PGN - Auto 243621 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - Auto 243621 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

HALLAZGOS CON CONNOTACIÓN DISCIPLINARIA-Contraloría General de la República dio traslado de 34 hallazgos detectados durante auditoría a contrato interadministrativo suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y Fonade hoy ENTerritorio

CONTRATO DE OBRA PUBLICA-Mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física general del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Palmira (Valle del Cauca)

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-Para la construcción e interventoría, ampliación de cupos, y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nacional requerida por la USPEC por un valor de $411.236.012.280 y plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2025

CONTRATO DE OBRA PUBLICA-Mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria GRUPO 8 por un valor de $6.835.477.250 y plazo de 12 meses a partir de la suscripción del acta de inicio entre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE y el Consorcio Andrómeda

CONTRATO DE OBRA PUBLICA-Deficiencias presentadas con posterioridad a la entrega de la obra en Centro Penitenciario y Carcelario EPAMSCAS JP Palmira

HALLAZGOS CON CONNOTACIÓN DISCIPLINARIA-Hechos dados por superado

Respecto del hallazgo señalado en la auditoría de cumplimiento de la vigencia 2022, relacionado con la posible “intermitencia en el fluido eléctrico en luminarias instaladas” en el EPAMSCAS Palmira, se advierte que este hecho fue dado como superado, según se dejó constancia en el acta de la visita realizada el 15 de febrero de 2024

Como producto de los resultados obtenidos en la visita realizar por el órgano de control fiscal, el contratista de obra se comprometió el día 16 de febrero de 2024, a atender las solicitudes de post-venta correspondientes a falta de mantenimiento de las obras y/ o mal uso de las instalaciones

SUPERVISOR-Subdirección de Construcción y Conservación de la USPEC realizó requerimiento para que se adoptaran acciones post-venta teniendo en cuenta garantía de estabilidad de la obra

AUTO

| | | | --- | --- | | Dependencia: | PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 6: PRIMERA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL | | Radicado: Implicado: Cargo: | IUS-E-2022-731832 - IUC-D-2024-3812512 Por determinar Por determinar | | Entidad: | ENTerritorio y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios | | Fecha informe: Fecha hechos: | Diciembre 14 de 2022 Vigencias 2022 a 2024 | | Asunto: | (24) Archivo |

Bogotá D.C., julio 17 de 2025

1. ASUNTO

Este Despacho procede a pronunciarse en derecho en lo que corresponda frente a las diligencias identificadas con el número de radicado No. IUS-E-2022-731832 - IUC-D-2024-3812512.

## ANTECEDENTES

  • 1. Informe

Este Despacho procede a pronunciarse en derecho en lo que corresponda frente a las diligencias identificadas con el número de radicado No. IUS-E-2022-731832 - IUC-D-2024-3812512.

## ANTECEDENTES

  • 1. Informe

Mediante oficio No. 2022EE0227083 del 14 de diciembre de 2022 la Contraloría General de la República dio traslado a la Procuraduría General de la Nación de 34 hallazgos con presunta connotación disciplinaria detectados durante el desarrollo de la auditoría de cumplimiento realizada al contrato interadministrativo No. 216144 del 2016 suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y Fonade (hoy ENTerritorio)[[1]](#footnote-1).

  • 1. Remisión por competencia

Mediante auto del 16 de septiembre de 2024, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal, ordenó entre otras decisiones la compulsa de copias del hallazgo No. 6, para que por cuerda procesal separada se adopte la decisión respecto de los hechos relacionados con las posibles irregularidades presentadas durante la etapa de ejecución del contrato derivado No. 2180727 de 2018[[2]](#footnote-2).

  • 1. Indagación previa

# Mediante auto proferido el 01 de noviembre de 2024, esta Delegada ordenó el inicio de la indagación previa en contra de responsables en averiguación adscritos a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo TerritorialENTerritorio y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, con el fin de identificar o individualizar a quienes hayan ejercido la supervisión y la interventoría al contrato derivado No. 2180727 de 2018, toda vez que tenían a su cargo la obligación de controlar y vigilar el cumplimiento del referido contrato[[3]](#footnote-3).

## HECHOS

En la presente actuación disciplinaria se investiga al contrato de obra No. 2180727 de 2018[[4]](#footnote-4) a cargo de ENTerritorio, el cual tuvo entre sus fines, el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física general del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Palmira – Valle del Cauca.

Señaló el hallazgo No. 6 del informe de auditoría de cumplimiento que, con ocasión del contrato de obra No. 2180727 de 2018, se instaló la cubierta en el área de sanidad, la cual habría presentado las siguientes deficiencias en la etapa post-contracutal: (i) deformaciones en algunas tejas, (ii) humedad en los muros del consultorio odontológico proveniente de la cubierta, e (iii) intermitencia en el fluido eléctrico en las luminarias.

De igual forma, refirió el informe de auditoría de cumplimiento que, probablemente no se habría instalado los materiales necesariospara la impermeabilización de la cubierta del área de sanidad.

La anterior situación evidenciaría posibles deficiencias en la verificación a los avances del contrato derivado No. 2180727 de 2018, por parte de la supervisión y de la interventoría.

## SITUACIÓN PROBATORIA

Al plenario fue allegado el siguiente material probatorio relacionado con el contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 216144 de 2016, su correspondiente contrato de obra derivado No. 2180727 de 2018 y el contrato de interventoría No. 2180728 de 2018:

  • Contrato interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 216144 suscrito el 29 de noviembre de 2016, entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelarioUSPEC y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, con el fin de realizar “la construcción e interventoría, ampliación de cupos, y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nacional requerida por la USPEC”, por un valor de $411.236.012.280 y plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2025[[5]](#footnote-5). - Contrato de obra No. 21802727 celebrado el 08 de febrero de 2018, entre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE y el Consorcio Andrómeda, con el fin de “(…) realizar el MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSGRUPO 8”, por un valor de $6.835.477.250 y plazo de doce (12) meses a partir de la suscripción del acta de inicio.

En la cláusula quinta se indicó que los establecimientos carcelarios a intervenir serían, EPAMSCAS JP Palmira, EPMSC Cartago y EPMSC Roldanillo[[6]](#footnote-6).

  • Acta de liquidación del contrato de obra No. 2180727 suscrita el día 14 de agosto de 2020, entre el Gerente del Grupo de Gestión Contractual de ENTerritorio, ÓMAR HERNANDO ALFONSO RINCÓN; el Gerente del contrato interadministrativo No. 216144, CLAUDIA LILIANA RAMÍREZ GAITÁN y el Representante Legal del Consorcio Andrómeda, RAFAEL MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, en el cual se certificó que se cumplieron con las obligaciones contractuales, por tal motivo, se declararon a paz y salvo por todo concepto relacionado con la ejecución y liquidación del contrato. - Comunicados del 01 de abril de 2022 y del 12 de enero de 2024 en las que designa como supervisor del contrato interadministrativo No. USPEC-CT-216144-2016a la Subdirección de Construcción y Conservación[[7]](#footnote-7).
  • Contrato de interventoría No. 2180728 del 08 de febrero de 2018 celebrado entre la Subgerencia de Contratación de FONADE y el Consorcio TomásIngescor 026, con el fin de “(…) realizar la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, DE CONTROL AMBIENTAL, JURÍDICA Y SOCIAL PARA LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS: (…) ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE JUSTICIA Y PAZ (EPAMSCAS JP) DE PALMIRA, EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA”[[8]](#footnote-8). - Acta de visita técnica practicada a las instalaciones del Centro Penitenciario EPAMSCAS JP Palmira, los días 14, 15 y 16 de febrero de 2024, por la Contraloría General de la República, el marco de la indagación previa No. IP-817112-2022-42528, con el fin de verificar el estado de la obra y en el que se evidenció las siguientes deficiencias: “(…) se observa señales de filtraciones corresponde al cielo raso instalado en el corredor que comunica las diferentes áreas del espacio del área de sanidad (…) la cubierta de donde se puede determinar que presentan algunas áreas con ondulaciones”.

Sin embargo, se evidenció que el hecho relacionado con las deficiencias en el fluido eléctrico de las luminarias instaladas fue superado, tal como se indicó en el acta: “(…) revisar las luminarias y tomas eléctricas, realizando mediciones tanto de voltaje como de corriente (…) se observa que la nueva bombilla ya no presenta este fenómeno”[[9]](#footnote-9).

  • El Consorcio Andrómeda mediante comunicación del 16 de febrero de 2024, le informó a la firma interventora Tomas Ingescor 026y a ENTerritorio que, en atención a la visita realizada al Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira (contrato No. 2180727), el día 15 del mismo mes y año, adelantada por la Contraloría General de la República, ENTerritorio, la USPEC, el INPEC, la interventoría y el contratista de obra, en el que se presentaron observaciones en la falta de mantenimiento de las obras y malos procedimientos técnicos; manifestaron que se procedería a atender “las solicitudes de garantía o postventa, que correspondan a las obras por nosotros ejecutadas, garantizando el normal desarrollo y operación del establecimiento”[[10]](#footnote-10). - Oficio No. E-2024-000971 del 20 de febrero de 2024, la Subdirección de Construcción y Conservación de la Dirección de InfraestructuraUSPEC, le manifestó al Grupo de Desarrollo de Proyectos 1 de ENTerritorio que, producto de la visita realizada el 14, 15 y 16 de febrero de 2024, a la CPAMS de Palmira, convocada por parte de la Contraloría General de la República, en compañía de la USPEC e INPEC y ENTerritorio, en el marco de la indagación preliminar No. IP-817112-2022-42528 relacionada con la ejecución del contrato de obra derivado No. 2180727 de 2018, se evidenciaron las siguientes anomalías:

“- Cubierta ondulada más de lo habitual creando bolsas en su exterior que generan acumulación de agua y filtración de la misma por los ganchos y traslapos.

  • Cielo raso afectado por el ingreso de aguas lluvias, fracturado y con presencia de humedad.

-Luminarias en el pasillo interior de área de sanidad y al ingreso de consultorios y cuartos “titilando” y funcionando parcialmente.

-Presencia de humedad en cuarto contiguo a baño de celda de área de sanidad”.

Por lo anterior, solicitó: (i) adoptar las acciones post-venta, teniendo en cuenta que la garantía de estabilidad de la obra se encuentra vigente, y (ii) al contratista de obra intervenir las obras deterioradas[[11]](#footnote-11).

  • El Consorcio Andrómeda mediante comunicación del 27 de junio de 2024, le informó a ENTerritorio que “(…) se realizó la postventa en el centro penitenciario de Palmira, para lo cual se retiraron las tejas que presentaban ondulación en el sector definido en vista y se cambiaron por unas nuevas”. Por lo tanto, se anexó registro fotográfico de las actividades de postventa[[12]](#footnote-12):

[image]

[image: Imagen que contiene exterior, surfeando, agua, tablero El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

[image: Interfaz de usuario gráfica, Sitio web El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

[image: Una banca de madera junto a una alberca El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

[image: Interfaz de usuario gráfica, Sitio web El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

[image: Una banca de madera junto a una alberca El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

  • Mediante comunicación No. OF-CONT-001-2024 del 16 de octubre de 2024, el Consorcio Andrómeda le informó a ENTerritorio, a la firma interventora Consorcio Ingescor 26 y a la Contraloría General de la República que, se daba por atendida las acciones requeridas en el área de sanidad de la Cárcel de Palmira, para lo cual adjuntó el mismo registro fotográfico[[13]](#footnote-13). - Mediante radicado No. 202430010011391 del 04 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Desarrollo de Proyectos de ENTerritorio, en el marco de la indagación previa adelantada por este Despacho, informó si se aplicaron multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento en el contrato de obra No. 2180727 de 2018, así: “(…) no hay evidencia de que se hayan hecho efectivas las garantías, en lo que respecta a las obras ejecutadas” [[14]](#footnote-14). - Mediante oficio No. E-2025-005200 del 15 de mayo de 2015, la Subdirección de Construcción y Conservación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, en el marco de la indagación previa adelantada por este Despacho, informó si se aplicaron multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento en el contrato de obra No. 2180727 de 2018: “(…) el presente contrato no tiene proceso de incumplimiento ni afectación a sus pólizas”[[15]](#footnote-15).

## CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

La presente acción disciplinaria se inició con el fin de identificar o individualizar a quienes hayan ejercido la supervisión y la interventoría al contrato derivado No. 2180727 de 2018, quienes tenían a su cargo la obligación de controlar y vigilar el cumplimiento del objeto del contrato de obra derivado No. 2180727 de 2018, pues se habría evidenciado que producto del mantenimiento y mejoramiento realizado a la infraestructura física general del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Palmira, se habría presentado con posterioridad a la entrega de la obra las siguientes deficiencias: (i) deformaciones en algunas tejas, (ii) humedad en los muros del consultorio odontológico proveniente de la cubierta, (iii) intermitencia en el fluido eléctrico en las luminarias.

Pues bien, conforme al material probatorio recaudado, el Despacho advierte lo siguiente:

1. Que, producto del contrato interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 216144 de 2016 celebrado entre la USPEC y FONADE, se suscribió el contrato de obra No. 21802727 de 2018 entre el Fondo y el Consorcio Andrómeda, para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física general de algunos establecimientos penitenciarios y carcelarios, entre lo que se encontraba el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Alta Seguridad Reclusión Especial, Justicia y Paz de Palmira.

2. Que, el día 14 de agosto de 2020 se suscribió el acta de liquidación del contrato de obra No. 2180727 de 2018, en el que se indicó que cumplieron con las obligaciones contractuales, por tal motivo, se declararon a paz y salvo por todo concepto relacionado con la ejecución contractual.

3. Que, en la etapa postcontractual del referido contrato de obra, es decir para el mes de febrero de 2024, la Contraloría General de la República practicó visita técnica a las instalaciones del EPAMSCAS JP Palmira, evidenciando las siguientes deficiencias en la obra entregada, tales como:

  • Cubierta ondulada más de lo habitual creando bolsas en su exterior que generan acumulación de agua y filtración de la misma por los ganchos y traslapos. - Presencia de humedad en cuarto contiguo a baño de celda de área de sanidad.

Sin embargo, es importante indicar que respecto del hallazgo señalado en la auditoría de cumplimiento de la vigencia 2022, relacionado con la posible “intermitencia en el fluido eléctrico en luminarias instaladas” en el EPAMSCAS Palmira, se advierte que este hecho fue dado como superado, según se dejó constancia en el acta de la visita realizada el 15 de febrero de 2024.

1. Como producto de los resultados obtenidos en la visita realizar por el órgano de control fiscal, el contratista de obra se comprometió el día 16 de febrero de 2024, a atender las solicitudes de post-venta correspondientes a falta de mantenimiento de las obras y/ o mal uso de las instalaciones.

2. A su turno, la supervisión del contrato interadministrativo No. 216144 de 2016,a cargo de la Subdirección de Construcción y Conservación de la USPEC requirió el día 20 de febrero de 2024, a ENTerritorio para que adoptara las acciones post-venta, teniendo en cuenta que la garantía de estabilidad de la obra se encontraba aún vigente. Asimismo, solicitarle contratista de obra intervenir las obras deterioradas.

3. Por lo anterior, el contratista de obra procedió a desmontar y a cambiar las cubiertas instaladas y a realizar mantenimiento a los flanches, con el fin de solucionar los problemas de humedad presentados en las instalaciones del centro penitenciario, y para dejar constancia de las acciones adelantadas, se anexó una serie de registros fotográficos que dan cuenta de las intervenciones postventas ejecutadas por el Consorcio Andrómeda, en el que se evidencia que el contratista de obra, subsanó las falencias detectadas por el órgano de control fiscal.

4. Por lo anterior, la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio y la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, informaron a este Despacho que, no se vieron avocados en declarar la ocurrencia del siniestro, que buscara hacer efectiva la garantía por concepto de calidad y estabilidad de la obra, únicamente en lo que corresponde a las obras ejecutadas en el EPAMSCAS Palmira.

Por todo lo anterior, es dable concluir que los hechos posiblemente irregulares señalados por el órgano de control fiscal fueron subsanados, según lo evidenciadoen las certificaciones y en el registro fotográfico. Por tal motivo, el Despacho procederá a declarar la terminación de la acción disciplinaria y en consecuencia ordenará el archivo definitivo a favor de responsables en averiguación adscritos a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo TerritorialENTerritorio y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, conforme a lo señalado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019[[16]](#footnote-16).

En virtud de lo expuesto, la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la terminación del proceso disciplinario iniciado en contra de responsables en averiguación vinculados a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo TerritorialENTerritorio y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC. En consecuencia, ordenarel archivo definitivode las diligencias, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: No se le dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 129 del Código General Disciplinario, en cuanto a comunicarla decisión de archivo al quejoso, toda vez que las presentes diligencias tuvieron su origen en el informe de la Contraloría General de la República.

TERCERO: Realizar por la secretaría de la delegada las anotaciones de rigor.

CÚMPLASE,

(ORIGINAL FIRMADO)

ÁNGELA PATRICIA ARROYO SANABRIA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal

CÚMPLASE,

(ORIGINAL FIRMADO)

ÁNGELA PATRICIA ARROYO SANABRIA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal

Elaboró: Poliana Sánchez Botero / Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

Revisó: Ángela Patricia Arroyo Sanabria/ Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

Aprobó: Ángela Patricia Arroyo Sanabria / Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

1. Folios 1 a 3 ↑

2. Folios 4 a 15 ↑

3. Folios 19 a 22 ↑

4. Derivado del contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 216144 de 2016 celebrado entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y Fonade (hoy ENTerritorio). ↑

5. Cd a Fl 32 (archivo: a) Contrato Interadministrativo No. 216144) ↑

6. Cd a Fl 40 (archivo: PUNTO A/ Minuta) ↑

7. Cd a Fl 40 (archivo: Punto C) ↑

8. Cd a Fl 32 (archivo: f) Responsable control y vigilancia 2180727/ Contrato) ↑

9. Cd a Fl 32 (archivo: c) Visita y conocimiento de Postventas/ 1b. acta CONTRALORIA palmira) ↑

10. Cd a Fl 32 (archivo: c) Visita y conocimiento de Postventas/ 1a. 202461010035482\_OFICIO PALMIRAVISITA 16 FEB 2024) ↑

11. Cd a Fl 32 (archivo: c) Visita y conocimiento de Postventas/ PQRD 202461010040412\_ATENCION POST VENTAS PALMIRA) ↑

12. Cd a Fl 32 (archivo: d) Atención de postventas) ↑

13. Cd a Fl 32 (archivo: e) Aplicación de mantenimientos correctivos y preventivos/ 202461010262312\_OFICIO ANDROMEDA) ↑

14. Fl 30 ↑

15. Fl 39 ↑ 16. Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. ↑

Consultar sobre este documento ...