PGN - Auto 243600 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Auto 243600 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

AUTO DE ARCHIVO-Contra la servidora pública de la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Departamento de Cesar por presuntas irregularidades con el proceso de Contratación

TERMINACIÓN DEL PROCESO DICIPLINARIO-Procede la terminación y archivo definitivo de la actuación disciplinaria porque los hechos atribuidos no existieron de conformidad al artículo 90 del CGD

PROCESO LICITATORIO-Construcción de pavimento en concreto rígido y obras complementarias del anillo vial circunvalar en el municipio de Valledupar

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA-Estudios y diseños del anillo vial circunvalar del municipio de Valledupar

CONDUCTA DISCIPLINABLE-No tener en cuenta las disposiciones legales para la realización de los estudios de diseños y del contrato de la avenida circunvalar y por atender el régimen de usos permitidos en el suelo para la construcción vial

ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA-El informe concluye que estos requisitos fueron cumplidos y el acto administrativo que modificó el trazado vial fue técnicamente sustentado

ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA-Respeta las limitaciones ambientales establecidas por el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA)

| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Investigado: Cargo: Entidad: Quejoso: Fecha hechos: Asunto: | Dirección Nacional de Investigaciones Especiales IUS E-2023-004474 IUC-D-2023-2756135 Esther Mendoza Peinado Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Cesar Gobernación departamento del cesar anónimo Vigencia 2022-2023 Auto por el cual se ordena archivo de las actuaciones |

Bogotá, D.C., 25 DE AGOSTO DE 2025

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el despacho a evaluar las diligencias adelantadas en el presente radicado, con el fin de adoptar la decisión que corresponda sobre las presuntas irregularidades en el contrato de consultoría 2022 01 0048 con identificación SECOP II: CO1.PCCNTR.3701294 cuyo objeto es estudios y diseños del Anillo Vial Circunvalar del Municipio de Valledupar acaecidas en la gobernación del departamento del Cesar y el contrato de construcción de pavimento en concreto rígido y obras complementarias del anillo vial circunvalar, etapa 1, en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, cuyo proyecto de pliegos del proceso de licitación de obra pública N° LOP-SIN-0006-2023 fue publicado el 03 de marzo de 2023, contrato por valor de $99.928.955.906. Conforme las disposiciones del artículo 221 del Código General Disciplinario.

1. COMPETENCIA

La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales es competente para instruir el presente asunto de conformidad con la Resolución No. 268 de 13 de julio de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, en concordancia con el artículo 10, numeral 1, del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

# Mediante auto del 11 de agosto 2023, este despacho ordenó iniciar indagación previa contra servidores públicos en averiguación de la Gobernación del Cesar, entre otras, por las presuntas irregularidades evidenciadas en la contratación para el mejoramiento de vías secundarias y terciarias en el marco del pacto funcional Cesar – Guajira en el Departamento del Cesar Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3”, a dicha indagación se le asignó el número IUS E-2023-446547 IUC D-2023-3067392.

# Mediante Auto del 23 de febrero de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar ordenó la apertura de Indagación Previa en contra de funcionarios por establecer de la Gobernación del Cesar por posibles irregularidades en el contrato de consultoría 2022-01-0048 cuyo objeto es “Estudios y diseños del anillo vial circunvalar del municipio de Valledupar” cuya fuente de recursos son Regalías, por $3.496.180.158,1.

# Con fundamento en la Resolución No 268 del 13 de julio 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar dispuso: “remitir por competencia el radicado IUS E-2023-004474; IUC D-2023-2756135 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES” que corresponde a la precitada actuación disciplinaria.

# Mediante Auto del 28 de junio de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar ordena apertura de Indagación Previa y se ordenó el recaudo de documentación relacionada con la etapa precontractual del contrato relacionada con la construcción de 21 kilómetros de la Avenida Circunvalar de occidente, a ser entregada por la Secretaría de Infraestructura del Departamento del Cesar.

# Con fundamento en la Resolución No 268 del 13 de julio 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar dispuso: “remitir por competencia el radicado IUS E-2023-399967; IUC D-2023-3039133 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES” que corresponde a la precitada actuación disciplinaria.

# De conformidad con la mencionada resolución la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar dispuso: “remitir por competencia el radicado IUS E-2023-548943; IUC-P-2023-3146972 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES”.

# El 14 de diciembre de 2023, la Direccion Nacional de Investigaciones Especiales profirió auto que ordeno avocar conocimiento y acumulación de procesos de los radicados antes señalados.

# El 12 de enero de 2024, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra Esther Mendosa Peinado en su condición de Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Departamento de Cesar por presuntas irregularidades con el proceso de Contratación de consultoría 2022 010048 y la adjudicación de la licitación de obra pública LOP-SIN-0006-2023.

# El 18 de octubre de 2024, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y correr traslado para alegatos precalificatorios.

1. CONSIDERACIONES

La Gobernación del Cesar adelantó el proceso de contratación de consultoría 2022 01 0048 cuyo objeto fue realizar los estudios y diseños del anillo vial circunvalar del municipio de Valledupar por un valor de $3.496.180.158,1 y Firmados por la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Cesar la señora Esther Mendoza Peinado.

De igual forma, la Secretaría de Infraestructura del Departamento del Cesar adjudicó la licitación de obra pública LOP-SIN-0006-2023, cuyo objeto es la construcción de pavimento en concreto rígido y obras complementarias del anillo vial circunvalar en el municipio de Valledupar, de igual forma, suscrito por la señora Esther Mendoza Peinado,

Por tanto, los hechos disciplinariamente relevantes descritos en el auto de investigación disciplinaria del 12 de enero d 2024 se dirigieron al presunto desconocimiento a la legalidad y la planeación de la contratación estatal al no tener en cuenta las disposiciones legales para la realización de los estudios de diseños y del contrato de la avenida circunvalar. De igual manera, por promover la ocupación del suelo en áreas denominadas de expansión urbana que requieren de un plan parcial para su implementación que debe ser aprobado por la Administración Municipal, por otro lado, se estaría promoviendo el crecimiento de la ciudad hacia suelo rural que estaría por fuera del perímetro sanitario de la ciudad y por tanto no tendría acceso al servicio de acueducto y alcantarillado, además de no contar con el régimen de usos permitidos y probablemente se estaría trasgrediendo con el proyecto vial, la clasificación del suelo definida en el POT del municipio.

Sin embargo, es necesario resaltar que el 02 de mayo de 2024, el despacho ordenó la práctica de pruebas de oficio en las que se ordenaron pruebas técnico-científicas en materias de ingeniería ambiental y catastral. Lo anterior fue relevante para verificar el cumplimiento de las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan de Ordenamiento y Manejo de las cuencas hidrográficas (POMCA) del Rio Guatapurí y el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT).

Así las cosas, en primer lugar, debemos destacar el informe técnico científico rendido por el ingeniero catastral Henry Leonardo Gómez Castiblanco el 4 de julio de 2024.

El informe llama la atención del despacho debido a la claridad y la rigurosidad de la metodología adelantada en la que se puede concluir que el proyecto denominado “Anillo Vial Circunvalar” no está expresamente contemplado en el POT con ese nombre, pero sí está compuesto por tramos viales que sí están incluidos en el POT (Art. 105, 107 y 127).

La modificación del trazado original fue realizada mediante el Decreto Municipal 0189 de 2023, cumpliendo con lo exigido por el Artículo 113 del POT, que establece que:

Las modificaciones deben estar sustentadas en estudios técnicos multidisciplinarios.

Deben ser evaluadas por la Oficina de Planeación Municipal.

Deben ser adoptadas por decreto del alcalde.

Por tanto, el informe concluye que estos requisitos fueron cumplidos y el acto administrativo que modificó el trazado fue técnicamente sustentado.

Por otro lado, el informe técnico no concluye que el proyecto promueva por sí solo la expansión urbana hacia suelo rural y por el contrario indica que la expansión urbana depende de múltiples factores (servicios públicos, migración, informalidad, etc.). De igual manera, El POT contempla tratamientos urbanísticos que regulan el desarrollo en esas zonas y la gestión urbanística adecuada es responsabilidad de la administración municipal.

Ahora bien, en segundo lugar, el despacho destaca el informe del ingeniero ambiental Manuel Armando Vega Quiroga en el que verificó si el proyecto “Anillo Vial Circunvalar” del municipio de Valledupar respeta las limitaciones ambientales establecidas por el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Guatapurí y el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PEMOT).

El ingeniero Vega realizó un análisis documental y cartográfico, apoyado en información oficial suministrada por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR). Se revisaron los estudios ambientales del proyecto, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la cartografía del POMCA y del PEMOT.

Respecto al POMCA del río Guatapurí, se concluyó que el trazado del proyecto no se superpone ni afecta las zonas de protección ambiental definidas por dicho plan. Esta conclusión fue respaldada por una respuesta oficial de CORPOCESAR, que confirmó la inexistencia de afectación directa.

En cuanto al PEMOT, se analizaron los polígonos de delimitación ambiental y se determinó que el proyecto no intersecta áreas críticas como reservas forestales, zonas de recarga de acuíferos o áreas de desertificación, salvo en dos categorías generales que no implican una afectación directa. El análisis se basó en mapas oficiales y en la cartografía del PEMOT vigente (2014–2027).

El informe concluye que el proyecto “Anillo Vial Circunvalar” no vulnera las restricciones ambientales establecidas por el POMCA del río Guatapurí ni por el PEMOT de Valledupar. Las delimitaciones ambientales fueron respetadas y no se identificaron impactos negativos directos sobre áreas protegidas o de especial interés ecológico. Además, se destaca que toda la información fue contrastada con fuentes oficiales y cartografía validada por la autoridad ambiental competente.

Ahora bien, el artículo 90 de la citada ley dice:

“Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento mediante decisión motivada así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la q será comunicada al quejoso”.

En el caso concreto, este despacho pudo constatar, con fundamento en los informes técnicos rendidos por los profesionales asignados, que no se configuraron las presuntas faltas disciplinarias señaladas en el auto de apertura de investigación del 12 de enero de 2024. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 734 de 2002, se procederá a ordenar la terminación y archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra de la investigada, al no encontrarse mérito para continuar con el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Director Nacional de Investigaciones Especiales,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR el archivo de la indagación previa iniciada bajo radicado IUS E-2023-004474 IUC-D-2023-2756135, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente auto.

SEGUNDO: Por Secretaria Técnica de la Dirección, procédase con las anotaciones de rigor en los sistemas de información misional de la entidad de conformidad a lo dispuesto en el presente proveído.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[image: Imagen en blanco y negro El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

JOSE FERNANDO RAMÍREZ CASTAÑO

Director Nacional de Investigaciones Especiales

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[image: Imagen en blanco y negro El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

JOSE FERNANDO RAMÍREZ CASTAÑO

Director Nacional de Investigaciones Especiales

Elaboró: Felipe Gonzalo Jimenez Mantilla, Asesor Grado, 19, D.N.I.E

Revisó: Jorge Enrique Vargas, Asesor Grado 24, D.N.I.E

Aprobó: José Fernando Ramírez Castaño D.N.I.E, P.G.N

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