PGN - Auto 243608 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 243608 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA ACTUACION-Por posibles hechos de corrupción de funcionarios de la Aeronáutica Civil quienes al parecer habrían incurrido en irregularidades relacionadas con la publicidad de cargos de provisionalidad y verificación de requisitos a quienes les efectuaron los nombramientos del concurso
PRUEBAS-se allegaron pruebas documentales como respuestas a requerimientos en los que constan los procedimientos para el nombramiento de provisionales documentos soporte de la Convocatoria No 2 respuestas a derechos de petición dentro de los procesos de encargo a provisionalidad y otra documentación soporte respectiva
… Lo anterior, puede verificarse con el procedimiento para nombramiento de provisionales en los que describe los 4 momentos para el diseño de la convocatoria, a saber: convocatoria interna, publicación de la verificación de requisitos, análisis de competencias y publicación de resultados.
Todo lo anterior, fue tenido en cuenta en la convocatoria 2 en la que se describió de forma clara el número de empleos a proveer, la denominación del empleo, el grado, la dependencia, el propósito del empleo, los requisitos y las alternativas posibles para satisfacerlos. El diseño de los requisitos fue previsto según los manuales vigentes para la época de los hechos.
De igual manera, se hicieron las publicaciones respectivas del listado de cumplimiento de requisitos, los resultados de las aplicaciones de la prueba de integridad y de competencias, el resultado de las pruebas de entrevista, las aclaraciones pertinentes y los soportes de los funcionarios que acreditaron las condiciones exigidas que concluyeron en los nombramientos respectivos de la resolución 02045 del 20 de octubre de 2020…
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA ACTUACION-Se ordenará la terminación definitiva de la actuación disciplinaria de conformidad con lo expuesto en la causal 1 del artículo 90 de la Ley 1952-2019 bien sea que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió
| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | Dirección Nacional de Investigaciones Especiales | | Radicado: | IUS E-2023-074483 (IUC D-2023-2800342) | | Disciplinada: Cargo: | ANA ELIZABETH HERNÁNDEZ BOTIA Directora de Talento Humano (para la época de los hechos) | | Entidad: | Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil | | Asunto: | Auto que ordena el archivo de una investigación disciplinaria |
Bogotá D.C.; 21 DE AGOSTO DE 2025
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas y practicadas durante el transcurso de la presente investigación disciplinaria, con fundamento en lo previsto en el artículo 221 de la ley 1952 de 2019.
1. COMPETENCIA
La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en la Resolución No 398 del 28 de noviembre 2022 proferida por la entonces Procuradora General de la Nación.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en la Resolución No 398 del 28 de noviembre 2022 proferida por la entonces Procuradora General de la Nación.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
El génesis de la presente actuación disciplinaria lo constituyó la información de prensa, en especial, la divulgada por la Revista Semana durante los días 26 y 27 de noviembre de 2022, respecto de posibles hechos de corrupción por parte de funcionarios de la Aeronáutica Civil, quienes al parecer, habrían incurrido en irregularidades relacionadas con la publicidad de cargos de provisionalidad y verificación de requisitos de las personas a los cuales se les efectuaron los nombramientos y guardarían relación con hechos de corrupción.
Mediante auto del 28 de noviembre de 2022, este despacho inició indagación previa en averiguación de responsables dentro del radicado primigenio IUS E-2023-095815 (IUC D-2023-2814917), por medio del cual se ejerció el poder preferente de diferentes irregularidades investigadas en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Aeronáutica Civil y el radicado DIS 00-105-2020 se ordenaría adelantarse en el presente radicado, a saber: IUS E-2023-074483 (IUC D-2023-2800342).
El despacho emito auto del 13 de marzo de 2023, por el cual se ejerció poder preferente y se avocó conocimiento de la precitada investigación disciplinaria.
La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Aeronáutica Civil inició la actuación disciplinaria con auto de apertura de indagación preliminar del 29 de junio de 2021, posteriormente, el 14 de marzo 2022 inició investigación disciplinaria contra la directora de talento humano, ANA ELIZABETH HERNÁNDEZ BOTIA, de la Aeronáutica Civil.
El 01 de junio de 2023, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales ordenó la práctica de pruebas y prorrogó la investigación con auto del 12 de abril de 2023 en el que solicitó apoyo técnico para verificar los hechos objeto de investigación.
3.1 CONSIDERACIONES
Los hechos disciplinariamente relevantes enrostrados en el auto de apertura de investigación disciplinaria del 14 de marzo de 2022 son los siguientes:
1. Presuntas irregularidades en la provisión de encargos en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, así como irregularidades en el proceso de convocatoria No. 2, para proveer los cargos de inspector de seguridad operacional Nivel 52 Grados 35 y 32 del Grupo inspección de Aeronavegabilidad de la Dirección de Estándares de Vuelo.
2. Y, las demás que resulten conexas.
Durante el lapso en que el proceso fue instruido por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Aeronáutica Civil se allegaron pruebas documentales como, respuestas a requerimientos en los que constan los procedimientos para el nombramiento de provisionales[[1]](#footnote-1), documentos soporte de la Convocatoria No 2[[2]](#footnote-2), respuestas a derechos de petición dentro de los procesos de encargo a provisionalidad[[3]](#footnote-3) y otra documentación soporte respectiva.
En primer lugar, es necesario contextualizar que los empleos de planta de personal de la Aeronáutica Civil se deben proveer mediante concurso público de méritos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Ahora bien, mientras se realiza el concurso precitado, se proveen transitoriamente mediante la figura de encargo o nombramiento en provisionalidad como lo prevé la respectiva normatividad, a saber:
1. Ley 909 de 2004, que en los artículos 15 y 16 establece el marco normativo respectivo.
2. El Decreto 1083 de 2015 es el reglamento del sector de la función pública que prevé las disposiciones para el nombramiento de provisionales de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, particularmente el Titulo 20, en los siguientes términos:
“PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
ARTÍCULO 2.2.20.1.1 Orden en la provisión de los empleos. La provisión definitiva de los empleos de carrera en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley387 de 1997, una vez autorizado por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil.
3. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente para el cargo.
4. Con la persona que haga parte del Banco de Lista de Elegibles, de acuerdo con el reglamento que establezca el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo, deberá realizarse proceso de selección”.
En ese mismo sentido:
ARTÍCULO 2.2.20.1.2 Encargos y nombramientos provisionales. Mientras se surte el proceso de selección, y una vez convocado este, los respectivos empleos podrán ser provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante nombramiento provisional o transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto-ley 790 de 2005.
El término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio no podrá ser superior a seis (6) meses.
1. Decreto-Ley 790 de 2005:
ARTICULO 23. DE LA PROVISION TEMPORAL DE LOS EMPLEOS. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados públicos de carrera tendrá derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluación del desempleo hubiere sido satisfactoria. Solo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento transitorio. El termino de duración de estas provisiones no podrá ser superior a seis (6) meses.
Así las cosas, de las piezas documentales acopiadas el despacho observa que la administración de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil consideró publicar la convocatoria No 2., de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil que contenía los requisitos para acceder a los cargos en provisionalidad, en especial los del nivel inspector. Dicha convocatoria fue suscrita por la Investigada ANA ELIZABETH HERNÁNDEZ BOTIA[[4]](#footnote-4).
Posteriormente, la investigada suscribió los resultados respectivos de los ítems previstos en la convocatoria No 2, a saber: el listado de cumplimiento de requisitos de la convocatoria [[5]](#footnote-5), el resultado de la aplicación de la prueba de integridad y de competencias[[6]](#footnote-6) y, por último, el resultado de la prueba de entrevista[[7]](#footnote-7).
El 20 de octubre de 2020 por medio de la resolución 02045 se hicieron los nombramientos de los cargos ofertados en la Convocatoria Numero 02 de 2020.
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En cumplimiento de lo reglado en el artículo 212 del Código Único Disciplinario, el Despacho analizó las presuntas irregularidades en la provisión de encargos en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, así como irregularidades en el proceso de convocatoria No. 2, para los cargos de inspector de seguridad operacional Nivel 52 Grados 35 y 32.
De lo anterior, el despacho observa que la investigada se mantuvo dentro de los parámetros de la normatividad prevista para la provisión de encargos en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, así como, lo previsto para el proceso de convocatoria No. 2, para proveer los cargos de inspector de seguridad operacional Nivel 52 Grados 35 y 32 del Grupo inspección de Aeronavegabilidad de la Dirección de Estándares de Vuelo.
Lo anterior, puede verificarse con el procedimiento para nombramiento de provisionales[[8]](#footnote-8) en los que describe los 4 momentos para el diseño de la convocatoria, a saber: convocatoria interna, publicación de la verificación de requisitos, análisis de competencias y publicación de resultados.
Todo lo anterior, fue tenido en cuenta en la convocatoria 2 en la que se describió de forma clara el número de empleos a proveer, la denominación del empleo, el grado, la dependencia, el propósito del empleo, los requisitos y las alternativas posibles para satisfacerlos. El diseño de los requisitos fue previsto según los manuales vigentes para la época de los hechos[[9]](#footnote-9).
De igual manera, se hicieron las publicaciones respectivas del listado de cumplimiento de requisitos, los resultados de las aplicaciones de la prueba de integridad y de competencias, el resultado de las pruebas de entrevista, las aclaraciones pertinentes y los soportes de los funcionarios que acreditaron las condiciones exigidas que concluyeron en los nombramientos respectivos de la resolución 02045 del 20 de octubre de 2020.
Por todo lo anterior, este despacho ordenará la terminación y archivo definitivo de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la causal 1 del artículo 90 de la Ley 1952-2019.
El artículo 90 de la citada ley dice:
“Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento mediante decisión motivada así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.
En virtud del análisis probatorio obrante en el expediente, se ha establecido que la investigada desplegó de manera diligente las actuaciones necesarias para el seguimiento y cumplimiento de los requisitos exigidos en la Convocatoria No. 2, conforme a la normativa y reglamentación vigente para la época de los hechos.
En mérito de todo lo expuesto, el suscrito Director Nacional de Investigaciones Especiales en uso de sus facultades constitucionales y legales
R E S U E L V E
PRIMERO: Declarar la terminación del procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo de las diligencias adelantadas bajo el radicado IUS E-2023-074483 (IUC D-2023-2800342), en contra de ANA ELIZABETH HERNÁNDEZ BOTIA, directora de talento humano para la época de los hechos, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR A ANA ELIZABETH HERNANDEZ de manera personal la determinación tomada en esta providencia, de conformidad a lo ordenado en el Artículo 123 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: Por la Secretaría de la Dirección comunicar la presente decisión a los quejosos DEMETRIO CAPADOR SÁNCHEZ y HERNÁN ALFONSO MUÑOZ MENDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, informándole que contra la decisión procede recurso, el cual deberá interponerse desde la fecha de expedición de esta hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación correspondiente, según los artículos 131 y 134 del CGD.
Parágrafo: Por secretaria, procédase de conformidad realizándose las comunicaciones, notificaciones y registros a que haya lugar.
COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Parágrafo: Por secretaria, procédase de conformidad realizándose las comunicaciones, notificaciones y registros a que haya lugar.
COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTAÑO
Director Nacional de Investigaciones Especiales
Elaboró: Felipe Gonzalo Jiménez Mantilla, Asesor Grado, 19, DNIE.
Revisó: Jorge Enrique Vargas, Asesor Grado 24, DNIE.
Aprobó: José Fernando Ramírez Castaño Director Nacional de Investigaciones Especiales