PGN - Auto IUR- 42728
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR- 42728
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Declarar la terminación y ordenar el archivo definitivo de la investigación disciplinaria
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO A PROCESO CONTRATUAL-Corresponde al supervisor la vigilancia y control del respectivo contrato en las fases de ejecución y liquidación, así como prevenir los riesgos a los que pueda estar expuesto, en virtud del contrato.
En cuanto a la actuación realizada por parte de la funcionaria XXX, supervisora del contrato conforme a designación hecha por memorando De julio 22 de 2022, signado por el Director Regional Centro Sur, en el que le asigno como alcance de la función: (…). La investigada cumplió con las actividades correspondientes en su calidad de supervisora, como lo indica los informes de supervisión y ejecución contractual, formatos acta de recibo, así como acta de recibo fina obrantes en el proceso, documentos en los que se detalla el cumplimiento por parte del contratista de las distintas actividades ejecutadas, obligaciones cumplidas, las condiciones generales, condiciones legales, actividades financieras, desarrolladas por esta, demostrando cabalmente la observancia de la designación y por ende la ausencia de responsabilidad disciplinaria sobre el particular. .
FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS-No encuentra el despacho sustento para ello
Así las cosas, no encuentra el despacho razón alguna para la formulación de pliego de cargos a los investigados, teniendo en cuenta que el hecho mencionado en la publicación no existió, por lo que se dispondrá la terminación de las actuaciones disciplinarias y ordenar el archivo definitivo conforme al artículo 224 del Código General Disciplinario, el que a su vez hace remisión al artículo 90 del mismo Código, según el cual:
| | | | --- | --- | | Dependencia: | Dirección Nacional de Investigaciones Especiales | | Radicado: | IUS E-2023-073997 (IUC D-2023-2800095) | | Disciplinado: | Jairo Eduardo Guarnizo y Otros | | Cargo: | Director Regional Centro Sur | | Entidades: | Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil | | Quejoso: | De oficio | | Fecha hechos: | 2022 | | Asunto: | Auto por el cual se ordena el archivo investigación disciplinaria |
Bogotá, D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025
1. OBJETO DE LA DECISION
Procede el despacho a evaluar la investigación disciplinaria de conformidad con el artículo 221 del Código General Disciplinario, con el fin de adoptar la decisión que corresponda según los artículos 222, 223 y 224 del mismo Código.
1. COMPETENCIA
La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales es competente para instruir el presente asunto en virtud de la Resolución No. 398 del 28 de noviembre de 2022, proferida por el señor Viceprocurador General con funciones de Procurador General de la Nación, en concordancia con el artículo 10, numeral 1, del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
1. ANTECEDENTES Y TRAMITE PROCESAL 1. Noticia publicada por el medio de comunicación Revista Semana
1. ANTECEDENTES Y TRAMITE PROCESAL 1. Noticia publicada por el medio de comunicación Revista Semana
La revista Semana publicó el 26 de noviembre de 2022, una noticia titulada “SEMANA destapa ‘El Cartel de la Aerocivil’: audios, correos y testimonios que prueban nexos con el narcotráfico hacen parte de esta olla podrida de la corrupción” [[1]](#footnote-1), respecto de posibles hechos de corrupción por parte servidores de la Aeronáutica Civil, entre otros, un contrato por valor aproximado de trescientos millones de pesos ($300.000.000) con el objeto de “adquirir sillas ergonómicas para el personal ATC de la regional Centro Sur”.
Mediante auto del 28 de noviembre de 2022, este despacho inició indagación previa en averiguación de responsables dentro del radicado IUS E-2022687951 (IUC D-2022-2697890) por diferentes posibles irregularidades de servidores de la Aeronáutica Civil, entre ellas, irregularidades en la contratación.
Dentro de las pruebas decretadas en dicho auto, se practicó una inspección disciplinaria en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Aeronáutica Civil los días 29 y 30 de noviembre, 1, 2, 5 y 6 de diciembre de 2022, con el objeto de establecer qué actuaciones adelantaba y que guardaran relación directa con los hechos materia de indagación.Durante la misma, se procedió con la revisión del expediente bajo radicado DIS 00-215-2022.
- 1. Indagación Previa
La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil mediante auto de noviembre 29 de 2022[[2]](#footnote-2) en radicado DIS 00-215-2022 ordeno indagación previa en averiguación de presuntos responsables, decretando la práctica de pruebas; en virtud de la resolución no. 398 del 28 de noviembre de 2022[[3]](#footnote-3), proferida por el señor Viceprocurador General con funciones de Procurador General de la Nación, esta Direccion en auto de marzo 13 de 2023[[4]](#footnote-4) procedió avocar en ejercicio del poder preferente su conocimiento y adelantar las pruebas ordenadas en el auto de indagación previa con el fin de determinar los presuntos responsables alrededor de los hechos denunciados y que podrían constituir falta disciplinaria conforme las disposiciones del artículo 211 del C.G.D
3.3. Investigación Disciplinaria
Se ordenó mediante auto de diciembre 23 de 2023[[5]](#footnote-5), adelantar investigación Disciplinaria en contra de Jairo Eduardo Guarnizo en su calidad de Director Regional Centro Sur y otros funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, por presunto sobrecosto en los elementos adquiridos en el contrato de compraventa de mínima cuantía No XXXX del XXXX, “Adquirir sillas ergonómicas ATC de la Regional Centro Sur” ordenándose las pruebas a lugar.
3.4. Designación de Apoyo Técnico
Conforme a las pruebas ordenadas en la Apertura de investigación Disciplinara se procedió asignar a la funcionaria Janeth Cecilia Catillo Mahecha del Grupo Financiero, asignación 103 de febrero 5 de 2024, con el fin rendir dictamen para
Determinar -a partir de las condiciones técnicas exigidassi las sillas ergonómicas adquiridas por la Aeronáutica Civil mediante contrato de compraventa No XXXX se ajusta a los precios de mercado vigente para el momento de la presentación de a propuesta del contratista con el fin de establecer la existencia o no del presunto sobrecosto”
3.5. Auto de Prorroga de investigación
Mediante auto de noviembre 19 de 2024[[6]](#footnote-6) se ordenó la prórroga de investigación disciplinaria por el termino de seis (6) meses, y se decretaron las pruebas solicitadas por parte de la apoderada del investigado Jairo Eduardo Guarnizo en memorial del 22 de julio de 2022[[7]](#footnote-7).
4. CONSIDERACIONES
- 1. VALORACIÓN PROBATORIA
La decisión que nos ocupa se adopta con fundamento en las siguientes pruebas:
- - 1. Diligencia de inspección disciplinaria adelantada en la secretaria técnica de la DNIE, del expediente matriz radicado IUS-E-2022-687951 //IUC-D-2022-2697890, del 25 de mayo de 2023[[8]](#footnote-8) se obtuvo copia de documentos obrante en el cuaderno principal como copia digitalizada, de los archivos en CD, igualmente copia digital del video de la diligencia realizada a las instalaciones del centro de control de la DAAC, el 25 de diciembre de 2022.
2. Resolución No 4337 del 27 de diciembre de 2019 por medio de la cual se adopta el manual de contratación de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil[[9]](#footnote-9) .
3. Respuesta de diciembre 6 de 2022 a solicitud relacionada con el proceso de modalidad de subasta inversa 22001157-H1 de 2022, signada por el Director Regional Centro Sur[[10]](#footnote-10). en el que hace un relato detallado de las actividades desarrolladas respecto del proceso de contratación que inicialmente se hizo la selección de mínima cuantía No XXXX del XXXX, el cual no se adjudicó por motivos presupuestales ante el cierre de la vigencia y la inexistencia de vigencias futuras.
4. En memorando del 26 de mayo de 2023 del director regional Centro Sur[[11]](#footnote-11), proporciona la respuesta a lo solicitado en el oficio a oficio 1476 de mayo 17 de 2023, y aporta documentos anexos relacionados con el proceso contractual, de los que se advierte la participación en el mismo de los funcionarios
5. Informes de ejecución del contrato suscrito por Laura Maria Cantillo, supervisora del Contrato Laura Maria Cantillo.[[12]](#footnote-12)
6. Acta de recibo final de diciembre 15 de 2022[[13]](#footnote-13)
5. Informes de ejecución del contrato suscrito por Laura Maria Cantillo, supervisora del Contrato Laura Maria Cantillo.[[12]](#footnote-12)
6. Acta de recibo final de diciembre 15 de 2022[[13]](#footnote-13)
7. Memorando de 22 de julio de 2022[[14]](#footnote-14), del director regional Centro Sur, mediante el cual asigna a Laura Maria Cantillo como Supervisora del Contrato, e señala recomendaciones y obligaciones respecto de este.
8. Constancias y certificaciones de la Coordinadora de Historias laborales de la Direccion de Gestión Humana que acreditan la calidad de servidores públicos de los investigados[[15]](#footnote-15).
9. Oficios aportados por la apoderada del investigado Jairo Eduardo Guarnizo Escobar relacionados con solicitudes de la Asociación Colombiana de Controladores Aéreos respecto de las condiciones ergonómicas de las sillas para los controladores aéreo[[16]](#footnote-16)
10. Respuesta oficio DNIE 3041 de la Secretaria General de la Aeronáutica Civil de enero 20 de 2025[[17]](#footnote-17), relacionados con copia de estudio de mercado y análisis del sector elaborado para la justificación del contrato 22001157 H1-2022.
11. Informe técnico científico elaborado por la funcionaria JANETH CECILIA CASTILLO de junio 17 de 2024.[[18]](#footnote-18)
4.2 CONSIDERACIONES JURIDICAS
Corresponde al despacho evaluar el mérito de las pruebas recaudadas en el proceso disciplinario a fin de determinar la procedencia de la terminación de las actuación adelantada en contra de los disciplinados JAIRO EDUARDO GUARNIZO ESCOBAR ESTHER JOSEFINA VARGAS GARCIA, y LAURA MARIA CANTILLO GUZMAN en sus calidades de Director Regional Centro Sur, Coordinadora Administrativa y Financiera y Gerente Aeroportuaria respectivamente de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil., en la celebración y ejecución de contrato de compraventa No XXXX “Adquirir sillas ergonómicas para el personal el personal ATC de la Regional Centro Sur” y en consecuencia el archivo como lo dispone el artículo 221 del Código General Disciplinario.
El derecho disciplinario tiene como objeto regular el comportamiento del personal al servicio del Estado en lo que hace referencia a sus deberes y obligaciones, las faltas, las sanciones y los procedimientos para aplicarlas; es decir, lo componen todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en ejercicio de sus funciones, independientemente de cuál sea el órgano o la rama a la que pertenezcan.[image]
En atención a esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instaurados, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley y el reglamento. Por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (Art. 60y 123 C.P. Sentencia C-708/99 M.P. Álvaro Tafur Galvis).
El derecho disciplinario se concibe en un Estado Social de derecho como una garantía para evitar la arbitrariedad de los servidores públicos y constituye una herramienta para el cumplimiento de las finalidades previstas en la Carta Política, en tal sentido "El proceso disciplinario tiene por objeto garantizar una estricta vigilancia en el cumplimiento de los deberes especiales que se imponen a los servidores públicos (art. 20 121 y 123 C.P.) y su consecuente responsabilidad (art. 60 C.P.), así como preservar el ejercicio de la función pública conforme con los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad (art. 209 C.P.) (…)[[19]](#footnote-19)[image]
Pero ello no significa, que el rigor y la sanción ejemplar que se espera para el funcionario responsable, puedan restringir las garantías de las que debe gozar cualquier investigado, en particular, la oportunidad de ser oído y de presentar pruebas y contradecir las allegadas en su contra.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, se rige por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, sus decretos reglamentarios.
Con el fin de evaluar la ocurrencia del hecho constitutivo de falta disciplinaria y sobre el cual se extiende responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos vinculados, la investigación se motivó a la presunta trasgresión por parte de los disciplinados en la celebración del contrato XXXX “Adquirir sillas ergonómicas para el personal ATC de la Regional Centro Sur”. elementos que al parecer superan en forma ostensible los precios del mercado.
Conforme a las pruebas decretadas, el contrato se originó de la necesidad de dotar a los controladores aéreos de sillas que satisfagan los requerimientos ergonómicos como usuarios quienes que por la complejidad de su actividad para la adecuada prestación del servicio aéreo se exige un alto nivel de concentración con un uso 24/7, por lo que deben ser de especiales características, Especificaciones técnicas dadas por parte de la ARL Positiva. Hecho manifestado por el investigado en el oficio respuesta de diciembre 6 de 2022[[20]](#footnote-20) :
“Las especificaciones técnicas de las sillas ergonómicas dadas por parte de la ARL Positiva para el grupo de controladores de tránsito aéreo fueron dadas por las necesidades particulares de la tarea que desarrollan (En un alto nivel de concentración), por lo cual deben ser tanto resistentes, ajustables y de fácil uso a fin de minimizar cualquier posible afectación [image]sobre la actividad misional de sus usuarios. Para esta construcción se tomó en cuenta las diferencias antropométricas para cubrir al percentil 5 hasta el percentil 95 de peso y estatura elevada. Se tiene en cuenta el contexto tipo de tarea de 24/7 (Mientras una silla ergonómica en jornada normal tiene un uso promedio anual de 2920 horas, las sillas de control de tránsito aéreo tanto para el Centro y torre de control del CGAC tienen un uso de 8790 horas) en posición sedente mantenida que requiere espacios de atención y de relajación, con el acompañamiento del espaldar en esos dos momentos por eso la importancia del mecanismo sincrónico. Se definió la importancia del apoyo dorso - lumbar por las diferencias de las medidas de la curvatura lumbar de cada uno de sus usuarios (La población usuaria de las sillas ergonómicas actualmente es de 122 y 56 controladores para centro y torre de control respectivamente).
La construcción de las especificaciones busca desde la orientación técnica de la ARL mitigar posibles accidentes generados tanto por los aspectos estructurales de construcción de las sillas ergonómicas como los de uso de las misma, por tal motivo cada especificación se [image]realizó bajo un análisis dado desde la experiencia de los profesionales que intervinieron en la ejecución y requiriendo contar con una garantiza Garantía de 5 años y mantenimiento permanentes (Las sillas del mercado tienen una garantía promedio de 1 año)[image]
Necesidades igualmente expuestas por la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo en oficios aportados por parte de la apoderada del investigado Jairo Eduardo Guarnizo Escobar, en su memorial de julio 22 de 2024[[21]](#footnote-21) sobre la urgencia de dotación de sillas para los controladores aéreos y las especificaciones técnicas de las mismas. Teniendo en cuenta además el estado de obsolescencia de las sillas existentes expresado en el formato de estudios previos modalidades de selección abreviada concurso de méritos[[22]](#footnote-22).
El contrato de compraventa se realizó bajo la modalidad de subasta inversa prevista en el manual de contratación incorporado conforme a la resolución 1942 de septiembre 8 de 2021 “Mediante la cual se adopta el manual de contratación de la AEROCIVIL”[[23]](#footnote-23) que dispuso:
“2.3 ¿QUÉ ES LA SELECCIÓN ABREVIADA?
Modalidad de selección prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar (características técnicas homogéneas y de común utilización), las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
2.3.1 ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA?
a. ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN POR SUBASTA INVERSA. Se entienden por bienes o servicios con características técnicas homogéneas aquellos que cuentan con las mismas especificaciones técnicas, independientemente de su diseño o de las propiedades particulares que las diferencian de otras con características similares y que resultan accesorias a la prestación del servicio que la Entidad requiere, siempre que no tengan incidencia en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la Entidad, que no afecten sus atributos funcionales y que compartan patrones de calidad y desempeño.
Estos bienes son aquellos ofertados en el mercado, en condiciones semejantes para quien los necesite, en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus requerimientos.
La subasta inversa, es una puja dinámica, consistente en la reducción sucesiva de precios durante un tiempo establecido, de conformidad con las reglas previstas en los pliegos de condiciones respectivos.”
Conforme a los requisitos habilitantes exigidos en el proceso previo, se presentaron y admitieron como proponentes:
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | | PROPONENTE | | | | 1 | OFIEXPORT S.A.S | | | | | 2 | INNVECTOR S.A.S | | | | | 3 | DEISY BRAVO JOJOA | | | |
En el informe de evaluación definitiva publicado el 8 de julio de 2022., la firma INNVECTOR S.A.S., cuyo fabricante es HUMANSCALE cumplió con los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, financiera, organizacional y técnica, adjudicándose el contrato mediante resolución N° 092 de julio 15 de 2022 signada por director regional Centro Sur, adjudicación que se formalizó en la audiencia pública de subasta inversa el 12 de julio de 2022, en la que participaron como funcionarios de la Aeronáutica Civil, los disciplinados: Jairo Eduardo Guarnizo Escobar Director Regional Centro Sur y Esther Josefina Vanegas Garcia Coordinadora Grupo Procesos Precontractuales.
La firma INNVECTOR S.A.S, a quien se adjudicó el contrato, cumplió con las características de las sillas, referidas en el oficio de diciembre 6 de 2022[[24]](#footnote-24), por medio de su vocera[[25]](#footnote-25) expresa que esta empresa es representante de la firma HUMANSCALE fabricante de estos elementos, firma que certifico mediante el escrito de junio 24 de 2022 el cumplimiento de los requerimientos técnicos signado por la Territory ManagerNorthem Latin America Humanscale inc.[[26]](#footnote-26). Elementos que, por sus especificaciones, impiden que se encuentren en el mercado nacional, o con características similares lo que, en consecuencia, impiden realizar algún comparativo con el precio propuesto y poder determinar así la existencia o no de un probable sobrecosto, circunstancia concluida por la funcionaria que elaboro el apoyo técnico[[27]](#footnote-27) solicitado que señalo:
“No se puede establecer un sondeo de los precios en el mercado sobre el producto que fue elaborado con especificaciones técnicas determinadas de acuerdo con la necesidad de la entidad contratante”.
Bajo las anteriores condiciones, no se puede establecer el excesivo valor enunciado en la publicación y este vendría hacerse, al parecer de la denominación del elemento (sillas) y los precios existentes en el mercado para el mismo, pero sin considerar como ya se señaló las características técnicas exigidas para las mismas.
Para verificar la operatividad, estado, idoneidad y necesidad de cumplir con las características técnicas de las sillas, se realizó inspección administrativa el 14 de abril de 2025[[28]](#footnote-28) en las instalaciones del Centro de Gestión Aeronáutico de Colombia, se recibió el testimonio en forma aleatoria de dos controladores que quedaron registrados en formato de video, quienes manifestaron sus apreciaciones respecto del uso de las mismas, en las que hubo coincidencia en el deterioro en el apoya cabezas, en varias de ellas, dificultad de ajuste en el espaldar en la zona lumbar sin embargo, mencionan que estas situaciones pueden ser ocasionadas por el mal uso; pero sin embargo, para los años de servicio deberían estar en mejores condiciones.
En cuanto a la actuación realizada por parte de la funcionaria Laura María Cantillo Suarez, supervisora del contrato conforme a designación hecha por memorando
De julio 22 de 2022,[[29]](#footnote-29) signado por el Director Regional Centro Sur, en el que le asigno como alcance de la función:
“La esencia de la función de supervisión consiste en asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por esta razón corresponde al supervisor la vigilancia y control del respectivo contrato en las fases de ejecución y liquidación (en los casos a que haya lugar), así como prevenir los posibles riesgos a los que pueda estar expuesto LA AEROCIVIL, en virtud del contrato.”
La investigada cumplió con las actividades correspondientes en su calidad de supervisora, como lo indica los informes de supervisión y ejecución contractual, formatos acta de recibo, así como acta de recibo fina obrantes en el proceso[[30]](#footnote-30), documentos en los que se detalla el cumplimiento por parte del contratista de las distintas actividades ejecutadas, obligaciones cumplidas, las condiciones generales, condiciones legales, actividades financieras, desarrolladas por esta, demostrando cabalmente la observancia de la designación y por ende la ausencia de responsabilidad disciplinaria sobre el particular. .
Así las cosas, no encuentra el despacho razón alguna para la formulación de pliego de cargos a los investigados, teniendo en cuenta que el hecho mencionado en la publicación no existió, por lo que se dispondrá la terminación de las actuaciones disciplinarias y ordenar el archivo definitivo conforme al artículo 224 del Código General Disciplinario, el que a su vez hace remisión al artículo 90 del mismo Código, según el cual:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará, y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. (Subrayado fuera de texto original).
En mérito de lo expuesto, el Director Nacional de Investigaciones Especiales,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Director Nacional de Investigaciones Especiales,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN Y ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación disciplinaria bajo radicado IUS-E-2023-073995 (IUC-D-2023-2800095) adelantada contra JAIRO EDUARDO GUARNIZO ESCOBAR, identificado con la cedula de ciudadanía No 79958521, ESTHER JOSEFINA VARGAS GARCIA, identificada con la cedula de ciudadanía No 52485439 y LAURA MARIA CANTILLO GUZMAN, identificada con la cedula de ciudadanía No 1048209620, en sus calidades de Director Regional Centro Sur, Coordinadora Administrativa y Financiera y Gerente Aeroportuaria respectivamente de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR a través de la Secretaria Técnica la presente decisión a los sujetos procesales[[31]](#footnote-31), de conformidad con lo enunciado en el parágrafo 1° del artículo 110 del C.G.D.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTAÑO
Director Nacional de Investigaciones Especiales
Elaboró: José Yesid Bernal Niño Asesor G-19 DNIE.
Revisó: Jorge Enrique Vargas Leal Asesor G-24 DNIE.
Aprobó: José Fernando Ramírez Castaño Director Nacional de Investigaciones Especiales
1. Consultar en:<https://www.semana.com/nacion/articulo/el-cartel-de-la-aerocivil-semana-destapa-esta-olla-podrida-de-la-corrupcion-audios-correos-y-testimonios-que-prueban-hasta-nexos-con-narcos/202218/> ↑
2. Fs.8-9 C.O ↑
3. Fs.10-11 C.O. ↑
4. Fs.13-14 C.O. ↑
5. Fs. 89-91 C.O. ↑
6. Fs.161-162 C.O. ↑
7. Fs.155-156 C.O. ↑
8. Fs. 37 y 38 C.O. ↑
9. Archivo Obrante en carpeta CD f. 38 C.O. ↑
10. Fs. 39 a 42 C.O. ↑
11. F 44 a 46 C.O. ↑
12. Fs.68 a 45 C.O. ↑
13. Fs. 65 a 68 C.O. ↑
14. Fs.85 a 87 C.O. ↑
15. Fs. 101 a 108 C.O. ↑
16. Fs. 157-160C.O. ↑
17. Fs.181 a 199 C.O. ↑
18. Fs.45-55 C. Técnico Anexo. ↑
19. Sentencia C-013 de 2001. M.P (E) Martha Victoria Sáchica Mendez ↑
20. F 39 C.O..C ↑
21. Fs.155 a 160 C.O ↑
22. F.183 C.O. ↑
23. F 28 C.O. Cd ↑
24. Fs.40 a 42 C.O ↑
25. F. 38 C.O. CD video ↑
26. F.38 C.O. CD Carpeta Contrato de Sillas Archivo precontractual Tomo 1 Fs. 93 a 98 ↑
27. F. 55. C. técnico anexo ↑
28. Fs 212-215 C.O. ↑
29. Fs. 85-87 C.O. ↑
30. Fs. 48-47 ↑
31. El disciplinado Jairo Eduardo Guarnizo Escobar ing.guarnizo@hotmail.com Carrera 120A N°7 7B-82 Torre 1 apto 907 (Bogotá D.C) su apoderada Luz Daniela Orrego Fernández Calle 26 N° 69C-03 Oficina C706 ; Esther Josefina Vargas García Esther.vanegas@hotmail.com Carrera 104 N°16-28 apto 102 Torre 3; Laura Maria Cantillo Guzmán lauracantillo@gmail.com, Cra 63 N°22-45 Parque central Ciudad Salitre Torre 1 Apto 901
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