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PGN - Auto 43853

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Auto 43853
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-La investigación tiene como propósito verificar si ocurrió una conducta, si constituye falta disciplinaria o si existe una causal que excluya responsabilidad

INVESTIGACION DISCIPLINARIA-Cargos mediante concurso de méritos, donde el quejoso ocupaba un cargo en provisionalidad

VALORACION PROBATORIA-Una vez recolectadas las pruebas, la autoridad debe valorarlas para decidir si formula cargos o archiva el proceso, mediante decisión motivada

ILICITUD SUSTANCIAL-No toda irregularidad constituye falta disciplinaria; es necesario que exista una afectación real al servicio público o al deber funcional

CARRERA ADMINISTRATIVA-El alcalde actuó dentro de sus competencias legales al nombrar y remover funcionarios para garantizar la correcta organización administrativa

AUTO No. 025

| | | | --- | --- | | Dependencia: | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE AMAGÀ. | | Radicado IUS: | IUS: E-2024-503694 // IUC: D-2022-3803888 | | Disciplinados: | JUAN ESTEBAN CORREA CARDENAS | | Cargo: | Alcalde | | Entidad: | Alcaldía Municipal de Caramanta - Antioquia | | Origen Noticia: | Carlos David Calvo Sánchez | | Fecha Informe: | 01 de agosto de 2024 | | Fecha Hechos: | 01 de agosto de 2024 | | Asunto: | Auto que ordena el archivo de una investigación disciplinaria (Art 90 Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021). |

Amagá – Antioquia, 20 de enero de 2026

Con fundamento en lo expuesto en el artículo 221 de la Ley 1952 de 2019 CGD, el Despacho procede a evaluar la etapa de investigación, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

1. ANTECEDENTES

Recibe este Despacho, queja interpuesta por el señor CARLOS DAVID CALVO SANCHEZ, el día 01 de agosto de 2024, en su escrito el quejoso expone presunto despido injustificado por parte del Alcalde Municipal de Caramanta – Antioquia, la cual traduce lo siguiente: “ (…) El 29 de enero de 2021 por resolución 00038, fui nombrado en provisionalidad como auxiliar administrativo, en la secretaria de hacienda de Caramanta, el día 30 de julio de 2024 con resolución 00344 me notifican la terminación del periodo en provisionalidad, donde la señora magnolia Agudelo funge como titular del puesto obtenido por concurso de méritos y la cual tiene un encargo en otra dependencia de la alcaldía municipal, hace 11 años el puesto de catastro entro a concurso de méritos, pero a la fecha aún no se ha posicionado nadie de la lista de elegibles y la señora magnolia Agudelo aún no ha reclamado su puesto en la secretaria de hacienda, por lo que no veo procedente que me terminen mi provisionalidad si la titular no asume su cargo, bajo resolución 00349 extralimitando sus funciones y abuso de autoridad me notifica nuevamente el día 01 de agosto de 2024, indicando que: la notificación del nombramiento en provisionalidad opera a partir de la fecha de la notificación del acto, a fin de generar la vacancia del empleo para la posterior posesión del titular. El alcalde desconoce mi derecho al trabajo, mínimo vital, además siento persecución laboral por parte el alcalde, permitiéndome estar en la oficia, como fue indicado por el personero municipal con oficio remitido a la alcaldía municipal el día 31 de julio de 2024, la anterior queja la remito para que se realicen las acciones (…)" (fls 1 a 10).

De la Indagación Previa.

Mediante Auto No. 0514 de 24 de septiembre de 2024 se ordenó la apertura de la Indagación Previa, en la que se ordenaron las siguientes pruebas:

“(…) SEGUNDO De conformidad con el artículo 208 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, se decretan las siguientes pruebas.

  • 1. Solicitar a la Administración Municipal de Caramanta – Antioquia, los documentos concernientes a la identificación e individualización del Alcalde Municipal, para la vigencia 2024-2027, así: - Credencial de la elección de Alcalde 2024-2027 - Copia del acta de posesión - Hoja de vida de la función pública - Certificación de salario devengado, para el año 2024 - Fotocopia de la cédula de ciudadanía - Declaración de bienes y rentas al momento de la posesión. 1. Solicitar a la Administración Municipal de Caramanta – Antioquia, allegue copia del Acto Administrativo de Nombramiento como Auxiliar Administrativa de Secretaria de Hacienda, de la funcionaria MARIA MAGNOLIA AGUDELO AGUIRRE. 2. Solicitar a la Administración Municipal de Caramanta – Antioquia, allegue copia de todos los actos administrativos de nombramientos y encargos de la funcionaria MARIA MAGNOLIA AGUDELO AGUIRRE, detallados a siguiente: - Decreto 036 del 02 de agosto de 1992 - Decreto No 06 del 23 de enero de 1999 - Decreto No 0015 del 01 de febrero de 2013 1. Solicitar a la Alcaldía Municipal de Caramanta – Antioquia, que realice un inventario completo de la planta global de cargos del municipio, en el cual se discriminen los siguientes ítems: - Nombres de los cargos
  • Grado
  • Código - Nivel - Asignación Salarial (…)”

Pruebas que se practicaron a folio (13) y se allegaron las cuales se encuentran visibles en el cuaderno en los folios (14 a 30) del expediente.

Relación de Pruebas Practicadas:

  • Copia de Cedula de Ciudadanía, Hoja de vida da la función pública, Credencial de elección, Acta de posesión, certificado de salarios devengados vigencia 2024, Declaración de bienes y rentas, correspondiente al señor JUAN ESTEBAN CORREA CARDENAS, en calidad de Alcalde Municipal de Caramanta – Antioquia, para el periodo 2024-2027.(fls 14 al 20) - Copia del Decreto No. 036 de fecha 02 de agosto de 1992, correspondiente a Nombramiento inicial de la señora María Magnolia Agudelo.(fls 21) - Copia del Decreto No. 06 de fecha 23 de enero de 1999, acta de posesión y oficio de comunicación, correspondiente a Traslado interno de María Magnolia Agudelo a Auxiliar Contable.(fls 22 al 23) - Copia del Decreto No. 067 de fecha 01 de agosto de 2012, “por medio del cual se hace un nombramiento en encargo. (fls 24) - Copia del Decreto No. 015 de fecha 01 de febrero de 2012, “por medio del cual se hace un nombramiento en encargo. (fls 25) - Copia de la Resolución No. 00344 de fecha 30 de julio de 2024, “por medio del cual se termina un nombramiento en encargo en la secretaria de hacienda del municipio de Caramanta – Antioquia, notificación personal y constancia de terminación del nombramiento en encargo de técnico administrativo de la secretaria de hacienda. (fls 26 al 28 reverso) - Copia de Inventario de planta de cargos de la alcaldía de Caramanta – Antioquia. (fls 29 al 30 reverso).

De la prueba de Oficio

En virtud de la queja impetrada, se profirió Auto No. 074 de fecha 03 de febrero de 2025, folio (31) en el que se decreta prueba de oficio:

En dicha etapa procesal se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) PRIMERO: Ordenar la práctica de las pruebas así:

1. Solicitar a la Administración Municipal de Caramanta - Antioquia, se sirva certificar si el señor CARLOS DAVID CALVO SANCHEZ, forma parte actualmente de la planta global de personal del municipio de Caramanta – Antioquia, en caso de que, el mencionado funcionario no forme parte de la misma, indique cuales fueron las razones específicas y el procedimiento que llevaron a su desvinculación (…)”

Pruebas que se practicaron a folio (32) y se allegaron las cuales se encuentran visibles en el cuaderno en el folio (33) del expediente.

Relación de Pruebas Practicadas:

  • Oficio de respuesta a requerimiento del 03/02/2025, expedido por el Alcalde Municipal de Caramanta (Ant.). (Fls. 33 reverso)

De la Investigación Disciplinaria.

En virtud de la queja impetrada, se profirió el Auto No. 0192 de fecha 11 de marzo de 2025, por parte de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Amagá - Antioquia, en el que se ordenó la apertura de Investigación disciplinaria en contra del señor JUAN ESTEBAN CORREA CARDENAS,en calidad de Alcalde del Municipio de Caramanta – Antioquia, respectivamente, (fls 34 a 37), para la época de los hechos.

En dicha etapa procesal se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) Por el instructor del Proceso:

En dicha etapa procesal se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) Por el instructor del Proceso:

  • Solicitar a la Alcaldía Municipal de Caramanta – Antioquia, copia del Decreto No. 0017 del 20/02/2024 por medio del cual se nombró en periodo de prueba a la señora Luisa Fernanda Torres López, en el empleo público denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, código 367, Grado 1. - Solicitar a la Alcaldía Municipal de Caramanta – Antioquia, copia de todas las actuaciones realizadas, referentes al nombró en periodo de prueba de la señora Luisa Fernanda Torres López, en el empleo público denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, código 367, Grado 1. - Indique las razones por las cuales la Administración Municipal de Caramanta – Antioquia, dio por terminado el encargo de la señora María Magnolia Agudelo en el cargo de técnica administrativa y el nombramiento en provisionalidad del señor Carlos David Calvo como auxiliar administrativo adscrito a la Secretaría de Hacienda, sin haber agotado la lista de elegibles para el cargo de técnico administrativo, tras la no posesión de la señora Luisa Fernanda Torres. - Incorporar las pruebas decretadas y practicadas en la etapa de Indagación Preliminar, visibles a folios 14 al 33 del expediente (…)”

Pruebas que se practicaron a folio (49) y se allegaron las cuales se encuentran visibles en el cuaderno en los folios (50 a 82) del expediente.

Relación de Pruebas Practicadas en la Investigación:

  • Oficio de respuesta a requerimiento del 17/06/2025, expedido por el Alcalde Municipal de Caramanta (Ant.). (Fls. 50)
  • Copia de la Resolución No. 3844 de fecha 31 de enero de 2024, “por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer uno (1) vacante (s) definitiva (s) del empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, código 367, Grado 1, identificado con el código OPEC No. 163088, perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la entidad ALCALDIA DE CARAMANTA – ANTIOQUIA en el marco del proceso de selección de municipios de 5ª y 6ª categoría”. (fls 51 al 52). - Copia de la Resolución No. 00017 de fecha 20 de febrero de 2024, “por medio del cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y una provisionalidad en la secretaria de hacienda del municipio de nueva Caramanta - Antioquia. (fls 53 al 54 reverso)
  • Copia de solicitud de intervención de la CNSC en posible o presuntos hechos de vulneración de derechos de carrera, por parte de Luisa Fernanda Torres López (fls 55 al 56).
  • Copia de correo electrónico de fecha 16 de julio de 2024, correspondiente a solicitud de lista de chequeo para posesión en carrera administrativa, expedida por secretaria de gobierno y servicios administrativos de municipio de Caramanta – Antioquia. (fls 57).
  • Copia de comunicado nombramiento en periodo de prueba de fecha 20 de febrero de 2024, expedido por secretaria de gobierno y servicios administrativos de municipio de Caramanta – Antioquia, a la señora Luisa Fernanda Torres López (fls 58). - Copia de comunicado de derogación de nombramiento en periodo de prueba de fecha 30 de julio de 2024, expedido por secretaria de gobierno y servicios administrativos de municipio de Caramanta – Antioquia, a la señora Luisa Fernanda Torres López (fls 59). - Copia de comunicado nombramiento en periodo de prueba de fecha 16 de agosto de 2024 y Formato de aceptación o rechazo del nombramiento, expedido por secretaria de gobierno y servicios administrativos de municipio de Caramanta – Antioquia, a la señora Ana María Atehortua Bermúdez (fls 60 al 61). - Copia del correo electrónico por medio del cual se comunica nombramiento en periodo de prueba de fecha 21 de febrero de 2024, expedido por secretaria de gobierno y servicios administrativos de municipio de Caramanta – Antioquia, a la señora Luisa Fernanda Torres López (fls 62). - Copia del correo electrónico por medio del cual se comunica nombramiento en periodo de prueba de fecha 16 de agosto de 2024, expedido por secretaria de gobierno y servicios administrativos de municipio de Caramanta – Antioquia, a la señora Ana María Atehortua Bermúdez (fls 63).
  • Copia del correo electrónico por medio del cual se comunica nombramiento de fecha 21 de febrero de 2024, expedido por secretaria de gobierno y servicios administrativos de municipio de Caramanta – Antioquia, a la señora Luisa Fernanda Torres López (fls 64). - Copia del correo electrónico por medio del cual se comunica la derogación de nombramiento en periodo de prueba de fecha 30 de julio de 2024, expedido por secretaria de gobierno y servicios administrativos de municipio de Caramanta – Antioquia, a la señora Luisa Fernanda Torres López (fls 65). - Copia del correo electrónico por medio del cual la señora Ana María Atehortua Bermúdez solicita prorroga de nombramiento en periodo de prueba 05 de septiembre de 2024. (fls 66). - Copia de la Resolución No. 00017 de fecha 20 de febrero de 2024, “por medio del cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y una provisionalidad en la secretaria de hacienda del municipio de nueva Caramanta – Antioquia y formato de aceptación o rechazo del nombramiento (fls 67 al 69) - Copia de la Resolución No. 00368 de fecha 16 de agosto de 2024, “por medio del cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, en la secretaria de hacienda del municipio de Caramanta - Antioquia. (fls 70 al 71)
  • Copia de la Resolución No. 000343 de fecha 30 de julio de 2024, “por medio del cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba. (fls 72 al 73)
  • Copia de la Resolución No. 3844 de fecha 31 de enero de 2024, “por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer uno (1) vacante (s) definitiva (s) del empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, código 367, Grado 1, identificado con el código OPEC No. 163088, perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la entidad ALCALDIA DE CARAMANTA – ANTIOQUIA en el marco del proceso de selección de municipios de 5ª y 6ª categoría”. (fls 74 al 75).
  • Copia de solicitud de pronunciamiento en relación a la vulneración de derechos de carrera por parte de la entidad nominadora por no posesión del empleo OPEC numero 163088 código 367 Grado 1 dentro de la prorroga otorgada por noventa días hábiles, presentada por la señora Luisa Fernanda Torres López (fls 76 al 78). - Copia de solicitud de porroga de nombramiento en periodo de prueba OPEC No. 163088, presentada por la señora Ana María Atehortua Bermúdez (fls 79). - Copia del acta de posesión de la señora Ana María Atehortua Bermúdez (fls 80). - Copia de la Resolución No. 00368 de fecha 16 de agosto de 2024, “por medio del cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, en la secretaria de hacienda del municipio de Caramanta - Antioquia. (fls 81 al 82)

Del Cierre de la Investigación Disciplinaria

Mediante Auto No. 0442 de fecha 14 de julio de 2025, la Procuradora Provincial de Instrucción de Amagá - Antioquia declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria y dio traslado por el termino de diez (10) días para que los investigados presentaran sus alegatos precalificatorios; decisión que fue notificada a los sujetos procesales y que quedó debidamente ejecutoriada según se observa en el folio (86) del expediente.

El investigado señor: JUAN ESTEBAN CORREA CARDENAS; en calidad de Alcalde del Municipio de Caramanta – Antioquia, para la época de los hechos; presentó escrito de alegatos precalificatorios el día 26 de agosto de 2025 dentro del término legal.

1. NORMATIVA APLICABLE Y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:

Con el propósito de determinar las normas aplicables al presente caso, resulta menester, en el presente acápite, indicar que este proceso inició en vigencia del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021), ya que los hechos ocurrieron en el año 2024, y para esa fecha se encontraba en vigencia esta ley.

El título XII de la Ley 1952 de 2019 en su artículo 263 reguló lo concerniente a la transitoriedad, vigencia y derogatoria. Allí específicamente se indicó que: “… a la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley…”.

Dispuso igualmente el legislador en ese mismo compendio en el título I, que corresponde a los Principios y Normas Rectoras, específicamente en el artículo 8 lo siguiente: “… En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política…”.

Visto lo anterior, este despacho concluye que el régimen aplicable al caso concreto es el previsto en la ley 1952 de 2019.

1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La acción disciplinaria siempre busca como objetivo principal garantizar el ejercicio adecuado de las funciones públicas, haciendo que se respeten los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política. En ese sentido, resulta obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de sancionar o absolver a los servidores vinculados a los procesos disciplinarios, investigando integralmente los hechos, esto es, practicando pruebas que sirvan para determinar la verdad de los hechos. De no hacerlo, incumpliría una de sus tareas y se desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los servidores públicos del Estado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Código General Disciplinario, la etapa de Investigación Disciplinaria tendrá como fines "verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Para el adelantamiento de la investigación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre. La investigación se limitará a los hechos objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos".

Por su parte, el artículo 221 dispone: "Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda.

Sea este el momento oportuno para que la Procuraduría Provincial de Instrucción de Amagá - Antioquia, se pronuncie en relación con la presente investigación, procediendo a valorar los documentos que han sido debidamente allegados. Es importante precisar que esta investigación se originó a partir de la queja presentada por el ciudadano Carlos David Calvo Sánchez ante este despacho, en la cual señala presunto despido injustificado por parte del Alcalde Municipal de Caramanta - Antioquia, relacionado con la terminación de su nombramiento en provisionalidad como Auxiliar Administrativo de la Secretaría de Hacienda mediante Resolución 00344 del 30 de julio de 2024, visible a folios (26 a 27).

En el marco de esta actuación, se solicitó toda la documentación que acredita al investigado en su calidad de Alcalde Municipal de Caramanta – Antioquia, sujeto disciplinable según el artículo 25 de la Ley 1952 de 2019.

Del análisis integral del expediente, se evidencia el siguiente escenario fáctico y jurídico: Mediante la Resolución 00038 del 29 de enero de 2021, el señor Carlos David Calvo Sánchez fue reubicado desde el cargo de Auxiliar Administrativo, adscrito a la Secretaría de Planeación e Infraestructura, hacia un cargo con la misma denominación en la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Caramanta. En este nuevo puesto continúo vinculado en provisionalidad, pero desempeñando las funciones de la titular del cargo, es decir, la señora María Magnolia Agudelo Aguirre, quien es funcionaria de carrera administrativa, quien previamente había sido designada para ocupar en encargo, la plaza de Técnico Administrativo en la misma dependencia desde 2013. Durante la vigencia 2021, la CNSC abrió concurso de méritos para municipios de quinta y sexta categoría, entre ellos el municipio de Caramanta - Antioquia, en el cual se destinaron a proveer las plazas disponibles ocupadas en provisionalidad o encargo, entre ellas la que ocupaba en encargo la señora María Magnolia Agudelo Aguirre (Técnico administrativo en Hacienda). Este proceso culminó con la Resolución 3844 del 31 de enero de 2024, visible a folios (51 a 52) que conformó una lista de elegibles integrada por:

1. Luisa Fernanda Torres López (primer lugar) 2. Ana María Atehortúa Bermúdez (segundo lugar)

Mediante Decreto 0017 del 20 de febrero de 2024, visible a folios (53-54) se nombró en período de prueba a la primera elegible para el cargo vacante y se dio por terminado un encargo y una provisionalidad en la secretaria de Hacienda del municipio de Caramanta - Antioquia. Allí se estableció que la terminación del encargo de la señora María Magnolia Agudelo Aguirre y, en consecuencia, la terminación de la provisionalidad del señor Carlos David Calvo Sánchez operaría “automáticamente a partir de que la persona nombrada en período de prueba tome posesión”.

Ante la no posesión de la primera elegible, la administración municipal emitió la Resolución 00344 del 30 de julio de 2024 visible a folios (26 a 27), dando por terminada la provisionalidad del señor Carlos David Calvo Sánchez, y mediante Resolución 00349 del 1 de agosto de 2024, visible a folios (6 a 7) ajustó los efectos temporales de dicha terminación. Posteriormente, continuó con la segunda elegible mediante Resolución 00368 del 16 de agosto de 2024, visible a folios (70 a 72) agotando así la lista de elegibles.

De los alegatos precalificatorios visibles a folios (96 – 100) presentados por el investigado, a través de su apoderado señor Jorge Alberto Cuartas Tamayo y de la documentación probatoria allegada, se destaca que la administración municipal actuó con base en el Decreto 0017 de 2024, el cual establecía un mecanismo en cascada: al nombrarse en período de prueba a la ganadora del concurso (Luisa Fernanda Torres), se activaba la terminación del encargo de la señora María Magnolia Agudelo Aguirre, y como consecuencia de esto, la terminación de la provisionalidad del señor Carlos David Calvo Sánchez. El investigado ha alegado que, ante la no posesión de la primera elegible, se procedió a continuar con la segunda en la lista de elegibles, la señora Ana María Atehortúa Bermúdez, quien fue nombrada mediante Resolución 00368 del 16 de agosto de 2024, visible a folios (70 a 71) agotándose completamente el proceso de selección.

Este despacho debe determinar si dicha secuencia de actuaciones con sus complejidades temporales y procedimentales alcanza el umbral de ilicitud sustancial necesario para configurar una falta disciplinaria.

Ahora bien, en el análisis de fondo resulta necesario acudir a los lineamientos jurisprudenciales que regulan el principio de ilicitud sustancial en materia disciplinaria, consagrado en el (artículo 9° de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021) y la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal. Conforme a la jurisprudencia constitucional y de la Procuraduría General de la Nación, es claro que no toda infracción a un deber funcional constituye falta disciplinaria; se requiere que la conducta afecte sustancialmente el deber funcional protegido por la norma. Sin afectación real al servicio público, no hay lugar a responsabilidad disciplinaria. Este criterio busca evitar interpretaciones maximalistas que sancionen cualquier error procedimental, sin considerar la real afectación al servicio.

Como lo ha establecido el Consejo de Estado y la jurisprudencia constitucional [[1]](#footnote-1), el principio consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política según el cual en las actuaciones judiciales prevalecerá el derecho sustancial tiene aplicación análoga en el ejercicio de la función administrativa; por ello, cuando existe colisión entre aspectos formales y el derecho sustancial, este último está llamado a prevalecer. En el presente caso, la sustancia radica en que la administración municipal cumplió con el mandato constitucional de proveer el cargo mediante concurso público de méritos. El fondo del asunto: (la provisión del cargo de Técnico Administrativo mediante selección objetiva y transparente se materializó plenamente). La realización del concurso, la conformación de lista de elegibles, y la posterior provisión del cargo siguiendo el orden de mérito, constituyen el núcleo sustancial del procedimiento administrativo. Los eventuales defectos en la secuencia temporal de los actos administrativos no desvirtúan este logro sustancial ni alteran la esencia del procedimiento de selección por mérito.

Al examinar el caso concreto a la luz del principio de ilicitud sustancial (artículo 9° de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021), se observan varios elementos determinantes:

A partir de la queja presentada por el ciudadano CARLOS DAVID CALVO SÁNCHEZ, en la cual manifiesta que "el 29 de enero de 2021 por resolución 00038, fui nombrado en provisionalidad como auxiliar administrativo, en la secretaría de hacienda de Caramanta... no veo procedente que me terminen mi provisionalidad si la titular no asume su cargo..." y alega extralimitación de funciones, abuso de autoridad y desconocimiento de su derecho al trabajo por parte del Alcalde Municipal, esta Procuraduría Provincial de Instrucción no observa las circunstancias a las que hace alusión el quejoso en el escrito de denuncia.

Esta determinación se funda en un análisis integral del marco normativo que rige las facultades del Alcalde como máxima autoridad administrativa del municipio, conforme al artículo 84 de la Ley 136 de 1994, que lo señala como jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial, facultades que incluyen, según el artículo 91 ibídem, "nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia." En ejercicio de esta potestad directiva y organizativa, y con el fin específico de garantizar la continuidad del servicio durante la ausencia temporal de una titular en encargo, el Alcalde reubicó al señor Calvo Sánchez en la Secretaría de Hacienda mediante acto administrativo regular (Resolución 00038/2021).

En primer lugar; el fin último en esta materia es la provisión de empleos públicos mediante concurso de méritos, mandato constitucional consagrado en el artículo 125 de la Carta Política. Este objetivo se cumplió plenamente en el caso concreto: la CNSC realizó el concurso, conformó la lista de elegibles y, aunque la primera elegible no se posesionó, se procedió con la segunda, agotando así el proceso de selección. Este resultado sustancial es acorde con el principio de mérito y demuestra que la administración municipal actuó en cumplimiento del fin público esencial.

En segundo lugar;es imperativo aclarar que, una vez iniciado el proceso legal para proveer definitivamente el cargo de Técnico Administrativo (ocupado en encargo por la titular, la señora Agudelo) mediante concurso de méritos dirigido por la CNSC, la administración municipal no tenía obligación jurídica de reubicar al señor Calvo Sánchez en su cargo inicial de Planeación e Infraestructura, ni de ubicarlo en otra plaza similar. Ello, en razón a que: (i) Su nombramiento inicial mediante Decreto 000009 del 1 de enero de 2020 fue en provisionalidad, figura de naturaleza transitoria; (ii) La planta de cargos del municipio es de carácter global, y el señor Calvo Sánchez fue REUBICADO (no encargado) en el cargo de la señora Agudelo, sin que ello le otorgara titularidad o estabilidad sobre dicho cargo específico; y (iii) Al terminar el encargo de la señora Agudelo para que ésta retornara a su cargo titular (Auxiliar Administrativo de Hacienda), la plaza ocupada transitoriamente por el señor Calvo Sánchez dejó de existir como vacante disponible para él. Por tanto, la única opción legal y ajustada a derecho para la administración fue dar por terminado su nombramiento en provisionalidad, pues el vínculo laboral que lo amparaba dependía, por esencia, de la existencia de una vacancia temporal que, al desaparecer, extinguía la causa misma de su contrato.

En estricta conexión con lo anterior, la naturaleza jurídica del vínculo del señor Carlos David Calvo Sánchez debe ponderarse adecuadamente. Se trata de un nombramiento en provisionalidad, figura por esencia temporal, excepcional y carente de la estabilidad propia de la carrera administrativa. La jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia SU-917 de 2010[[2]](#footnote-2), ha reconocido expresamente que "la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo" constituye una causal constitucionalmente admisible y legítima para la terminación de las provisionalidades. Así, en el caso concreto, aunque el quejoso cuestione aspectos procedimentales o el momento exacto de la ejecución, la causal de fondo para la terminación de su vínculo era objetiva y plenamente legítima: la necesidad de dar cumplimiento al mandato constitucional de proveer los empleos públicos mediante concurso (Art. 125 C.P.), materializado en este caso con la realización del concurso por la CNSC y el consiguiente reintegro de la titular a su cargo. La desvinculación, por tanto, no deriva de un acto arbitrario, sino de la conclusión natural del supuesto fáctico (la vacancia temporal) que dio origen a su precario vínculo laboral.

En tercer lugar;no se evidencia afectación sustancial al servicio público. Las funciones de la Secretaría de Hacienda continuaron desarrollándose con n

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