PGN - Auto 43360 2024-499019 - D-2024-3772118
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - Auto 43360 2024-499019 - D-2024-3772118
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2024
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO-Incumplimiento de requisitos para desembolso
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-Prueba documental que acredita la ejecución real del convenio, el cumplimiento de las obligaciones pactadas y la existencia de soportes válidos para cada uno de los desembolsos
ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Los hechos denunciados no constituyen falta disciplinaria ni permiten atribuir responsabilidad disciplinaria alguna
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la Resolución No. 352 de 2024, se procede a anonimizar el presente documento por parte del Grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Disciplinados: Cargos: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal IUS E-2024-499019 // IUC D-2024-3772118 XXX XXX XXX Ministerio del Interior 30 de julio de 2024 Vigencia 2023 y 2024 Auto de archivo en investigación disciplinaria |
Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2025
1. ASUNTO
Procede el despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra del Ministerio del Interior por las vigencias 2023 y 2024.
1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Informe de servidor público.
Procede el despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra del Ministerio del Interior por las vigencias 2023 y 2024.
1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Informe de servidor público.
Las presentes diligencias derivaron de la expedición de copias ordenada por esta delegada dentro de la radicación E-2024-499019 D-2024-3763977, para que por cuerda procesal a parte se investigara el hallazgo No. 23 reportado por la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, con ocasión de la auditoría fiscal micro practicada al Ministerio del Interior por la vigencia 2023 en adelante.
En ese orden, frente al hallazgo No. 23 reportado por la Contraloría General de la República se evidenció la ausencia de controles efectivos y debilidades en la ejecución por parte de la supervisión que afectaron el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio No. 1535 de 2023, suscrito por el Ministerio del Interior.
Ahora bien, según lo esbozado por el ente de control fiscal se pudo avizorar con respecto al convenio No. 1535 de 2023 (cuyo objeto era la organización de encuentros de concertación indígena con el Gobierno Nacional) las siguientes presuntas irregularidades:
- Las actividades que debieron realizarse con el primer desembolso (el cual equivalía a la entrega de diez mil millones de pesos m/cte - $10.000.000.000) presuntamente se realizaron hasta julio - diciembre del año 2024, un año después de haberse realizado el pago de dicha suma. - No se encontraron todos los soportes contractuales, administrativos y financieros que permitiesen esclarecer los costos y gastos en que incurrió la Organización Nacional Indígena de Colombia (en adelante ONIC) en todas las acciones de logística para desarrollar los encuentros indígenas conforme el primer desembolso de dinero realizado por el Ministerio y el segundo pago que fue entregado parcialmente. - No reposan oficios del supervisor requiriendo a la ONIC para que ejecutase el objeto del convenio en el tiempo estimado para ello y a la mayor brevedad posible. - No se observó, por parte del ente de control fiscal, la entrega de documentos que den cuenta de los resultados obtenidos, los cuales debían plasmar estudios, evaluaciones, acuerdos, propuestas y conclusiones a las que llegaron los grupos indígenas. - El dinero correspondiente al segundo desembolso (diez mil millones de pesos m/cte - $10.000.000.000) presuntamente fue entregado y no se encontró demostrada la ejecución de las actividades programas y correlacionadas a dicho pago, habiéndose prorrogado dos (2) veces el convenio con fecha de terminación del 31 marzo 2024 sin que se haya demostrado la real ejecución de las actividades pactadas.
2.2.- Actuación procesal.
2.2.1.- Indagación Previa.
2.2.- Actuación procesal.
2.2.1.- Indagación Previa.
El día 16 de agosto de 2024[[1]](#footnote-1), esta delegada ordenó indagación previa en averiguación de responsables del Ministerio del Interior y decretó pruebas de oficio.
2.2.2Investigación disciplinaria.
El día 19 de mayo de 2025[[2]](#footnote-2), la suscrita Delegada ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los señoresXXX decretando pruebas de oficio.
2.2.3.- Traslado del dictamen pericial.
El día 19 de septiembre de 2025[[3]](#footnote-3), con ocasión al recibimiento del dictamen pericial proferido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, la suscrita Delegada corrió traslado de este último a los presuntos sujetos disciplinables para su conocimiento y fines pertinentes.
1. MATERIAL PROBATORIO
Mediante inspección disciplinaria realizada el 18 de diciembre de 2024 al expediente No. E-2024-499019 D-2024-3772118, adelantada bajo la presencia de funcionaria comisionada por la Procuraduría General de la Nación ante el Ministerio del interior, fue entregada la siguiente documentación relacionada con el convenio interadministrativo No. 1535 de 2023:
1. Memorando solicitud de elaboración convenio ONIC.
2. CDP 108923.
3. CDP109123 - ID133160.
4. Estudios previos.
5. Estudios del sector.
6. Matriz de riesgo.
7. Propuesta.
8. Cámara de comercio de la ONIC.
9. Acta autorización de firma de convenios del representante legal de la ONIC.
10. Certificado ante los diversos entes de control de la entidad contratista.
11. Certificación bancaria y parafiscal de la ONIC.
12. Compromiso de integridad.
13. Acto administrativo por medio de la cual se justifica la contratación directa.
14. Copia de las pólizas.
15. Convenio firmado ante el SECOP II.
16. Designaciones de los múltiples supervisores encargados para la ejecución del convenio objeto de la presente actuación (Cesar Fandiño, Maria Eva Villate y German Bernardo Carlosama López).
17. Constancia de aprobación de póliza.
18. Copia del convenio interadministrativo No. 1535 de 2023.
19. Ficha de procesos contractuales adelantados por la ONIC.
20. Registro Presupuestal (RP 312623).
21. Registro Presupuestal (RP 312723).
22. Informes de supervisión (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero , febrero y marzo de 2024).
23. Cronograma del año 2023.
24. Desagregado de las reuniones para el año 2023.
25. Plan operativo para el año 2023.
26. Copias de las hojas de vida y contratos de las personas pertenecientes al equipo contratado para ejecutar las actividades relacionadas al primer desembolso.
27. Base de datos del personal contratado para la ejecución de las actividades relacionadas al primer desembolso.
28. Consolidado de convocatorias, agendas y metodología de las reuniones de socialización para el año 2023.
29. Acta de inicio.
30. Cuenta de cobro primer desembolso.
31. Acta de reunión ordinaria del 21 de octubre de 2022.
32. Matriz concepto y porcentaje de cumplimiento de obligaciones.
33. Informe para pago (anexo 6) suscrito por el supervisor German Carlosama correspondiente al primer pago y/o desembolso.
34. Constancia de cumplimiento de obligaciones en el marco de un convenio interadministrativo (anexo 8) frente al primer desembolso.
35. Antecedentes disciplinarios e identificación del revisor fiscal.
36. Paz y salvo pagos a los contratistas por concepto de transportes, alimentación y hospedaje dentro de la ejecución del convenio, en lo correspondiente al primer desembolso.
37. Paz y salvo por concepto de aportes a seguridad social y parafiscales de los contratistas, en lo correspondiente al primer desembolso.
38. Certificación de cumplimiento con las obligaciones tributarias como agente retenedor de retención a título de renta expedida por la ONIC.
39. Informe de supervisión proferido para el tercer desembolso por el valor de cinco mil millones de pesos m/cte ($5.000.000.000).
40. Primera solicitud de prórroga y los respectivos anexos con fecha 27 de diciembre de 2023.
41. Primera prórroga firmada por el Ministerio del Interior.
42. Segunda solicitud de prórroga y los respectivos anexos con fecha 29 de enero de 2024.
43. Segunda prórroga firmada por el Ministerio del Interior.
44. Informe final emitido por el contratista de ejecución (primer, segundo y tercer desembolso).
45. Documentos del representante legal de la ONIC.
46. Certificado de pagos y saldos expedidos por financiera (valor total: 16.845.500.000,00 y saldo por pagar: 0)
47. Certificado de pagos y saldos expedidos por financiera (valor total: 8.154.500.000,00 y saldo por pagar: 0)
48. Certificado parafiscales agosto 2024 – ONIC.
49. Certificado parafiscales enero a agosto 2024 – ONIC.
50. Evidencia del cargue de los documentos al SECOP II.
51. Certificación expedida por el consejero mayor representante legal de la ONIC donde afirma que se ejecutó el 100% del convenio.
52. Informe final matriz financiera donde se individualiza los pagos y gastos realizados para el primer desembolso.
53. Acta de liquidación firmada.
54. Informe final de supervisión.
55. Plan operativo donde se evidencien las actividades y los tiempos a desarrollar en el convenio.
56. Convocatorias, agendas y metodología de las reuniones de socialización.
57. Evidencia de tres (3) reuniones realizadas de espacios de intercambio y fortalecimiento.
58. Evidencia de tres (3) reuniones de acercamiento con las mesas regionales de concertación.
59. Documento donde se evidencia la realización de 38 reuniones para la socialización de temas abordados en la mesa permanente de concertación en territorio.
60. Dictamen pericial proveniente de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación.
61. Acto administrativo de nombramiento y actas de posesión de los sujetos disciplinables.
62. Manual de funciones.
63. Certificación en la que consta fecha de ingreso y retiro, tiempo de servicio, salario devengado, ultima dirección de Domicio física y electrónica registrada en las hojas de vida de los sujetos disciplinables.
64. Hojas de vida de los sujetos disciplinables.
65. Antecedentes disciplinarios de los sujetos disciplinables.
66. Informe de pago.
67. La constancia de cumplimiento de obligaciones en el marco de un convenio interadministrativo.
68. El memorando identificado con el radicado 2023-3-002105-023224.
69. Documentos firmados por el supervisor del convenio No. 1535 de 2023, los cuales certifican por parte del supervisor el cumplimiento de la ejecución de lo pactado para realizar el pago correspondiente al primer desembolso.
70. Informe final de la matriz financiera convenio No. 1535 de 2023 suscrito por la ONIC.
71. Informe del espacio de “acercamiento a los sistemas de conocimientos propios de los pueblos indígenas de Colombia” realizado los días 9 al 12 de septiembre de 2023 en Silvania – Cundinamarca (junto con anexo fotográfico y planillas de asistencia).
72. Copias de los tres documentos que contienen los tres espacios autónomos realizados.
73. Explicación de las razones por las cuales la reunión del 1 al 2 de septiembre de 2023 en Tulpa UH WALA VIXC en Morales (Cauca) no fue contemplada por los cuatro días.
74. Informe del espacio de “Minga de pensamiento para el fortalecimiento del proceso de socialización y seguimiento en el marco de los acuerdos del plan nacional de desarrollo 2022-2026 concertado en la mesa permanente de concertación”.
75. Informe del espacio autónomo III realizado los días 6 al 9 de octubre de 2023 en Popayán – Cauca.
76. Informe del espacio de intercambio y fortalecimiento realizado los días 7 al 10 de agosto de 2023 en el Museo Nacional.
77. CONSIDERACIONES
4.1.- Competencia.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro del presente asunto, de conformidad con las facultades disciplinarias conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificada por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con la Resolución No. 377 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación, como quiera que en las irregularidades informadas en la noticia disciplinaria puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria quien ejerció un cargo igual o superior al de Secretario General de una entidad del orden nacional.
4.2.- Objeto de la indagación previa.
La presente actuación procede por las posibles irregularidades en la ejecución del convenio interadministrativo No. 1535 de 2023 conforme a los siguientes hechos:
4.2.- Objeto de la indagación previa.
La presente actuación procede por las posibles irregularidades en la ejecución del convenio interadministrativo No. 1535 de 2023 conforme a los siguientes hechos:
- Posible ausencia de soportes financieros y contables que permitan establecer los costos y gastos logísticos en los que incurrió la ONIC para efectuar los encuentros indígenas objeto del primer y segundo desembolso. - Presunto incumplimiento de los presupuestos y/o requisitos para realizarse el primer desembolso como lo es la presunta omisión en cuanto a la emisión de la certificación del supervisor donde conste el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio. - Haber aportado un “informe final matriz” donde se individualiza el 100% de los gastos en los que se incurrió en relación al primer desembolso sin haberse aportado ningún soporte contable o financiero de dichos gastos. - No haber anexado evidencias fotográficas y planillas de asistencia para algunas de las reuniones que debieron efectuarse dentro de esos encuentros de concertación indígena. - Haberse efectuado reuniones y/o encuentros indígenas por dos días cuando debió presupuestarse cuatro (4) días por reunión. - Firmar el acta de liquidación del bilateral, a pesar de las inconsistencias señaladas en el giro de desembolsos de la contratación.
4.3.- Hechos probados en la actuación y decisión de la Delegada.
De conformidad con las pruebas allegadas legal y oportunamente a las diligencias, el despacho procede a dirimir la acusación que se hizo por los presuntos incumplimientos alegados, los cuales provenían de la ausencia de los soportes que den cuenta y justifiquen los desembolsos que se dieron con ocasión a la ejecución del bilateral, que permitan entender los gastos en los que habría incurrido la ONIC, omisiones frente a realizar las actuaciones tendientes a que se perfeccionen los requisitos que den lugar a los pagos, así como la ausencia de elementos probatorios y/o pruebas documentales que exhiban y/o evidencien la realización de los encuentros de concertación indígena con el Gobierno Nacional, los cuales presuntamente tampoco se habrían adelantado en las cantidades y plazos estipulados.
Ahora bien, una vez evaluado el acerbo probatorio que reposa en el plenario, en conjunto con lo dictaminado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el marco del primer desembolso del 40% de los aportes del Ministerio del Interior por valor de diez mil millones de pesos m/cte ($10.000.000.000) se determinó que para el desembolso del primer anticipo, según memorando del 25 de julio de 2023, firmado por le director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, relaciona las actividades ejecutadas en desarrollo del convenio, allegando los soportes para el respectivo pago como son:
- Cronograma de actividades. - Anexo de reuniones. - Plan operativo de actividades del 12-07-2023 a 23-12-2023. - Proyecto fortalecimiento de la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas. - Contratos de prestación de servicios con sus respectivas hojas de vida que incluye los diferentes perfiles y conocimiento como abogados, psicólogos, asesores espirituales, asesores políticos, asesores estratégicos, expertos en medio ambiente, geógrafos y arquitectos, comunicadores sociales, entre otros profesionales. - Matriz concepto y porcentaje de cumplimiento de las obligaciones y/o productos contractuales y deducciones del Ministerio del Interior que contiene los avances de las actividades correspondientes al convenio No. 1535 de 2023[[4]](#footnote-4).
A su vez, en lo que respecta al segundo desembolso del 40% de los aportes del Ministerio del Interior por la suma de diez mil millones de pesos m/cte ($10.000.000.000) se tiene la siguiente documentación que acredita la correcta ejecución del bilateral para realizar dicho desembolso:
- Informe sobre la ejecución y compromisos financieros provenientes del primer desembolso de los primeros diez mil millones de pesos m/cte ($10.000.000.000)[[5]](#footnote-5). - Documento referente al proyecto de fortalecimiento a la mesa permanente de concertación. - Socialización de lo actuado en la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas de la reunión celebrada del 7 al 10 de agosto de 2023. - Agenda legislativa y pueblos indígenas[[6]](#footnote-6). - Informes de eventos realizados en la Amazonía del 3 de agosto al 1 de septiembre de 2023. - Minga de pensamiento para el fortalecimiento de procesos de socialización y seguimiento en el marco de los acuerdos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 concertado con la mesa de concertación permanente (MPC) celebrado el 1 y 2 de septiembre de 2023[[7]](#footnote-7). - Encuentro de secretarias técnicas del 18 al 21 de agosto de 2023 realizado en Silvania (Cundinamarca)[[8]](#footnote-8). - Informe de análisis sobre el impacto y resultados de la mesa permanente de concertación año 2022[[9]](#footnote-9). - Memorando identificado con el radicado No. 2022-3-002105-030122 Id: 59261 del 27 de diciembre de 2022 y radicado No. 2022-3-002105-030085 Id: 59085 del 27 de diciembre de 2022[[10]](#footnote-10).
Asimismo, conforme al acervo probatorio que reposa en el plenario y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación se pudo establecer que frente al tercer desembolso del 20% de los aportes del Ministerio del Interior por la suma de cinco mil millones de pesos m/cte ($5.000.000.000), en cuanto a los soportes para autorizar dicho giro, se hizo mediante memorando 2024-3-002105-019978 Id: 355575 del 24 de junio de 2024[[11]](#footnote-11) firmado por el supervisor del bilateral donde se relacionó las actividades desarrolladas y el cumplimiento de los compromisos por parte de la ONIC así como de los productos entregado, documento en medio magnético que da cuenta de la asesoría y acompañamiento a las distintas organizaciones indígenas en la formulación y presentación de proyectos[[12]](#footnote-12).
Corolario de lo anterior, se hizo entrega de los siguientes elemento que dan cuenta de la ejecución de lo pactado para el tercer desembolso:
- Documento estrategia de seguimiento y control – informe sistema de información “instrumento de seguimiento acuerdos y actividades ISSA-Diciembre 2023”[[13]](#footnote-13). - Informe financiero de la MPC, cartilla de material pedagógico, libro con la recolección de voces lideres y lideresas[[14]](#footnote-14). - Magazín informativo MPC – tipo periódico; Documento espacios secretarías técnicas III e informe detallado de las reuniones celebradas con las organizaciones indígenas que contiene las conclusiones y álbumes fotográficos[[15]](#footnote-15).
Por ende, de acuerdo con las pruebas allegadas relacionadas con la ejecución del convenio de asociación No. 1535 de 2023, celebrado entre el Ministerio del Interior y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), cuyo objeto era aunar esfuerzos entre el Ministerio, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y la ONIC, con el fin de fortalecer los saberes políticos, culturales y espirituales de los pueblos y organizaciones indígenas que hacen parte de la mesa permanente de concertación (MPC) por medio de actividades y procesos de fortalecimiento tanto para los delegados como para las diferentes organizaciones de base en pro de un adecuado proceso de dialogo de gobierno a gobierno, este se encuentra justificado en cuanto a las funciones de las Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior con el fin de cumplir los compromisos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” en desarrollo de la Mesa Permanente de Concertación, teniendo en cuenta que la propuesta presentada por parte de la ONIC describe la actividad a desarrollar y el valor de la misma, además de haber acreditado fotográfica y asistencialmente la realización de actividades.
Referente al giro de los desembolsos, se determinó que cada uno tiene como soporte las cuentas de cobro presentadas por la Organización Indígena Nacional de Colombia - OINC con el visto bueno del supervisor previo cumplimiento y verificación de las actividades estipuladas en el convenio, como fue la contratación de personal, producción de documentos sobre los eventos realizados con las comunidades indígenas y entrega de cartillas con material pedagógico.
Con base en lo anterior, es pertinente dar aplicación a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 el cual exhibe las causales que permiten la terminación del proceso disciplinario en instancias como la actual:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias la que será comunicada al quejoso.”
Por consiguiente, se impone desde la perspectiva disciplinaria disponer la terminación de la actuación y en consecuencia el archivo de la presente investigación en la forma prevista en el artículo 90 del Código General Disciplinario, por cuanto los hechos informados por el informe de servidor público no constituyen falta disciplinaria conforme las presuntas irregularidades aquejadas.
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7: Segunda para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER LA TERMINACIÓN DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada en contra XXX del Ministerio del Interior conforme se explicó en las consideraciones de esta decisión.
SEGUNDO: Por la secretaríadel despacho efectuar las anotaciones a que haya a lugar y realizar el trámite respectivo.
CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7
Segunda para la Contratación Estatal
CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7
Segunda para la Contratación Estatal
Elaboró: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.
Revisó: Marcela Sáenz Trujillo / Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.
Aprobó: Marcela Sáenz Trujillo / Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.