PGN - Auto 243477 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Auto 243477 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

DECLARATORIA DE PRESCRIPCION-Se declara extinguida la acción disciplinaria por prescripción respecto de los hechos investigados en relación con contratos de la Alcaldía Municipal de Leticia

HALLAZGOS CON CONNOTACIÓN DISCIPLINARIA-Estado actual del cementerio jardines del recuerdo con presunta connotación de tipo administrativa disciplinaria

INFORME TECNICO-El informe de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales permite concluir que el deterioro en la infraestructura del cementerio no obedece a deficiencias constructivas atribuibles a los contratos sino a la ausencia de un plan de mantenimiento

PRESCRIPCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA-Se configura el fenómeno extintivo al haber transcurrido más de 5 años desde la suscripción de los contratos razón por la cual no es posible continuar con la actuación y debe ordenarse el archivo definitivo de las diligencias

PRESCRIPCION-No se advierte configuración de causales sobre retardo estipuladas en directiva 6 de 1997

COMPULSA DE COPIAS-Se advierte que la prescripción no se originó en dilaciones injustificadas atribuibles a dolo o negligencia grave sino en el conocimiento tardío de los hechos y en la carga procesal del despacho

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR CASO DE PRESCRIPCIÓN-Circunstancias descartan la procedencia de compulsar copias bajo los parámetros de la Directiva 006 de 1997

| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Investigado: Cargo: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7: Segunda para la Contratación Estatal IUS E2022-099921 / IUC D-2022-2263210 XXX XXX Alcaldía Municipal de Leticia 14 de enero de 2022 Vigencia 2020 Auto de archivo |

Bogotá D.C., 1 de agosto de 2025

1. ASUNTO

Procede el despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro de la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las atribuciones disciplinaria conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado parcialmente por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con la Resolución No. 377 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación.

1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

2.1.- Noticia disciplinaria.

1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

2.1.- Noticia disciplinaria.

Mediante oficio CDA-300-060 del 31 de enero de 2022, la profesional universitaria Gr 02 de la Contraloría Departamental del Amazonas, xxx, da traslado a este ente de control de un hallazgo con presunta con incidencia disciplinaria derivados de la Auditoria de Cumplimiento realizada a la Alcaldía Municipal de Leticia – Vigencia 2020, en los cuales se advierten presuntas irregularidades en la planeación y ejecución del contrato de obra No. 223, 259 y 451 de 2020, suscritos por el Municipio de Leticia.

El hallazgo remitido por el ente de control fiscal se describe de la siguiente manera:

“HALLAZGO No. 018

ESTADO ACTUAL DEL CEMENTERIO “JARDINES DEL RECUERDO”

CON PRESUNTA CONNOTACIÓN DE TIPO ADMINISTRATIVA – DISCIPLINARIA

Durante la visita técnica ejecutada para los contratos N°223, 259 y 451 de 2020 se logró constatar las áreas del cementerio, siendo evidente condiciones de deterioro en la infraestructura y el saneamiento, por lo que es necesario evaluar el cumplimiento en cuanto a infraestructura y requisitos mínimos ambientales que se deben de cumplir para este tipo de establecimientos según lo establecido en la Resolución 5194 de 2010 y el Titulo IX Ley 9 de 1979.

Para la clasificación se empleó el Artículo 5° y para la evaluación del estado actual se contemplaron los Artículos 6°, 12°, 34° y 36°, para lo cual se creó el formato Requisitos Mínimos para Cementerios (CDA-FOR-ING-005), el cual se encuentra anexo al presente informe.

Del cual se obtuvo el siguiente resultado:

[image: Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Tabla Descripción generada automáticamente]

Del cual se obtuvo el siguiente resultado:

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[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

De lo anterior se concluye que el estado actual del cementerio en cuanto a infraestructura y condiciones higiénico-ambientales es deficiente, lo que provoca falencias en la prestación del servicio a los habitantes del municipio.

CRITERIO: Resolución 5194 de 2010 - Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, Ley 400 de 1997Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes, Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR-10, TITULO IX Ley 9 de 1979-Por la cual se distan medidas sanitarias.

EFECTO: Ineficiencia en la gestión ambiental”

2.2.- Indagación previa

Con auto del 25 de marzo de 2022, la Procuraduría Regional de Instrucción Amazonas, ordeno la apertura de indagación preliminar en contra de xxx, en su calidad de xxxx, adicionalmente dispuso la práctica de pruebas, las cuales reposan en el expediente.

2.3.- Remisión por competencia.

Mediante auto del 15 de julio de 2022, la Procuraduría Regional de Instrucción Amazonas, ordeno la Remisión por competencia de la presente diligencia, correspondiéndole su estudio a esta delegada

2.4.- Investigación disciplinaria.

El 20 de octubre de 2023, esta delegada inició investigación disciplinaria contra xxx, en calidad de Alcalde Municipal y xxx, en su condición de xxx (xxx), para la época de los hechos.

2.5.- Traslado de informe de apoyo técnico.

El 20 de octubre de 2023, esta delegada inició investigación disciplinaria contra xxx, en calidad de Alcalde Municipal y xxx, en su condición de xxx (xxx), para la época de los hechos.

2.5.- Traslado de informe de apoyo técnico.

El 29 de febrero de 2024, el despacho realizó el traslado de informe de apoyo técnico a los investigados.

2.6.- Prorroga de Investigación disciplinaria

Por medio de auto del 6 de mayo de 2024 se prorrogó la investigación disciplinaria y se requirió nuevo informe técnico a la DNIE.

2.7.- Traslado de informe de dictamen pericial.

El 10 de julio de 2024, el despacho realizó el traslado de informe de dictamen pericial a los investigados.

2.8.- Cierre y traslado de alegatos precalificatorios.

El 1 de octubre de 2024 se realizó el Cierre y traslado de alegatos precalificatorios.

1. CONSIDERACIONES

En la presente actuación se investigan las posibles irregularidades que pudieron presentarse en la celebración de los contratos N°223, 259 y 451 de 2020, por lo que se encuentran en condiciones de deterioro en la infraestructura y el saneamiento de las bóvedas y los osarios construidos mediante dichos contratos

En ese orden, conforme a las documentales que reposan en el expediente se estableció que el contrato 223 de 2020, fue celebrado el 24 de abril de 2020, el contrato 259 de 2020, fue celebrado el 19 de junio de 2020 y el contrato 451 de 2020, fue celebrado el 14 de julio de 2020.

Adicionalmente, se pudo evidenciar que referente a los hechos investigados, que conciernen a una mala planeación de los contratos y por consiguiente, complicaciones en la ejecución y el deterioro en la infraestructura, de acuerdo a informe técnico rendido por la Direccion Nacional de Investigaciones Especiales, el deterioro del cementerio no se debe a una mala calidad de las obras ejecutadas por medio de los contratos 223, 259 y 451 de 2020, sino a la falta de un plan de mantenimiento.

No obstante, se verificaron las condiciones legales que conciernen a la construcción de cementerios, conforme a la normatividad vigente, de los cuales se pudo evidenciar algunas falencias en lo que se encuentra estipulado en la Resolución 5194 de 2010 y el Titulo IX Ley 9 de 1979, teniendo en cuenta que por la época de pandemia COVID 19, la entidad omitió algunas disposiciones legales en la suscripción de los contratos anteriormente mencionados.

Por tanto, sería del caso continuar con la actuación disciplinaria de no ser porque el despacho advierte que en el presente caso, en relación con la celebración y ejecución de los contratos 223, 259 y 451 de 2020, la acción disciplinaria prescribió al tenor del artículo 33 del Código General Disciplinario, como quiera que ya se superaron los 5 años del acaecimiento de los hechos, pues dichos contratos se suscribieron en las siguientes fechas: contrato 223 de 2020, fue celebrado el 24 de abril de 2020, el contrato 259 de 2020, fue celebrado el 19 de junio de 2020 y el contrato 451 de 2020, fue celebrado el 14 de julio de 2020.

Por consiguiente, el despacho dispondrá la terminación de la actuación y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias en la forma prevista en el artículo 90 del Código General Disciplinario, teniendo en cuenta que no pueden proseguirse por la materialización del fenómeno extintivo de la acción disciplinaria.

3.1.- Análisis de la Directiva 006 de 1997.

La Directiva No. 06 del 06 de agosto de 1997 expedida por el despacho del Procurador General de la Nación de la época, aún en vigencia, fijó los criterios para compulsar copias en caso de prescripción, moras y omisiones procesales, la cual establece para esos efectos que se deben cumplir los siguientes dos requisitos:

1. Que el retardo u omisión de actuar sea ostensible y protuberante, y no exista justificación en la cantidad de trabajo a cargo de la correspondiente dependencia o funcionario; y,

2. Cuando a juicio del funcionario haya existido dolo o negligencia gravísima o grave en el cumplimiento de los deberes funcionales.

En caso de que no se cumplan las exigencias señaladas en precedencia, no surge la obligación de compulsar copias, tal como lo indica la mencionada directiva.

En virtud de lo anterior, corresponde verificar a esta delegada si se presentaron dilaciones injustificadas en el trámite de las diligencias adelantadas en esta dependencia bajo la radicación IUS E2022-099921 / IUC D-2022-2263210, que hubiesen dado lugar a que operara el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.

Sea lo primero indicar que el proceso disciplinario inició en la Procuraduría Regional de Amazonas, donde el 25 de marzo de 2022 se inició indagación preliminar en averiguación de responsables de la Alcaldía de Leticia, se practicaron pruebas y dispuso la remisión por competencia a las Procuradurías Delegadas Disciplinaria de Instrucción para la Contratación Estatal en auto del 15 de julio de 2022.

La actuación fue recibida físicamente en este despacho el 6 de septiembre de 2023 y asignada en reparto el mismo día, a la funcionaria xxx, abogada adscrita a esta delegada.

Posteriormente, se le asigno el día 16 de agosto de 2023 a la funcionaría xxx y finalmente al funcionario xxx, el día 1 de octubre de 2024.

Asimismo, se estableció que los funcionarios a cargo de la actuación, en esta delegada, surtieron las siguientes actividades durante el tiempo que el proceso estuvo bajo su responsabilidad:

1.- xxx (Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal): quien no adelantó actividades durante el tiempo que lo tuvo a cargo, bajo la justificación del alto número de expedientes que tenía asignados para la época en la cual estuvo laborando en la entidad.

2.- xxx (Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal):

  • Auto de investigación disciplinaria del 20 de octubre de 2023. - Auto de traslado de informe técnico del 10 de julio de 2024. - Auto de cierre de investigación disciplinaria y traslado de alegatos precalificatorios del 1 de octubre de 2024.

3.- xxx (Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal): quien no adelantó actividades durante el tiempo que lo tuvo a cargo, teniendo en cuenta el alto número de expedientes que venia adelantando, el cual superaba los 65 procesos durante dicho periodo, y en el cual existían al menos mas de 20 que se encontraban con fecha próxima de prescripción, los cuales fueron priorizados por la importancia y connotación de los mismos.

Como se puede observar, desde que esta autoridad disciplinaria tuvo conocimiento de los hechos hasta la prescripción de la acción disciplinaria transcurrieron 19 meses, lapso durante el cual los despachos de conocimiento adelantaron las etapas de indagación previa e investigación disciplinaria. Asimismo, los periodos de inactividad que se pueden evidenciar, se encuentran justificados en la cantidad de procesos que cada uno de los funcionarios tenía para las fechas en las que se le asignó y se considera que se justifica la imposibilidad de haberse adelantado otras actuaciones dentro del expediente.

Por consiguiente, se aprecia que el motivo de la prescripción de la acción disciplinaria en este caso fue el conocimiento tardío de los hechos, circunstancia que derivó en que no se iniciara de manera pronta las acciones concernientes a endilgar una posible responsabilidad disciplinaria, además de el alto número de expedientes que tenían asignados algunos funcionarios dentro de esta delegada, que impidieron el desarrollo procesal del expediente con anterioridad.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 -Segunda para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.

RESUELVE

PRIMERO: DISPONER LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente investigación disciplinaria seguida contra xxx, en calidad de xxx y xxx en su condición de xxx (xxx para la época de los hechos, conforme se expuso en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los investigadas en los términos del Código General Disciplinario.

TERCERO: NO COMUNICAR esta determinación teniendo en cuenta que la actuación se inició por informe de servidor publico.

CUARTO: NO COMPULSAR COPIAS de esta determinación a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta las explicaciones vertidas en esta providencia.

QUINTO: Por secretaría de la delegada realizar las notificaciones, anotaciones de rigor y trámites necesarios para ejecutar este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7

Segunda para la Contratación Estatal

Elaboró: xxx./Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.

Revisó: Marcela Sáenz Trujillo/Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.

Aprobó: Marcela Sáenz Trujillo/Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.

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