PGN - Auto 243455 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 243455 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de funcionarios del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa FF I E por presuntos incumplimientos en proyectos de mejoramiento de Instituciones Educativas, ejecutados mediante contratos de obra, por no incursión en falta disciplinaria alguna
PRUEBAS OBRANTES-Permitieron evidenciar que Instituciones Educativas se encuentran terminadas y recibidas a satisfacción por las ETC
De acuerdo con las pruebas allegadas, y la información antes descrita, se pudo establecer que las Instituciones Colegio Nuestra Señora del Rosario (Málaga), Bosconia, sede Santa Rita y Politécnico sede C encuentran terminados y entregados a la ETC y el I.E San Jose, sede C (Bucaramanga) fue despriorizado, es decir, no se ejecuto el proyecto
FALTA DISCIPLINARIA-No se demostró la existencia de esta en el sub lite
PROCESO DISCIPLINARIO-Presupuestos para su terminación según regulación legal
ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe decretar en las presentes diligencias dado que se probó que instituciones objeto de averiguación se encuentran terminadas y entregadas a satisfacción
PROCESO DISCIPLINARIO-Presupuestos para su terminación según regulación legal
ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe decretar en las presentes diligencias dado que se probó que instituciones objeto de averiguación se encuentran terminadas y entregadas a satisfacción
….DISPONER la terminación de la actuación y en consecuencia el archivode la presente investigación disciplinaría adelantada contra XXX, calidad de representante legal de XXX., sociedad que actúa en nombre y representación legal del XXX, conformado por XXX y XXX, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del XXX, respecto de los hecho analizados en los numerales 1, 3, y 4 de la parte considerativa, XXX, en su condición de Representante Legal del Consorcio Inter educativo, respeto de los hechos analizados en el numeral 1 de la parte considerativa y contra XXX, en su condición de Representante Legal de la firma interventora XXX., respeto de los hechos analizados en el numeral 4 de la parte considerativa de acuerdo a los planteamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión
| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Investigado: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7: Segunda para la Contratación Estatal E2023-502394 D-2023-3186592 XXX XXX 08 de agosto de 2023 Vigencia 2023 Archivo investigación disciplinaria |
Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
1. ASUNTO
Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
1. ASUNTO
Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.
1. ANTECEDENTES
2.1. Las presentes diligencias se iniciaron con ocasión al traslado de 4 hallazgos con presunta connotación disciplinaria, por parte de la Contraloría General de la Republica — Gerencia Departamental Colegiada de Santander, producto de la auditoria de cumplimiento sobre los recursos del Sistema General de Participaciones SGP Educación, Propósito General (Deporte y Cultura), Programa de Alimentación Escolar PAE y FOME, Infraestructura Educativa, Deportiva y de Ciencia y Tecnología del Departamento de Santander, vigencia 2022.
2.2. En virtud del artículo 1, Resolución No. 264 del 12 de julio de 2023, modificada y adicionada por el artículo 3 de la Resolución No. 377 de 2022, se determinó la competencia exclusiva de este despacho para conocer de los asuntos contractuales adelantados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa — FFIE, fue asignada la competencia a esta Delegada.
2.3. El 6 de octubre de 2023, se dispuso el inicio de la etapa de indagación previa contrato funcionario por establecer del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa-FFI E
2.4. El 31 de julio de 2024, esta delegada ordenó abrir investigación disciplinaria contra Francisco José Schwitzer Sabogal, calidad de representante legal de XXX, sociedad que actúa en nombre y representación legal del XXX, conformado por XXX, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO Autónomo Denominado Fondo De Financiamiento De La Infraestructura Educativa - FFIE, respecto de los hecho analizados en los numerales 1, 3, y 4 de la parte considerativa, Carlos Andrés Salazar Pajoy, en su condición de Representante Legal del Consorcio Inter educativo, respeto de los hechos analizados en el numeral 1 de la parte considerativa y contra Isabel Cristina Herrán Enciso y Martha Mogollón Parada, en su condición de Representante Legal de la firma interventora XXX., respeto de los hechos analizados en el numeral 4 de la parte considerativa.
2.5. El 17 de junio de 2025, esta delega ordenó la prórroga de la investigación disciplinaria por el termino de (3) meses.
1. CONSIDERACIONES
Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o, por el contrario, disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el artículo 90 ibidem.
La presente investigación disciplinaria hace alusión a presuntos atrasos e incumplimientos en proyectos de mejoramiento de las instituciones educativas de Santander ejecutados mediante los contratos de obra No. 1380-1450-2021 y 1380-1464-2021, las instituciones educativas que han presentado dificultades son:
1. I.E Colegio Nuestra Señora del Rosario (Málaga)
2. I.E Bosconia, sede Santa Rita.
3. I.E Politécnico.
4. I.E San Jose, sede C (Bucaramanga).
Ahora bien, de acuerdo con las apruebas allegada al plenario, se pudo establecer en relación con cada una de las instituciones ante señaladas que, a la fecha de la respuesta de la entidad, se encuentran de la siguiente manera:
1. I. E Colegio Nuestra Señora del Rosario (Málaga)
De las documentales allegadas se evidencia que las obras de la Institución Educativa antes señalada se encuentran terminadas y fueron entregadas según consta en el acta de entrega de con un porcentaje ejecutado del 100%, el 10 de diciembre de 2024, así
[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
1. I.E Bosconia, sede Santa Rita.
Según las documentales allegadas las obras de la referencia se encuentran terminadas y fueron entregadas según consta en el acta de entrega física de obra el 4 de marzo de 2024, así:
[image: Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Tabla, Word El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
1. I.E Politécnico.
De las documentales allegadas se evidencia que el proyecto registra un avance del 100% y en consecuencia se suscribió acta de entrega a satisfacción, como se evidencia a continuación:
[image: Diagrama, Dibujo de ingeniería El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
De las documentales allegadas se evidencia que el proyecto registra un avance del 100% y en consecuencia se suscribió acta de entrega a satisfacción, como se evidencia a continuación:
[image: Diagrama, Dibujo de ingeniería El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
1. I.E San Jose, sede C (Bucaramanga).
Obra en el expediente oficio[[1]](#footnote-1) remitido por la Dirección jurídica del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa del 17 de septiembre de 2024 mediante el cual certifica que el proyecto de la institución educativa de la referencia fue despriorizado por parte de la junta Administradora FFIE, en sesión No. 20 del 28 de febrero de 2024 por cuanto se detectaron interferencias con las redes de servicios públicos.
De acuerdo con las pruebas allegadas, y la información antes descrita, se pudo establecer que las Instituciones Colegio Nuestra Señora del Rosario (Málaga), Bosconia, sede Santa Rita y Politécnico sede C encuentran terminados y entregados a la ETC y el I.E San Jose, sede C (Bucaramanga) fue despriorizado, es decir, no se ejecuto el proyecto, tal como se observa a continuación:
[image: Texto, Carta El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
[image: Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
En consecuencia, este despacho colige que deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, teniendo en cuenta que las instituciones educativas se encuentran terminadas y recibidas a satisfacción por las ETC.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 224 del C.G.D., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem, que dispone:
"Artículo 90". Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER la terminación de la actuación y en consecuencia el archivode la presente investigación disciplinaría adelantada contra XXX, calidad de representante legal de XXX., sociedad que actúa en nombre y representación legal del XXX, conformado por XXX y XXX, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del XXX, respecto de los hecho analizados en los numerales 1, 3, y 4 de la parte considerativa, XXX, en su condición de Representante Legal del Consorcio Inter educativo, respeto de los hechos analizados en el numeral 1 de la parte considerativa y contra XXX, en su condición de Representante Legal de la firma interventora XXX., respeto de los hechos analizados en el numeral 4 de la parte considerativa de acuerdo a los planteamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los investigados y/o sus apoderados, advirtiéndole que contra esta decisión procede el recurso de apelación, en los términos previstos en los artículos 131 y 134 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
TERCERO: NO COMUNICAR esta decisión por cuanto fue iniciada por informe de servidor público.
CUARTO: Por la Secretaría de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal, LÍBRENSE las comunicaciones del caso y HÁGANSE las anotaciones de rigor a que haya lugar.
QUINTO: En firme, esta providencia archívese definitivamente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal
Elaboró XXX – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.
Revisó: Marcela Sáenz Trujillo – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.
Aprobó: Marcela Sáenz Trujillo – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.