PGN - Auto 43840
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - Auto 43840
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Presunta irregularidad en el cumplimiento de los requisitos legales para contratar con entidad de carácter internacional
ATIPICIDAD DE LA CONDUCTAExistencia de evidencias objetivas de su ejecución del contrato
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA-No es procedente la obligación de la licitación pública para la construcción de laboratorios con fines educativos
CONVENIO DE COOPERACION-Modificación del precio y prorrogas bajo el régimen privado
CONVENIO DE COOPERACION-Financiación internacional superior al 50% con fundamento en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007
CONTRATACION DIRECTA-Supuesto fáctico y financiero, resulta jurídicamente viable la contratación directa
Abstract. El artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 establece que el régimen aplicable a la contratación con organismos internacionales depende principalmente del porcentaje de financiación internacional. Cuando el contrato o convenio sea financiado en su totalidad o en una proporción igual o superior al 50% con recursos de organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, podrá someterse a los reglamentos de dichas entidades. Si la participación es inferior a ese umbral, deberá regirse por los procedimientos previstos en la Ley 80 de 1993. Asimismo, la norma contempla excepciones para ciertos contratos y convenios vinculados con programas de salud, apoyo educativo a población vulnerable, operación de organismos internacionales y financiación proveniente de organismos multilaterales de crédito, los cuales también podrán sujetarse a reglamentos internacionales.
Palabras clave:
1. Contratación estatal
2. Organismos internacionales
3. Financiación internacional
4. Régimen jurídico
5. Convenios internacionales.
AUTO
Palabras clave:
1. Contratación estatal
2. Organismos internacionales
3. Financiación internacional
4. Régimen jurídico
5. Convenios internacionales.
AUTO
| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Disciplinado Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal IUS E-2024-569184 IUC D-2024-3829364 Por determinar. COMPUTADORES PARA EDUCAR Septiembre 2024 Por determinar (24) Auto de archivo en indagación |
Bogotá, D.C, 6 de marzo de 2026.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. Queja anónima.
Mediante correo electrónico del 2 de septiembre de 2024[[1]](#footnote-1), sin firma, se radicó ante la Procuraduría General de la Nación una queja por presuntas irregularidades en los procesos de compra de laboratorios de educación adelantados por Computadores para Educar, al estimarse que, al parecer, se habría omitido la adquisición a través de la modalidad de licitación pública.
1.2. Remisión por competencia.
La Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, mediante auto de 30 de octubre de 2024[[2]](#footnote-2) resolvió remitir el proceso del asunto a la Procuraduría de Instrucción de Bogotá.
1.3. Remisión por competencia.
La Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción, mediante auto de 10 de diciembre de 2024[[3]](#footnote-3), resolvió remitir el proceso del asunto a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (R).
1.4. Remisión por competencia.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4: Cuarta para la Vigilancia Administrativa, mediante auto de 17 de enero de 2025[[4]](#footnote-4), resolvió remitir el proceso del asunto a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Contratación Estatal (R)
En consecuencia, esta delegada recibió el expediente del asunto el 27 de enero de 2025.
1.5. Indagación previa
Esta delegada, mediante auto del 18 de febrero de 2025[[5]](#footnote-5) resolvió iniciar indagación previa en contra de funcionarios y/o particulares por determinar del programa Computadores Para Educar, con el objeto de determinar las presuntas irregularidades que se detallan en el numeral 2.1. de esta providencia.
1. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
2.1. Objeto de la actuación disciplinaria.
Conforme al auto de Indagación Previa del 18 de febrero de 2025, la presente actuación disciplinaria tiene por objeto establecer si, en la celebración de contratos destinados a la compra de laboratorios de educación a partir del año 2022, se configuraron presuntas irregularidades asociadas a la elusión de la modalidad de licitación pública.
Sobre el particular, en el auto en mención se señaló:
«La queja disciplinaria se fundamenta en posibles hechos constitutivos de corrupción, en torno al programa "Computadores para educar", relacionados con el proceso de contratación por medio del cual se efectuó la compra de laboratorios de educación desde el año 2022 dentro de las irregularidades expuestas en el escrito de la queja, involucran la colaboración de una empresa italiana de cooperación internacional CiSP, al parecer con el fin de eludir el proceso de licitación con fines de corrupción e interés indebido en la celebración de contratos.»
En ese contexto, esta delegada procede a: (i) exponer la normatividad aplicable a los negocios jurídicos celebrados entre entidades estatales y organismos internacionales, con énfasis en las partidas presupuestales asignadas a cada parte en el respectivo convenio; (ii) describir el negocio jurídico celebrado entre Computadores para Educar y CISP, identificando el monto aportado tanto por la entidad estatal como por el organismo internacional y reseñando, de manera breve, la ejecución del convenio; y (iii) analizar, a partir de lo anterior, si dichas actuaciones debieron adelantarse mediante licitación pública o si, por el contrario, la modalidad de celebración contractual se ajustó al ordenamiento jurídico.
2.2. Contratación con organismos internacionales– normatividad.
En materia de contratación con organismos internacionales, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 establece un criterio porcentual de financiación para definir el régimen aplicable: cuando el contrato o convenio se financie totalmente o con una participación igual o superior al 50% con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrá pactarse la aplicación de los reglamentos de dichas entidades; en cambio, si el aporte internacional es inferior a ese umbral, el contrato o convenio debe sujetarse a los procedimientos previstos en el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993).
«Artículo 20. De la contratación con organismos internacionales.Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.
Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.
Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.»
2.3. Convenios y contratos celebrados por Computadores para Educar en la vigencia 2022 y 2024.
De acuerdo con el certificado suscrito por el Jefe de Contratación de Computadores para Educar el 6 de marzo de 2025[[6]](#footnote-6), en el mes de septiembre de 2022 se suscribió un convenio de cooperación entre Computadores para Educar y el Comité Internacional para el Desarrollo de los Pueblos (CiSP). Asimismo, se indicó que, durante la vigencia 2022 y a lo largo del período 2022–2024, se expidieron órdenes de compra derivadas de procesos adelantados mediante la modalidad de Acuerdo Marco de Precios.
El Decreto 1082/2015 ordena que, en la etapa de planeación, la entidad está obligada a verificar si existe un AMP vigente con el cual pueda satisfacer la necesidad; y si el catálogo contiene el bien/servicio requerido, la entidad obligada debe suscribir el AMP y luego colocar la orden de compra conforme a sus reglas[[7]](#footnote-7).
En ese sentido, el análisis que sigue se concentra exclusivamente en el convenio de cooperación internacional, por cuanto, respecto de las órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios, no resulta procedente estructurar, en principio, un reproche por “omisión” de la licitación pública ni por apartamiento de ese procedimiento, dado que el AMP constituye un mecanismo reglado y preferente de adquisición cuando es aplicable
2.3.1. Convenio 01-22 de cooperación entre Computadores para Educar y el Comité Internacional para el Desarrollo de los Pueblos (CISP)[[8]](#footnote-8).
Sea lo primero precisar que, la quejosa afirmó que el convenio celebrado entre Computadores para Educar y el Comité Internacional para el Desarrollo de los Pueblos (CISP) ascendía a $181.000 millones. No obstante, del análisis de la minuta contractual, los otrosíes suscritos y el informe financiero se verifica que dicha afirmación no corresponde a la realidad, pues el convenio tuvo un valor final de $170.656.974.885,oo.
En ese orden de ideas, a continuación se describe el negocio jurídico celebrado entre Computadores para Educar y CISP, identificando el monto aportado tanto por la entidad estatal como por el organismo internacional, con el fin de establecer si dicho negocio debía someterse a las reglas de la Ley 80 de 1993 —en particular, si su celebración exigía adelantar un proceso de licitación pública— o si, por el contrario, podía acogerse a la normativa y procedimientos propios del organismo internacional de cooperación. Asimismo, se reseña, de manera breve, la ejecución del convenio.
-Etapa precontractual del convenio 01-22
Mediante Resolución de No. 96 del 1 de septiembre de 2022[[9]](#footnote-9), el director ejecutivo de Computadores para Educar justificó y autorizó la contratación de un «[…] convenio de cooperación internacional con (CISP), con el objeto de Aunar esfuerzos entre Computadores para Educar y El Comité Internacional para el Desarrollo de los Pueblos (CISP) en el desarrollo de estrategia de apropiación, adquisición e instalación de laboratorios de innovación 2.0. con contenidos digitales STEM en diferentes temáticas bajo el enfoque de Formación - Aprendizaje para el desarrollo de habilidades en niños, jóvenes y adultos. […] El presupuesto oficial aportado por CPE para la presente contratación asciende a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON UN PESO M/CTE ($6.985.720.001) IVA incluido, dicho valor se encuentra amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal: No. 15922 del 25 de agosto de 2022, respectivamente, expedido por la Oficina Administrativa y Financiera. Por su parte, CISP realizará un aporte en contrapartida y asistencia técnica de SIETE MIL DIECISITE MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M/CTE ($ 7.017.500.116). El valor total del presente convenio sumado los aportes de los cooperantes es del CATORCE MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ($14.003.220.117, 00 M/L).»
En dicha resolución se consideró, entre otras cosas que:
«Que, el procedimiento de selección aplicable corresponde a Contratación Directa según lo señalado en el artículo 20 la Ley 1150 de 2007, el cual dispone que: “Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades (…)”.
[…]
La contratación se adelantará bajo la modalidad de contratación directa con CISP Organización No Gubernamental (ONG) italiana sin ánimo de lucro, fundada en 1982 y constituida formalmente en 1983, con sede en Roma, presencia en más de 30 países del mundo y oficina en Colombia, debidamente inscrita ante el Ministerio de Justicia y del Derecho según Resolución No. 2890 del 4 de octubre de 1993 y con NIT. 800.223.957-2. el CISP trabaja en los ámbitos de la cooperación internacional en la lucha contra la exclusión social.»
Por lo anterior, en la vigencia 2022, entre Computadores para Educar y la COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI-COMITÉ INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS (CISP), celebraron un convenio de cooperación internacional, cuyo objeto: «CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO. Aunar esfuerzos entre Computadores para Educar y El Comité Internacional para el Desarrollo de los Pueblos (CISP) en el desarrollo de estrategia de apropiación, adquisición e instalación de laboratorios de innovación 2.0. con contenidos digitales STEM en diferentes temáticas bajo el enfoque de Formación - Aprendizaje para el desarrollo de habilidades en niños, jóvenes y adultos.»
En dicho convenio se estableció que las partes realizarían los aportes presupuestales en el monto presupuestales que sigue;
«CLÁUSULA TERCERA. - APORTES DE LAS PARTES. Las partes manifiestan su intención de trabajar conjuntamente para el logro de los objetivos comunes. Para el desarrollo del Convenio a suscribir, se realizarán aportes de la siguiente manera: CPE aportará la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON UN PESO M/CTE ($6.985.720.001) IVA incluido). Por su parte, la CISP realizará un aporte en contrapartida valorada en bienes y servicios de SIETE MIL DIECISITE MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M/CTE ($ 7.017.500.116) de conformidad con la propuesta presentada y sus anexos, aceptada por CPE.»[[10]](#footnote-10)
Hasta aquí, se observa que el convenio de cooperación internacional celebrado entre Computadores para Educar (CPE) y el Comité Internacional para el Desarrollo de los Pueblos (CISP) previó aportes por $6.985.720.001 (CPE) y $7.017.500.116 (CISP), para un total de $14.003.220.117, de lo cual se desprende que la participación atribuida al cooperante CISP equivale aproximadamente al 50,11% del valor total, esto es, superior al umbral del 50% fijado por la norma.
En consecuencia, al ser el convenio financiado en una proporción igual o superior al cincuenta por ciento (50%) por el organismo de cooperación internacional, podía someterse a los reglamentos del cooperante (CISP), lo que supone que no resultaba jurídicamente exigible aplicar los procedimientos ordinarios de selección del Estatuto General de Contratación para definir la modalidad (p. ej., licitación pública), en la medida en que el trámite habilitado por la ley es el previsto en los reglamentos del organismo internacional y no, de forma necesaria, los procedimientos de la Ley 80 de 1993.
-Ejecución del convenio 01-22
No obstante lo anterior, es necesario precisar que el Convenio 01-22 fue objeto de adiciones al valor contractual. En consecuencia, a continuación, se relaciona cada uno de los otrosíes suscritos y se analiza, en cada caso, si el aporte a cargo del organismo internacional se mantuvo superior al 50%.
Asimismo, para cada otrosí se detallarán los entregables y los informes de ejecución que evidencien el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, por parte de Computadores para Educar, se referenciarán los registros en SIIF Nación en los que consten los pagos efectuados a CISP.
Como comprobante de ejecución del valor inicial del convenio, reposa en el expediente documento denominado «RECEPCIÓN DE PARTES»,[[11]](#footnote-11) donde se registra la fecha de recepción y se detallan los ítems y las cantidades efectivamente recibidas, como se indica a continuación.
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Otrosí No. 1[[12]](#footnote-12), mediante el cual se resolvió adicionar el valor del contrato como sigue:
[image: Aplicación, Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
Otrosí No. 1[[12]](#footnote-12), mediante el cual se resolvió adicionar el valor del contrato como sigue:
«CLÁUSULA TERCERA. Adicionar al valor del convenio contenido en la cláusula tercera, aporte de las partes, la suma de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 80.998.472.189), discriminado así:
1. CPE aportará la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($ 40.475.818.309), el cual se encuentra respaldado en el CDP 17222 y en autorización de vigencia futura No. 68222 de fecha del 31 de octubre de 2022.
2. Por su parte, CISP realizará un aporte en contrapartida valorada en bienes y servicios de CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($ 40.522.653.880).»
En dicho otrosí se dejó constancia de que la adición al valor contractual mantenía el equilibrio del porcentaje de participación, de manera que el convenio continuaba financiado en una proporción igual o superior al cincuenta por ciento (50 %) por el organismo de cooperación internacional. Se muestra a continuación.
«11.Que los anteriores beneficios que CISP ofrece como contraprestación, según su propuesta, están valorados en CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES SESISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($ 40.522.653.880) superando y manteniendo el equilibrio del convenio en el 50% del total de los recursos aportados por CISP, plasmado en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082.»
Como comprobante de ejecución de los rubros mencionados, en el expediente reposa el documento denominado «RECEPCIÓN DE PARTES», donde se registra la fecha de recepción y se detallan los ítems y las cantidades efectivamente recibidas, como se indica a continuación.
[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
Otrosí No. 2[[13]](#footnote-13), mediante el cual se resolvió adicionar el valor del contrato como sigue:
«CLÁUSULA SEGUNDA. Adicionar al valor del convenio contenido en la cláusula tercera, aporte de las partes, la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($62.516.217.379), discriminada así:
A) CPE aportará la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 30.926.773.672), el cual se encuentra respaldado en el CDP 6123 del 10 de febrero de 2023.
1. Por su parte, CISP realizará un aporte en contrapartida valorada en bienes y servicios de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($ 31.589.443.707)»
En dicho otrosí se dejó constancia de que la adición al valor contractual mantenía el equilibrio del porcentaje de participación, de manera que el convenio continuaba financiado en una proporción igual o superior al cincuenta por ciento (50 %) por el organismo de cooperación internacional. Se muestra a continuación.
«29.Que los anteriores beneficios que CISP ofrece como contraprestación, según su propuesta, están valorados en TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($31.589.443.707) superando y manteniendo el equilibrio del convenio en más del 50% del total de los recursos, plasmado en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082.»
Como comprobante de ejecución de los rubros mencionados, en el expediente reposa el documento denominado «RECEPCIÓN DE PARTES», donde se registra la fecha de recepción y se detallan los ítems y las cantidades efectivamente recibidas, como se indica a continuación.
ESPACIO EN BLANCO
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ESPACIO EN BLANCO
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Otrosí No. 3[[14]](#footnote-14), mediante el cual se resolvió prorrogar el plazo de ejecución del convenio hasta el 31 de mayo de 2024.
Otrosí No. 4[[15]](#footnote-15), mediante el cual se resolvió adicionar el valor del contrato como sigue:
«CLÁUSULA SEGUNDA. Adicionar al valor del convenio contenido en la cláusula tercera, aporte de las partes, la suma de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($13.142.095.200), discriminada así: A) CPE aportará la suma de SEIS MIL QUINIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($6.501.394.800) IVA incluido, el cual se encuentra respaldado en el CDP 6123 del 10 de febrero de 2023 adicionado el 29 de diciembre de 2023. B) Por su parte, CISP realizará un aporte en contrapartida valorada en bienes y servicios de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($6.640.700.400).»
En dicho otrosí se dejó constancia de que la adición al valor contractual mantenía el equilibrio del porcentaje de participación, de manera que el convenio continuaba financiado en una proporción igual o superior al cincuenta por ciento (50 %) por el organismo de cooperación internacional. Se muestra a continuación.
«23.Que en consideración a lo hasta acá expuesto, el COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI-COMITÉ INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS (CISP) presenta propuesta técnica y financiera del día 20 de diciembre de 2023, la cual fue sometida a consideración del Supervisor del Convenio, quien manifestó haberla revisado y analizado, emitiendo concepto favorable sobre la misma, toda vez que dicha propuesta mantiene las condiciones iniciales y sobre todo cumple con las expectativas, especificaciones y demás necesidades requeridas por la entidad; de la mano del aporte que realizan y que se constituye como un valor agregado en contrapartida correspondiente a la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($6.640.700.400) superando y manteniendo el equilibrio del convenio en el 50% del total de los recursos, plasmado en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082.»
Como comprobante de ejecución de los rubros mencionados, en el expediente reposa el documento denominado «RECEPCIÓN DE PARTES», donde se registra la fecha de recepción y se detallan los ítems y las cantidades efectivamente recibidas, como se indica a continuación.
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Otrosí No. 5[[16]](#footnote-16) mediante el cual se resolvió prorrogar el plazo de ejecución del convenio hasta el 30 de octubre de 2024.
Otrosí No. 6[[17]](#footnote-17) mediante el cual se resolvió prorrogar el plazo de ejecución del convenio hasta el 30 de diciembre de 2024.
Otrosí No. 7[[18]](#footnote-18) mediante el cual se resolvió prorrogar el plazo de ejecución del convenio hasta el 30 de marzo de 2025.
En conclusión, del análisis integral de los siete (7) otrosíes suscritos se observa que las adiciones al valor contractual mantuvieron el equilibrio del porcentaje de participación entre las partes, de manera que el convenio continuó financiado en una proporción igual o superior al cincuenta por ciento (50%) por el organismo de cooperación internacional. Asimismo, a partir de los entregables, informes de ejecución y demás soportes revisados, se comprueba la ejecución del Convenio 01-22 y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
Igualmente, en el expediente reposa una relación del Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF Nación–, en la cual se evidencian los pagos realizados; detallando, entre otros aspectos, el convenio (CCI 01-22), el beneficiario (COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI –CISP–) y el monto a girar. A manera de ejemplo, a continuación, se presentan dos (2) certificados del SIIF Nación[[19]](#footnote-19):
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Es importante precisar que en el expediente obran informes de ejecución, en los cuales se dejó constancia de los desembolsos realizados por las partes, así como de la entrega y recepción de las soluciones tecnológicas. A continuación, se presentan apartes del informe de 29 de diciembre de 2023, en donde se dejó constancia además de que «De acuerdo con la documentación y evidencias que obran en el expediente electrónico del convenio, CISP cumplió con las obligaciones establecidas en el convenio de cooperación internacional No. 01-22 y su respectivo otrosí No 1, No 2, No 3 y No 4, ejecutando las obligaciones de acuerdo con las condiciones pactadas en el mismo.»:
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[…]
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Igualmente, se subraya que obra en el expediente una relación de informes de ejecución en los que se da cuenta del avance y desarrollo del convenio, así como una matriz en formato Excel en la que se identifican 13.588 instituciones educativas, ubicadas en diferentes departamentos y municipios del país, como beneficiarias del convenio en mención.
A continuación, se presenta un extracto de dicha relación de entregas, a título ilustrativo.
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A continuación, se presenta un extracto de dicha relación de entregas, a título ilustrativo.
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Más aún, obra en el expediente obra el informe financiero del Convenio de Cooperación Internacional No. 01-22 suscrito entre Computadores para Educar y CISP, en el cual se evidencia la ejecución financiera y la contrapartida asumida por cada parte. En particular, se constata que Computadores para Educar aportó un total de $84.886.706.782, mientras que CISP contribuyó con la suma de $85.770.268.103; para un total de $170.656.974.885.
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Igualmente, en el informe financiero se relacionaron los pagos y/o aportes, discriminando la fecha de pago, el número de factura, el concepto del pago y el valor facturado, tanto respecto del valor inicial del contrato como de los otrosíes mediante los cuales se modificó su valor (otrosíes Nos. 1, 2 y 4), como sigue:
«Pagos Convenio Inicial
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | Fecha de Pago | Factura No. | Concepto del pago | Valor Facturado | | 1 | 12-sept2022 | FE46 | Primer desembolso correspondiente al 40% previa presentación y aprobación del cronograma y plan de trabajo detallado para la ejecución del Convenio de Cooperación Internacional No.01-22 celebrado entre COMPUTADORES PARA EDUCAR Y CISP | $ 2.764.288.000,40 | | 2 | 27 -sept2022 | FE51 | segundo desembolso correspondiente al 30% del valor total del convenio, contra entrega y aprobación de las muestras de las nuevas soluciones tecnológicas para la ejecución del Convenio. CCI-01-22 | $ 2.065.716.000,30 | | 3 | 06 – dic – 2022 | FE61 | Pago mensualizado convenio inicial correspondiente a los entregables reportados en la factura. | $ 521.675.557,80 | | 4 | 16 – dic – 2022 | FE63 | Pago final convenio inicial correspondiente a los entregables reportados en la factura. | $ 1.573.740.442,50 | | Totales | | | | $ 6.G85.720.001 |
Pagos Convenio Otrosí No.1
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | Fecha de Pago | Factura No. | Concepto del pago | Valor Facturado | | 1 | 06 – nov 2022 | FE55 | Primer desembolso del otrosí No.1, correspondiente al 40% contra entrega y aprobación de las muestras de las nuevas soluciones tecnológicas para la ejecución del Convenio. CCI-01-22 | $ 16.160.327.323,60 | | 2 | 18 – nov – 2022 | FE56 | Segundo desembolso del otrosí correspondiente al 30% previa presentación y aprobación del plan de trabajo, así como la entrega del plan de formación, tablero de control y estructura curricular de los contenidos STEM. Convenio de Cooperación Internacional No.01-22 celebrado entre COMPUTADORES PARA EDUCAR Y CISP | $ 12.142.745.462,70 | | 3 | 16 – dic – 2022 | FE64 | Pago Mensualizado otrosí correspondiente a los entregables reportados en la factura. | $ 6.067.745.462,70 | | 4 | 17-abr2023 | FE70 | Segundo Pago Mensualizado Otrosí No.1 correspondiente a los entregables reportados en la factura. | $ 3.463.666.634,66 | | 5 | 25-may2023 | FE71 | Tercer Pago Mensualizado Otrosí No.1 correspondiente a los entregables reportados en la factura. | $ 350.170.877,68 | | 6 | 07-jun2023 | FE72 | Cuarto Pago Mensualizado Otrosí No.1 correspondiente a los entregables reportados en la factura. | $ 768.362.586,88 |
| 6 | 07-jun2023 | FE72 | Cuarto Pago Mensualizado Otrosí No.1 correspondiente a los entregables reportados en la factura. | $ 768.362.586,88 | | 7 | 21-jun2023 | F
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