PGN - Auto 244333 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto 244333 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONFIRMACIÓN DE ARCHIVO EN INDAGACIÓN-Procurador General de la Nación confirma archivo proferido por la Sala Disciplinaria de Instrucción a favor de Mayor General y Brigadier General retirados
QUEJA DISCIPLINARIA-Senador allegó oficio de Mayor en el que advertía la ocurrencia de presuntas irregularidades de parte del Mayor General en su calidad de comandante consistentes en acoso laboral en su contra y acoso sexual contra su esposa
QUEJA DISCIPLINARIA-Presunta exclusión irregular en trámite de ascenso en FF.MM. por Brigadier General en su calidad de presidente del comité de ascensos
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE INSTRUCCIÓN-Ordenó indagación preliminar contra generales y declaró la terminación de la actuación con su consecuente archivo definitivo en favor de los oficiales de insignia indagados
ACOSO SEXUAL-Atipicidad por ausencia de subordinación entre la presunta víctima y el investigado y desvirtuación del elemento subjetivo sexual no consentido del tipo, además de existir archivo previo en sede penal por los mismos hechos
ACOSO LABORAL-Se probó ausencia de subordinación y de irregularidad disciplinaria en la expedición de decreto de ascensos
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA INSTANCIA-Es función del Procurador General de la Nación decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que conozcan en primera instancia las Salas Disciplinarias conforme al Núm. 20 del Art. 7 del Decreto Ley 262/00
CODIGO DISCIPLINARIO MILITAR-El funcionario competente en su interpretación y aplicación tendrá en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos
CODIGO DISCIPLINARIO MILITAR-Causales de terminación del procedimiento
CODIGO DISCIPLINARIO MILITAR-Recurso de apelación procede contra la decisión de archivo
CODIGO DISCIPLINARIO MILITAR-Superior examina cuestión decidida únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante para revocar o reformar la decisión
ACOSO LABORAL-Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un superior jerárquico inmediato o mediato encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir renuncia
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR ACOSO LABORAL-Víctima del acoso laboral se encuentra legitimado para impugnar el auto de archivo en atención al Art. 17 de la ley 1010/06
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE INSTRUCCIÓN-Ordenó el archivo del proceso al considerar que no se encontraron elementos de juicio suficientes que permitieran atribuir responsabilidad disciplinaria a los implicados
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION-Corresponde a segunda instancia verificar si el archivo dispuesto en primera instancia se ajusta a los postulados de legalidad, razonabilidad y suficiencia probatoria
MENSAJES DE DATOS-Mensajes de WhatsApp del General no presentan contenido de índole sexual ni evidencian presión, coacción o chantaje alguno y no eran dirigidos a miembro de las FF.MM pues se trataba de la esposa del mayor
La conducta del General xxx fue evaluada en su totalidad, particularmente en cuanto a los mensajes de WhatsApp, los cuales no presentan contenido de índole sexual ni evidencian presión, coacción o chantaje alguno, mucho menos un aprovechamiento de una relación funcional de subordinación jerárquica o dependencia directa, puesto que la señora xxx, no era miembro de las FF.MM, pues se trataba de la esposa del mayor xxx
ACOSO SEXUAL-Inexistencia de subordinación funcional o jerarquía y de manifestaciones directas de violencia, amenaza, presión indebida o represalias entre el investigado y la presunta víctima o su esposo
DISTINCION ENTRE DERECHO DISCIPLINARIO Y DERECHO PENAL-Valoración de la misma prueba cuando esta se encuentra debidamente incorporada al expediente
DISTINCION ENTRE DERECHO DISCIPLINARIO Y DERECHO PENAL-Archivo de la Fiscalía se menciona como un elemento más dentro del análisis probatorio, pero no se adopta de manera automática ni vinculante
CONFIRMACIÓN DE ARCHIVO EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN-No hay nexo probatorio que conecte la exclusión del ascenso, pérdida de vivienda fiscal y traslado con represalias atribuibles a los oficiales investigados
CERTEZA DE LA FALTA DISCIPLINARIA-Acercamientos hacia la esposa pueden ser reprochables en plano ético o personal pero no alcanzan el umbral jurídico de acoso sexual, ni encajan en los criterios de la Ley 1257 de 2008
COMITÉ DE ASCENSOS-No se acreditó intervención directa en evaluaciones o ascensos y es un asunto que está siendo debatido en la jurisdicción contencioso administrativa
ACOSO LABORAL-No se acreditaron elementos probatorios suficientes que permitieran establecer una conducta de hostigamiento, persecución o represalia imputable al General
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dependencia de origen reemplazó datos personales al igual que información sensible, íntima, personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas
Dependencia: DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Radicado: IUS E-2022-350973 / IUC D-2022-2604089
Disciplinable: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx
Cargo: Comandante del xxxxxxxxxx
Entidad: Ejército Nacional
Quejoso: xxxxxxxxxx
Fecha queja: 12 septiembre de 2022
Fecha hechos: 2022
Decisión: Resuelve recurso de apelación contra auto de archivo
Bogotá D.C., 3 de julio de 2025
1. ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 163, 164, 167, 168 y 170 de la Ley 1862 de 2017, procede el despacho a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto de archivo proferido el 30 de julio de 2024 por la Sala Disciplinaria de Instrucción[[1]](#footnote-2).
1. HECHOS
1. HECHOS
La actuación disciplinaria se originó con fundamento en escrito proveniente del senador xxxxxxxxxx, mediante el cual allegó oficio del Mayor xxxxxxxxxx, en el que advertía la ocurrencia de presuntas irregularidades de parte del Mayor General xxxxxxxxxx, en su calidad de comandante del xxxxxxxxxx consistentes en acoso laboral en su contra y acoso sexual contra su esposa; a su vez anotaba la presunta anomalía por parte del brigadier general xxxxxxxxxx, en su calidad de presidente del comité de ascensos, al excluirlo del Decreto xxxx del xxxx por medio del cual se autorizó el ascenso para los miembros de las FF.MM[[2]](#footnote-3).
1. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. Con fundamento en la referida queja, mediante auto de 3 de noviembre de 2022 la Sala Disciplinaria de Instrucción ordenó indagación preliminar contra los generales xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, en virtud del artículo 233 de la Ley 1862 de 2017 y la competencia atribuida por el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019[[3]](#footnote-4).
3.2. Con decisión de 30 de julio de 2024, la Sala Disciplinaria de Instrucción declaró la terminación de la actuación, con su consecuente archivo definitivo en favor de los oficiales de insignia indagados[[4]](#footnote-5).
3.3. Inconforme con lo decidido, el apoderado del quejoso impetró recurso de apelación[[5]](#footnote-6), el cual fue concedido mediante auto de 3 de octubre de 2024 ante el despacho del señor procurador general de la nación[[6]](#footnote-7).
1. DECISIÓN IMPUGNADA
La Sala Disciplinaria de Instrucción, archivó las diligencias bajo los siguientes argumentos respecto de cada uno de los aspectos objeto de averiguación, así:
Acerca del presunto acoso sexual expuso lo siguiente:
“(…) Corolario de las pruebas hasta aquí analizadas resulta, que el indagado Mayor General (r) xxxxxxxxxx, no tenía deberes funcionales relacionados con ordenar el traslado del señor Mayor (r) xxxxxxxxxx e igualmente, que tampoco tuvo relación con la decisión respecto de los ascensos de los señores Mayores al grado de Teniente Coronel en la vigencia xxxx. // De otra parte, con relación a los mensajes de WhatsApp que fueron arrimados al plenario, se observa que los mismos no tienen contenido sexual y tampoco acreditan que hubiese existido mal trato de parte del entonces oficial a la señora xxxxxxxxxx; aunado a lo anterior, se corroboró con estos mensajes que la esposa del Mayor (r) xxxxxxxxxx, le había solicitado al alto oficial que por favor no le escribiera más. // Al expediente se adujo una certificación expedida por la gerente general del hotel xxxxxxxxxx de xxxxxxxxxx, en la cual se consignó que los señores xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, se habían alojado en esas instalaciones el xx de xxxxxxxxxx de xxxx. // Conforme a lo anterior, este cuerpo colegiado al valorar en su conjunto el material probatorio colige que no se estructuró el delito de acoso sexual previsto en el artículo 210 del Código Penal, toda vez, que el sujeto pasivo del ilícito sería la señora xxxxxxxxxxx, empero esta persona no tenía ninguna relación de subordinación con el presunto sujeto activo del delito que sería el señor Mayor General (r) xxxxxxxxxx; y, si bien podría pensarse en que la subordinación era entre el entones Mayor General con el Mayor (r) xxxxxxxxxx, los elementos de juicio aducidos al plenario desvirtúan esta hipótesis,
toda vez, que se probó que el señor Mayor (r) xxxxxxxxxx no fue orgánico del señor Mayor General (r) xxxxxxxxxx. // De igual modo, la certificación entregada por la gerente del hotel xxxxxxxxxx de xxxxxxxxxx, desvirtúa el ingrediente subjetivo del tipo de acoso sexual, en razón a que acredita el consentimiento de la señora xxxxxxxxxx, pues, si no fuese de esta forma, las reglas de la experiencia y la sana critica indican que difícilmente se hubiese registrado utilizando su nombre completo y número de cédula. // Así las cosas, para esta colegiatura la conducta desplegada por el señor Mayor General (r) xxxxxxxxxx, deviene atípica, es decir; no se adecua a tipo penal del acoso sexual, siendo esta la misma conclusión a la que arribó la doctora xxxxxxxxxx Fiscal xx de delitos sexuales de xxxxxxxxxx, quien ordenó el archivo de las diligencias seguidas contra el aquí indagado, el 27 de junio de 2023, por el mismo delito, siendo presunta víctima la señora xxxxxxxxxx // Por lo anterior, se dispondrá la terminación de la actuación a favor del señor Mayor General (r) xxxxxxxxxx, toda vez, que el hecho indagado resultó atípico en el ámbito del derecho disciplinario, lo anterior con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1852 de 2017”[[7]](#footnote-8). (Sic, para lo pertinente).
En cuanto al presunto acoso laboral e irregularidades en la expedición del Decreto xxxx de xxxx, indicó:
“De igual forma, las pruebas que se allegaron al proceso, y sobre las cuales ya hicimos referencia, evidenciaron que el señor General (r) xxxxxxxxxx, no tenía mando sobre el señor Mayor (r) xxxxxxxxxx y este no era orgánico o subordinado de aquel. // Ahora, en cuanto al no ascenso del señor Mayor (r) xxxxxxxxxxx, al grado de Teniente Coronel, las documentales arrimadas al proceso acreditaron que el señor Mayor General (r) xxxxxxxxxx, no perteneció al comité de estudio de ascensos para el año xxxx — xxxx, y no tuvo a su cargo el estudio del caso del referido Mayor, en particular. // En este mismo aspecto, sí se constató que el señor Brigadier General xxxxxxxxxx en calidad de Comandante del xxxxxxxxxx, fue designado presidente del Comité de Ascensos para la vigencia xxxx — xxxx, por el Comandante del Ejército señor General (r) xxxxxxxxxx. // De igual forma, se tiene que el estudio del caso del ascenso del señor Mayor (r) xxxxxxxxxx, estuvo a cargo del señor Coronel xxxxxxxxxx, miembro del Comité de Ascenso, como ponente y la cusa por la cual no se produjo el ascenso se relacionó con la falta de confiabilidad del oficial, por haber perdido 04 poligrafías; siendo esta una recomendación del comité y no del señor Brigadier General xxxxxxxxxx, exclusivamente. // En ese orden de ideas, esta colegiatura observa que el no ascenso del señor Mayor (r) xxxxxxxxxx, no obedeció a comportamientos que pudiesen adecuarse a la conducta de acoso laboral, pues, no se presentó maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad o desprotección
laboral, por parte de los altos oficiales indagados, y, por contera no se presentaron irregularidades desde la óptica del derecho disciplinario en la expedición del Decreto xxxx de xxxx, debiendo precisar esta Colegiatura, que a este ente de control por mandato constitucional le compete la vigilancia del ejercicio de los deberes funcionales de los servidores públicos y le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, emitir juicio respecto de la legalidad del referido acto administrativo, finalidades que son disímiles”[[8]](#footnote-9). (Sic, para lo pertinente).
1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El apoderado del quejoso controvierte la mencionada decisión y efectúa los siguientes planteamientos base del disenso:
“(…)
Dicha apelación se fundamenta en los siguientes puntos:
- No se valoraron de forma integral las pruebas aportadas que acreditan el acoso sexual por parte del General xxxxxxxxxx en contra de la esposa del mayor xxxxxxxxxx, así como las represalias laborales que sufrió tras la denuncia de los hechos. - No se evaluó debidamente el testimonio del General xxxxxxxxxx, quien admitió varias de las irregularidades ocurridas durante el proceso de evaluación, ascenso y los cambios arbitrarios de destino. - El fallo no tuvo en cuenta elementos clave como el contexto jerárquico militar y la obediencia de vida, que son fundamentales en la configuración de las relaciones de poder y subordinación, tanto para el acoso sexual como para el acoso laboral.
1. Acoso Sexual
Durante los meses xxxxxxxxxx y xxxxxxxx de xxxx, la señora xxxxxxxxxx, fue víctima de acoso sexual por parte del General xxxxxxxxxx, quien utilizó su posición de superioridad jerárquica en la institución para ejercer presión sobre ella. El acoso incluyó la insistente comunicación por medio de mensajes de WhatsApp, el envío de regalos no solicitados e injustificados, así como visitas no autorizadas al domicilio de mi cliente en xxxxxxxxxx.
El General xxxxxxxxxx, al haber ostentado un cargo de alto rango y poder, creó un ambiente entre mi prohijado y su esposa donde se sentían impotentes para detener su comportamiento inapropiado, ya que no querían arriesgar su carrera militar. Esta relación de poder, configuraron el acoso sexual en contextos laborales piramidales, además que claramente muestra un abuso de poder que va más allá de los límites permitidos dentro de los aspectos éticos y morales que debe demostrar cualquier funcionario y más si se trata de un General de la República.
El abuso de poder en el contexto militar tiene una relevancia particular debido a la estricta jerarquía y el grado de control que los oficiales de rango superior ejercen sobre los oficiales de menor rango, así como sobre sus familias. La decisión de la Procuraduría de desechar las acusaciones de acoso sexual cometidas por el Mayor General xxxxxxxxxx sobre la esposa del Mayor xxxxxxxxxx se basó en la premisa errónea de que no existía subordinación directa entre la víctima y el presunto agresor. No obstante, la jurisprudencia colombiana en materia de acoso sexual, como lo ha expuesto la Sentencia T-045 de 2020, establece que:
“El acoso sexual no se limita a relaciones laborales directas o a una subordinación jerárquica formal. La relación de poder puede estar mediada por múltiples factores, incluyendo la posición social, económica o, como en este caso, la jerarquía militar.”
En este sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en afirmar que, dentro de una estructura como la militar, los oficiales de menor rango y sus familiares son susceptibles de ser coaccionados o sometidos a situaciones de abuso por parte de oficiales superiores, incluso si no hay una relación laboral directa. El aspecto militar crea una situación de vulnerabilidad para el subordinado y su familia, lo que es particularmente relevante en este caso.
Adicionalmente, la Sentencia C-594 de 1993 de la Corte Constitucional de Colombia establece que el acoso sexual, al estar relacionado con una posición de superioridad manifiesta, se configura cuando el agresor utiliza su estatus o poder para someter a una persona a avances sexuales no deseados. En este caso, el General xxxxxxxxxx ejerció su poder no solo dentro del ámbito militar, sino también en las interacciones personales, abusando de su superioridad para acosar a la esposa del Mayor xxxxxxxxxx.
Es importante recalcar que los mensajes de WhatsApp, los regalos no solicitados y las visitas del General xxxxxxxxxx constituyen pruebas suficientes de un patrón de acoso, que fue ignorado por la Procuraduría. Estos hechos debieron haber sido evaluados a la luz de la relación de poder militar, donde el Mayor xxxxxxxxxx no podía responder abiertamente a las conductas inapropiadas del General sin temor a represalias. No solo viendo el acoso sexual, como delito penal consagrado en nuestro ordenamiento, si no este tipo de acoso que vemos dentro de nuestro proceso que infiere un abuso de poder en cuanto a ejercer presión para el regalo de objetos el envió de mensajes totalmente fuera de lugar, las visitas sin ningún tipo de aviso y de mal gusto, es decir factores que no se encasillan en un acoso sexual en un país como el nuestro tan violento, donde pasamos conductas que faltan a la moral, por no ser del grosor de las aberraciones a las que al parecer ya estamos acostumbrados.
El fundamento encontrado en la decisión de archivo del proceso penal fue tomado en gran parte debido a una certificación de un hotel en la cual se indicó que la señora xxxxxxxxxx se había hospedado en las mismas fechas y lugar que el General xxxxxxxxxx. Sin embargo, este documento no fue corroborado con pruebas suficientes que garantizaran su veracidad, toda vez, que no se realizó una prueba grafológica que confirmara la firma o identidad de la señora xxxxxxxxxx. Es de asombro de este togado que el llevar un documento que puede ser firmado por cualquier persona, este sea tomado en cuenta y mas aun sin tan siquiera corroborar la información al menos con la persona que supuestamente lo firma.
A su vez, dicha certificación es la prueba principal utilizada como fundamento para archivar el proceso penal, lo que también influyó directamente en la decisión disciplinaria, no obstante, el operador disciplinario frente al fundamento factico hace una similitud entre el proceso disciplinario y el proceso penal, concluyendo que son dos procesos totalmente diferentes. Lo que se pregunta la defensa es que ¿si son dos procesos diferentes por que se basan en el mismo fundamento? Sin embargo, en el proceso disciplinario se solicitó la declaración formal de la señora xxxxxxxxxx dentro de ese contexto y no se realizó, ni se realizaron la toma de las declaraciones de los investigados, con la cual se desvirtuara o se corrobora que en efecto los hechos argumentados por la defensa del General xxxxxxxxxx tenían relación con la certificación y se pudieran verificar de manera completa los hechos relevantes para el proceso que nos ocupa. Además de ello por lo planteado en anterior oportunidad indicando que la procuraduría no puede hacer un examen tan superfluo referente a una conducta que pretende una falta disciplinaria, no una condena penal. Por ello el estudio debe ser de manera diferente y los detalles deben ser tenidos en cuenta ya que, si bien no se configura el delito de acoso sexual para el entender de la fiscalía, no por ello debe la procuraduría pretender basarse en los mismos argumentos pues son dos jurisdicciones diferentes.
Este análisis es particularmente relevante, ya que no se cumplió con el principio de búsqueda de la verdad material establecido en el artículo 178 de la Ley 1862 de 2017, el cual obliga a la autoridad disciplinaria a investigar con igual rigor tanto los hechos que confirman la falta como aquellos que podrían eximir de responsabilidad al investigado. Al no realizar una prueba grafológica ni solicitar la declaración de la señora xxxxxxxxxx, se dejaron importantes vacíos en la investigación.
Además, como menciona, la prueba documental del hotel no fue suficientemente analizada bajo las reglas de la sana crítica. El artículo 189 de la Ley 1862 de 2017 exige que toda prueba sea valorada de manera conjunta, razonada y explicada, lo cual no parece haber ocurrido en esta investigación, ya que se le dio valor probatorio sin corroboración suficiente. De hecho, ante el archivo de la Fiscalía General de la Nación respecto de la denuncia por acoso sexual, fue que se conoció por parte de mi apoderado y su señora esposa, el documento que el señor xxxxxxxxxx presentó en donde dice que se alojó con la señora xxxxxxxxxx en el hotel xxxxxxxxxx el día xx de xxxxxxxxxx de xxxx y hacen el respectivo check out el día xx de xxxxxxxxxx de xxxx, por lo cual desde esta defensa se solicitó formalmente mediante derecho de petición a ese hotel que se entregaran las pruebas que acreditaran efectivamente que la señora xxxxxxxxxx se alojó en ese hotel en las fechas descritas, a lo cual el hotel contestó el día xx de xxxxxxxxxx de xxxx, respuesta que se anexa, "...parecería entonces de una parte que su cliente hubiera sido suplantada por otra persona con relación al registro y al contrato de hospedaje celebrado...". Este tipo de pruebas sin verificación alguna le bastó a la fiscalía general de la Nación para determinar que no había acoso sexual sin la oportunidad de ser controvertidas, y al parecer también basto para la procuraduría sin ningún tipo de controversia frente a esta prueba bastante escueta, por ello debe someterse a un estudio mas amplio frente y reitero nuevamente a las posibles faltas disciplinarias (no a la comisión del delito) de acuerdo al comportamiento del general.
2. Acoso Laboral
Ante las reiteradas negativas de la esposa a los coqueteos del General xxxxxxxxxx, y las supuestas vinculaciones familiares por parte de la esposa del General quien pues al enterase de esta situación increpo a mi cliente, desde ese momento empezó a ser víctima de represalias dentro de la pirámide militar, como la perdida sorpresiva del cupo en las casas fiscales el cual tenían certificado hasta el mes de xxxxxxxxxx de xxxx, el traslado fue arbitrariamente modificado, y fue excluido del proceso de ascenso al grado de Teniente Coronel, a pesar de haber de ser el primero del curso y cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley.
Uno de los puntos más críticos de esta apelación es la contradicción respecto a los resultados de las pruebas de poligrafía, ya que:
- Antes de ser llamado al Curso de Estado Mayor (CEM) en xxxx, el Mayor xxxxxxxxxx aprueba todas las evaluaciones de confiabilidad (poligrafías). - En el proceso de evaluación para el ascenso a teniente coronel, se le acusó falsamente de haber fallado en cuatro pruebas de poligrafía (NO CONFIABLE), lo cual no solo es inexacto, sino que nunca se le proporcionaron pruebas de tales afirmaciones. De hecho, mediante el oficio No.xxxxxxxxxx, el Comando de xxxxxxxxxx manifiesta que no ha llevado investigaciones en contra de mi apoderado, por lo cual no se concibe la idea entonces que el evaluador en el comité de ascensos el coronel xxxxxxxxxx haya recomendado no ascender al Mayor xxxxxxxxxx. Incluso, mediante el oficio No. xxxxxxxxxx el mismo Comando que es la única Unidad Militar en el Ejercito con las atribuciones de emitir conceptos de confiabilidad informa que: este Comando no elabora, presenta o entrega ante el Comité Evaluador designado por el Comando de Personal del Ejército Nacional, ningún informe y/o documento de contrainteligencia militar para el proceso de estudio y evaluación a Ascenso a Teniente Coronel. Por esta razón es que se solicitó a la Procuraduría que se indagara al señor coronel xxxxxxxxxx para que explicara entonces de donde nace el argumento para motivar su recomendación de no ascender al Mayor xxxxxxxxxx, situación que igualmente fue conocida por el General xxxxxxxxxx quien es uno de los investigados.
La Ley 1010 de 2006, que regula el acoso laboral, establece que cualquier conducta que implique persecución, discriminación o exclusión en el lugar de trabajo puede ser tipificada como acoso laboral. En este caso, las represalias derivadas de la negativa a ceder ante el acoso sexual, como lo fue la perdida de las casas fiscales y la exclusión del ascenso, un claro ejemplo de acoso laboral.
El 3 de diciembre de 2022 se abrió la investigación disciplinaria en contra del General xxxxxxxxxx y el General xxxxxxxxxx. En dicho auto, se decidió ampliar testimonio de mi cliente y escuchar al General xxxxxxxxxxx, excomandante del Ejército Nacional durante el periodo xxxx-xxxx, en cuya intervención aportó información decisiva para probar los hechos.
Las declaraciones del General xxxxxxxxxx, de las cuales me permite tomar en las transcripciones del audio de su testimonio, revelan elementos de prueba importantes que fueron ignorados en la decisión de archivo de la Procuraduría.
A continuación, se presentan los puntos más relevantes de la declaración:
- En el minuto xx:xx, el General xxxxxxxxxx confirma que el 24 de mayo de 2022 mi cliente le solicita su atención para denunciar el acoso sexual perpetrado por el General xxxxxxxxxx y que puso en conocimiento de los hechos al Comandante de las Fuerzas Militares. Esto prueba la existencia de una denuncia formal y la toma de acciones que, sin embargo, no recibieron la atención debida por parte del comandante del Ejército, lo que posiblemente daría para que se configurara el acoso laboral. De hecho, desde que mi cliente puso en conocimiento los hechos y entrego el informe solicitado por el General xxxxxxxxxx, el mismo General el día 28 de mayo de 2022 le manifiesta al Mayor xxxxxxxxxx que debía estar tranquilo ya que se habían tomado las decisiones del caso y que el Mayor debía mantenerse en su puesto a pesar que el Mayor le informó que el General xxxxxxxxxx lo estaba llamando pero que él no había contestado, de igual manera xxxxxxxxxx en el chat le dice al Mayor que era preocupante esas polígrafos perdidos y mi cliente le dice al General que el no tenia nada de eso, días después con los argumentos equivocados del comité el Ejercito decide no ascender al Mayor xxxxxxxxxx, el cual a pesar de ser el primer puesto y no tener ningún impedimento de ley es afectado claramente por la situación presentada con un General.
- En el minuto xx:xx, el General xxxxxxxxxx admite que el General xxxxxxxxxx intervino directamente para cambiar el traslado de xxxxxxxxxx del xxxxxxxx de xxxxxxxxxx a la Escuela xxxxxxxxxx, lo que confirma que la carrera profesional de mi cliente fue objeto de manipulación. Este cambio de traslado fue un acto de represalia que se enmarca claramente dentro del acoso laboral, ya que buscaba mantenerlo indirectamente bajo la influencia del General xxxxxxxxxx y en la ciudad de xxxxxxxxxx.
- En el minuto xx:xx el General xxxxxxxxxx reconoce que el General xxxxxxxxxx era el General mas antiguo del arma de Logística Militar, arma a la que pertenecía el Mayor xxxxxxxxxx, situación que demuestra el profundo respeto y subordinación que debía guardar el Mayor con el General xxxxxxxxxx. - En el minuto xx:xx, el General xxxxxxxxxx ante la pregunta de si en algún momento vio algún informe negativo en contra del Mayor xxxxxxxxxx, manifiesta que no porque a el le hacen una exposición sin entrar en mayores detalles, lo cual es falso, ya que el mismo xx de xxxxxxxxxx de xxxx el General le pregunta vía WhatsApp a mi cliente por esas poligrafías perdidas. - En el minuto xx:xx, el General xxxxxxxxxx confirma que el General xxxxxxxxxx, presidente del comité de ascensos, era el responsable de revisar el caso y que se le expusieron todos los detalles del procedimiento, que el comité debía revisar el tiempo desde que los oficiales fueron llamados en el año xxxx a realizar el curso CEM xxxx hasta el mes de xxxxxxxxxx de xxxx. Sin embargo, la exclusión del mayor xxxxxxxxxx en el Decreto xxxx de xxxx, a pesar de haber sido el primer puesto en el curso de ascenso, no fue adecuadamente justificada y podría presentarse un posible prevaricato por acción por parte del Oficial evaluador, el cual está obligado a realizar el estudio basándose en pruebas y argumentos objetivos que para este caso claramente no existen.
Ahora bien, Entre las pruebas presentadas durante la investigación se encuentran los mensajes de WhatsApp que la señora xxxxxxxxxx recibió del General xxxxxxxxxx, así como los regalos no solicitados y las visitas no autorizadas a la vivienda del mayor xxxxxxxxxx. Lo anterior demuestra de manera clara el acoso sexual que sufrió la señora xxxxxxxxxx y cómo las represalias afectaron la carrera profesional del graduado como el primero en el curso CEM xxxx.
El acoso laboral y sexual no solo afecta el desempeño laboral de la víctima, sino que tiene profundas consecuencias psicológicas y emocionales, tanto para el afectado como para su entorno familiar. La Procuraduría no evaluó el impacto de las acciones del General xxxxxxxxxx en la vida personal y profesional del Mayor xxxxxxxxxx. En particular, la perdida de la asignación de vivienda fiscal, el retiro forzado de la carrera militar bajo la modalidad de llamamiento a calificar servicios, norma objetiva del decreto 1790 de 2000 que estipula el régimen de carrera militar, ilógico ante la excelente carrera son actos de represalia que buscan marginar a la víctima y destruir su carrera.
Ahora, digamos que el señor General no se hubiera enamorado de la de la señora xxxxxxxxxx, mi cliente claramente hubiera seguido ascendiendo en su carrera militar lo que daría como resultado que, actualmente ostentaría el grado de teniente coronel. Sin embargo, El argumento del operador judicial indica que supuestamente existió una relación consensuada entre el General y la señora xxxxxxxxxx, el afectado de esta situación fue el Mayor, y es que el derecho disciplinario debe buscar la verdad de esa afectación del servidor público por acción u omisión,
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