PGN - Auto 243610 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 243610 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Director y Comandante de Vigilancia de la CPAMS de Girón no incurrieron en falta disciplinaria al no facilitar el ingreso de elementos prohibidos usados por PPL en video, al no ser de su competencia el registro, inspección e incautación
NOTICIA DISCIPLINARIA-Video de alias “el negro Ober”, cabecilla de los rastrojos costeños, desde su sitio de reclusión CPAMS de Girón (Santander) utilizando elementos prohibidos como medios de comunicación y joyas
INPEC-Función técnica de evitar el ingreso de elementos prohibidos
La función técnica de evitar el ingreso de elementos prohibidos a la CPMAS GIRÓN se encontraba en cabeza de los funcionaros que ejercían la labor de DRAGONEANTES, éstos debían realizar diariamente de manera concienzuda y apegada a los protocolos de custodia y vigilancia, los procedimientos tendientes a que a la penitenciaria no ingresaran elementos de carácter restringido, a través de los diferentes puntos de seguridad como garitas, pabellones, puestos de acceso y control y demás instalaciones penitenciarias
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la resolución 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del grupo de relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
| | | | --- | --- | | Dependencia | DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES | | Radicación IUS IUC | 2023-185952 2023-2881339 | | Investigados | JORGE CONTRERAS GUERRERO Y JOSÉ RINCÓN JAIMES | | Cargo y Entidad | Director y Comandante de Vigilancia de la CPAMS de Girón (respectivamente) | | Signatario | De oficio | | Fecha informe | 25 de marzo de 2023 | | Fecha hechos | 24 de marzo de 2023 | | Asunto | AUTO QUE ORDENA ARCHIVO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA |
Bogotá, D.C, 22 DE AGOSTO DE 2025
1. OBJETO
Este despacho procede a evaluar los hechos presuntamente irregulares conocidos por este órgano de control, a través de noticia periodística publicada el 25 de marzo de 2023 en diferentes medios de comunicación y redes sociales.
2. DE LA NOTICIA
1. OBJETO
Este despacho procede a evaluar los hechos presuntamente irregulares conocidos por este órgano de control, a través de noticia periodística publicada el 25 de marzo de 2023 en diferentes medios de comunicación y redes sociales.
2. DE LA NOTICIA
El 25 de marzo de 2023, en varios medios de comunicación y redes sociales se conoció un video en el cual el condenado Ober Ricardo Martínez Gutiérrez, alias “el negro Ober” cabecilla del grupo delincuencial los rastrojos costeños, desde su sitio de reclusión (cárcel y penitenciaria de alta y mediana seguridad de Girón, Santander) realizó amenazas de muerte contra servidores públicos y comerciantes del país, debido a la captura de su cónyuge. Dentro de las imagines se puede apreciar entre otras cosas que la persona privada de la libertad, lo hace al parecer utilizando un medio de comunicación y luciendo joyas (fls 3 a 7 cuaderno No.1)
1. ANTECEDENTES PROCESALES - 1. DEL AUTO DE INDAGACION PREVIA
Mediante auto del 28 de marzo de 2023, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales profirió auto de inicio de indagación previa contra funcionarios por determinar adscritos al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por presuntamente haberse permitido el ingreso de elementos prohibidos como medios de comunicación y joyas, los cuales fueron utilizados por un PPL al interior del CPAMS de Girón (Santander).
- - 1. DEL AUTO DE AVOQUESE DE PODER PREFERENTE, CONOCIMIENTO Y ACUMULACION
Mediante auto del 13 de abril de 2023, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, ejerció poder preferente, avocó conocimiento y ordeno acumular la indagación previa 288-23 iniciada por la Oficina de Control Disciplinario Interno del INPEC, a la indagación previa de IUS E 2023-185952/IUC D 2023-2881339 (fls 25-26 cuaderno No.1)
3.2. DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA
El 6 de febrero de 2024 con fundamento en las pruebas allegadas en la indagación previa, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales profirió auto de investigación disciplinaria contra JORGE CONTRERAS GUERRERO y JOSÉ RINCÓN JAIMES en sus calidades de DIRECTOR y COMANDANTE DE VIGILANCIA DE LA CPAMS DE GIRÓN, respectivamente, por presuntamente permitir estando en ejercicio de sus funciones, el ingreso a la cárcel y penitenciaria de alta y mediana seguridad de Girón, Santander, de elementos prohibidos como teléfonos celulares y joyas, que el PPL Ober Ricardo Martínez Gutiérrez posiblemente utilizó en un video que se filmó al interior de ese CPAMS, en el cual amenazó a servidores públicos y comerciantes del país (fls 101 a 104 cuaderno No.1)
3.3. DEL CIERRE DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA Y TRASLADO PARA ALEGATOS PRECALIFICATORIOS
La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales mediante auto del 8 de mayo de 2024 declaró cerrada la investigación disciplinaria y el traslado de alegatos precalificatorios, toda vez que se recabaron las pruebas decretadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la ley 1952 de 2019. (fls 157-158 cuaderno No.1)
3.4. DE LOS ALEGATOS DEL INVESTIGADO JOSE RINCÓN JAIMES
Señala el investigado que, el 24 de marzo de 2023 no se encontraba ejerciendo como comandante de vigilancia, puesto que mediante resolución No.1698 del 1 de marzo de 2023 fue trasladado a la penitenciaria de Bucaramanga; el 14 de marzo de 2023 se hizo reasignación de comandante de vigilancia; el 21 de marzo de 2023 se hizo entrega de inventario mediante acta No.311-2023; para la fecha del video del PPL Ober Martinez, el investigado no se encontraba en la penitenciaria de Girón, como lo corroboran las minutas y documentos firmados ese día; además el cuerpo de custodia es de carácter jerarquizado por tanto se puede delegar en subordinados el cumplimiento de funciones como inspectores, inspectores jefes, comandante de compañía, oficiales de servicio y régimen interno; por otra parte, quien debe hacer las labores de inspección e impedir el ingreso de elementos prohibidos al interior de la CPAMS de Girón son los Dragoneantes, de conformidad con el manual de funciones y competencias laborales, quienes ejecutan la parte operativa y de registro de ingreso y egreso; sumado a que el mencionado manual de funciones fue socializado con el comandante de vigilancia y los distintos cuadros de mando (fls 171 a 175 cuaderno 1)
4. ACERVO PROBATORIO
Al expediente disciplinario, se allegaron los siguientes elementos materiales de prueba:
4.1.1 Copia del acta de inspección disciplinaria del 29 de marzo de 2023 (fls 11-12 cuaderno 1) en la cual se recaudaron los siguientes documentos:
Al expediente disciplinario, se allegaron los siguientes elementos materiales de prueba:
4.1.1 Copia del acta de inspección disciplinaria del 29 de marzo de 2023 (fls 11-12 cuaderno 1) en la cual se recaudaron los siguientes documentos:
- Copia de la indagación previa INPEC IP-288-23 compuesta por 497 folios y un cd - Copia del oficio 421 CPAMSGIR-GRUJU firmado por el distinguido Rey Santiago en el cual le manifiesta al director de CPAMS Jorge Contreras Guerrero que, hallaron una caleta con celulares, licores y audífonos en el alojamiento de los auxiliares de custodia (fl 13 cuaderno 1) - Copia del oficio 421 CPAMSGIR firmado por el dragoneante Andrés León Estupiñán en el cual manifiesta que le encontraron al auxiliar de custodia Maikol Pérez Contreras, varios teléfonos celulares (fl 14 cuaderno 1) - Copia de la indagación iniciada por la Fiscalía General de la Nación, SPOA No.683076300421202380007 por concierto para delinquir, teniendo como indiciados a Yorman Caviedes Beltrán, Mario Yepes Rivas, Maikol Pérez Contreras, Sebastián Rodríguez Suescun y Jesús Solano García (fls 15-16 cuaderno 1) - Copia formato único noticia criminal del 16 de enero de 2023, denunciante: Jorge Conteras Guerrero, director de la penitenciaria de Girón (Santander) en la cual señala que, los días 15 y 16 de enero de 2023 se incautaron elementos de comunicación y accesorios en el que posiblemente se encuentran involucrados auxiliares y funcionarios de custodia del INPEC quienes ingresaron al penal elementos prohibidos, vulnerando la seguridad de la penitenciaria (fls 17 a 22 cuaderno 1)
4.1.2 Copia de la diligencia de allanamiento y registro del GAULA PONAL realizada en la celda 46 pabellón de la CPAMS Girón, en la cual se encuentra el PPL Ober Martínez, hallándose equipos de telefonía, accesorios, radio, tijeras, marihuana; también se realizó en la celda 56, 52 y 11 del mismo pabellón (fls 39-40 cuaderno 1)
4.1.3 Copia del oficio dirigido a la Procuraduría, rubricado por el Capitán Eleasid Durán Sánchez, director de la CPAMS Girón, en el cual señaló que, desde el 31 de marzo de 2023 no se ha detectado a funcionarios del CPAMS con elementos de prohibida tenencia; se han detectado estos elementos en la revisión a visitantes; no se cuenta con registro de las pertenencias con que ingresan los internos; existe una carpeta con la relación de comisos de elementos de prohibida tenencia desde diciembre de 2022 a la fecha; existe carpeta de actas de asignación de servicios mes a mes de cada compañía de seguridad de los pabellones, portales, garitas, funcionarios a cargo del mismo y manual de funciones (fls 42 a 44 y un cd cuaderno 1)
4.1.4 Copia de la hoja de vida de JORGE CONTRERAS GUERRERO, director CPAMS Girón (fls 46 a 52 cuaderno 1)
4.1.5 Copia de los informes de procesos disciplinarios que cursan en la penitenciaria de Girón, por ingreso de elementos prohibidos (fls 64 a 66 cuaderno 1)
4.1.6 Copia de certificado laboral de los señores JORGE CONTRERAS GUERRERO y JOSÉ RINCÓN JAIMES en sus calidades de DIRECTOR y COMANDANTE DE VIGILANCIA DE LA CPAMS DE GIRÓN, respectivamente (fls 121 a 123 cuaderno 1)
4.1.7 Copia de la resolución 000084 de 2023 manual de funciones y competencias labores del INPEC (fls 124 a 132 cuaderno 1)
4.1.8 Copia del auto de indagación previa de la Oficina de Control Disciplinario Interno del INPEC, adiado 27 de marzo de 2023 (cuaderno 2)
4.1.9 Copia del informe de investigador de campo FPJ-11 firmado por el servidor de policía judicial de la DNIE, Oscar Beltrán Ospino, en el cual se registró la búsqueda de información en fuentes abiertas de comunicación sobre los hechos relacionados con las amenazas de muerte del PPL Ober Martínez contra servidores públicos y comerciantes (cuaderno técnico 1)
4.1.10 Copia del acta de inspección disciplinaria realizada en la penitenciaria de Girón, por posibles actos de corrupción por parte de funcionarios del INPEC, al permitir el ingreso de elementos prohibidos al penal, los dragoneantes que atienden la visita, indicaron que 3 de las 4 cámaras ubicadas en el pabellón 7 no funcionan (fls 4 a 8 cuaderno técnico 2), además se recabaron los siguientes documentos:
- La empresa comercializadora de energía eléctrica ESSA certificó que el circuito cerrado de televisión funcionó de manera intermitente, debido a cambios en el fluido eléctrico para los primeros días del mes de marzo de 2023 (fls 13-14 cuaderno técnico 2) - Certificación oficio 4211.6 expedida por el Capitán Eleasio Durán Sánchez, director CPAMS Girón, en la cual señala que no existe registro fílmico del pabellón 7 para la fecha 7 de marzo de 2023, debido a que el DVR sólo tiene capacidad de almacenamiento por 15 días (fl 4 cuaderno técnico 2) - Copia del oficio 421CPAMSGIR-CVIG-4099 del 25 de diciembre de 2022 se indica que entre muchas cámaras marca PELCO distribuidas en el penal, las de la entrada al pabellón 8 se encuentran fuera de servicio (fl 12 cuaderno técnico 2) - Copia de los documentos en los cuales se consignan los nombres de los dragoneantes que cumplen funciones de custodia en las diferentes compañías Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander, Córdoba y Antonio Nariño (fls 15 a 36 cuaderno técnico 2) - Copia de los documentos en los cuales se consignan los nombres del personal CCV CPAMSGIRÓN (fls 37 a 46 cuaderno técnico 2) - Copia de los documentos en los cuales se consignan los nombres de los internos por celda, en el cual se observa que el PPL Ober Martínez se encontraba en el pabellón 8 celda 44, después pasó al pabellón 8 celda 6 (fls 50 a 58 cuaderno técnico 2)
- Copia del documento que consigna la salida a zona urbana de mercancías por parte de Servientrega (fls 60-61 cuaderno técnico 2) - Copia del documento que consigna la salida de mercancías por parte de Correos El Mono (fl 68 cuaderno técnico 2) - Copia del documento que consigna la salida de mercancías por parte de Mensajería Rapiseg (fl 68 cuaderno técnico 2) - Copia del documento que consigna la relación de encomiendas cárcel palogordo (fls 69 a 71 y USB cuaderno técnico 2) - Cd contentivo de la requisa realizada a la celda del “negro” Ober (fls 72-73 cuaderno técnico 2) - Copia del informe de novedades del pabellón 8 y 12 CPAMS Girón (fls 76 a 88 cuaderno técnico 2) - Copia de la resolución 0217 del 15 de febrero de 2023 por medio de la cual se declaran en abandono equipos y terminales móviles (fls 104 a 171 cuaderno técnico 2) - Cd contentivo del procedimiento de encomiendas (fl 172 cuaderno técnico 2) - Cd contentivo de la reconstrucción del pabellón 8 CPAMS Girón (fl 174 cuaderno técnico 2) - Cd contentivo del testimonio PPL Milton Steven (fl 175 cuaderno técnico 2) - Cd contentivo del testimonio de la policía judicial INPEC I (fl 183 cuaderno técnico 2)
- Cd contentivo del testimonio de la policía judicial INPEC II (fl 184 cuaderno técnico 2) - Disco duro de una tera sin protección y sin conexión a USB (fl 183 cuaderno técnico 2) - Copia del informe de investigador de campo FPJ 11 del 26 de abril de 2024 en el cual se señala la realización de diligencia de testimonio al PPL OBER MARTÍNEZ a través de la plataforma teams y grabada en formato DVD en la que se observa que el mencionado PPL dice no conocer a los investigados JORGE CONTRERAS GUERRERO y JOSÉ RINCÓN JAIMES en sus calidades de Director y Comandante de Vigilancia de la CPAMS de Girón (respectivamente) para la época de ocurrencia de los hechos; así mismo señala que, desconoce cuáles son los procedimientos establecidos técnicamente por la CPAMAS Girón para evitar el ingreso de elementos prohibidos al penal, pues sólo conoce las requisas que se hacen permanentemente con personal de guardia y caninos (fls 2 a 8 cuaderno técnico 3) - Copia del informe de investigador de campo FPJ 11 del 20 de marzo de 2024, rubricado por Darío Fernando Vega Sánchez, en el cual se indica que el equipo móvil con el cual se realizó el video o grabación donde sale el PPL OBER MARTÍNEZ fue incinerado; y que los videos obtenidos de las grabaciones efectuadas el 25 de marzo de 2023 en el pabellón 8 del CPAMS Girón durante 24 horas, se encuentra en análisis y procesamiento de datos (fls 5 a 29 cuaderno técnico 4)
5. CONSIDERACIONES
Este Despacho determina que la investigación disciplinaria sub examine, se enmarcó en los siguientes hechos disciplinariamente relevantes, a saber:
“JORGE CONTRERAS GUERRERO y JOSÉ RINCÓN JAIMES en sus calidades de DIRECTOR y COMANDANTE DE VIGILANCIA DE LA CPAMS DE GIRÓN, respectivamente, presuntamente permitieron estando en ejercicio de sus funciones, el ingreso a la cárcel y penitenciaria de alta y mediana seguridad de Girón, Santander, de elementos prohibidos como teléfonos celulares y joyas, que el PPL Ober Ricardo Martínez Gutiérrez posiblemente utilizó en un video que se filmó al interior de ese CPAMS, en el cual amenazó a servidores públicos y comerciantes del país”
Por tanto, es pertinente traer a colación la copia de la resolución 000084 de 2023 manual de funciones y competencias labores del INPEC (fls 124 a 132 cuaderno 1), el cual se observa que el cargo de DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION, nivel: Directivo, Código: 0295, grado: IV, tiene entre sus funciones:
“ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.
Ejecutar los proyectos y programas de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario.
Ejecutar la pena de prisión de la población condenada privada de la libertad, y la medida de aseguramiento de la población procesada privada de la libertad.
(…)
Cumplir los procesos y procedimientos definidos por la entidad para el ingreso y permanencia de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión.
(…)
Cumplir los procesos y procedimientos definidos por la entidad para el ingreso y permanencia de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión.
Conservar el orden carcelario y penitenciario.
(…)
Presentar ante la dirección regional las necesidades de talento humano.
(…)
Organizar el funcionamiento de la dependencia a cargo, proponer ajustes a la organización interna y demás
(…)”
Ahora, en lo que respecta al cargo de TENIENTE DE PRISIONES, nivel asistencial, código: 4222, grado: 16, de acuerdo al manual de funciones y competencias laborales resolución No.004124 del 02 de octubre de 2019, se tiene que entre las funciones del cargo están las siguientes:
“Orientar e implementar los servicios de orden, seguridad y disciplina de los establecimientos de reclusión.
Ejecutar las actividades relacionadas con los servicios de comandante de vigilancia, comandante de compañía u oficial de servicios de acuerdo con las necesidades institucionales.
Asignar y controlar los servicios de seguridad que permitan el desarrollo de las actividades, planes, programas y proyectos de atención básica de los PPL.
(…)
Proyectar la actualización de los planes de seguridad, requisa, defensa, emergencia, contingencia de acuerdo con la normatividad vigente.
(…)
Verificar en la formación del personal el uso y porte adecuado del uniforme, la correcta presentación del personal a cargo.
(…)
Del mismo modo se tiene que el cargo de nivel asistencial, CAPITÁN DE PRISIONES, código 4078, grado 18, de acuerdo al manual de funciones y competencias laborales resolución No.004124 del 02 de octubre de 2019, se tiene que entre las funciones del cargo están las siguientes:
“Estructurar y orientar los servicios de orden, seguridad y disciplina de los ERON.
(…)
“Estructurar y orientar los servicios de orden, seguridad y disciplina de los ERON.
(…)
Implementar los planes, programas, proyectos y procedimientos de administración, organización y seguridad penitenciaria y carcelaria.
(…)
Planear y orientar los operativos, requisas, monitoreo de manera permanente, garantizando el cumplimiento de los procedimientos vigentes.
(…)”
Así mismo, se tiene que el cargo de nivel asistencial, INSPECTOR JEFE, código 4152, grado 14, de acuerdo con el manual de funciones y competencias laborales resolución No.004124 del 02 de octubre de 2019, se tiene que entre las funciones del cargo están las siguientes:
“(…)
Organizar los turnos de servicios en los puestos de trabajo, y los dispositivos de seguridad, custodia y vigilancia en el registro, ingreso, estadía, salida y requisas de visitantes y empleados, acatando los protocolos y procedimientos establecidos.
(…)”
En cuanto al cargo de nivel asistencial, DISTINGUIDO, código 4112, grado 12, de acuerdo al manual de funciones y competencias laborales resolución No.004124 del 02 de octubre de 2019, se tiene que entre las funciones del cargo están las siguientes:
“(…)
Coordinar registro a las instalaciones y privados de la libertad, para el control de elementos prohibidos.
(…)
Realizar las requisas a personas, vehículos, paquetes, elementos, instalaciones al ingreso y salida del establecimiento.
Decomisar los elementos, objetos, prohibidos o restringidos.
(…)”
En lo atinente al cargo de nivel asistencial, DRAGONEANTE, código 4114, grado 11, de acuerdo al manual de funciones y competencias laborales resolución No.004124 del 02 de octubre de 2019, se tiene que entre las funciones del cargo están las siguientes:
“(…)
En lo atinente al cargo de nivel asistencial, DRAGONEANTE, código 4114, grado 11, de acuerdo al manual de funciones y competencias laborales resolución No.004124 del 02 de octubre de 2019, se tiene que entre las funciones del cargo están las siguientes:
“(…)
Cumplir con las actividades de seguridad, custodia y vigilancia en las garitas, pabellones, puestos de acceso y control y demás instalaciones penitenciarias.
Reportar el decomiso de elementos, objetos, prohibidos o restringidos.
(…)”
Del examen anterior se advierte que, entre las funciones del señor JORGE CONTRERAS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en la resolución 000084 de 2023 manual de funciones y competencias labores del INPEC, cargo de DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION, nivel: Directivo, Código: 0295, grado: IV, no figura la atinente a realizar labores referentes a inspeccionar, registrar o controlar a los PPL, los funcionarios directivos, administrativos y operativos de la CPAMS GIRÓN como tampoco a los visitantes a la misma, en función de prevenir el ingreso de elementos prohibidos como teléfonos celulares, accesorios y joyas, entre otros, toda vez que su misionalidad gira en torno a la dirección, orientación y planeación de la CPAMAS GIRÓN, mas no a la operatividad propia del registro corporal de personas o de mercancías que ingresan al penal.
Así mismo, el señor JOSÉ RINCÓN JAIMES no ostentaba la calidad de COMANDANTE DE VIGILANCIA DE LA CPAMS DE GIRÓN, puesto que de acuerdo al certificado expedido por la Sub directora de talento humano del INPEC (fl 128 cuaderno 1) éste desarrolló funciones como TENIENTE DE PRISIONES tal como lo indica la resolución No.004124 del 02 de octubre de 2019, manual de funciones y competencias laborales, nivel asistencial, código: 4222, grado: 16, y dicho cargo no contempla la realización de actividades alusivas a inspeccionar, registrar o controlar a los PPL, los funcionarios directivos, administrativos y operativos de la CPAMS GIRÓN como tampoco a los visitantes a la misma, en función de prevenir el ingreso de elementos prohibidos como teléfonos celulares, accesorios y joyas, entre otros, toda vez que su misionalidad gira en torno a la coordinación de actividades, planes, programas y proyectos de atención básica de los PPL de la CPAMAS GIRÓN, mas no a la operatividad propia del registro corporal de personas o de mercancías que ingresan al penal.
En cambio, la función de no permitir o evitar el ingreso de elementos prohibidos a la CPAMAS GIRÓN, si estaba dentro de la misionalidad del cargo de nivel asistencial, DRAGONEANTE, código 4114, grado 11, de acuerdo con el manual de funciones y competencias laborales resolución No.004124 del 02 de octubre de 2019, a saber:
“(…)
Cumplir con las actividades de seguridad, custodia y vigilancia en las garitas, pabellones, puestos de acceso y control y demás instalaciones penitenciarias.
Reportar el decomiso de elementos, objetos, prohibidos o restringidos.
(…)” (negrillas fuera del texto)
Cumplir con las actividades de seguridad, custodia y vigilancia en las garitas, pabellones, puestos de acceso y control y demás instalaciones penitenciarias.
Reportar el decomiso de elementos, objetos, prohibidos o restringidos.
(…)” (negrillas fuera del texto)
De lo dicho se desprende que, la función técnica de evitar el ingreso de elementos prohibidos a la CPMAS GIRÓN se encontraba en cabeza de los funcionaros que ejercían la labor de DRAGONEANTES, éstos debían realizar diariamente de manera concienzuda y apegada a los protocolos de custodia y vigilancia, los procedimientos tendientes a que a la penitenciaria no ingresaran elementos de carácter restringido, a través de los diferentes puntos de seguridad como garitas, pabellones, puestos de acceso y control y demás instalaciones penitenciarias.
Aunado a lo anterior, el auto de indagación previa de la Oficina de Control Disciplinario Interno del INPEC, adiado 27 de marzo de 2023 (cuaderno 2) contiene en su foliatura actas e inventarios de comisos realizados en los distintos pabellones y celdas de la CPAMS GIRÓN, siendo estos documentos consecuencia de las labores cotidianas de seguridad que se realizan al interior de la penitenciaria, pero que no se alcanza a demostrar que los investigados JORGE CONTRERAS GUERRERO y JOSÉ RINCÓN JAIMES en sus calidades de Director y Comandante de Vigilancia de la CPAMS de Girón (respectivamente) hayan tenido que ver con las actividades de prevención y vigilancia respecto a no permitir el ingreso de elementos prohibidos al penal.
De igual manera, la DNIE a través de inspección disciplinaria realizada los días 29 a 31 de marzo de 2023 en la penitenciaria de Girón, por posibles actos de corrupción al permitirse el ingreso de elementos prohibidos al penal, recabó documentos que no permitieron demostrar que los investigados hayan permitido el ingreso de elementos restringidos al CPAMS GIRÓN, tales documentos son, entre otros: oficio 4211.6 expedido por el Capitán Eleasio Durán Sánchez, director CPAMS Girón, no existe registro fílmico del pabellón 7 para la fecha 7 de marzo de 2023, debido a que el DVR sólo tiene capacidad de almacenamiento por 15 días (fl 4 cuaderno técnico 2); oficio 421CPAMSGIR-CVIG-4099 del 25 de diciembre de 2022, las cámaras de vigilancia de la entrada al pabellón 8 se encuentran fuera de servicio (fl 12 cuaderno técnico 2); la copia de los documentos en los cuales se consignan los nombres de los internos por celda, en el cual se observa que el PPL Ober Martínez se encontraba en el pabellón 8 celda 44, después pasó al pabellón 8 celda 6 (fls 50 a 58 cuaderno técnico 2); Cd contentivo de la requisa realizada a la celda del “negro” Ober (fls 72-73 cuaderno técnico 2); copia del informe de novedades del pabellón 8 y 12 CPAMS Girón (fls 76 a 88 cuaderno técnico 2) y copia de la resolución 0217 del 15 de febrero de 2023, por medio de la cual, se declaran en abandono equipos y terminales móviles (fls 104 a 171 cuaderno técnico 2).
También se obtuvo copia del informe de investigador de campo FPJ 11 del 26 de abril de 2024 en el cual se señala la realización de diligencia de testimonio al PPL OBER MARTÍNEZ a través de la plataforma teams y grabada en formato DVD en la que se observa que el mencionado PPL dice no conocer a los investigados JORGE CONTRERAS GUERRERO y JOSÉ RINCÓN JAIMES en sus calidades de Director y Comandante de Vigilancia de la CPAMS de Girón (respectivamente) para la época de ocurrencia de los hechos; el cual desconoce cuáles son los procedimientos establecidos técnicamente por la CPAMAS Girón para evitar el ingreso de elementos prohibidos al penal, pues sólo conoce las requisas que se hacen permanentemente con personal de guardia y caninos (fls 2 a 8 cuaderno técnico 3)
Adicionalmente, se allegó al plenario copia del informe de investigador de campo FPJ 11 del 20 de marzo de 2024, rubricado por Darío Fernando Vega Sánchez, en el cual se indicó que el equipo móvil con el cual se realizó el video o grabación donde sale el PPL OBER MARTIÍNEZ fue incinerado; y que los videos obtenidos de las grabaciones efectuadas el 25 de marzo de 2023 en el pabellón 8 del CPAMS Girón durante 24 horas, se encuentra en análisis y procesamiento de datos (fls 5 a 29 cuaderno técnico 4)
Así las cosas, este Despacho determina que con fundamento en el análisis y evaluación de las pruebas recaudadas y allegadas al sub examine, los investigados JORGE CONTRERAS GUERRERO y JOSÉ RINCÓN JAIMES en sus calidades de DIRECTOR y COMANDANTE DE VIGILANCIA DE LA CPAMS DE GIRÓN, respectivamente, no facilitaron el ingreso de elementos prohibidos o restringidos a la cárcel y penitenciaria de alta y mediana seguridad de Girón, Santander, los cuales posteriormente fueron utilizados por el PPL Ober Ricardo Martínez Gutiérrez en un video que se filmó al interior de esa CPAMS; lo anterior, por cuanto, el registro, inspección e incautación no era del resorte de su misionalidad, en efecto, mucho menos se podría concluir que ellos hubiesen actuado de manera activa u omisiva con dolo o culpa, puesto que cada uno de los actores cumplió con las funciones establecidas en el manual de funciones y competencias laborales del INPEC, siendo ello razón potísima para afirmar que no incurrieron en falta disciplinaria alguna, y en consecuencia, se ordenará la terminación de la presente actuación, conforme a lo estipulado en el artículo 90 de la ley 1952 de 2019 que señala “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara
el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso” (negrillas fuera del texto) y por ende se procederá al archivo de las diligencias identificadas con radicado IUS E 2023-185952/IUC D 2023-2881339, en concordancia con lo establecido en el artículo 221 ibidem “(…) el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluara el mérito de las pruebas recaudadas y formulara pliego de cargos al disciplinable o terminara la actuación y ordenara el archivo, según corresponda” (negrillas fuera del texto).
En mérito de lo expuesto, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación de la actuación disciplinaria con radicado IUS E 2023-185952/IUC D 2023-2881339 seguida contra JORGE CONTRERAS GUERRERO y JOSE RINCON JAIMES en sus calidades de DIRECTOR y COMANDANTE DE VIGILANCIA DE LA CPAMS DE GIRÓN, respectivamente, para la época de ocurrencia de los hechos, y en consecuencia dispóngase el ARCHIVO definitivo de la presente actuación, conforme a lo expuesto en la part
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