PGN - Auto Concepto-14 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Auto Concepto-14 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO-La Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, presenta observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas, proferido en el año 2025, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso 03, relacionado con asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado entre los años 2002 y 2007
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia y alcance
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Competente para conocer preferente y exclusivamente de las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, así como las conductas susceptibles de amnistía
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-El sistema de justica transicional que desarrolla la JEP se construye a través de la identificación de patrones de macrocriminalidad y no del juzgamiento de casos individuales, también lo es que, para el aporte a la verdad sea integro este debe ser lo más amplio posible, dimensión que no podría dejar de incluir la conciencia de la ilicitud en el actuar del compareciente
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-La persona dada de baja no tenía la calidad de combatiente en el conflicto interno armado
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Es una infracción grave al Derecho Internacional Humanitario
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Desplegar acciones para dar una falsa apariencia de legalidad a los resultados operacionales fraudulentos
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Es una infracción grave al Derecho Internacional Humanitario
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Desplegar acciones para dar una falsa apariencia de legalidad a los resultados operacionales fraudulentos
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Se determinó la identificación del dolo en el implicado, al establecerse que era consciente de la comisión de homicidios por parte de los hombres de su tropa y conocía de la protección en el marco del DIH de la que gozaban las víctimas
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Suscribir ordenes de operaciones o misiones tácticas con posterioridad a los hechos con el fin de justificar las bajas reportadas y darles una apariencia de legalidad
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Contribuir al encubrimiento de homicidios en la modalidad de combates simulados perpetrado por militares bajo su mando, al omitir adelantar acciones disciplinarias, lo que fortaleció la confianza de los ejecutores materiales
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-El acuerdo de voluntades incluyó el pacto de producir mancomunadamente y, mediante una división del trabajo, asesinatos para presentar como bajas en combate a cambio de no ejecutar acciones contra el grupo de autodefensas, posibilitando su consolidación y, la ejecución de toda clase de crimines
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Para su ejecución se emitieron misiones tácticas u órdenes operacionales con posterioridad al desarrollo de la operación
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Ponerle por la fuerza un uniforme militar a un menor de edad, para luego asesinarlo con tres disparos de fusil, sin lugar a duda desbordarían los elementos dogmáticos estructurales típicos de los delitos de homicidio en persona protegida como crimen de guerra
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Ejecución de operaciones militares de manera irregular dando como resultados las denominadas bajas en combates simulados, cuyos objetivos, fueron planeados al interior del Comando Militar
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Avalar y suscribir la documentación operacional que sirvió de soporte para la comisión y el encubrimiento de los delitos
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Fomentar y participar en el encubrimiento de los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Asesinar civiles para ser presentados como bajas obtenidas en falsos combates
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Relación de connivencia con paramilitares para la comisión de los crímenes
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Suministrar el material de guerra que fue colocado a las víctimas y por alterar las escenas del crimen
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Alterar los documentos producidos por la sección de inteligencia para encubrir los crímenes
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Encubrimiento de las operaciones en la medida que se implementó material de guerra a las víctimas
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Implantar el arma y usar las manos de la víctima para dispararla
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Ordenó a sus subordinados que simularan un combate de encuentro para darle apariencia de legalidad
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Selección y conducción de las victimas por parte de integrantes del grupo paramilitar hasta los lugares donde se encontraba la tropa para asesinarlas y que las tropas del ejército las presentaran de manera ilegal como supuestas bajas en combate
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Las personas asesinadas y presentadas falazmente como bajas en combate dentro de los patrones de macrocriminalidad, en sus diferentes modalidades de ejecución
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-Las víctimas eran sujetos protegidos por el DIH
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-La ejecución de las muertes y el ocultamiento posterior del paradero de las víctimas
DESAPARICIÓN FORZADA-Noción y alcance según jurisprudencia del Consejo de Estado
DESAPARICIÓN FORZADA-Es un delito de lesa humanidad
DESAPARICIÓN FORZADA-Es un delito de carácter doloso
DESAPARICIÓN FORZADA-Noción según Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
DESAPARICIÓN FORZADA-Elementos que la configuran
TORTURA-Es el acto intencional de causar dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona bajo custodia o control, sin que pueda justificarse como efecto colateral de sanciones legales
TORTURA COMO GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS-La tortura constituye un crimen de lesa humanidad cuando es parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y, un crimen de guerra, cuando se comete en el marco de un conflicto armado
TORTURA COMO GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS-La tortura como prohibición expresa a las partes en conflicto a emplear cualquier medida que cause sufrimientos físicos
TORTURA COMO GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS-La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están absolutamente prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos
TORTURA COMO GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS-El solo hecho de mantener a una persona bajo custodia sin las debidas garantías procesales y someterla a actos de violencia física o psicológica, activa inmediatamente la obligación estatal de investigar posibles actos de tortura
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Planear y ordenar operativos específicos en los que se dieron homicidios en personas protegidas y desapariciones forzadas
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Liderar la ejecución de operaciones militares en las que se reportaron homicidios en personas protegidas y desapariciones forzadas como bajas legítimas, aún sin la participación de grupos armados ilegales
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Contribuir de diferentes formas al encubrimiento de los homicidios en personas protegidas y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Al reportarse homicidios en personas protegidas y desapariciones forzadas como bajas en combate por parte del Ejército Nacional, se ocultó la naturaleza real de las muertes, relacionadas con el enfrentamiento bélico entre grupos al margen de la ley, lo que dificultó la investigación por parte de las autoridades judiciales
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Ordenar la inspección y traslado de los cadáveres de las víctimas a otros lugares, lo cual dificultaba a los entes de investigación judicial identificar la verdadera naturaleza del suceso
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Implantar armas a las víctimas para hacerlas pasar como combatientes adscritos a grupos armados ilegales
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Plasmar información falsa en los reportes operacionales y demás documentos oficiales que daban cuentas de las acciones militares de la unidad militar, con el fin de ocultar la realidad de los hechos delictivos
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-La consumación de delitos como lo son el homicidio y la desaparición forzada de víctimas ajenas al conflicto armado, a cambio de incentivos a los integrantes de los pelotones militares que estaban involucrados en estos hechos
VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Fomentar y participar en el encubrimiento de los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Como organismo de control del Estado contribuye a la consolidación de garantías de no repetición para evitar las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones al DIH en Colombia
Bogotá D.C., 24 de diciembre de 2025
Concepto -14
Magistrados
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR)
Magistrado
XXXX
Magistrado relator del subcaso XXXXX - macrocaso Nº XXXX
info@jep.gov.co
Jurisdicción Especial para la Paz
Ciudad
Magistrado
XXXX
Magistrado relator del subcaso XXXXX - macrocaso Nº XXXX
info@jep.gov.co
Jurisdicción Especial para la Paz
Ciudad
ASUNTO: Observaciones al Auto SUB D-SUBCASO XXXXX 0XXXXdel 19 de noviembre de 2025
Respetado Magistrado,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de intervención del Ministerio Público, la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz presenta observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas SUB-D XXXXX de 2025, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso XXXXX.
ANTECEDENTES PROCESALES Y OPORTUNIDAD
1. Mediante Auto No. XXX de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas avocó conocimiento del Caso No. XXX, relativo a asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado, y declaró abierta la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad.
2. Posteriormente, a través del Auto No. XXXX del 12 de febrero de 2021, la Sala dio a conocer la ruta de priorización interna del Caso XXX, identificando, entre otros, el Subcaso XXXXX como uno de los subcasos priorizado.
3. En el marco del Subcaso XXXXX, la Sala dispuso el traslado de múltiples versiones voluntarias rendidas por comparecientes pertenecientes a distintas unidades adscritas a la XXXX XXXX del Ejército Nacional, frente a las cuales el Ministerio Público ha presentado los correspondientes escritos de observaciones.
4. La Procuraduría presentó observaciones a las versiones voluntarias rendidas por comparecientes adscritos al Batallón de Infantería XXX No. YYY “XXXX”, así como a comparecientes del Estado Mayor de la XXXXX, del Batallón de Contraguerrillas No. YYY “XXXX” y del XXXX XXXXX, mediante escritos radicados los días 27 de febrero y 4 de marzo de 2025, entre otros pronunciamientos previos.
5. Con posterioridad a dichos traslados, se practicaron nuevas versiones voluntarias de comparecientes que integraron el Gaula Rural XXXXX, incluidas ampliaciones rendidas por escrito. Mediante Auto ARA XXXX de 2025, la Sala dispuso el traslado de las versiones voluntarias rendidas por XXXXXXXXXXXX.
6. En dicho auto, la Sala amplió el término para la presentación de observaciones a las versiones voluntarias hasta el 22 de agosto de 2025, término dentro del cual el Ministerio Público presentó los pronunciamientos correspondientes.
7. Mediante Auto de Determinación de Hechos y Conductas SUB-D XXX de 2025, proferido el 19 de noviembre de 2025, la Sala determinó los hechos y conductas atribuibles a comparecientes en el marco del Caso 03 - Subcaso XXXXX, formulando imputación fáctica y jurídica.
8. El Auto SUB-D XXXX de 2025 fue notificado por medio del estado No. 5613.2025, publicado el 28 de noviembre de 2025, otorgando a las víctimas, intervinientes especiales y al Ministerio Público un término de quince (15) días hábiles para presentar observaciones.
9. Mediante el auto ARA-XXXX del 15 de diciembre de 2025, la Sala concedió una prórroga de 15 días hábiles para tal efecto.
10. En consecuencia, teniendo en cuenta que el término otorgado vencería para el 8 de enero de 2026, el presente escrito se presenta en la oportunidad procesal correspondiente.
OBSERVACIONES AL AUTO DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS SUB-D 0XXX DE 2025
Se presentan a continuación las observaciones del Ministerio Público al Auto de Determinación de Hechos y Conductas SUB-D 0XXX de 2025, relacionadas con el análisis de los patrones de macrocriminalidad, la imputación fáctica y jurídica atribuida a los comparecientes, en particular a quienes fueron llamados como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo, y al componente reparador-restaurador del Subcaso XXXXX.
1. PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD Y MODALIDADES:
La Sala registró un total de 121 muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate (MIPBC) cometidas entre 2002 y 2007 por unidades adscritas a la XXXXX (BR07), incluyendo el Batallón de Infantería No. YYY “XXXXX” (XXXXX), el Gaula XXXXX (XXXX) y el Batallón de XXXX “XXXXX” (BXXXXX).[[1]](#footnote-2) Estos hechos dejaron como resultado un total de 248 víctimas[[2]](#footnote-3).
La investigación de la magistratura plantea tres patrones macrocriminales bajo los cuales se cometieron crímenes por parte del XXXXX, entre 2002 y 2007, y por miembros del XXXXX, entre 2006 y 2007. A pesar de identificar MIPBC del BCG07, la Sala decidió “abstenerse de profundizar en los hechos atribuidos a dicha unidad militar”, debido a que “no logró determinar con certeza la existencia de cuando menos un patrón de macro criminalidad [sic] vinculado con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate”.[[3]](#footnote-4) Por esta razón, los patrones determinados por la Sala abarcan un total de 100 hechos atribuidos exclusivamente al XXXXX (70 hechos, 154 víctimas) y al XXXXX (30 hechos, 56 víctimas).
En esta sección, se analiza la teoría presentada por la Sala en el ADHC 029 en relación con los patrones de macrocriminalidad, a la luz de los planteamientos del Ministerio Público expuestos en las observaciones a las versiones voluntarias.[[4]](#footnote-5) En términos generales, la propuesta de la magistratura coincide con lo planteado por esta Delegada al atribuir dos patrones al XXX y uno al XXXXX.[[5]](#footnote-6) La contrastación de hechos ilustrativos y formulaciones evidencia, en su mayoría, diferencias de carácter formal.
La primera parte de este acápite presenta el contraste entre ambas propuestas. La segunda propone una modalidad especial de hechos no contemplada en el ADHC para ponerla a consideración de la Sala.
1. Contrastación entre patrones del ADHC 029 y del Ministerio Público
La primera parte de este acápite presenta el contraste entre ambas propuestas. La segunda propone una modalidad especial de hechos no contemplada en el ADHC para ponerla a consideración de la Sala.
1. Contrastación entre patrones del ADHC 029 y del Ministerio Público
Las principales convergencias entre los patrones formulados en el ADHC 029 y los planteados por el Ministerio Público se encuentran en la identificación del tipo de actor que ejecutó los crímenes. La magistratura y esta delegada distinguen tres patrones: i.) hechos cometidos por el XXXXX en coordinación con el XXXXX, ii.) hechos ejecutados directamente por el XXXXX sin participación paramilitar y, iii.) hechos atribuidos al XXXXX en el marco de supuestos operativos antisecuestro y antiextorsión.
Los actores involucrados son los que determinan, tanto para la Sala como para el Ministerio Público, la clasificación de los hechos en tres patrones.
1. Patrones y modalidades del ADHC 029
El ADHC 029 identificó dos patrones de macrocriminalidad para los hechos atribuidos al XXXXX entre 2002 y 2007 y un patrón para los hechos atribuidos al XXXXX entre 2006 y 2007. Para el XXXXX, la Sala distinguió un primer patrón en coordinación con el XXXXX, compuesto por tres modalidades: (i) víctimas seleccionadas, asesinadas y conducidas por los paramilitares hasta la tropa para ser presentadas por el XXXXX como bajas en combate; (ii) víctimas seleccionadas y ubicadas por el Bloque para ser ejecutadas por el XXXXX; (iii) entrega de cadáveres provenientes de enfrentamientos entre grupos armados (guerrilla y paramilitares) en los que hubo presencia o participación del XXXXX.[[6]](#footnote-7)
El segundo patrón corresponde a crímenes ejecutados directamente por el XXXXX, sin coordinación con estructuras paramilitares, para ser presentados como resultados operacionales. Este patrón incluye también tres modalidades, de acuerdo con la Sala: (i) ubicación de víctimas con apoyo de informantes o guías; (ii) homicidios oportunistas; y (iii) víctimas obtenidas mediante engaños.
Para el XXXXX, la Sala estableció un patrón único relacionado con supuestos operativos antisecuestro y antiextorsión sin combate real. Este patrón incluye dos modalidades: (i) operaciones cuyo objetivo desde la planeación era dar muerte a presuntos extorsionistas o secuestradores y (ii) víctimas atraídas mediante engaños.
1. Patrones del Ministerio Público
La propuesta del Ministerio Público coincide con el planteamiento general de los patrones determinados por la Sala. Como se estableció en observaciones a versiones voluntarias, en relación con el XXXXX, esta Delegada identifica un primer patrón de MIPBC caracterizado por una alianza entre el batallón y el XXXXX, y un segundo patrón de MIPBC referente a víctimas seleccionadas y ejecutadas directamente por integrantes del batallón sin apoyo de estructuras paramilitares. El Ministerio Público coincide también en señalar la existencia de un único patrón del XXXXX asociado a operativos antisecuestro y antiextorsión sin combate real, en los que personas asesinadas fueron reportadas como bajas en combate. En ese sentido, tanto la Sala como esta Delegada comparten la identificación de tres patrones, dos para el XXXXX y uno para el XXXXX, definidos por el tipo de actor involucrado.
1. Convergencias y divergencias entre modalidades
Asimismo, es posible identificar convergencias entre las propuestas de la magistratura y del Ministerio Público. La contrastación muestra coincidencias claras en la primera modalidad del primer patrón del XXXXX (P1M1) y en la primera modalidad del segundo patrón del XXXXX (P2M1) (ver Tabla 1, celdas blancas). En las demás modalidades también se identifican convergencias conceptuales entre lo propuesto por la Sala y por esta Delegada, aunque con algunos matices en la formulación o en el alcance, como ocurre en las dos modalidades del XXXXX (GM1 y GM2), en la segunda y tercera modalidades del primer patrón del XXXXX (P1M2 y P1M3), y en la segunda modalidad del segundo patrón del XXXXX (P2M2) (ver Tabla 1, celdas grises). La única diferencia relevante corresponde a la formulación por parte de la magistratura de una tercera modalidad en el segundo patrón del XXXXX, que no había sido planteada por el Ministerio Público en observaciones anteriores (ver Tabla 1, celda negra).
| Tabla 1. Formulación de modalidades JEP y PGN | | | | --- | --- | --- | | MODALIDAD | FORMULACIÓN PGN | FORMULACIÓN JEP | | XXXXX M1 | Uso de información o denuncias verdaderas recibidas para desarrollar operaciones cuyo objetivo, desde su planeación, era ejecutar a los presuntos secuestradores o extorsionistas[[7]](#footnote-8) | Asesinatos cometidos en el desarrollo de operaciones antisecuestro y antiextorsión, cuyo objetivo, desde su planeación, consistió en asesinar a los presuntos secuestradores o extorsionistas[[8]](#footnote-9) |
| Tabla 1. Formulación de modalidades JEP y PGN | | | | --- | --- | --- | | MODALIDAD | FORMULACIÓN PGN | FORMULACIÓN JEP | | XXXXX M2 | Diseño de operaciones falsas haciendo uso de personas públicamente reconocidas o de buena posición económica, para simular denuncias de secuestro y extorsión, y llevar a personas, al parecer con engaños a las propiedades o lugares de ubicación de estas, para emboscarlas las víctimas, darlas de baja y justificar ejecuciones | Asesinatos en los que [efectivos del XXXXX] atraían a las víctimas mediante propuestas o engaños | | XXXXX P1M1 | Personas asesinadas por los Centauros y cuyos cuerpos fueron dejados en un punto acordado con tropas del XXXXX que simularon combate[[9]](#footnote-10) | Selección y conducción de las víctimas por parte de integrantes del XXXXX hasta los lugares donde se encontraba la tropa, para asesinarlas y permitir que efectivos del XXXXX las presentaran de manera ilegal como supuestas bajas en combate[[10]](#footnote-11) | | XXXXX P1M2 | Personas asesinadas por miembros del XXXXX y que fueron previamente engañadas y recibidas de los Centauros[[11]](#footnote-12) | La selección y ubicación de las víctimas por parte de los integrantes del XXXXX, para que los efectivos del XXXXX las asesinaran y las presentaran de manera ilegal como supuestos resultados operacionales de esa unidad táctica[[12]](#footnote-13) |
| XXXXX P1M3 | Personas asesinadas en medio de operaciones conjuntas entre los Centauros y el XXXXX[[13]](#footnote-14) | La entrega por parte de integrantes del XXXXX a efectivos del XXXXX de los cadáveres de personas presuntamente asesinadas en combates entre grupos paramilitares o entre estos y las FARC-EP, en los que hubo presencia y/o participación del XXXXX, con el propósito de que los militares las presentaran de manera ilegal como bajas en combate de dicho batallón[[14]](#footnote-15) | | XXXXX P2M1 | Consecución de víctimas a través del reclutamiento con apoyo de informantes y guías[[15]](#footnote-16) | La ubicación de las víctimas en el área de operaciones por miembros del XXXXX, con la colaboración de informantes o guías, para asesinarlas y reportarlas como resultados operacionales legítimos[[16]](#footnote-17) | | XXXXX P2M2 | Asesinar a personas retenidas en operaciones de registro y control de área o en operaciones ofensivas[[17]](#footnote-18) | El asesinato de personas que transitaban por las zonas en las que se encontraban desplegadas unidades adscritas al XXXXX, para presentarlos como resultados operacionales legítimos (homicidios oportunistas)[[18]](#footnote-19) | | XXXXX P2M3 | [No se propuso la existencia de un tercer patrón] | La atracción de personas por efectivos del XXXXX mediante engaños, para asesinarlas y presentarlas como resultados operacionales legítimos[[19]](#footnote-20) |
La contrastación permite evidenciar matices, aunque no diferencias sustantivas, en la formulación de estas modalidades. En relación con las modalidades P1M1 y P2M1 del XXXXX, el Ministerio Público considera que las diferencias son meramente formales. Para P1M1, ambas formulaciones abarcan hechos en los que el XXXXX seleccionó y asesinó a las víctimas para que el XXXXX las presentara como bajas en combate. Finalmente, en P2M1, ambas formulaciones describen crímenes cometidos por el XXXXX tras acceder a las víctimas con apoyo de informantes o guías.
En el caso de GM1, esta Delegada enfatizó en que hubo operaciones basadas en “información o denuncias verdaderas” en las cuales se cometieron MIPBC para distinguir estos hechos de aquellos sustentados en denuncias fabricadas por los propios efectivos, lo cual corresponde a la segunda modalidad. La formulación de la Sala abarca este mismo supuesto, en tanto el ADHC señala que para esta modalidad “los efectivos del Gaula XXXXX no realizaron el correcto ciclo de inteligencia, por lo que en muchos casos no se verificó la veracidad de la información que daba origen a la operación, ni la identidad de las víctimas”.[[20]](#footnote-21) Ambas formulaciones parten de operaciones basadas en denuncias recibidas, sin que exista una divergencia conceptual en esta modalidad.
En relación con GM2, la diferencia entre ambas formulaciones no se encuentra en la caracterización del acceso a las víctimas, sino en el énfasis en un rasgo específico de un grupo de hechos. El Ministerio Público enfatizó que los crímenes se ejecutaron “haciendo uso de personas públicamente reconocidas o de buena posición económica” para simular denuncias y atraer a las víctimas con engaños. Por su parte, la Sala formuló la modalidad en términos más generales, al referirse a asesinatos en los que efectivos del XXXXX atrajeron a las víctimas mediante engaños. El planteamiento de la magistratura abarca los hechos a los que se refería esta Delegada, sin delimitar la modalidad a un mecanismo específico de simulación de denuncias.
En P1M2, tanto la JEP como esta Delegada refieren hechos en los que el XXXXX entregó víctimas al XXXXX para que efectivos de la unidad táctica las ejecutaran y reportaran como bajas en combate, con la única variación de que esta Delegada resalta el engaño previo a las víctimas. Sin embargo, no todos los hechos identificados de víctimas asesinadas por el XXXXX y entregadas por el Bloque contienen ese componente de engaño (v.g. hecho ilustrativo BR\_VII\_121).
En relación con P1M3, la formulación de la Sala resulta más precisa que la planteada inicialmente por el Ministerio Público. Mientras esta Delegada describió la modalidad como personas asesinadas en medio de operaciones conjuntas entre el XXXXX y el XXXXX, la magistratura precisó que se trató de cadáveres entregados por el Bloque al XXXXX, correspondientes a personas muertas en combates con participación o presencia del batallón. Esta precisión es relevante, pues no toda muerte ocurrida en operaciones conjuntas con estructuras paramilitares constituye una MIPBC. Cuando se trata de muertes producidas en combates reales, aun en contextos de connivencia, estas pueden constituir resultados operacionales. En esta modalidad, lo determinante es que la muerte haya sido causada por el Bloque y que los cuerpos fueran entregados al XXXXX para su posterior presentación ilegítima como bajas en combate de su autoría.
En relación con P2M2, no se identifica una divergencia conceptual relevante entre ambas formulaciones. Mientras el Ministerio Público describió la modalidad como crímenes cometidos en operaciones de registro, control de área u operaciones ofensivas, la Sala la formuló como homicidios oportunistas. Ambas caracterizaciones refieren a hechos en los que efectivos del XXXXX dieron muerte a personas a las que accedían de manera aleatoria, en actividades como patrullajes o retenes, y sin que mediara un enfrentamiento real, señalamientos o un proceso previo de inteligencia. La diferencia entre las formulaciones no afecta el contenido de la modalidad ni los hechos a los que esta se refiere.
Como se advierte en esta sección, las diferencias entre las formulaciones del Ministerio Público y de la Sala no son sustanciales, con excepción de la tercera modalidad del segundo patrón del XXXXX propuesta por la magistratura. En términos generales, existe compatibilidad entre los planteamientos de la Sala y de esta Delegada, lo que permite identificar una caracterización consistente de la forma de actuar del XXXXX y del XXXXX.
A continuación, para poner a consideración de la Sala, esta Delegada propone una modalidad relacionada con la conformación de grupos especiales para la comisión de crímenes por parte del XXXXX entre 2002 y 2007.
1. Propuesta del Ministerio Público de inclusión de modalidad
La Sala identifica la existencia de grupos especiales al interior del XXXXX que participaron de manera recurrente en la comisión de MIPBC. El Ministerio Público coincide con la magistratura en la identificación de estas estructuras y considera pertinente enfatizar que su creación y utilización, orientadas a la obtención de resultados operacionales específicos, constituye un elemento relevante para comprender la forma como operó la macrocriminalidad en el XXXXX entre 2002 y 2007, particularmente en los periodos comprendidos entre 2002 y 2003 y entre 2006 y 2007.
En ese sentido, su inclusión en la teoría macrocriminal contribuye a una explicación más exhaustiva de los patrones identificados y resulta relevante para la satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad y a la construcción de memoria histórica.
La conformación de estos grupos especiales no respondió a hechos aislados ni a decisiones individuales desconectadas entre sí, aun cuando se trate de estructuras creadas en distintos momentos y bajo diferentes comandancias. Por el contrario, es posible identificar elementos comunes que permiten reconocer una lógica de funcionamiento reiterada: la existencia de líneas directas con los comandantes del batallón, la selección de hombres de confianza, la asignación de un objetivo compartido orientado a la producción de muertes ilegítimas, el ejercicio de un mando de facto e irregular, el conocimiento consciente de la finalidad de las operaciones y el reconocimiento, al interior de la unidad táctica, del rol específico que cumplían estos grupos.
A continuación, se presentan los principales hallazgos de la Sala en relación con los dos grupos especiales que existieron al interior del XXXXX y cuya conformación y funcionamiento en la comisión de crímenes han sido reconocidos por distintos comparecientes.
En primer lugar, se hará referencia al grupo especial conformado a partir de la escolta del comandante del batallón y, en segundo lugar, al grupo especial conocido como Astuto 3. Posteriormente, se expondrán las razones por las cuales el Min
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