información relacionada con su solicitud nunca haya existido en nuestro sistema o que haya sido eliminada a petición del titular de la cuenta, en cuyo caso los datos no son recuperables.” (folio 456).

Lo anterior evidencia que, la CAMIONETA HYUNDAI TUCSON GL, MODELO 2008, de color VERDE, tipo CONVENCIONAL de placas CTW485, de propiedad de la Unidad Nacional de Protección, UNP, estuvo registrado en Uber en marzo de 2017 y julio de 2018 con las personas Marisol Duarte Hernández y Luis Alexander Pintor Rodríguez respectivamente, y en el primer caso, se registró con el correo institucional de la UNP del investigado, FRANCISCO TORRES LUNA: francisco.torres@unp.gov.co.

  • Adicionalmente, según consta en acta de fecha 11 de diciembre de 2017 de la UNP, el chip No. 9B0000018678dd01 de TERPEL fue entregado para el suministro, manejo y control del combustible del vehículo CTW485 al señor FRANCISCO TORRES LUNA. - Finalmente, en relación con la grabación de la conversación entre el señor Fernando Téllez Rojas y presuntamente el investigado FRANCISCO TORRES LUNA, se requirió el apoyo técnico al Laboratorio de Acústica Forense de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, para la práctica de la peritación consistente en el análisis de audio, diligencia de toma de muestra de habla y análisis comparativo de identificación de hablantes con el objeto de determinar si la voz que se escucha en la grabación denominada “WhatsApp Video 2022-12-19 at 9.37.16 AM” que se encuentra en el DVD del folio 47 del expediente corresponde a los rasgos de la voz del señor FRANCISCO TORRES LUNA, investigado en este proceso disciplinario.

El 12 de febrero de 2025 fue rendido el dictamen pericial por el perito ADRIANA MARÍA CORREDOR ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXX, de Acústica Forense de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, con sus respectivos anexos siguiendo el protocolo de cadena de custodia, concluyendo:

“Aplicando el método combinado clásico, se llevó a cabo el procedimiento de Análisis Comparativo de Hablantes con Fines Forenses, entre los archivos de audio; EVIDENCIA 1. ID: WhatsApp Video 2022-12-19 at 9.37.16 AM, contra los archivos de audio EVIDENCIA 2: realizada en el procedimiento Diligencia toma muestra de habla realizada al señor FRANCISCO TORRES LUNA Identificado con cédula de ciudadanía 79.663.194, ID'S: 1. HABLA ESPONTÁNEA, 2. TEXTOS LINGUISTICOS, 3. TEXTO FONETICAMENTE BALANCEADO; se encuentra que HAY CORRESPONDENCIA en los componentes perceptual, lingüístico (fonético) y acústico.”

Mediante auto del 21 de febrero de 2025 se corrió traslado al investigado por el término de tres (3) días, del dictamen pericial mencionado, plazo que se venció sin que hubiese solicitado aclaración, complementación, adición u objeción al mismo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el despacho concluye:

  • El dictamen pericial del análisis comparativo de identificación de hablantes permite evidenciar que la voz principal del audio es del acá investigado FRANCISCO TORRES LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No.XXXXXXXX, quien se desempeña como Agente de Protección Código 4071, Gr. 16 de la UNP, adscrito al Grupo Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) de la Subdirección de Evaluación de Riesgo desde agosto de 2016. - El otro interlocutor en el audio es el señor FERNANDO TÉLLEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No.XXXXXXXXXX, escolta u hombre de protección tercerizado de la UNP, según su aceptación bajo gravedad de juramento en su testimonio del 10 y 18 de diciembre del 2024 siendo, además, la persona que grabó la conversación. - La fecha en que se realizó la grabación sería el segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2019 según el testimonio del señor FERNANDO TÉLLEZ ROJAS, sin que exista otra manera de comprobarla técnicamente dado que no se obtuvo del testigo ni por otro medio la grabación completa y original. - La respuesta de la empresa Uber evidencia que la camioneta Hyundai Tucson GL de placa CTW485 y de propiedad de la UNP, estuvo registrada en marzo del año 2017 y julio del año 2018 con Marisol Duarte Hernández y Luis Alexander Pintor Rodríguez respectivamente, y en el primer caso, se registró con el correo institucional de la UNP del investigado, FRANCISCO TORRES LUNA francisco.torres@unp.gov.co, lo cual es un elemento probatorio de la posible ocurrencia de una conducta punible tipificada en peculado por uso por el señor FRANCISCO TORRES LUNA u otra persona.
  • La presunta conducta punible anteriormente mencionada y los presuntos hechos de la grabación partiendo de la fecha en que esta se realizó –recordando que el audio es prueba documental de referencia que no prueba el hecho directamente–, ocurrieron entre el 2017 y 2019, frente a lo cual, para efectos disciplinarios, operó el fenómeno jurídico de prescripción según el artículo 33 del Código General Disciplinario, al haber trascurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia del presunto hecho:

“Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.

La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.”

Por lo tanto, en lo disciplinario, procede el archivo de la investigación disciplinaria por no poder proseguirse o continuarse con la misma debido a la prescripción de la acción en virtud del artículo 90 del Código General Disciplinario.

  • Ahora bien, lo anterior desde el ámbito disciplinario, pero dado que en lo penal esta presunta conducta punible aún tendría vigencia de su acción y no se habría presentado la prescripción, resulta necesario compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación contra el señor FRANCISCO TORRES LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX para que inve

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