PGN - Auto 7479 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Auto 7479 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Solicita estarse en lo resuelto en Auto 705 de 2004 y Sentencia C-448/24 que declaró subsanado vicio de procedimiento por desconocimiento al principio de publicidad del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL-En concepto 7299 del 21 de noviembre de 2023 se solicitó inexequibilidad por desconocimiento de regla en trámite parlamentario del Plan Nacional de Desarrollo

En relación con el cargo formulado en la demanda de la referencia contra la totalidad de la Ley 2294 de 2023, se evidencia que guarda identidad con el cuestionamiento presentado en el proceso D-15357 y que fue resuelto en la Sentencia C-448 de 2024

En esa oportunidad, el Ministerio Público mediante el concepto 7299 del 21 de noviembre de 2023, afirmó que en el trámite parlamentario de la mencionada ley se desconoció la regla de procedimiento legislativo contenida en el inciso segundo del artículo 161 Superior. En consecuencia, era un vicio procedimental relevante, que no fue convalidado y no era susceptible de subsanar; en virtud de ello, solicitó declarar:

“(…) la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 27, 28, 69, 83, 101, 200, 233, 327 y 371, así como de los apartes normativos (incisos, expresiones, parágrafos, numerales o literales) que fueron objeto de conciliación de los artículos 3°, 8°, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 100, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356 y 372 de la Ley 2294 de 2023”

VICIO DE TRAMITE-Subsanación de vicio que vulneraba el principio de publicidad según Corte Constitucional

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Constitucionalidad en trámite legislativo

Bogotá, D.C., 07 de julio de 2025

Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad

Expediente: D-15465

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Paola Andrea Holguín Moreno contra la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Magistrada Ponente: Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Concepto No.: 7479

De conformidad con los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, así como en virtud de la designación realizada en la Resolución 146 de 2025[[1]](#footnote-1), rindo concepto en el asunto de la referencia[[2]](#footnote-2).

I. Antecedentes

I. Antecedentes

En los términos del artículo 341 de la Constitución, a través de la Ley 2294 de 2023, el Congreso de la República expidió “el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual se compone de 372 artículos, cuyo texto puede ser consultado en el Diario Oficial 52.400 del 19 de mayo de 2016.

La ciudadana Paola Andrea Holguín Moreno interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023[[3]](#footnote-3), argumentando que en su trámite de aprobación no se atendió la regla contenida en el inciso segundo del artículo 161 de la Carta Política. En concreto, sostiene que el informe de conciliación de la iniciativa en el Senado de la República no fue publicado en la Gaceta del Congreso con un día de anticipación, afectando los componentes del principio democrático, en especial, el mandato de publicidad[[4]](#footnote-4).

II. Competencia

El artículo 241.4 de la Constitución Política establece que la Corte Constitucional es competente para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad “…que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”, por lo tanto, en esta oportunidad, dicha Corporación es competente para conocer y decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, toda vez que la disposición acusada hace parte de una ley de la Republica, en este caso, la Ley 2294 de 2023.

III. Cosa juzgada constitucional

En relación con el cargo formulado en la demanda de la referencia contra la totalidad de la Ley 2294 de 2023, se evidencia que guarda identidad con el cuestionamiento presentado en el proceso D-15357 y que fue resuelto en la Sentencia C-448 de 2024.

En esa oportunidad, el Ministerio Público mediante el concepto 7299 del 21 de noviembre de 2023, afirmó que en el trámite parlamentario de la mencionada ley se desconoció la regla de procedimiento legislativo contenida en el inciso segundo del artículo 161 Superior. En consecuencia, era un vicio procedimental relevante, que no fue convalidado y no era susceptible de subsanar; en virtud de ello, solicitó declarar:

“(…) la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 27, 28, 69, 83, 101, 200, 233, 327 y 371, así como de los apartes normativos (incisos, expresiones, parágrafos, numerales o literales) que fueron objeto de conciliación de los artículos 3°, 8°, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 100, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356 y 372 de la Ley 2294 de 2023”.

De otra parte, se observa que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 705 de 2024, proferido en el trámite del expediente D15357, señaló que en el trámite legislativo de la precitada ley, “se configuró un vicio de procedimiento en la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley en la plenaria del Senado de la República”, pero que este solo recaía sobre 45 artículos y no sobre la totalidad de la norma demandada, como se expresa a continuación:

“(…) [L]a Sala precisa que el informe de conciliación presentado a la plenaria de Senado, conforme al contenido de la Gaceta 427 de 2023, no versaba sobre la totalidad de los artículos del proyecto de ley. Al revisar su contenido, se observa que inicialmente se anuncia la conciliación sobre 43 artículos[[5]](#footnote-5) y enseguida se advierte que se presenta en dicha gaceta un cuadro comparativo con los textos que ofrecían diferencias y el contenido que se propone adoptar. En este último caso, se aprecian materialmente 45 artículos[[6]](#footnote-6). Por tal razón, la Sala tomará para efectos de esta providencia los 45 artículos contenidos en el cuadro comparativo que corresponde al informe de conciliación y que se relacionan en el Anexo que hace parte integral de la presente providencia[[7]](#footnote-7). Por tal razón, el presente análisis no recae sobre la totalidad de los artículos que componen la Ley 2294 de 2023 (…)”.

Asimismo, después de verificar que el vicio de procedimiento era relevante por afectar el principio de publicidad, la garantía del debate parlamentario, la participación política y la racionalidad que orienta la labor legislativa indicó que este era subsanable, en los siguientes términos:

“(…) [E]n este caso se configuró la posibilidad excepcional de subsanar el vicio procedimental, en aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política, con límites y bajo estrictos criterios de interpretación constitucional que atiendan las especiales circunstancias acreditadas en el presente asunto, como fueron: i) que el mismo cumple con los criterios jurisprudenciales aplicables para admitir vicios de procedimiento subsanables y ii) que el principio de publicidad fue desconocido por cuenta de causas exógenas y relacionadas con problemas tecnológicos de la página web prevista por la Imprenta Nacional para tal finalidad. En su análisis resaltó que no todo vicio de procedimiento en el trámite de la ley del plan nacional de desarrollo es subsanable con fundamento en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución (…)”.

Con base en estas razones decidió, entre otros aspectos, lo siguiente:

“PRIMERO. ORDENAR al Presidente del Senado de la República que, con el fin de subsanar el vicio de procedimiento advertido en esta providencia, en los términos del inciso 2° del artículo 161 de la Constitución Política, someta a debate y votación de la Plenaria del Senado de la República el informe de conciliación sobre el proyecto de ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023, publicado en la Gaceta 427 de 2023. Para tal efecto, el Senado de la República tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR al Presidente del Senado de la República que, vencido el término de que trata el numeral anterior, RINDA informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia y REMITA copia de las respectivas actas de Plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023, respecto del cargo admitido en el expediente de la referencia. …”

Posteriormente, se observa que la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-448 de 2024, en donde declaró la exequibilidad de las precitadas disposiciones, y señaló que una vez adelantado el trámite pertinente en el Senado de la República se subsanó el vicio de procedimiento declarado, pues conforme a los informes y pruebas aportados por el secretario general del Senado de la República, se acreditó que:

“ (…) (i) el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) fue publicado en la Gaceta No. 453 del 22 de abril de 2024 del Senado; (ii) los anuncios previos sobre su discusión y votación se realizaron en las sesiones plenarias del 29 y 30 de abril de 2024 y 7, 8, 14, 15, 20, 21, 28, 29 y 30 de mayo de 2024; (iii) si bien se presentó ruptura de la cadena de anuncios, dado que el anuncio previo no se efectuó en la sesión plenaria del 22 de mayo de 2024, ello no generó un vicio de inconstitucionalidad, pues la discusión y votación fue anunciada en la sesión inmediatamente anterior a la del 4 de junio de 2024; (iv) el informe de conciliación referido fue discutido y aprobado en sesión plenaria del Senado del 4 de junio de 2024, como consta en la Gaceta No. 1143 del 9 de agosto de 2024, con cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio; y (v) la subsanación se realizó dentro del término otorgado por la Corte Constitucional. (…)”

Del mismo modo, en la precitada providencia la Sala estableció que:

“(…) [L]a subsanación del vicio procedimental implicó sanear el desconocimiento del principio de publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.1 y 161 de la Constitución. Lo anterior, por cuanto luego de la devolución al Senado de la República, en virtud del Auto 705 de 2024, el trámite legislativo de discusión y aprobación del informe de conciliación referido se dio con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, y garantizó la materialización de los principios de publicidad y deliberación (…)”.

Por consiguiente, la Procuraduría General de la Nación comparte dicha decisión y, en virtud del principio de cosa juzgada constitucional[[8]](#footnote-8), la Corte deberá estarse a lo resuelto en el precitado Auto 705 de 2004 y a la Sentencia C-448 de 2024.

IV. Solicitud

IV. Solicitud

Por las razones expuestas, el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional que, en relación con el cargo por vulneración al principio de publicidad, disponga ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 705 de 2004 y a la Sentencia C-448 del 23 de octubre de 2024 que declaró subsanado el vicio de procedimiento, por desconocimiento al principio de publicidad advertido en el precitado auto y declaró exequibles “los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, por el cargo analizado”[[9]](#footnote-9).

Atentamente,

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales (ad hoc)

Proyectó: SBV

Revisó: AVRR

1. “Por medio de la cual se designa un funcionario para actuar en calidad de Ministerio Público en el proceso de constitucionalidad D-15443”. ↑

2. En la presente oportunidad, con ocasión de la designación realizada en los términos del artículo 7.28 del Decreto Ley 262 de 2000, el concepto del Ministerio Público es suscrito por el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. Ello, porque, mediante los Autos 280 (Cristina Pardo Schlesinger) y 707 de 2025 (M.P. Carolina Ramírez Pérez), la Corte Constitucional aceptó los impedimentos presentados por el Procurador General de la Nación y el Viceprocurador General de la Nación. ↑

3. La acción fue instaurada el 08 de agosto de 2023, de conformidad con el expediente de constitucionalidad, publicado en la página web de la Corte Constitucional ↑

4. Cfr. Artículos 2°, 29, 157.1 y 161 de la Constitución Política. ↑

5. Gaceta 427 de 2023 página 1, refiere que los artículos conciliados fueron los siguientes: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371, artículo nuevo sobre Consejo Nacional Electoral, artículo nuevo Extinción de obligaciones EIS Cúcuta, artículo nuevo control tráfico de fauna, artículo nuevo explotación estratégica de cobre, artículo nuevo educación para el trabajo, artículo nuevo regiones autonómicas, artículo nuevo personal de las comisarías de familia, artículo nuevo bingo electrónico, artículo nuevo beneficio auditoria, artículo nuevo estrategia de lucha nacional contra la corrupción. ↑

6. Gaceta 427 de 2023 página 2-14 refiere que los artículos conciliados fueron los siguientes: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 49, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371, 373, artículo nuevo sobre Consejo Nacional Electoral, artículo nuevo Extinción de obligaciones EIS Cúcuta, artículo nuevo control tráfico de fauna, artículo nuevo explotación estratégica de cobre, artículo nuevo educación para el trabajo, artículo nuevo regiones autonómicas, artículo nuevo personal de las comisarías de familia, artículo nuevo bingo electrónico, artículo nuevo beneficio auditoria y artículo nuevo estrategia de lucha nacional contra la corrupción. ↑

7. La Sala Plena precisa que el informe de conciliación aprobado da cuenta que 4 artículos fueron eliminados y por lo tanto no surgieron a la vida jurídica. ↑

8. Cfr. Artículo 243 de la Constitución Política. ↑

9. Sentencia C-448 de 2024. ↑

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