PGN - Auto 43605 E-2025-601294 D-2025-4197780
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto 43605 E-2025-601294 D-2025-4197780
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2025
ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-Suscripción del acta de inicio no generó inconvenientes para la entidad, pues al no existir hechos pendientes de reclamación, no se vulnero la gestión administrativa o los intereses de la entidad
| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Investigado: Cargo: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal IUS-E-2025-601294 / IUC-D-2025-4197780 XXX XXX XXX 12 noviembre de 2024 Vigencia 2021 Auto de archivo en investigación disciplinaria |
Bogotá, D.C., 17 de febrero de 2026
1. ASUNTO
Procede este despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada dentro del IUS-E-2025-601294 / IUC-D-2025-4197780, adelantada contra XXX, en su condición de Representante Legal del Consorcio XXX.
1. COMPETENCIA
Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.
1. ANTECEDENTES
Los hechos presuntamente irregulares están relacionados con:
1. ANTECEDENTES
Los hechos presuntamente irregulares están relacionados con:
"(...) me permito remitir copia del acta de Finalización y Cierre Financiero del contrato No. CO1. PCCNTR. 1937089 de 2020, cuyo objeto es "Contratar la realización de los estudios, diseños de arquitectura e ingeniería, trámites, obtención de permisos necesarios y la construcción del archivo histórico nacional y archivo central de la dirección general y de las regionales del centro del país del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena."
Toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el 31 de junio de 2024 perdió competencia para realizar la liquidación, y esa no se llevó a cabo. (...)"
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 24 de noviembre de 2025 esta delegada hace apertura de investigación disciplinaria en contra de XXX, en su condición de Representante Legal del XXX y decretó las siguientes pruebas:
“a)Oficiar al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el objeto de que envíe a este radicado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de solicitud, la siguiente Información:
1. Sírvase aportar el acta de entrega a satisfacción o entrega final, además de todos los informes de interventoría hechos al contrato No. CO1. PCCNTR. 1937089 de 2020. 2. Certificación de quien ejerció la supervisión del contrato No. CO1. PCCNTR. 1937089 de 2020. 3. Certificar cuales fueron los requerimientos o las acciones adelantadas por parte de la entidad, para adelantar el acta de liquidación del contrato No. CO1. PCCNTR. 1937089 de 2020. 4. Certificar cual es la dependencia y funcionario que tiene a su cargo la suscripción de las actas de liquidación de los contratos y puntualmente para el contrato No. CO1. PCCNTR. 1937089 de 2020, que funcionario tenia la competencia de suscribir dicha acta de liquidación. 5. Aportar toda la documentación de información personal, incluida hoja de vida, acta de nombramiento o posesión, certificado de salarios devengados del funcionario que tenía la competencia para suscribir el acta de liquidación y del representante legal de la interventoría
b) Escuchar en versión libre XXX, en su condición de Representante Legal del Consorcio XXX, si así lo desea.”
1. CONSIDERACIONES
5.1.- Hechos investigados.
Son materia de investigación las presuntas irregularidades en diferentes contratos objeto de auditoría y que no contaban con los requerimientos ambientales legales, así como del plan de adaptación de la guía ambiental.
5.2.- Del caso en concreto y decisión
5.1.- Hechos investigados.
Son materia de investigación las presuntas irregularidades en diferentes contratos objeto de auditoría y que no contaban con los requerimientos ambientales legales, así como del plan de adaptación de la guía ambiental.
5.2.- Del caso en concreto y decisión
Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o por el contrario debe disponerse la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el articulo 90 ibidem.
Ahora bien, las presuntas irregularidades estarían relacionadas al parecer con la responsabilidad de proyectar y/o suscribir el acta de liquidación no realizaron la misma en los tiempos que se establecen en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
En el desarrollo de la investigación se realizaron diferentes requerimientos de acuerdo con el decreto de pruebas que se dictó en cada una de las etapas, además de que se recibió la versión libre del investigado y de las cuales se hizo el respectivo análisis, el cual arroja las siguientes conclusiones:
“
(…)
Yo XXX, ciudadana colombiana identificada con CC XXX por medio de la presente permito solicitar cita para presentar mi versión libre en referencia al proceso disciplinario Expediente: IUS-E-2025-601294 - IUC-D-2025-4197780, el cual me fue remitido a mi mail, previa autorización mía para que la notificación fuese por ese medio, el día 28 de enero de 2026.
Por lo anterior y en ejercicio de mis derechos dentro del proceso disciplinario me permito solicitar:
Rendir versión libre, en los términos del numeral 3 del artículo 112 del Código General Disciplinario, y solicito ser oída ante el funcionario comisionado para tal fin.
Por lo anterior y en ejercicio de mis derechos dentro del proceso disciplinario me permito solicitar:
Rendir versión libre, en los términos del numeral 3 del artículo 112 del Código General Disciplinario, y solicito ser oída ante el funcionario comisionado para tal fin.
Lo anterior para rendir versión e indicar que: no tengo conocimiento de los hechos señalados en el expediente del asunto, acerca de vencimientos en junio de 2024, de la competencia para realizar la liquidación del contrato No. C01. PCCNTR. 1937089 de 2020, toda vez que yo deje de ejercer la representación legal de XXX el 29 de noviembre de 2022 y del Consorcio XXX, el 1 de diciembre de 2022. Puesto que con fecha de 30 de noviembre de 2022 presente mi renuncia al consorciado XXX ya todos los consorcios de La cual esta empresa hacia parte, entre ellos el consorcio XXX.
Como prueba de estos hechos, anexo:
1. Otro si al acuerdo consorcial consorcio XXX, donde presente renuncia a mi cargo de representación legal al consorcio y se acepta la misma y se nombra a las nuevas personas que ejercerían ese cargo. De fecha del de diciembre de 2022.
2. RUT del Consorcio XXX. De fecha 15-02-2023, en donde se señalan los representantes legales principal y suplentes así:
REPRS LEGAL PRIN: XXX , Fecha de inicio ejercicio de representación: 2022-12-01
REPRS LEGAL SUPL: XXX, Fecha de inicio ejercicio de representación: 2022-12-01
3. Carta de renuncia a XXX y aceptación de esta con fecha de 28 de noviembre de 2022.
4. Comprobante de liquidación de contrato de trabajo entre XXX
5. Acta de junta de socios de XXX No 551, donde se aceptó mi renuncia como representante legal de fecha 29 de noviembre de 2022.
4. Comprobante de liquidación de contrato de trabajo entre XXX
5. Acta de junta de socios de XXX No 551, donde se aceptó mi renuncia como representante legal de fecha 29 de noviembre de 2022.
6. Certificado laboral, emitido por la empresa XXX Y XXX., donde se indica que laboré desde el 4 de julio de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2022
7. Historial laboral, Colpensiones, donde se evidencia el cambio de mi empleador.
(…)”
Esta delegada pudo determinar de acuerdo con lo plasmado las pruebas que obran dentro del expediente y que fueron remitidas por parte de la entidad, efectivamente la señora XXX, efectivamente dejo su cargo como representante legal del Consorcio XXX, desde el día 1 de diciembre de 2022.
Aunado a lo anterior, se hizo la revisión del expediente contractual en el cual se evidencia que si bien, hubo demoras en la suscripción del acta de liquidación que vencía su plazo en junio de 2024, la misma no tuvo anomalías ni hechos pendientes de reclamación, lo cual no impidió a ninguna de las partes hacer las respectivas reclamaciones por faltantes en la ejecución del contrato.
[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
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En razón a lo anterior, esta delegada puede concluir que la suscripción del acta de inicio no generó inconvenientes para la entidad, pues al no existir hechos pendientes de reclamación, no se vulnero la gestión administrativa o los intereses de la entidad, adicionalmente la persona a la cual se le apertura la investigación disciplinaria, no ostentaba la representación legal del a la empresa interventora que era el Consorcio XXX.
En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada haya cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE
PRIMERO.Terminar la actuación disciplinaria contra XXX, en su condición de Representante Legal del Consorcio XXX, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: La presente decisión no se comunica teniendo en cuenta que se inició por informe de servidor público.
CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7
Segunda para la Contratación Estatal
Elaboró: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal
Revisó: Marcela Saenz Trujillo / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal
Aprobó: Marcela Saenz Trujillo/ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal