PGN - Auto 243454 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 243454 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-A favor de Gerente Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa frente a presuntas irregularidades en ejecución de contrato de obra No. 1380-1523-2022
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se adelantó frente a presuntos atrasos e incumplimientos por ejecutores de proyectos de mejoramiento de instituciones educativas del Valle del Cauca ejecutados por contrato de obra 1380-1523-2022
PRUEBAS OBRANTES-Permitieron evidenciar que diferentes Instituciones del Valle del Cauca fueron terminadas y entregadas a satisfacción
De acuerdo con las pruebas allegadas, y la información antes descrita, se pudo establecer que las Instituciones Jorge Isaac sede Jose Celestino Mutis, Jose Celestino Mutis sede Principal, Jose María Córdoba sede Antonio Jose de Sucre, Nemesio Rodríguez Escobar sede Las Palmas, Hernando Llorente Arroyo sede Principal, Santa Teresita del Niño Jesús sede Nuestra Señora de Fátima, Miguel Antonio Caro sede Principal, Antonio Jose de Sucre sede Principal y Veinte de Julio sede Manuela Beltrán, se encuentra terminadas y entregadas a satisfacción.
CONTRATISTA-Se probó que recibió el pago de 3 facturas que radicó, las cuales corresponden al valor pactado por las partes
PROCESO DISCIPLINARIO-Causales para su terminación según regulación legal
ARCHIVO DEFINITIVO-De las presentes diligencias es procedente en el sub examine al no evidenciarse ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria
En consecuencia, este despacho colige que deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, teniendo en cuenta que no se evidencian irregularidades en los pagos realizados y las instituciones educativas se encuentran terminadas y recibidas a satisfacción por las ETC.
| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Disciplinado: Cargo: Entidad: Fecha de informe: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7: Segunda para la Contratación Estatal E-2023-439001 D-2023-3235378 XXX XXX 11 de julio de 2023 Vigencia 2022 Archivo de investigación disciplinaria |
Bogotá D.C., 23 de julio de 2025
1. ASUNTO
Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.
1. ANTECEDENTES
2.1. El señor XXX, Representante Legal del XXX, mediante escrito radicado en la sede electrónica pone en conocimiento de este ente de control presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de obra No. 1380-1523-2022, cuyo objeto: "LA ADECUACIÓN, MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, Y/O MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS AFECTADAS POR LA OLA INVERNAL O QUE REQUIEREN INTERVENCIÓN PRODUCTO DE SENTENCIAS, PACTOS Y/O COMPROMISOS TERRITORIALES EN EL VALLE DEL CAUCA"
2.2. Asignado su estudio a la Procuraduría Regional de Instrucción del valle del Cauca, a través de auto de fecha 18 de diciembre de 2023, ordeno la remisión a las Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Contratación Estatal – Reparto, correspondiendo su estudio a la Procuraduría Delegada de Instrucción 6 – Primera para la Contratación Estatal.
2.3. El 26 de febrero de 2024, la Procuraduría Delegada de Instrucción 6 – Primera para la Contratación Estatal, remitió las diligencia a esta Delegada, en atención a la designación de funcionario especial, designada por la Señora Procuradora General de la Nacional, en virtud del artículo 1, Resolución No. 264 del 12 de julio de 2023, el cual modificada y adiciona el artículo 3 de la Resolución No. 377 de 2022, determinando competencia exclusiva de este despacho para conocer de los asuntos contractuales adelantados por el FFIE.
2.4. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal, mediante auto del 5 de marzo de 2024, ordenó iniciar indagación previa.
2.5. El 24 de abril de 2025, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal dispuso iniciar investigación disciplinaria contra XXX en su condición de Gerente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, XXX en calidad de supervisor (coordinador de mejoramientos) y XXX supervisor integral del contrato por parte de la Unidad de Gestión - UG del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE
1. CONSIDERACIONES
Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o, por el contrario, disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el artículo 90 ibidem.
La presente investigación disciplinaria hace alusión a presuntos atrasos e incumplimientos por parte de los ejecutores de los proyectos de mejoramiento de varias instituciones educativas del Valle del Cauca ejecutados mediante el contrato de obra No. 1380-1523-2022, las instituciones educativas que han presentado dificultades son:
1. Jorge Isaac, sede José Celestino Mutis.
2. José Celestino Mutis, sede principal.
3. José María Córdoba, sede Antonio José de Sucre.
4. Nemesio Rodríguez Escobar, sede Las Palmas.
5. Hernando Llorente Arroyo, sede principal.
6. Santa Teresita del Niño Jesús, sede Nuestra Señora de Fátima.
7. Miguel Antonio Caro, sede principal.
8. Antonio José de Sucre, sede principal.
9. Veinte de julio, sede Manuela Beltrán.
Ahora bien, según oficio del 14 de mayo de 2025[[1]](#footnote-1) remitido por la Directora Jurídica del FFIE, las instituciones antes señaladas, se encuentran terminadas y fueron entregadas a la ETC valle del cauca y en constancia el 21 de enero de 2023, se suscribió el acta de terminación del contrato de obra, como se observa a continuación:
[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
De acuerdo con las pruebas allegadas, y la información antes descrita, se pudo establecer que las Instituciones Jorge Isaac sede Jose Celestino Mutis, Jose Celestino Mutis sede Principal, Jose María Córdoba sede Antonio Jose de Sucre, Nemesio Rodríguez Escobar sede Las Palmas, Hernando Llorente Arroyo sede Principal, Santa Teresita del Niño Jesús sede Nuestra Señora de Fátima, Miguel Antonio Caro sede Principal, Antonio Jose de Sucre sede Principal y Veinte de Julio sede Manuela Beltrán, se encuentra terminadas y entregadas a satisfacción.
Ahora, en lo relacionado con los pagos al contratista, se observa de la prueba obrante que el valor del contrato de obra No. 1380-1523-2022, según la cláusula tercera de la minuta fue pactado en OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROI MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($870.004.675) incluidos los costos directos e indirectos, AIU, gravámenes nacionales y territoriales, gastos asociados a la ejecución del contrato, los impuestos de ley a que haya lugar, así como los costos de legalización del contrato.
Asimismo, la cláusula cuarta establece la forma de pago en los siguientes términos:
[image: Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
Expuesto lo anterior, y según la información allegada por el FFIE, se realizaron los siguientes pagos:
- Factura electrónica de venta No. 2, generada el 22 de diciembre de 20222, por valor de $300.024.720, tal como se observa a continuación:
[image: Escala de tiempo El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
- Factura electrónica de venta No. 3, generada el 9 de febrero de 2023, por valor de $303.219.092, tal como se observa a continuación:
[image: Escala de tiempo El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
- Factura electrónica de venta No. 3, generada el 9 de febrero de 2023, por valor de $303.219.092, tal como se observa a continuación:
[image: Una captura de pantalla de un celular El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
- Factura electrónica de venta No. 5, generada el 19 de noviembre de 2023, por valor de $272.471.67, así:
[image: Escala de tiempo El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
Ahora bien, de la información remitida por el FFIE, el contratista recibió el pago de las tres facturas que radico, las cuales corresponden al valor pactado por las partes.
En consecuencia, este despacho colige que deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, teniendo en cuenta que no se evidencian irregularidades en los pagos realizados y las instituciones educativas se encuentran terminadas y recibidas a satisfacción por las ETC.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 224 del C.G.D., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem, que dispone:
"Artículo 90". Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER la terminación de la actuación y en consecuencia el archivode la presente investigación disciplinaría adelantada contra XXX en su condición de Gerente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, XXX en calidad de supervisor (coordinador de mejoramientos) y XXX supervisor integral del contrato por parte de la Unidad de Gestión - UG del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE de acuerdo a los planteamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los investigados y/o sus apoderados, advirtiéndole que contra esta decisión procede el recurso de apelación, en los términos previstos en los artículos 131 y 134 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso a la dirección registrada para tal fin en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, con la advertencia de que procede el recurso de apelación (artículos 131 y 134 C.G.D.).
CUARTO: Por la Secretaría de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal, LÍBRENSE las comunicaciones del caso y HÁGANSE las anotaciones de rigor a que haya lugar.
QUINTO: En firme, esta providencia archívese definitivamente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
QUINTO: En firme, esta providencia archívese definitivamente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal
Elaboró: XXX – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.
Revisó: Marcela Sáenz Trujillo – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.
Aprobó: Marcela Sáenz Trujillo – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.