PGN - Auto 243609 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 243609 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA ACTUACION-Contra funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil quienes al parecer cometieron irregularidades en la contratación para la adecuación del aeropuerto Germán Olano del municipio de Puerto Carreño Vichada
PRUEBASAl expediente disciplinario se allegaron varias evidencias documentales y elementos materiales
…Así las cosas, las múltiples modificaciones realizadas al contra de obra No.18001550 H3 de 2018 tuvieron como origen defectos y errores en la fase precontractual o etapa de planeación, toda vez que los ítems que se anexaron al objeto contractual debieron ser previstos como posibles en los estudios previos, lo cual redundo negativamente en los estudios y diseños de la obra, afectándose así el termino de ejecución y el valor del contrato. Siendo entonces posible argüir que, de acuerdo con los documentos allegados al plenario como pruebas que, entre las funciones misionales del Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, de los supervisores del contra de interventoría No.18001550 H3 de 2018 y del interventor mismo, no se encontraban las de planear, diseñar y crear los estudios previos del objeto contractual en cuestión, aunado a que por no ser del resorte de sus actividades laborales, mucho menos se podría concluir que ellos hubiesen actuado de manera activa u omisiva con dolo o culpa, puesto que cada uno de los actores cumplió con sus funciones como ordenador del gasto, suscriptor del contrato de obra No.18001550 H3 de 2018, y delegante de las funciones de supervisión a las personas designadas como tal, y el interventor del citado contrato, los cuales mediante la presentación de actas e informes dieron cabal cumplimiento a sus actividades contractuales…
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA ACTUACION-Por cuanto los investigados con su actuar no configuraron falta disciplinaria algún motivo por el cual se ordenará la terminación de la presente actuación conforme a lo estipulado en el artículo 221 del Código General Disciplinario
…“(…) el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluara el mérito de las pruebas recaudadas y formulara pliego de cargos al disciplinable o terminara la actuación y ordenara el archivo, según corresponda” (negrillas fuera del texto).
Igualmente, al haberse presentado la prescripción de la acción disciplinaria, no se ordenará la compulsa de copias por las posibles falencias de orden precontractual que hayan podido suceder en el proceso contractual, que derivó en el contrato de obra No. 18001550 H3 de 2018…
| | | | --- | --- | | Dependencia | DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES | | Radicación IUS IUC | 2023-095815 2023-2814917 | | Investigados | JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ, EDGAR EDUARDO LARA GUZMÁN, SANDRA PATRICIA GARCÍA CRUZ, ALDEMAR PINZÓN, MARÍA CONSUELO DURÁN CANO, CESAR FERNANDO LOSADA Y MARISOL PUENTES ROMERO. | | Cargo y Entidad | Director General Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil; Representante Legal del Interventor Consorcio Aerocol Puerto Carreño y Supervisores del Contrato de Intervención de Obra No.18001550 H3 de 2018. | | Signatario | De oficio | | Fecha informe | 26 de noviembre de 2022 | | Fecha hechos | Vigencias 2017 a 2023 | | Asunto | AUTO QUE ORDENA ARCHIVO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA |
Bogotá, D.C, 25 DE JUNIO DE 2025
1. OBJETO
Este despacho procede a evaluar los hechos presuntamente irregulares conocidos por este órgano de control, a través de noticia periodística publicada el 26 de noviembre de 2022 en la revista Semana.
2. DE LA NOTICIA
La revista Semana publicó el 26 de noviembre de 2022, una noticia titulada “SEMANA destapa ‘El Cartel de la Aerocivil’: audios, correos y testimonios que prueban nexos con el narcotráfico hacen parte de esta olla podrida de la corrupción” [[1]](#footnote-1), respecto de posibles hechos de corrupción por parte de servidores de la Dirección Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, quienes al parecer cometieron irregularidades en la contratación para la adecuación del aeropuerto Germán Olano, del municipio de Puerto Carreño, Vichada (Cuaderno digital No.1)
1. ANTECEDENTES PROCESALES
- 1. DEL AUTO DE AVOQUESE DE INDAGACION PREVIA
Mediante auto del 8 de marzo de 2023, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, ejerció poder preferente y avocó conocimiento de la indagación previa DIS 00 -2122022 iniciada por la oficina de Control Interno Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, contra funcionarios por determinar con ocasión a presuntas irregularidades en la ejecución del objeto del contrato de obra No.18001550 H3 de 2018 “estudios, diseños, demolición y construcción del aeropuerto Germán Olano de Puerto Carreño, Vichada (Cuaderno digital No.1)
3.2. DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA
El 26 de septiembre de 2023 con fundamento en las pruebas allegadas en la indagación previa, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales profirió auto de investigación disciplinaria contra JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ, EDGAR EDUARDO LARA GUZMÁN, SANDRA PATRICIA GARCÍA CRUZ, ALDEMAR PINZÓN, MARÍA CONSUELO DURÁN CANO, CESAR FERNANDO LOSADA Y MARISOL PUENTES ROMERO, en sus calidades de Director General Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil; Representante Legal del Interventor Consorcio Aerocol Puerto Carreño y Supervisores del Contrato de Intervención de Obra No.18001550 H3 de 2018, respectivamente (Cuaderno digital No.1)
- 1. DE LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA
La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales mediante auto del 2 de abril de 2024, ordenó prorrogar la investigación disciplinaria por el termino de 6 meses, y el 30 de octubre de 2024 por segunda vez, prorrogó por él termino de 3 meses. (Cuaderno digital No.2)
3.4. DEL CIERRE DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA Y TRASLADO PARA ALEGATOS PRECALIFICATORIOS
La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales mediante auto del 19 de febrero de 2025 declaró cerrada la investigación disciplinaria y el traslado de alegatos precalificatorios, toda vez que el termino procesal se venció, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la ley 1952 de 2019. (Cuaderno digital No.2)
4. ACERVO PROBATORIO
Al expediente disciplinario, se allegaron los siguientes elementos materiales de prueba:
4. ACERVO PROBATORIO
Al expediente disciplinario, se allegaron los siguientes elementos materiales de prueba:
4.1.1 Copia del expediente No. DIS 00-212-2022 que instruía la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Aeronáutica Civil, evidenciándose de folios de 1 a 7, que se inició por la publicación del 26 de noviembre de 2022 de noticia en la Revista Semana, alusiva a presuntas irregularidades en el contrato de adecuación del aeropuerto Germán Olano de la ciudad de Puerto Carreño, Vichada. (Cuaderno digital No.1)
4.1.2 Copia del oficio adiado 24 de marzo de 2023[[2]](#footnote-2) bajo el radicado No, 2023236000006588 Id: 980353, del Director Aeronáutico Regional Oriente, en el cual se adjuntó Informe de Auditoría Integral de la Aeronáutica Civil (digital) realizado por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Aeronáutica Civil en agosto de 2022, sobre el contrato No. 18001550 H3 de 2018, cuyo objeto consistía en “estudios y diseños, demolición y construcción del aeropuerto Germán Olano, de Puerto Carreño, Vichada que incluye subestación eléctrica y acometida”. Estando dicho contrato a cargo de la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias del Nivel Central, como ordenador del gasto. (Cuaderno digital No.1)
4.1.3 El día 3 de mayo de 2023, se realizó inspección disciplinaria, cumpliendo con el auto de asignación No.0398 de 19 de abril de 2023[[3]](#footnote-3) de la cual se rindió un informe de investigador de campo, fechado mayo 8 de 2023[[4]](#footnote-4). (Cuaderno digital No.2)
4.1.4 Copia del resultado de la búsqueda realizada en SECOP II[[5]](#footnote-5) del proceso contractual No. 18001550 H3 de 2018, en el cual se observa la aceptación de las pólizas de cumplimiento[[6]](#footnote-6). (Cuaderno digital No.2)
4.1.5 Copia del correo electrónico adiado 20 de junio de 2023, en respuesta al oficio radicado No.2023262030016321 Id:10377457 del 13 de junio de 2023[[7]](#footnote-7), donde se establece que el contrato de obra fue suscrito por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en el 2018, el doctor Juan Carlos Salazar Gómez. (Cuaderno digital No.2)
4.1.6 Copia del oficio expedido el 30 de mayo de 2023[[8]](#footnote-8) por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, con radicado 2023262000014734 Id:1023423, en el cual se indica que, el contrato de Interventoría es el No.18001669 H3 de 2018 y la firma de Interventoría es el CONSORCIO AEROCOL PTO CARREÑO con NIT: 901.241.570-9 y representante legal el señor EDGAR EDUARDO LARA GUZMÁN, con cédula de ciudadanía No. 79.483.453. Además, en el citado oficio se certificó que Sandra Patricia García Cruz, Aldemar Pinzón, María Consuelo Durán Cano, César Fernando Losada y Marisol Puentes Romero. 52.641.102 fungieron como supervisores del contrato de interventoría por las obras de adecuación del aeropuerto de Puerto Carreño, Vichada. (Cuaderno digital No.2)
4.1.7 Copia del acta de inspección a lugares FPJ 11 del 31 de diciembre de 2024 rubricado por el servidor de policía judicial Mauricio Silva Vargas, en la cual se logró obtener digitalmente copia del acta final de entrega del contrato de obra No.18001669 H3 de 2018 y acta final de entrega del contrato de interventoría No.18001669 H3 de 2018 con fechas de terminación, soporte de Tesorería de los valores cancelados, porcentajes de obras entregadas, partes intervinientes y causales de terminación de los contratos; acta de liquidación del contrato de obra y de interventoría mencionados con valores cancelados; copia integra del proceso licitatorio No.23001173 H4 de 2023 con la resolución de apertura del proceso licitatorio y resolución de adjudicación del contrato de obra e interventoría (cuaderno digital anexo técnico 1)
4.1.8 Copia del acta de inspección a lugares FPJ 11 del 3 de mayo de 2024 rubricado por el servidor de policía judicial Jorge Cabrera Martínez, en la cual se logró obtener digitalmente copia del estado actual del contrato de obra No.18001669 H3 de 2018, así como copia de las actas de inicio, suspensión, reinicio, actas e informes de interventoría e informes de supervisión del contrato de interventoría No.18001669 H3 de 2018. (cuaderno digital anexo técnico 2)
5. CONSIDERACIONES
Este Despacho determina que la investigación disciplinaria sub examine, se enmarcó en los siguientes hechos disciplinariamente relevantes, a saber:
5. CONSIDERACIONES
Este Despacho determina que la investigación disciplinaria sub examine, se enmarcó en los siguientes hechos disciplinariamente relevantes, a saber:
Que, “la inclusión de la cláusula de controversias contractuales presuntamente derivó en la obligación de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de conciliar el contrato de obra 18001550 H3 de 2018 con el consorcio aeropuerto Puerto Carreño 2018” al respecto se tiene que, la cláusula contractual décima cuarta establecía en caso de controversias susceptibles de transacción entre las partes, se podría acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Contencioso Administrativo, acorde con el Decreto 1818 de 1998, Ley 446 de 1998, Ley 2220 de 2022 y Ley 1437 del 2011, siendo pertinente señalar de antemano que, la inclusión de la cláusula es legal y valida dentro del contrato estatal de obra, razón por la cual no es viable concluir que esta genere in limine, la configuración de una falta disciplinaria por su inclusión en el. Además, en el plenario no reposa acta de conciliación que demuestre que se haya efectuado conciliación entre las partes, aunado a ello, tampoco existe documento alguno allegado al plenario en el cual se pueda observar el pago de valor monetario alguno como consecuencia de haberse conciliado, es decir, no existe prueba alguna que demuestre el mencionado hecho.
Que, “presuntamente se presentó incumplimiento del 86% del contrato de obra18001550 H3 de 2018”, al respecto se tiene que mediante resolución No.04061 del 18 de diciembre de 2018 se adjudicó el contrato citado por $32.293.295 al consorcio Aeropuerto Puerto Carreño 2018 con una ejecución estimada de 35 meses, el cual inició el 13 de febrero de 2019, según acta de inicio, es decir, que de acuerdo a dicha fecha se tenía que, para enero de 2022 se debería haber terminado la obra, pero ello no se pudo cumplir porque posteriormente se suscribieron modificaciones contractuales referentes a la inclusión de 435 ítems no previstos, 6 cambios de fechas en los plazos de ejecución y 2 adiciones en valor.
Por otro lado, en visita realizada por la Contraloría General de la Republica entre el 21 y 23 de febrero de 2023, las obras presentaban un avance de ejecución física del 94.24% faltando 6 días para la terminación del plazo final estipulado en el modificatorio No.1, es decir, el 28 de febrero de 2023.
Así las cosas, las múltiples modificaciones realizadas al contra de obra No.18001550 H3 de 2018 tuvieron como origen defectos y errores en la fase precontractual o etapa de planeación, toda vez que los ítems que se anexaron al objeto contractual debieron ser previstos como posibles en los estudios previos, lo cual redundo negativamente en los estudios y diseños de la obra, afectándose así el termino de ejecución y el valor del contrato. Siendo entonces posible argüir que, de acuerdo con los documentos allegados al plenario como pruebas que, entre las funciones misionales del Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, de los supervisores del contra de interventoría No.18001550 H3 de 2018 y del interventor mismo, no se encontraban las de planear, diseñar y crear los estudios previos del objeto contractual en cuestión, aunado a que por no ser del resorte de sus actividades laborales, mucho menos se podría concluir que ellos hubiesen actuado de manera activa u omisiva con dolo o culpa, puesto que cada uno de los actores cumplió con sus funciones como ordenador del gasto, suscriptor del contrato de obra No.18001550 H3 de 2018, y delegante de las funciones de supervisión a las personas designadas como tal, y el interventor del citado contrato, los cuales mediante la presentación de actas e informes dieron cabal cumplimiento a sus actividades contractuales.
6. OTRAS DETERMINACIONES
En cuanto a los hechos relacionados con posibles faltas disciplinarias ocurridas en la fase de planeación o precontractual del contrato de obra No. 18001550 H3 de 2018, derivadas de modificaciones que debieron ser previstas como posibles en los estudios previos, las cuales afectaron el término de ejecución y el valor del contrato, al respecto, es dable señalar que, se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, tal como dispone el artículo 33 de la ley 1952 de 2019:
“La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”
En efecto, a la luz de la citada normativa, se tiene que, en el caso en estudio la acción disciplinaria se encuentra prescrita, como quiera que la conducta investigada tuvo ocurrencia en la vigencia 2018, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy, más de cinco (5) años.
Así las cosas, este Despacho determina que con fundamento en el análisis y evaluación de las pruebas recaudadas y allegadas al sub examine, los investigados JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ, EDGAR EDUARDO LARA GUZMÁN, SANDRA PATRICIA GARCÍA CRUZ, ALDEMAR PINZÓN, MARÍA CONSUELO DURÁN CANO, CESAR FERNANDO LOSADA Y MARISOL PUENTES ROMERO, en sus calidades de Director General Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil; Representante Legal del Interventor Consorcio Aerocol Puerto Carreño y Supervisores del Contrato de Intervención de Obra No.18001550 H3 de 2018, respectivamente, no configuraron con su actuar falta disciplinaria alguna, motivo por el cual se ordenará la terminación de la presente actuación, conforme a lo estipulado en el artículo 221 del Código General Disciplinario, y por ende se procederá al archivo de las diligencias identificadas con radicado IUS E 2023-095815i IUC D 2023-2814917, en concordancia con lo establecido en el artículo 221 del Código General del Proceso “(…) el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluara el mérito de las pruebas recaudadas y formulara pliego de cargos al disciplinable o terminara la actuación y ordenara el archivo, según corresponda” (negrillas fuera del texto).
Igualmente, al haberse presentado la prescripción de la acción disciplinaria, no se ordenará la compulsa de copias por las posibles falencias de orden precontractual que hayan podido suceder en el proceso contractual, que derivó en el contrato de obra No. 18001550 H3 de 2018.
En mérito de lo expuesto, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR la terminación de la actuación disciplinaria con radicado IUS E 2023-095815i IUC D 2023-2814917 seguida contra JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ, EDGAR EDUARDO LARA GUZMÁN, SANDRA PATRICIA GARCÍA CRUZ, ALDEMAR PINZÓN, MARÍA CONSUELO DURÁN CANO, CESAR FERNANDO LOSADA Y MARISOL PUENTES ROMERO, en sus calidades de Director General Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil; Representante Legal del Interventor Consorcio Aerocol Puerto Carreño y Supervisores del Contrato de Intervención de Obra No.18001550 H3 de 2018, respectivamente, para la época de ocurrencia de los hechos, y en consecuencia dispóngase el ARCHIVO definitivo de la presente actuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO. No se ordenará la compulsa de copias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO. NOTIFIQUESE la presente decisión a los disciplinados por intermedio de la Secretaría Técnica.
SEGUNDO. No se ordenará la compulsa de copias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO. NOTIFIQUESE la presente decisión a los disciplinados por intermedio de la Secretaría Técnica.
| | | | --- | --- | | Investigados | Correos Electrónicos | | JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ | info@consilioabogados.com; dsalazar@consilioabogados.com; jsalaza4@gmail.com | | EDGAR EDUARDO LARA GUZMÁN | edgarlarag@gmail.com; aerocolptocarreno@gmail.com | | SANDRA PATRICIA GARCÍA CRUZ | sandra.garcia@aerocivil.gov.co | | ALDEMAR PINZÓN | aldemar.pinzon@aerocivil.gov.co; aldemar\_p@hotmail.com | | MARÍA CONSUELO DURÁN CARO | maria.duran@aerocivil.gov.co; durancarito1@yahoo.es | | CESAR FERNANDO LOSADA FIGUEROA | cesarflosada@hotmail.com | | MARISOL PUENTES ROMERO | marisol.puentes@aerocivil.gov.co |
CUARTO. Por la Secretaría de este despacho, súrtanse las anotaciones y comunicaciones de rigor.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTAÑO
Director Nacional de Investigaciones Especiales
Elaboró: Giancarlo Mejía Nieto, Profesional Universitario G 17. DNIE
Revisó: Jorge Enrique Vargas Leal, Asesor G 24. DNIE
JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTAÑO
Director Nacional de Investigaciones Especiales
Elaboró: Giancarlo Mejía Nieto, Profesional Universitario G 17. DNIE
Revisó: Jorge Enrique Vargas Leal, Asesor G 24. DNIE
Aprobó: José Fernando Ramírez Castaño, Director Nacional de Investigaciones Especiales