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PGN - Auto IUR-42651

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Auto IUR-42651
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de secretarios de planeación e interventor de la Alcaldía de Tarazá (Antioquia) en caso de proyecto financiado con recursos del sistema general de regalías al carecer de soporte material y probatorio para estructurar una falta disciplinaria

INFORME CON NOTICIA DISCIPLINARIA-Presuntas irregularidades en contrato para proyecto de pavimentación rural de tramos de la vía que conduce desde el casco urbano hacia el corregimiento La Caucana en el municipio de Taraza (Antioquia)

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL-Cumplimiento de los deberes de supervisión e interventoría

| | | | --- | --- | | Dependencia: | Procuraduría Provincial De Instrucción De Yarumal | | Radicación IUS: | E-2021-473741 | | Radicación IUC: | D-2021-2048420 | | Implicados: | Juan Esteban Castaño Cuello Jorge Luis Bedoya Alean Jesús Elías Chavez Marzola | | Cargo: | Secretario de Planeación Secretario de Planeación Interventor | | Entidad: | Alcaldía Municipal de Tarazá | | Quejoso: | Funcionario Público - Contraloría | | Fecha de la Queja: | Septiembre 01 de 2021 | | Fecha de los Hechos: | Agosto 30 de 2021 | | Asunto: | Presuntas irregularidades en la ejecución del Contrato COP-016-2019. | | Decisión: | Auto que ordena la terminación de la actuación y el archivo definitivo (Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019) |

Yarumal, Antioquia 03 de septiembre de 2025

1. ASUNTO

Yarumal, Antioquia 03 de septiembre de 2025

1. ASUNTO

Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 208 inciso 2º del Código General Disciplinario reformado por la Ley 2094 de 2021, se procede a evaluar y adoptar la decisión que en derecho corresponde, dentro de las presentes diligencias disciplinarias, seguida en contra de los señores Juan Esteban Castaño Cuello en su calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Tarazá (vigencia 2020-2021), Jorge Luis Bedoya Alean en su calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Tarazá (vigencia 2020-2021) y Jesús Elías Chavez Marzola en su calidad de Interventor del Contrato COP-016-2019.

1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El Informe

En el Informe remitido a este despacho el pasado 1 de septiembre del año 2021, proveniente de la Contraloría General de la Republica, mediante el cual remiten presuntas irregularidades detectadas en el contrato No. COP-016-2019, cuyo objeto es “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN RURAL DE TRAMOS DE LA VIA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO HACIA EL CORREGIMIENTO LA CAUCANA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE TARAZA - ANTIOQUIA”, financiado con recursos del Sistema General de Regalías SGR, se dice que en la visita realizada a la obra por un ingeniero de la Contraloría General de la República (en compañía de funcionario

(5) de la secretaría de planeación y obras públicas municipal), se llevó a cabo la verificación de los ítems, cantidades de obra, estado y funcionalidad de las obras, procediendo a verificar la ejecución de la misma en cada uno de los tramos intervenidos, observándose las siguientes patologías:

  • Mezcla contaminada.
  • Material no cumple con las características básicas para resistencia y durabilidad.
  • Incumplimiento de preceptos de la norma técnica.
  • Debilidades en la ejecución, imputables al contratista y fallas en el control y seguimiento al contrato por parte del supervisor quien finalmente recibió la obra.
  • Mala calidad de obra por las patologías observadas las cuales disminuyen ostensiblemente la capacidad de servicio de la estructura (vida útil), comprometiendo estabilidad de la obra y su calidad.
  • Lesión al patrimonio público, en detrimento de los recursos de regalías invertidos por el municipio de Taraza Antioquía, en la ejecución del contrato de obra No. 016 de 2019.
  • Se observó que ciento una placas (101), están presentando baja calidad por agrietamiento y desportillamiento.

Igualmente, se dice en el informe que por parte del Municipio de Taraza no se evidencia intervenciones a los daños presentados en las placas y las pocas acciones de mejoras observadas y ejecutadas son inadecuadas y prolongan los daños asociados a la calidad de la obra, ya que los daños persisten junto a la mala calidad, con un agravante de reiteración de la falla en las placas, como es una constante en el proyecto vial o placas en concreto rígido con especificaciones de concreto de 4000 psi y e= 0,22m, que se espera sea de alta resistencia, como se encuentra consignado en el contrato.

Se destaca en el informe que, en el presente caso, el proyecto vial no presenta alto flujo vehicular o de alta capacidad de carga, lo cual no se compadece con el desgaste prematuro o desgaste de la vía o pavimento rígido.

  • 1. Indagación Preliminar

Con auto fechado 23 de septiembre del año 2021 esta provincial profirió auto en el

  • 1. Indagación Preliminar

Con auto fechado 23 de septiembre del año 2021 esta provincial profirió auto en el

que se ordenó iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 en contra del supervisor del contrato COP-006-2019 cuyo objeto es "PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN RURAL DE TRAMOS DE LA VIA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO HACIA EL CORREGIMIENTO LA CAUCANA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE TARAZA - ANTIOQUIA” y supervisor del contrato de interventoría de dicha obra (CMA-0022019); al igual que en contra del interventor de la mencionada obra. Así mismo, en

el referido auto de ordenó la práctica de diversas pruebas, así:

La alcaldía municipal de Tarazá remite la siguiente información, así:

Copia del acto de nombramiento, Copia del acta de posesión, Copia de la hoja de vida, Constancia del sueldo mensual devengado para el año 2020-2021. Certificación laboral y Manual de funciones de los Secretarios de Planeación del Municipio de Tarazá vigencia 2020-2021.

Copia del contrato de obra pública No. COP-006-2019 y del contrato de interventoría No. CMA-002-2019.

Copia de los estudios previos, de las actas de inicio, de suspensión y de reinicio (si los hubo), correspondientes al contrato de obra pública No. COP-0062019 y al contrato de interventoría No. CMA-002-2019.

Copia de los informes presentados por el supervisor del contrato de obra No. COP-006-2019.

Copia de todas y cada una de las actas parciales presentadas para el pago del contrato COP-006-2019, con las respectivas aprobaciones de la interventoría y los vistos buenos del supervisor del contrato.

Copia de los informes presentados por el supervisor del contrato de interventoría No. CMA-002-2019|

Copia de todas y cada una de las actas de pago mensuales del contrato No. CMA-002-2019, con las respectivas aprobaciones del supervisor del contrato.

  • 1. Investigación Disciplinaria

Con auto de mayo 12 de 2022, este Despacho ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria en contra de los señores Juan Esteban Castaño Cuello en su calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Tarazá (vigencia 2020-2021), Jorge Luis Bedoya Alean en su calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Tarazá (vigencia 2020-2021) y Jesús Elías Chavez Marzola en su calidad de Interventor del Contrato COP-016-2019.

Dentro de la etapa anterior, se obtuvieron las siguientes pruebas, por considerarse que resultaren pertinentes y conducentes, así:

1. Mediante oficio del 01 de junio de 2022, suscrito por Jorge Luis Bedoya Alean en su calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Tarazá, remiten la información solicitada por este Despacho en archivo de Drive. 1. Cierre de la investigación

Con auto del 03 de junio de 2025, se ordenó el cierre de la investigación y el traslado para alegatos precalificatorios, los cuáles después de haber transcurrido 10 días, estos fueron presentados por los sujetos investigados y su apoderado, así:

  • - 1. Alegatos del señor juan Esteban Castaño Cuello

A continuación, se presentan las consideraciones a tener presentes en defensa de las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron descritas en el informe remitido el pasado 01 de septiembre del año 2021 proveniente de la Contraloría General de la República:

  • Mezcla contaminada.

Según los ensayos de laboratorio (ver anexos) realizados por el municipio de Tarazá en el mes de mayo del año 2022, se determinó que la mezcla cumple con las especificaciones de calidad y resistencia. El acta de recibo a satisfacción de obra, así como el acta de terminación y finalización formalizadas por la interventoría y la supervisión. respectivamente, soportan este concepto.

  • Material no cumple con las características básicas para la resistencia y durabilidad.

Según los ensayos de laboratorio (ver anexos) realizados por el municipio de Tarazá en el mes de mayo del año 2022, se determinó que la mezcla cumple con las especificaciones de calidad y resistencia. El acta de recibo a satisfacción de obra, así como el acta de terminación y finalización formalizadas por la interventoría y la supervisión. respectivamente, soportan este concepto.

  • Debilidades en la ejecución, imputables al contratista y fallas en el control y seguimiento al contrato por parte del supervisor quien finalmente recibió la obra.

Mientras me desempeñé como supervisor llevé todas las acciones de control y seguimiento necesarias para garantizar la ejecución del proyecto, esto se demuestra con los informes de supervisión elaborados durante el tiempo que estuve a cargo de la supervisión. El acta de terminación y finalización firmada el día 12 de agosto de 2022 (359 días después de haber dejado el cargo como secretario de planeación) manifiesta en los considerandos 6, 7 y 8 lo siguiente: Considerando 6. Que de conformidad el plazo de ejecución del Contrato, el plazo se estipuló de Ocho (8) meses, y un plazo final de 16 meses y 5 días contados a partir del acta de inicio. Quedando como fecha de terminación el día 29 de octubre de 2021. Considerando 7. Que las actividades objeto del contrato fueron ejecutadas dentro del plazo pactado, con sus adiciones en tiempo y recurso, recibidas a satisfacción por parte de la interventoría. Considerando 8. Que las obras realizadas según recibido a satisfacción por parte de interventoría cumplen con todas las especificaciones técnicas y de diseño, y se subsanaron todos los requerimientos realizados por interventoría al contratista.

  • Mala calidad de obra por patologías observadas las cuales disminuyen ostensivamente la capacidad de servicio de la estructura (vida útil), comprometiendo la estabilidad de obra y su calidad.

Según los ensayos de laboratorio (ver anexos) realizados por el municipio de Tarazá en el mes de mayo del año 2022, se determinó que la mezcla cumple con las especificaciones de calidad y resistencia. El acta de recibo a satisfacción de obra, así como el acta de terminación y finalización formalizadas por la interventoría y la supervisión. respectivamente, soportan este concepto.

  • Lesión al patrimonio público, en detrimento de los recursos de regalías invertidos por el municipio de Tarazá Antioquia, en la ejecución del contrato de obra No. 016 de 2019.

Según los ensayos de laboratorio (ver anexos) realizados por el municipio de Tarazá en el mes de mayo del año 2022, se determinó que la mezcla cumple con las especificaciones de calidad y resistencia. El acta de recibo a satisfacción de obra, así como el acta de terminación y finalización formalizadas por la interventoría y la supervisión. respectivamente, soportan este concepto. No obstante, el proyecto fue recibido a satisfacción por la Entidad y actualmente presta el servicio a la comunidad del Municipio de Tarazá, lo cual contradice una supuesta lesión al patrimonio público, y una posible conducta que se pudiere configurar en falta disciplinaria de este servidor.

  • Se observó que ciento una placas (101), están presentando baja calidad por agrietamiento y desportillameinto.

Existe un informe técnico realizado por un profesional de universitario de la GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA de la CONTRALORÍA GEENRAL DE LA REPÚBLICA, el día 29 de agosto del año 2022. En este informe se presentaron las siguientes conclusiones:

a) En la verificación de AUTO de apertura PRF-801112-2021-39570 se determinó que el registro fotográfico relacionado allí no corresponde al proyecto objeto de la investigación. En la inspección realizada en campo se logró apreciar un pavimento en buenas condiciones, ejecutado completamente y prestando servicio a la comunidad.

b) En la Inspección realizada en campo se encontró un proyecto ejecutado en su totalidad, con buenas condiciones estructurales y de acabado, y prestando un adecuado servicio a la comunidad.

c) En la revisión realizada a cada uno de los pagos efectuado por la entidad al contratista de obra, se determinó que cada uno de estos fue realizado conforme a la ley y de acuerdo con lo establecido en el contrato.

d) No fue posible identificar tales placas objeto de observación del hallazgo debido a que las fotografías no corresponden al proyecto relacionado en el AUTO de apertura PRF-801112-2021-39570. Sin embargo, en la inspección realizada en campo se encontró un proyecto con condiciones generales buenas.

e) Con todas las actas de calibración fue posible relacionar lo ejecutado por el contratista con lo pagado por la entidad, y se determinó que el contratista ya cumplió con el alcance del proyecto y todas las cantidades relacionadas en él. Y con los dos últimos pagos realizados por la entidad se determinó que las cantidades que hacen parte del OTRO SI N°3 se han ido pagando posterior a su celebración.

Además de estas conclusiones, dentro del mismo informe, en el ítem 3.2. Verificación En Campo Del Presunto Detrimento, se mencionó lo siguiente:

En la visita realizada en campo se logró determinar que el proyecto está conformado por cinco tramos, así como se describió en el numeral 2 del presente informe. Ninguno de estos tramos mide más de 1030 metros de longitud, y con la información aportada en el registro fotográfico y en la tabla de daños no fue posible identificar las placas de concreto rígido relacionadas en el AUTO. Debido a esto se toma la decisión de revisar todo el proyecto con el fin de determinar posibles daños e inconsistencias, y corroborar que las cantidades de obra si correspondan a las presentadas en las actas parciales que fueron pagadas por la entidad Municipal.

Durante esta revisión no fue posible relacionar ninguna de las fotografías con el proyecto lo cual concuerda con lo manifestado por el CONTRATISTA y el EXSECRETARIO DE PLANEACIÓN en sus versiones libres. A continuación, se presenta una tabla resumen de la visita en campo.

Por otro lado, el diseño de la cuneta relacionada en el registro fotográfico (Ver Ilustración 2) del AUTO no corresponde al verificado en campo (Ver ilustración 3), pero si comparte similitudes con las cunetas pertenecientes a otro proyecto registrado con el código BPIN 2016057900005 (ver ilustración 4) ubicado en los primeros tres kilómetros de la vía que conduce desde el casco urbano hacia el corregimiento La Caucana. Como se puede observar en las imágenes la cuneta perteneciente al proyecto objeto de este informe tiene un diseño tipo V simétrico sin bordillo, mientras la cuneta presentada en el registro fotográfico del AUTO PRF-801112-2021-39570 corresponde a un diseño tipo V asimétrico con bordillo.

  • - 1. Alegatos del señor Jorge Bedoya Alean presentados por su apoderado el Dr. Luis Manuel Gómez Montes

Clarificación sobre la Visita de la Contraloría al Municipio de Tarazá

  • - 1. Alegatos del señor Jorge Bedoya Alean presentados por su apoderado el Dr. Luis Manuel Gómez Montes

Clarificación sobre la Visita de la Contraloría al Municipio de Tarazá

Se hace necesario aportar una copia del folio 17 del auto 218, del auto de apertura del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No PRF-801112-2021-39570, el cual se adelantó en la contraloría por los mismos hechos, en donde puede determinarse que la Contraloría General de la República realizó una visita al municipio de Tarazá el día 26 de mayo de 2021. Dicha inspección tuvo como objeto el contrato COP-016-2019, que es materia de investigación en el proceso actual. La visita fue atendida por el entonces secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Tarazá, el ingeniero Juan Esteban Castaño. Para esa fecha, el señor Jorge Luis Bedoya alean aún no se encontraba vinculado laboralmente con la administración municipal.

Análisis del Comunicación de observaciones AT232 de 2021.

Producto de la mencionada visita o inspección, se generó el documento denominado "Comunicación de Observaciones", con fecha 3 de noviembre de 2021. Este documento se anexa al presente memorial por considerarse conducente, pertinente y útil, en tanto que detalla y enumera de manera taxativa presuntas irregularidades en la ejecución del contrato en cuestión. Asimismo, se informa a este despacho que el estudio derivado de la visita realizada el 26 de mayo de 2021, enuncia en el folio 4 la siguiente tabla:

[image]

[image]

Señor Operador Disciplinario, es imperativo señalar que, a la fecha del 26 de mayo de 2021, el contrato en cuestión exhibía un avance físico y financiero del 91.85%. Esto significa que las presuntas irregularidades alegadas ya existían tres meses antes de que mi representado, el señor Jorge Luis Bedoya Alean, asumiera el cargo de secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Tarazá. Consecuentemente, las responsabilidades derivadas de la ejecución casi total del contrato no estaban bajo su control ni injerencia.

Es crucial destacar que, tras su posesión como secretario de Planeación y Obras Públicas el 17 de agosto de 2021, y una vez enterado de los pormenores de los procesos contractuales en curso, el señor Jorge Luis Bedoya Alean, actuando de buena fe y en estricto cumplimiento de sus deberes funcionales, emprendió acciones decididas para garantizar la correcta culminación del Contrato No. COP-016-2019, cuyo objeto es el "PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN RURAL DE TRAMOS DE LA VÍA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO HACIA EL CORREGIMIENTO LA CAUCANA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE TARAZÁ – ANTIOQUIA".

Como prueba de su diligencia, se adjunta un oficio de respuesta a derecho de petición, de fecha 7 de marzo de 2022 (folios 9), mediante el cual mi defendido conminó al contratista a cumplir a cabalidad con aspectos cruciales del Contrato No. COP-016-2019. Un análisis detallado de dicho documento permitirá inferir, sin lugar a dudas, que el investigado ejerció los controles inherentes a su cargo.

Adicionalmente, se aporta una solicitud formulada por el hoy investigado al alcalde Municipal, señor Luis Gabriel Montero Rodríguez, recibida el día 2 de marzo de 2022. En esta comunicación, con el objetivo de ejercer un control efectivo sobre el contrato, el señor Bedoya Alean requirió la contratación de un laboratorio especializado para realizar los ensayos necesarios que permitieran verificar la resistencia y los materiales utilizados en la elaboración del concreto.

En virtud de lo expuesto, resulta insostenible la imputación de responsabilidad disciplinaria alguna a mi representado, toda vez que se ha demostrado fehacientemente que ejerció las acciones de control que el cargo le imponía, todo ello en aras de salvaguardar los bienes muebles e inmuebles del Estado y la función pública.

[image]La auditoría al Contrato No. COP-016-2019, concluyó la inexistencia de las presuntas irregularidades inicialmente mencionadas, las cuales dieron origen a esta investigación. Observemos las conclusiones del mismo así:

Finalmente, no debe pasarse por alto el Informe de Apoyo Técnico emitido por la Contraloría el 29 de agosto de 2022. Signado por el ingeniero IVAN ESTEBAN GONZALEZ TIRADO, este informe, producto de un estudio exhaustivo de los antecedentes documentales y los medios probatorios recaudados en el marco de Específicamente, como podemos observar en el punto 9, correspondiente a las CONCLUSIONES, se determinó que no existió detrimento patrimonial en la ejecución del contrato COP-016-2019, el cual se llevó a cabalidad, sin ningún tipo de irregularidad por lo tanto no existe motivo para proseguir esta investigación disciplinaria y como consecuencia de ello se le debe archivar y absolver de toda responsabilidad disciplinaria al señor JORGE LUIS BEDOYA, como lo establece la ley.

  • - 1. Alegatos del señor Jesús Elías Chavez Marzola

La contraloría general de la republica comisiona a un ingeniero, de nombre Luis Fernando Castillo Farfán, para realizar visita de obra, realizada el dia 26 de mayo/2021 y plasma en informe técnico del 27 de julio/202 – ANEXO 2, donde evidencia las fallas en un pavimento que se conocen en el expediente que allega la procuraduría general de la nación.

o condenamos de errónea la vinculación del proyecto a la denuncia debido a que las obras que son señaladas en la totalidad del informe presentado por el Ing Luis Fernando Castillo Farfán no corresponden al proyecto dentro del cual participó como INTERVENTORIA, el CONSORCIO INTERVENTORIA RURAL 1.

o Identificamos entonces que el profesional encargado de la visita y levantamiento de la información en campo, identifico y realizo la inspección ocular en un pavimento que no fue el ejecutado y supervisado en nuestro contrato. Tanto es así, que el objeto contractual indicado en el informe no es igual al de nuestro proyecto, sino a un contrato ejecutado en años anteriores, por otro contratista y otra interventoría.

o Revisado el informe técnico, la validación de hallazgos, los anexos a la denuncia y el auto de apertura, se logra identificar que la inspección se dio sobre tramo de pavimentación que comprende desde la abscisa Km 0+250 al Km3+250 de la vía que conduce desde el casco urbano de tarazá hacia el corregimiento de La Caucana, no obstante, este tramo de la vía NO CORRESPONDE al contrato de obra 016 de 2019 y cuya interventoría CCON-009-2019 fue llevada a cabo por nosotros.

o Revisando los datos de la Imagen 3, se logra identificar que son 2 proyectos de pavimentación distintos, esto se logra apreciar de primera medida en que no coinciden los objeto del contrato.

▪ El primero es un contrato COP-020-2016 que tuvo por objeto:

“CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN CONCRETO HIDRAULICO EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL KM00+250 Y EL KM3+250 DE LA VIA QUE CONDUCE DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO AL CORREGIMIENTO DE LA CAUCANA, EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE TARAZA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Contratista: Jaime Luis Oviedo Aguas Fecha de inicio: 16 de Enero de 2017 Fecha de terminación: 26 de Agosto de 2018. Fecha de liquidación: 18 de Septiembre de 2018. Este fue el proyecto visitado por el ing. Ing Luis Fernando Castillo Farfán y que nada tiene que ver con las obras a las que prestamos el servicio de Interventoría.

▪ El segundo proyecto que se identifica es el COP-016-2019 que tuvo por objeto: “PAVIMENTACION RURAL DE TRAMOS DE LA VA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO HACIA EL CORREGIMIENTO LA CAUCANA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

EN EL MUNICIPIO DE TARAZÁ – ANTIOQUIA”. Fecha de inicio: 27 de Septiembre de 2019. Fecha de terminación: 29 de Octubre de 2021. Fecha de liquidación: 15 de Septiembre de 2022. Este proyecto fue al que el Consorcio interventoría rural 1, al cual represento, le ejecutó la interventoría durante su construcción.

  • Una vez que esta interventoría recibe formalmente el informe de la visita del ingeniero Farfán, preocupados por lo allí escrito programa una visita en conjunto con el contratista de obra para identificar las presuntas fallas puesto que la contraloría en su informe relaciona 101 losas que presentan algún tipo daño.
  • En la visita se pudo evidenciar que los daños efectivamente existen en el pavimento ubicado entre las abscisas Km 0+250 al Km 3+250 (CONTRATO COP-020-2016), pero NO sobre los tramos objetos de nuestro contrato. (COP016-2019). A continuación, fotos de la visita de campo realizada el día 30 de marzo de 2022.
  • En suma, sobre el proyecto evaluado en visita de campo del día 26 de mayo de 2021, realizado por el profesional encargado por la contraloría a raíz de la denuncia 2020-179765-80054-D, evidentemente existen daños en el pavimento, pero debe indicarse que este proyecto no corresponde al supervisado por nosotros.
  • CONSORCIO INTERVENTORIA RURAL 1 realizo la interventoría al contrato COP-016-2019, cuyo objeto fue “PAVIMENTACION RURAL DE TRAMOS DE LA VIA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO HACIA EL CORREGIMIENTO LA CAUCANA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE TARAZA”. - El tramo referenciado tanto en el informe técnico como en la validación del hallazgo corresponden al contrato COP-020-2016 cuyo objeto es:” CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN CONCRETO HIDRAULICO EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL KM00+250 Y EL KM3+250 DE LA VIA QUE CONDUCE DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO AL CORREGIMIENTO DE LA CAUCANA, EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE TARAZA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.” Y no al supervisado por nosotros.
  • Existe un claro error al vincular al CONSORCIO INTERVENTORIA RURAL 1, pues de esta investigación podría desprenderse un detrimento fiscal, sin embargo, este NO puede ser atribuible al CONSORCIO INTERVENTORIA RURAL 1 debido a que no figuraron dentro de las obras físicamente investigadas en ninguna posición.
  • Esta situación fue notificada en su momento a la contraloría general de la república, mediante oficio CIR1-014-2022, en diligencia de Versión libre del proceso PRF-801112-2021-39570, de fecha 13 de mayo de 2022. – ANEXO 3.
  • El Contrato de obra COP-016-2019 y el contrato de interventoría CCON-0092019 fueron terminados y finalizados con fecha de acta de 12 de agosto de 2022. - ANEXO 4.
  • Posterior a la firma del acta de terminación y finalización de obra e interventoría, la contraloría general de la republica delega a otro funcionario, el ing. Ivan Esteban González Tirado – Profesional Universitario GRADO 01, quien es el encargado de realizar una auditoria al auto de apertura PRF-801112-2021-39570.
  • En informe entregado por el profesional Ivan Esteban González Tirado, con fecha 29 agosto de 2022, luego de una revisión documental y de campo, el profesional confirma que las obras del contrato se encuentran en buenas conficiones y prestando servicio. VER ANEXO 4.
  • Posterior a la visita e informe de la contraloría entregado al municipio de taraza, es cuando la entidad procede a liquidar el contrato pues esto le dio la tranquilidad y certeza necesario pues ya teniendo un concepto favorable de calidad del producto entregado proceden entonces a liquidar el proyecto, celebrando el acta de liquidación del contrato de interventoría con fecha 15 de septiembre de 2022. VER ANEXO 6.

1. COMPETENCIA

La Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente, desde el punto de vista constitucional, legal y reglamentario, para investigar disciplinariamente la conducta de los servidores públicos denunciados.

1. COMPETENCIA

La Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente, desde el punto de vista constitucional, legal y reglamentario, para investigar disciplinariamente la conducta de los servidores públicos denunciados.

Por disposición expresa del artículo 22 del Decreto 1851 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, “por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones”, y lo señalado en el artículo 3º (3.2.4 ) de la Resolución No. 213 del 06 de mayo de 2003 proferida por el Señor Procurador General de la Nación, por medio de la cual “se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación”, modificada por las Resoluciones 247 de 2006, 181 de 2007 ,266 de 2007, 237 de 2008, 349 de 2008, 43 de 2009,155 de 2009, 216 de 09, 372 de 2010 y 97 de 2017, adicionada por la Resolución 403 de 2018, esta dependencia conoce en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los suboficiales de la policía nacional dentro de su circunscripción territorial, incluido el municipio de Tarazá - Antioquia.

1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con las pruebas practicadas por este Despacho y que fueron recopiladas en cada una de las etapas, corresponde a este Despacho de acuerdo con los principios de la sana crítica, evaluar el material probatorio que hace parte de la causa sub examine, conforme el procedimiento establecido en el Código General Disciplinario.

La presente causa disciplinaria se inició para determinar si los funcionarios e interventor, vinculados a la presente investigación disciplinaria, podrían llegar a ser responsables por no haber cumplido adecuadamente con las labores de supervisión e interventoría dentro del proceso contractual No. COP-016-2019, cuyo objeto es “Proyecto de Pavimentación Rural de Tramos de la Vía que Conduce Desde el Casco Urbano Hacia el Corregimiento La Caucana y Obras Complementarias en el Municipio de Taraza - Antioquia”.

Para ello, se hace necesario traer a colación, la siguiente normatividad, veamos:

El artículo 209 de la Constitución Política, nos habla de la Función Administrativa, estableciendo: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del

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