PGN - Auto 243456 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Auto 243456 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

ARCHIVO EN INDAGACION PRELIMINAR-Ausencia de conceptos de viabilidad de bomberos y de sanidad de bien inmueble no configuran responsabilidad disciplinaria, en tanto no se acreditó un desconocimiento sustancial del deber funcional ni una afectación a los principios de la función pública

QUEJOSO-Inmueble objeto de contrato de arrendamiento de la Universidad de los Llanos por $119.000.000 para actividades académicas y administrativas del Centro de Idiomas al parecer no cumplía con los conceptos de viabilidad de bomberos y de sanidad

QUEJOSO-Secretaría de Educación de Villavicencio expidió registro de programas a pesar de que el Cuerpo de Bomberos determinó que la sede no cumplía con las normas mínimas de seguridad

CUERPOS DE BOMBEROS-Competencia de los cuerpos de bomberos para realizar inspecciones y revisiones técnicas de prevención de incendios

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL-Acciones de inspección, vigilancia y control respecto de las instalaciones del Centro de Idiomas de la Universidad de los Llanos solo podían ejercerse en el escenario de ejecución del contrato y funcionamiento del inmueble arrendado

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL-Los cometidos estatales buscados con contrato de arrendamiento se cumplieron y deficiencias iniciales fueron subsanadas en el marco de las competencias de inspección y control sanitario

Dependencia : Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal

Radicado : IUS E-2022-070713 IUC D-2022-2248845

Investigados : xxx

Cargo : xxx

Entidad : xxx

Fecha queja : 9 de febrero de 2022

Fecha hechos : Vigencia 2021

Asunto : Auto de archivo

Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025

Investigados : xxx

Cargo : xxx

Entidad : xxx

Fecha queja : 9 de febrero de 2022

Fecha hechos : Vigencia 2021

Asunto : Auto de archivo

Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025

1. ASUNTO

Esta delegada evalúa el mérito disciplinario de la investigación disciplinaria adelantada contra xxx, en su condición de xxx para la época de los hechos; xxx, en su condición de xxx para la época de los hechos; xxx, en su condición de xxx, en xxx para la época de los hechos y xxx, en su condición de xxx para la época de los hechos. Lo anterior, con fundamento en la competencia asignada en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, y los artículos 1º - 4º de la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022, expedida por la Procuradora General de la Nación.

1. ANTECEDENTES 1. De la noticia disciplinaria

Por medio de escrito del 9 de febrero de 2022[[1]](#footnote-1), se informa a la Procuraduría General de la Nación la posible existencia de irregularidades en la planeación y celebración de los contratos de arrendamiento Nros. xxx, por medio de los cuales la xxx contrató un espacio para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del Centro de Idiomas de la universidad.

En el mencionado escrito se da cuenta de, entre otros, los siguientes hechos:

[…]

1. La Universidad de los Llanos, es una entidad de Orden Nacional que desarrolla tres ejes misionales según estatuto general (Acuerdo Superior 003 de 2021), en los cuales encontramos: La Docencia, La Investigación y la Proyección Social; dichos ejes son ejecutados a través de sus unidades académicas como: escuelas, programas, centros, clínicas, institutos entre otros contemplados en sus acuerdos, POR LO TANTO, ni la Procuraduría Provincial, ni regional tienen la competencia para actuar frente a la presente queja disciplinarias. (sic) 2. Establece la Universidad de los Llanos basados en su autonomía Universitaria, a través de su normatividad interna (Acuerdos) los requisitos que se deben cumplir para ocupar los diferentes cargos o direcciones de las dependencias, así como la función misional que debe cumplir la unidad académica ante los estamentos universitarios. 3. Según dicta el Acuerdo que regula el Centro de Idiomas de la Universidad de los Llanos, esta unidad desarrollará docencia y proyección social. 4. Dentro de su ejecución misional de la proyección social, el Centro de Idiomas oferta a la comunidad cursos de bilingüismo con cobertura a partir de los 7 años, situación que obedece a lo que reguló el Gobierno Nacional a través del decreto ley 1075 de 2015 como Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Parte 6), así las cosas, dicta la norma para poder ofertar dicha educación en cualesquiera que sea la sede que se registren los programas, se deben cumplir a cabalidad el lleno de unos requisitos mencionados y descritos en la Ley, entre los principales se encuentran el Uso del suelo, Concepto de Viabilidad de Bomberos, Concepto de Viabilidad Sanitaria.

5. Que el Centro de Idiomas inauguró en el mes de julio de 2021 una nueva sede ubicada en la Carrera 30 A # 41 B 39 en el barrio la Grama, prueba de ello existe el contrato de arrendamiento n° 2525 de 2021 por valor de $119.000.000, de fecha 26 de julio de 2021 la cual es supervisora la Decana de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación, la señora xxx 6. Que se celebró el contrato n° 2525 de 2021, sin que el edificio contara con las condiciones y requisitos que se exigía la Secretaría de Educación de Villavicencio, de conformidad con la Ley. (Falta Grave del principio de Planeación), los cuales se encuentran: Concepto de Viabilidad de Bomberos, y Concepto de Viabilidad Sanitaria. 7. Luego de percatarse que no se podía realizar el respectivo registro de programas en la nueva sede que contrató el Centro de Idiomas (Falta Grave del principio de Planeación), presuntamente a través de influencias políticas con la Alcaldía de Villavicencio (El Alcalde y la Secretaria de Educación), la señora xxx logró saltar el cumplimiento de dichos requerimientos para obtener el debido registro de programas en la nueva sede que contrató la xxx para el xxx, y así subsanar la falta de planeación que conllevaba la contratación de un edificio que a la luz del Cuerpo de Bomberos no contaba con las condiciones uniformes para ofertar educación para el trabajo y el desarrollo humano, en el entendido que iban haber (sic) menores de edad involucrados, prueba de ello, se encuentra el respectivo registro de programas N° 1500-67.10/1535 del 13 de septiembre de 2021, de la nueva sede del Centro del Idiomas, con fecha de notificación de 17 de septiembre de 2021.

8. Sin embargo, con él ánimo (sic) de subsanar dichos requisitos, a través del Centro de Idiomas se procedió a solicitar la visita del Cuerpo de Bomberos de Villavicencio, para lo cual Bomberos, la realizó hasta el día 09 de Octubre de 2021, donde plasmó bajo el número de registro interno n° 15681 que las instalaciones no cumplían con las normas mínimas como (Plan de emergencias, Red contra incendios, equipos de seguridad, etc), por lo tanto, emitió que NO CUMPLE.

[…]

1. Tanto la administración actual de la nueva rectoría en cabeza del señor xxx, la Decana de la xxx y de la xxx, el Nuevo Director del Centro de Idiomas xxx, como el cuerpo de bomberos, y la xxx (Alcalde, Secretaría de Educación y Director de Núcleo) tienen el conocimiento de la situación, pero tal es la presión que ejercen que volvieron a solicitarle a bomberos una nueva visita con el fin de que avalen sin el cumplimiento de las condiciones. 2. Tampoco tienen evidencias de una visita que avale una inspección de sanidad por parte de la secretaria de salud municipal o departamental, y aún así obtuvieron el registro de programas, y de forma irresponsable siguen matriculando menores de edad, enfrentándose a una situación anómala de responsabilidad civil frente a terceros en caso de una emergencia real, como la que sucedió en el Hospital Departamental de Villavicencio.

3. Es tal los intereses que esconde este proceso, que aún sin el cumplimiento de los requisitos, la Universidad de los Llanos siguió contratando el edificio ubicado en la Carrera 30 A # 41B 39 en el barrio la Grama, según consta el contrato 0061 de 2022. 4. En el mes de enero de 2022, se nombró al señor xxx (sic) xx como director de Centro de Idiomas, y a la fecha ha omitido sus deberes frente a la presente situación que trata la queja.

[…]

[…]

  • 1. Actuación procesal

1. Por medio de auto del 22 de febrero de 2022[[2]](#footnote-2), la Procuraduría Regional del Meta ordenó iniciar indagación preliminar contra servidores por establecer de la Universidad de los Llanos en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y se dispuso la práctica de unas pruebas.

2. Por medio de auto del 1º de septiembre de 2022[[3]](#footnote-3), la mencionada procuraduría regional ordenó remitir por competencia las diligencias a las procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción para la contratación estatal (reparto).

3. Esta procuraduría delegada, por medio de auto del 15 de julio de 2024[[4]](#footnote-4), ordenó iniciar investigación disciplinaria contra xxxx , en su condición de xxx y otros, en los términos del artículo 211 del CGD. Así mismo dispuso la práctica de unas pruebas.

1. PRUEBAS ALLEGADAS AL PLENARIO

1. Copia de la Resolución 1500-67.10/1535 del 13 de septiembre de 2021, ‘Por lo Cual se Autoriza el Cambio de Dirección de la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano denominada: xxx, en el Municipio de Villavicencio’. (Fls. 3 y 4)

2. Copia del contrato de arrendamiento No. 0061 del 2022, celebrado entre la Universidad de los Llanos y Entidad Líder en Asistencia Social y Comercial S.A.S. (Fls. 5 – 8)

3. Copia del formato de INSPECCIÓN TÉCNICA A ESTABLECIMIENTO PÚBLICO, inspección del 09-10-2021, diligenciada por el Cuerpo de Bomberos de Villavicencio. (Fl. 9)

4. Copia del contrato No. 2525 de 2021 del 26 de julio de 2021, celebrado entre la Universidad de los Llanos y la Entidad Líder en Asistencia Social y Comercial S.A.S. (Fls. 10 – 13)

5. Oficio No. 2022-EE-000365 del 28 de marzo de 2022, por medio del cual la oficina jurídica de la Universidad de los Llanos remite respuesta a requerimiento de la Procuraduría Regional del Meta, en relación con el contrato de arrendamiento No. 2525 del 26 de julio de 2021 (Fls. 20 – 22), en el que se incluye información en medio magnético que incluye los siguientes documentos:

  • Cuaderno etapa precontractual que incluye, entre otros, copia del estudio de conveniencia y oportunidad; soportes presupuestales; información del inmueble; certificado de existencia y representación legal del arrendador.

1. Oficio No. 1500-40.04/21 del 18 de mayo de 2022, por medio del cual la Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio remite información relacionada con la autorización de cambio de dirección de la I.E.T.D.H., denominada: xxx (Fls. 26 – 42), en el que se incluye copia de los siguientes documentos: - Oficio de solicitud. - Contrato de arrendamiento No. 2525 de 2021. - Acta de inicio contrato de arrendamiento. - Licencia urbanística. - Concepto de la curaduría urbana. - Resolución No. 028 de noviembre 3 de 2009, ‘Por medio de la cual se autoriza la implantación de Albergue Enlaces’.

1. Copia del oficio No. GPR-116-2022 del 25 de julio de 2022, por medio del cual el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio informa sobre el cumplimiento de los requerimientos de mínimos de seguridad contra incendios y seguridad humana del centro de idiomas de la Universidad de los Llanos. (Fl. 45)

2. Copia del oficio No. GPR-026-2022 del 16 de febrero de 2022, por medio del cual el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio, presenta informe a la Universidad de los Llanos en relación con la normatividad vigente para inspecciones de seguridad y extintores. (Fls. 46 – 48)

3. Oficio No. 2024-EE-001099 del 26 de julio de 2024, por medio del cual la Universidad de los Llanos remite información de los funcionarios y contratista vinculados a la investigación disciplinaria en la que se incluye, entre otros, certificaciones, resoluciones, actas y hojas de vida. (Fls. 71 – 110)

4. Oficio No. GPR-145-2024 del 1º de agosto de 2024, por medio del cual el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio envía copia de las actuaciones realizadas en el centro de idiomas de la universidad de los llanos sede Villavicencio. (Fl. 131 y ss.)

5. Oficio No. GPR-024-2022 del 8 de febrero de 2022, por medio del cual el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio presenta respuesta a un derecho de petición en relación con la inspección técnica a establecimiento público registro interno 15681. (Fls. 134 - 137)

6. Copia del formato de inspección técnica No. 15681. (Fl. 138)

7. Oficio No. GPR-190-2023 del 15 de noviembre de 2023, por medio del cual el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio remite información a la Universidad de los Llanos en relación con la normatividad y cumplimiento de recomendaciones de seguridad contra incendios. (Fls. 140 - 144)

8. Oficio No. GPR-116-2022 del 25 de julio de 2022, por medio del cual el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio presenta respuesta a una solicitud de información presentada por la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta. (Fl. 145)

9. Oficio No. GPR-145-2024 del 1º de agosto de 2024, por medio del cual el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio remite respuesta a una solicitud de información presentada por la esta procuraduría delegada en relación con las actuaciones ejecutadas por la institución a la Universidad de los Llanos. (Fl. 151)

10. Oficio 2024-EE-001167 del 6 de agosto de 2024[[5]](#footnote-5), por medio del cual la Universidad de los Llanos presenta respuesta a una solicitud de información presentada por esta procuraduría delegada en desarrollo de la actuación disciplinaria de la referencia, con información anexa correspondiente a los contratos de arrendamiento 2525 de 2021 y 061 de 2022 con, entre otros documentos, los siguientes: - Estudio de mercado. - Inspección técnica a establecimientos públicos. - Plan de control y prevención de emergencias de la Universidad de los Llanos. - Documento de entrega formal de Propuesta Red Contraincendios Edificio Enlaces. - Planos centro de idiomas. - Certificados capacitación. - Acta de liquidación contrato de arrendamiento No. 2525 de 2021. - Informes de supervisión. - Acuerdo Superior No. 027 de 2020 “Por el cual se adopta el Estatuto General de Contratación de la Universidad de los Llanos, y se deroga el Acuerdo Superior No. 007 del 28 de septiembre de 2011”. - Resolución Rectoral No. 2079 del 28 de julio de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION RECTORAL N° 2661 DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTO EL MANUAL DE PROCESOS Y CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS”.

  • Certificación del plan anual de adquisiciones, vigencia 2022, donde se describe la necesidad del arrendamiento edificio Enlaces para el desarrollo de actividades académicas del Centro de Idiomas. - Ficha técnica arrendamiento edificio Enlaces, vigencia posible contrato: 2022. - Constancia de estudio de precios del mercado edificio idiomas. - Estudio de conveniencia y oportunidad contratación de bienes y servicios. - Contrato No. 0061 el 17 de enero de 2022. - Compromiso presupuestal No. 63 del 17/01/2022. - Acta de inicio contrato No. 0061 de 2022. - Acta aclaratoria. - Acta de terminación contrato No. 0061 de 2022. - Acta de liquidación contrato No. 0061 de 2022. - Planos niveles 1 al 4 edificio Enlaces.

1. CONSIDERACIONES

Los hechos de los que se da cuenta en la noticia disciplinaria, origen de las presentes diligencias, aluden a la presunta existencia de irregularidades en la contratación de la nueva sede del Centro de Idiomas de la Universidad de los Llanos – UNILLANOS para la época de los hechos, por observarse que, al parecer, el inmueble no contaba con las condiciones y requisitos mínimos requeridos para la oferta de educación para el trabajo y el desarrollo humano a cargo del mencionado centro de idiomas, hechos de los cuales se cuestiona la posible falta de planeación al contratarse un edificio sin el cumplimiento de los requisitos, obteniendo no obstante el respectivo registro de programas para la nueva sede del Centro de Idiomas, tal como se describe en la queja disciplinaria.

4.1 El contrato de arrendamiento No. 2525 de 2021

La Universidad de los Llanos – xxx celebró el contrato de arrendamiento No. 2525 de 2021 suscrito con la xxx., para el: ‘ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO ENLACES, UBICADO EN LA CARRERA xxxx ESPACIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL CENTRO DE IDIOMAS’, con un valor pactado por $119.000.000[[6]](#footnote-6), y forma de pago en cánones mensuales en los términos de la cláusula quinta del contrato. Así mismo, el plazo de ejecución se pactó por cinco (5) meses ‘…contados a partir de la firma del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución’[[7]](#footnote-7).

En el apartado denominado: ‘DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD’ del ‘ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD – CONTRATACIÓN DIRECTA – ARRENDAMIENTO DE BIENES DE LA UNIVERSIDAD’, se destaca la importancia del Centro de Idiomas en el cumplimiento de los objetivos de la universidad como parte integrante de la institución, que tiene como alcance el de ‘…atender la formación de la comunidad universitaria en bilingüismo en diferentes idiomas, adicionalmente es prestadora de servicios a los programas académicos, tanto de pregrado como posgrado, del mismo modo, coadyuva a las diferentes dependencias de la Universidad a su formación en lenguas extranjeras’.

Más adelante, se describe la importancia del Centro de Idiomas en el cumplimiento de las políticas públicas, los objetivos misionales de la universidad, los planes y programas establecidos para consolidar el bilingüismo, entre otras precisiones, en los siguientes términos:

[…]

La Universidad de los Llanos le apuesta a seguir cumpliendo de manera satisfactoria los lineamientos emanados en la Ley Nacional de Bilingüismo / Ley 1651 de 2013 y la Política de Estado “Colombia Bilingüe”. Es de tener en cuenta que el Centro de Idiomas de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación, hace parte integral de la Universidad de los Llanos mediante el Acuerdo Superior N° 002 de 2011, y a su vez, tiene como alcance: atener (sic) la formación de la comunidad universitaria en bilingüismo en diferentes idiomas, adicionalmente es prestadora de servicios a los programas académicos, tanto de pregrado como posgrado, del mismo modo, coadyuva a las diferentes dependencias de la Universidad a su formación en lenguas extranjeras.

Desde su creación al interior de la Universidad, el Centro de Idiomas ha tenido la misión de ejecutar todo lo relacionado al manejo de un segundo idioma de la Universidad, por lo tanto, gracias a su pertinencia y experiencia en el ámbito académico. Bajo la presente contratación, se pretende que se le garantice por parte de la Universidad hacia los estudiantes, el debido fortalecimiento y desarrollo de las habilidades comunicativas en una segunda lengua, afianzando arduamente a que los estudiantes participen en los diferentes procesos de internacionalización que ofrece la Universidad, conjuntamente, fomentar a que logren el propósito de formación integral y social como personas.

Es pertinente indicar que con las estrategias diseñadas por parte de la Universidad a través del Centro de Idiomas, se aumentará la oportunidad de alcanzar la concepción integral del ser humano, debido a que una vez se logre desarrollar competencias comunicativas, cada estudiante elevará sus oportunidades de participación e interacción con la sociedad bajo las funciones misionales de la Universidad: docencia, proyección social e investigación, hecho que apunta directamente al cumplimiento de los pilares, tal como lo establece el artículo 9º de Acuerdo Superior N° 004 de 2009. Asimismo, en concordancia con los artículo 32 y 35 del Acuerdo Superior N° 002 de 2011 y el Acuerdo Académico N° 016 de 2016, el Centro de Idiomas como unidad académica debe orientar, gestionar, y administrar las labores de formación de la Universidad que permitan contribuir con el desarrollo humano y al m anejo de una segunda lengua del Plan de Bilingüismo Unillanos, y gestar acciones pertinentes que logren enlazar la enseñanza de una segunda lengua a la comunidad Universitaria; al mismo tiempo, en su pertinencia, poder garantizar los procesos y procedimientos propios de estas funciones y principios generados desde las diferentes dependencias de la facultad, con el fin de prestar apoyo y acompañamiento para alcanzar los objetivos en el plan de acción de la vigencia.

[…]

[…]

El centro de Idiomas de la Universidad de los Llanos debe liderar la implementación de las políticas de aprendizaje y enseñanza de lenguas extranjeras establecidas en el Acuerdo Superior N° 015 de 2013, y reglamentadas por el Acuerdo Académico N° 014 de 2014, “Por el cual se establecen los idiomas y niveles necesarios como requisito para continuidad de estudios y de grado para los programas de grado y posgrado”.

Es así, como el Centro de Idiomas de la Universidad de los Llanos ha venido ofertando y desarrollando continuamente cursos libres de formación en segunda lengua, tales como el inglés, francés y portugués, y de manera intermitente el mandarín e italiano, estos últimos a la medida que el programa de movilidad académica internacional y el convenio con ICETEX lo permitan, cumpliendo con los estándares establecidos en el marco común de referencia Europea, tal y como lo exige Ministerio de Educación Nacional (MEN).

Ahora bien, es necesario precisar que por la situación actual que vive el país a causa del COVID-19, es necesario contar con los espacios locativos que brinden las garantías mínimas de aplicación de los protocolos de bioseguridad ordenados por el Gobierno Nacional a través de la Resolución N° 777 del 02/06/2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”. Los espacios que se requieren para el buen funcionamiento del Centro de Idiomas son aulas amplias, ventiladas y con buena luz, espacios para los estudiantes, oficinas, lobby, cafetería, sala de profesores, parqueadero, baterías sanitarias suficientes, etc.

Así las cosas, la Universidad de los Llanos, tiene la necesidad de llevar a cabo el arrendamiento de un inmueble, donde se garantice la funcionalidad del mismo en las condiciones sanitarias y de espacio físico mencionado con anterioridad, con la demanda que se presenta, actualmente no se cuenta con infraestructura física en las diferentes sedes de la entidad suficiente para el desarrollo de las actividades tanto académicas y administrativas del Centro de Idiomas a desarrollar para el segundo semestre del año 2021.

Una vez realizado el estudio de mercado, se encuentra un inmueble con las condiciones técnicas solicitadas por la entidad, con el fin de brindar espacios de bienestar y esparcimiento para los estudiantes, personal administrativo y docente, por lo tanto, la Universidad de los Llanos requiere bajo la modalidad de contrato de arrendamiento un espacio en el Edificio Enlaces ubicado en la xxx, generando a la vez recursos que le sirven a la xxx, para cumplir con sus obligaciones.

[…]

En relación con el valor estimado del contrato, el estudio da cuenta de que el mismo se obtuvo como resultado de un estudio de mercado ‘…el cual arroja un valor promedio mensual del canon de arrendamiento de xxx), IVA incluido. Para el plazo estimado del contrato será por un valor promedio de xxx IVA incluido’.

En el estudio de mercado[[8]](#footnote-8) mencionado se observa la forma como se calculó el valor del contrato con base en los datos recopilados para determinar un valor promedio y el plazo estimado, lo cual le permitió a la Universidad establecer el valor más favorable a la institución en los siguientes términos:

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En virtud de lo anterior se contrató la propuesta económica más favorable según el estudio, correspondiente al Edificio Enlaces cuyas especificaciones técnicas fueron incluidas en los documentos como una edificación de cuatro (4) pisos, con la descripción que, piso por piso, se incluyó en los documentos del contrato y en la minuta en los siguientes términos:

Primer Piso:

[image]

[image]

4.2 Contrato de arrendamiento No. xxx

El contrato x se celebró el xxx para el ‘xxx, con un plazo de ejecución de 11 (once) meses y trece (13) días calendario, un valor pactado de $285.719.000[[9]](#footnote-9), y forma de pago en cánones mensuales en los términos de la cláusula quinta del contrato.

Lo anterior, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en el ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS realizado para el contrato 2525 de 2021, señalando la viabilidad de continuar con el arriendo del inmueble en los siguientes términos:

[…]

Una vez analizado el valor histórico de la Universidad, se encuentra viable continuar con el inmueble que cumple con las condiciones técnicas solicitadas por la entidad, con el fin de brindar espacios de bienestar y esparcimiento para los estudiantes, personal administrativo y docente, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento del Edificio Enlaces ubicado en la Carrera 30A N° 41 B 39 Barrio La Grama.

[…]

Para efectos calcular el valor estimado del contrato la universidad hizo la consulta de precios de mercado utilizando como referencia el valor histórico establecido para el inmueble en los siguientes términos[[10]](#footnote-10):

[image]

[…]

Para efectos calcular el valor estimado del contrato la universidad hizo la consulta de precios de mercado utilizando como referencia el valor histórico establecido para el inmueble en los siguientes términos[[10]](#footnote-10):

[image]

Ante el requerimiento de información[[11]](#footnote-11) en relación con la actuación administrativa que dio origen a la Resolución No. 1500-67.10/1535 del 13 de septiembre de 2021[[12]](#footnote-12), la Secretaría de Educación de Villavicencio, por medio del oficio No. 1500-40.04/21 del 18 de mayo de 2022[[13]](#footnote-13), remitió copia del oficio de solicitud de registro de programas de inglés en nueva sede[[14]](#footnote-14); del contrato de arrendamiento[[15]](#footnote-15); de la licencia urbanística[[16]](#footnote-16); del concepto de uso de suelo[[17]](#footnote-17); y del plan de implantación[[18]](#footnote-18).

En este contexto, se observa que la Universidad de los Llanos al ser indagada sobre las acciones emprendidas frente a las observaciones contenidas en el concepto No. 15681 del 9 de octubre de 2021 del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio[[19]](#footnote-19), sobre el cumplimiento de los parámetros básicos de seguridad y contra incendio establecidos en la normatividad vigente hizo, entre otras, las siguientes precisiones[[20]](#footnote-20):

[…]

[…]

Desde la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación una vez revisado el documento Inspección Técnica a Establecimiento Público con registro interno N°15681 con fecha 9 de octubre de 2021 (ver adjunto anexo 2), se describen las observaciones realizadas, y según la información que reposa en el Centro de Idiomas y la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación, se evidenciaron las acciones descritas en la siguiente tabla.

[image]

[image]

[…]

A renglón seguido, la oficina jurídica señala que, mediante correo electrónico remitido por el xxx, emiten certificado bomberil que constatan el cumplimiento de “los estándares mínimos para el funcionamiento conforme a la ley 1575 de 2012 con fecha 16 de diciembre de 2022.”, el cual anexan, como se observa a continuación:

[image]

Lo anterior permite establecer que, frente a las observaciones presentadas por el Cuerpo de Bomberos de Villavicencio, la Universidad de los Llanos adelantó las acciones de mejora orientadas al cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad contra incendios lo cual le permitió que la entidad de bomberos con jurisdicción en la ciudad de Villavicencio expidiera el precitado certificado de cumplimiento del 16 de diciembre de 2022.

En cumplimiento de, entre otras, las observaciones de bomberos, cabe señalar que para octubre de 2022, la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo de la xxx, expidió el PLAN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS, con el fin de ‘Asegurar la respuesta oportuna y adecuada ante una emergencia a todos los trabajadores, contratistas, estudiantes y visitantes que se encuentren en la xxx, en cada una de sus sedes, mediante el diseño, divulgación y prueba de los procedimientos a ejecutar durante una emergencia, con el fin de prevenir pérdidas humanas y los efectos que puedan suceder sobre los bienes materiales y ambientales, como consecuencia de los riesgos existentes y desastres de origen natural o antrópicos, enmarcado dentro del campo de la Bioseguridad’[[21]](#footnote-21).

En este orden, se observa que la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Villavicencio informó que no adelantó inspección sanitaria con el fin de emitir concepto sobre la viabilidad sanitaria del Centro de Idiomas de la xxx durante las vigencias 2021 y 2022[[22]](#footnote-22).

4.3 Competencia de los cuerpos de bomberos para realizar inspecciones y revisiones técnicas de prevención de incendios

La Ley 322 de 1966[[23]](#footnote-23) fue derogada por el artículo 53 de la Ley 1575 de 2012: “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia” y reconoce la actividad reglamentada como un servicio público especial a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.

En este orden se observa que el artículo 14 de la citada ley facultó a los departamentos para crear “El Fondo Departamental de Bomberos’, como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, admi

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