PGN - Auto IUR 3446
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR 3446
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Senador de la República en hechos por red de corrupción por posible suscripción irregular de contrato con el objeto de prestar servicios de traslado terrestre a asegurados de Positiva Compañía de Seguros S.A
ACCIÓN DISCIPLINARIA-Se declaró extinción de esta por fallecimiento del investigado y se remitió por competencia el proceso a Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal (Reparto)
COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal por disposición legal
PROCESO DISCIPLINARIO-Causales para su terminación según regulación legal
ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia de este en actuación disciplinaria según regulación legal
CONDUCTA DISCIPLINABLE-Posible direccionamiento en selección del contratista en invitación pública Nro 04 de 2021 para prestación de servicios de
traslado terrestre especial no urgente a nivel nacional a asegurados de Positiva Compañía de Seguros S.A
DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL-Según resolución 002166 de 09 de septiembre de 2015
traslado terrestre especial no urgente a nivel nacional a asegurados de Positiva Compañía de Seguros S.A
DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL-Según resolución 002166 de 09 de septiembre de 2015
“DELEGACION EN MATERIA CONTRACTUAL. Delegar en cada uno de los Vicepresidentes de Positiva Compañía de Seguros S.A. y dentro del ámbito de su respectiva competencia, la suscripción de contratos y la realización del proceso de contratación en cualquiera de las modalidades de selección definidas en el Manual de Contratación de la Compañía, sin límite de cuantía e independientemente de su objeto: Asimismo, la delegación contenida en la presente Resolución incluye todos los trámites y actos inherentes al proceso de contratación y a los contratos y convenios que de ellos se deriven, incluyendo sus modificaciones, liquidaciones, declaratorias de incumplimiento, imposición de sanciones, exigibilidad de garantías y resolución de recursos a que haya lugar.”
PRUEBAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO-Permiten inferir que el disciplinado no estuvo involucrado en etapa del proceso de invitación pública nro.04 de 2021
Una vez analizados los documentos mencionados, se pudo determinar que el señor xxx, Expresidente de xxx no estuvo involucrado en la etapa de selección del proceso de invitación pública No.04 de 2021, por lo que mal haría este despacho en endilgarle un presunto direccionamiento a favor del proponente adjudicatario, por lo tanto, se ordenará el ARCHIVO del expediente y en consecuencia la terminación del procedimiento adelantado en esta controversia procesal.
ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Se debe ordenar su terminación en el sub examine al existir mérito para ello
ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias al no demostrarse la incursión en falta disciplinaria por parte del investigado
| | | | --- | --- | | Dependencia | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal | | Radicado | IUS-E-2022-559442 IUC-D-2022-2633365 | | Disciplinado y/o Investigado | xxx | | Cargo | xxx | | Entidad | xxx | | Fecha del informe | 29 de septiembre de 2022 | | Fecha de los hechos | Vigencia 2022 | | Asunto | Auto de Archivo en Investigación Disciplinaria |
Bogotá D. C., 20 de enero de 2026
Procede el despacho a decidir lo que en derecho corresponde respecto de estas diligencias, con fundamento en la competencia asignada en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, y los artículos 1º - 4º de la Resolución No.377 del 9 de noviembre de 2022, expedida por la Procuradora General de la Nación.
1. ANTECEDENTES.
La revista “Semana” el 30 de junio de 2022, publicó información según la cual en la empresa Positiva Compañía de Seguros S.A., habrían ocurrido actos irregulares, relacionados con la red de corrupción que lideró el entonces Senador xxx, específicamente, con la posible suscripción irregular de un contrato con el objetivo de “Prestar de servicios de traslado terrestre especial no urgente a nivel nacional a los asegurados de Positiva Compañía de Seguros S.A”.
El doctor xxx, en calidad de xxx y xxx., a través de oficio fechado 29 de septiembre de 2022, dio traslado de la información periodística a este ente de control.
1. ACTUACIONES PROCESALES.
La noticia disciplinaria fue asignada por reparto a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, dependencia que, por medio de auto fechado 27 de octubre de 2022, remitió por competencia el asunto a la Sala Disciplinaria de Instrucción, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 101 del Código General Disciplinario, quien a través de proveído adiado 12 de enero de 2023, inició indagación previa contra xxx y xxx , en sus calidades de xxx., respectivamente.
La Sala evaluó la indagación previa, y, en providencia del 24 de mayo de 2023, ordenó la apertura de investigación en contra de los antes mencionados.
En providencia calendada 6 de diciembre de 2023, el cuerpo colegiado declaró la extinción de la acción disciplinaria por el fallecimiento del investigado xxx y remitió por competencia el proceso a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal (reparto), atendiendo la naturaleza de la posible irregularidad, tocándole por reparto el expediente a la xxx, sin embargo, el doctor xxx, en su calidad de xxx Estatal, el 19 de febrero de 2023, se declaró impedido para conocer la presente actuación queja, con fundamento en el numeral 50 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, impedimento aceptado por la Sala Disciplinaria de Instrucción mediante providencia del 10 de abril de 2024.
De igual forma, en dicha providencia se ordenó asignar el conocimiento del expediente a este despacho, el cual fue recibido el 17 de abril de 2024.
1. CONSIDERACIONES.
El artículo 221 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021 señala:
“Decisión de evaluación. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda.”
Por otro lado, disponen los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) lo siguiente:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.”
Culminada la etapa probatoria de la investigación disciplinaria, procede el instructor a analizar la viabilidad de formular pliego de cargos contra la investigada o auto de archivo.
De conformidad con lo investigado, encontró el despacho que se habría presentado un posible direccionamiento en la selección del contratista en la invitación pública No.04 de 2021 cuyo objeto fue “Prestar de servicios de traslado terrestre especial no urgente a nivel nacional a los asegurados de Positiva Compañía de Seguros S.A”.
Ahora bien, dentro de las pruebas documentales solicitadas en la etapa de instrucción, se solicito copia íntegra del expediente contractual relacionado con la invitación pública No.04 de 2021, que incluyera certificación de quien habría adelantado tal proceso contractual, quien suscribió actas de adjudicación y el respectivo contrato y así mismo certificar si para dicho proceso existió delegación en la ordenación del gasto, ante lo cual se remitió, entre otros, la siguiente documentación:
1. EVALUACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA[[1]](#footnote-1)
Esta evaluación fue suscrita por xxx, en su calidad de Profesional Especializado de la Vicepresidencia Técnica, por xxx , Profesional de la Vicepresidencia Técnica y xxx, Profesional Especializado de la Vicepresidencia Técnica y dirigida al señor xxx, en su calidad de xxx
1. FORMATO ACTA DE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR[[2]](#footnote-2)
Dicha recomendación fue suscrita por los miembros del comité a saber:
xxx.
Profesional xxx
Gerencia xxx
xxxx
Profesional xxx
Vicepresidencia xx
xxx
Profesional xxx
Vicepresidencia xxx
xxx
Profesional
Vicepresidencia xxx
xxx
Profesional xxx
Gerencia xxx
1. ACTA DE SELECCIÓN INVITACIÓN PÚBLICA No 04 DE 2021[[3]](#footnote-3)
La mencionada acta fue suscrita por el señor xxx, en su calidad de xxx
1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS[[4]](#footnote-4)
Dicho contrato es suscrito por el señor xxx, en su calidad de xxx, Representante xxx
La mencionada acta fue suscrita por el señor xxx, en su calidad de xxx
1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS[[4]](#footnote-4)
Dicho contrato es suscrito por el señor xxx, en su calidad de xxx, Representante xxx
1. RESOLUCIÓN NO.002166 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGAN FUCNIONES EN MATERIA CONTRACTUAL [[5]](#footnote-5)
El artículo primero resuelve:
“DELEGACION EN MATERIA CONTRACTUAL. Delegar en cada uno de los Vicepresidentes de Positiva Compañía de Seguros S.A. y dentro del ámbito de su respectiva competencia, la suscripción de contratos y la realización del proceso de contratación en cualquiera de las modalidades de selección definidas en el Manual de Contratación de la Compañía, sin límite de cuantía e independientemente de su objeto:
Asimismo, la delegación contenida en la presente Resolución incluye todos los trámites y actos inherentes al proceso de contratación y a los contratos y convenios que de ellos se deriven, incluyendo sus modificaciones, liquidaciones, declaratorias de incumplimiento, imposición de sanciones, exigibilidad de garantías y resolución de recursos a que haya lugar.”
Una vez analizados los documentos mencionados, se pudo determinar que el señor xxx, Expresidente de xxx no estuvo involucrado en la etapa de selección del proceso de invitación pública No.04 de 2021, por lo que mal haría este despacho en endilgarle un presunto direccionamiento a favor del proponente adjudicatario, por lo tanto, se ordenará el ARCHIVO del expediente y en consecuencia la terminación del procedimiento adelantado en esta controversia procesal.
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
RESUELVE:
PRIMERO. Con fundamento en la parte motiva de esta providencia, ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente, adelantado contra xxx, xxx de conformidad con lo acotado en precedencia, y por consiguiente se ordenará la terminación del actuar disciplinario en favor de este.
SEGUNDO. Por la secretaría de esta delegada se NOTIFICARÁ esta providencia al investigado y/o a su apoderado, en los términos y condiciones de ley en las direcciones obrantes en el expediente.
TERCERO. No se dispondrá la comunicación de la presente decisión de archivo a que se hace referencia en el artículo 109 de la ley 734 de 2002, en razón a que se inició el diligenciamiento por queja anónima.
CUARTO. La Secretaría de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal deberá efectuar las notificaciones, anotaciones, comunicaciones y registros de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal
Elaboró: xxx / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal
Revisó: xxx / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal
Aprobó: xxx / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal