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PGN - Auto IUR- 42754

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Auto IUR- 42754
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ARCHIVO DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Así pues, y en atención a que la ejecución del contrato se realizó en debida forma por la empresa contratada para tal fin, este despacho considera que los hechos presuntamente irregulares no existen, por lo tanto, la delegada ordenará el ARCHIVO del expediente y en consecuencia la terminación del procedimiento adelantado en esta controversia procesal.

Ahora bien, como ya se mencionó, en la investigación disciplinaria entre otras pruebas y documentos, este despacho solicitó a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, inspección disciplinaria que tenía como finalidad conceptuar técnicamente si la empresa XXX, contratista del bilateral NoXXX – orden de compra No.XXX, cuyo objeto era “Contratar la prestación de servicios BPO, para apoyar la gestión del servicio al ciudadano, en la Agencia de Desarrollo Rural”, ejecutó directamente el objeto contractual, o si por el contrario estas actividades fueron efectuadas por distintos funcionarios de la entidad y/u otros contratistas, informe que concluyó lo siguiente:

| | | | --- | --- | | Dependencia | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal | | Radicado | IUS-E-2024-058669 IUC-D-2024-3432157 | | Disciplinado y/o Investigado | XXX | | Cargo | XXX | | Entidad | Agencia de Desarrollo Rural | | Fecha de la queja | 26 de enero de 2024 | | Fecha de los hechos | Vigencia 2023 | | Asunto | Auto de Archivo en Investigación Disciplinaria |

Bogotá D. C., 19 de septiembre de 2025

Procede el despacho a decidir lo que en derecho corresponde respecto de estas diligencias, con fundamento en la competencia asignada en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, y los artículos 1º - 4º de la Resolución No.377 del 9 de noviembre de 2022, expedida por la Procuradora General de la Nación.

1. ANTECEDENTES.

Mediante escrito radicado en este ente de control del 26 de enero de 2024[[1]](#footnote-1), el señor XXX puso de presente las presuntas irregularidades realizadas por xxx

La queja indica:

“1. Existe a su cargo la supervisión de la ejecución del contrato No.7212023, cuyo objeto es “Contratar la prestación de servicios BPO, para apoyar la gestión del servicio al ciudadano, en la Agencia de Desarrollo Rural”, suscrito con la empresa BPM Consulting, bajo orden de compra # 107106. Este señor ha venido autorizando los pagos parciales a la empresa sin que estas labores sean ejecutada por el contratista, porque las labores reportadas en los informes son ejecutadas por los funcionarios de planta y otros contratistas; además este señor ha autorizado adiciones al contrato con el fin de recibir coimas, pues además se dice que el señor recibe un porcentaje por cada pago que autoriza, pues es consciente que el contratista no es quien ejecuta las labores que reporta en los informe configurándose una serie de delitos y faltas que ameritan ser investigadas y esclarecidas por los entes de control.

2. En la Agencia de Desarrollo Rural NO se está cumpliendo con la ley 581 de 2000 “LEY DE CUOTAS”, en esa entidad todos los directivos del nivel decisorio son hombres y se rehúsan a dar cumplimiento a esta ley, pues según el Secretario General, responsable de dar cumplimiento a esta ley, las mujeres no sirven para esos cargos.

3. Este señor es una persona que continua con el maltrato y agresión en su trato a las mujeres de la agencia, con palabras grotescas y humillativas, al punto que varias mujeres han salido de su dependencia por este maltrato. Además, se menciona por parte de algunas de ellas que la contratista que quiera continuar debe acceder a sus pretensiones sexuales, pero por miedo a que no les renueve el contrato no se atreven a denunciarlo, y manifiesta este señor que él es el que manda en la entidad y que allá se hace lo que él dice; por eso ninguna mujer quiere denunciarlo.”

Mediante auto del 26 de febrero de 2024, este despacho inició indagación previa[[2]](#footnote-2) contra funcionarios por determinar de la Agencia de Desarrollo Rural con el fin de identificar e individualizar al o los presuntos autores, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019., lo anterior sobre los hechos presuntamente irregulares presentados en la ejecución del contrato No.7212023 – orden de compra No.107106, el cual fue suscrito el 30 de marzo de 2023 con BPM CONSULTING cuyo objeto era “Contratar la prestación de servicios BPO, para apoyar la gestión del servicio al ciudadano, en la Agencia de Desarrollo Rural”, mientras que se ordenó el desglose de aquellos hechos relacionados con el supuesto incumplimiento de la ley de cuotas (Ley 581 de 2000) y el presunto maltrato por parte del Secretario General de la Agencia, a las mujeres empleadas y contratistas de la entidad, con destino a las Procuradurías Delegadas Disciplinaria de Instrucción para la Vigilancia Administrativa (reparto) para lo de su competencia.

El día 7 de abril de 2025, el despacho dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra XXX quien, en su calidad de Secretaria General, ejerció como XXX No.XXX– orden de compra No.XXXy expidió el certificado de recibo a satisfacción y autorización de desembolso No.1, del periodo comprendido entre el 19 de abril de 2023 y el 30 del mismo mes y año; XXX quien, en su calidad de XXX ejerció como supervisor del contrato No.XXX – orden de compra No.XXX y expidió el certificado de recibo a satisfacción y autorización de desembolso No.2, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 del mismo mes y año; XXX quien, en su calidad de XXX, ejerció como supervisora del contrato No.XXX– orden de compra No.XXX y expidió el certificado de recibo a satisfacción y autorización de desembolso No.3, del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 30 del mismo mes y año; y contra XXX quien, en su calidad de XXX, ejerció como supervisor del contrato No.XXX – orden de compra No.XXXy expidió los certificados de recibo a satisfacción y autorización de desembolsos Nos.XXX, del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el cual tendría falencias en su ejecución, toda vez que al parecer el contratista no estaría desarrollando el objeto el mismo.

Dentro de las pruebas ordenadas en el auto de investigación disciplinaria el despacho decretó un dictamen pericial, con el fin de que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación conceptuara técnicamente si la empresa XXX, contratista del bilateral NoXXX – orden de compra No.XXX cuyo objeto era “Contratar la prestación de servicios BPO, para apoyar la gestión del servicio al ciudadano, en la Agencia de Desarrollo Rural”, ejecutó directamente el objeto contractual, o si por el contrario estas actividades fueron efectuadas por distintos funcionarios de la entidad y/u otros contratistas.

Mediante correo electrónico allegado a este despacho el 27 de junio de 2025, Javier Armando Patiño, profesional universitario adscrito a las Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, informó que con el fin de surtir el trámite de la prueba solicitada, se hacía necesario adecuarla a la normativa vigente y en consecuencia, variar por consiguiente el dictamen pericial por inspección disciplinaria, ante lo cual, el despacho, una vez revisada la norma, mediante auto del 28 de junio de 2025 se estimó conveniente variar la prueba técnica ordenada en el expediente la cual quedó así:

“La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, mediante inspección disciplinaria de que trata el artículo 185 y siguientes del Código General Disciplinario conceptuará técnicamente si la empresa XXX, contratista del bilateral No.XXX – orden de compra No.XXX, cuyo objeto era “Contratar la prestación de servicios BPO, para apoyar la gestión del servicio al ciudadano, en la Agencia de Desarrollo Rural”, ejecutó directamente el objeto contractual, o si por el contrario estas actividades fueron efectuadas por distintos funcionarios de la entidad y/u otros contratistas.

PARÁGRAFO: Para la práctica del presente apoyo técnico, la DNIE podrá solicitar la documentación que considere pertinente, conducente o útil para la elaboración del respectivo informe.”

1. CONSIDERACIONES.

El artículo 221 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021 señala:

“Decisión de evaluación. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda.”

Por otro lado, disponen los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) lo siguiente:

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.”

Culminada la etapa probatoria de la investigación disciplinaria, procede el instructor a analizar la viabilidad de formular pliego de cargos contra la investigada o auto de archivo.

De conformidad con lo indagado, encontró el despacho que se habrían presentado presuntas falencias en la ejecución del contrato No.XXX – orden de compra No.XXX por cuanto a que aparentemente el contratista no sería quien estaría ejecutando las labores contratadas, etapa esta que estaría en cabeza de los XXX del bilateral, función en cabeza del XXX de la XXX.

Ahora bien, como ya se mencionó, en la investigación disciplinaria entre otras pruebas y documentos, este despacho solicitó a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, inspección disciplinaria que tenía como finalidad conceptuar técnicamente si la empresa XXX, contratista del bilateral NoXXX – orden de compra No.XXX, cuyo objeto era “Contratar la prestación de servicios BPO, para apoyar la gestión del servicio al ciudadano, en la Agencia de Desarrollo Rural”, ejecutó directamente el objeto contractual, o si por el contrario estas actividades fueron efectuadas por distintos funcionarios de la entidad y/u otros contratistas, informe que concluyó lo siguiente[[3]](#footnote-3):

“Además, dentro de la inspección disciplinaria llevada a cabo por los suscritos funcionarios en la XXX, se hace presente la Funcionaria de Carrera en atención al Usuario XXX, quien deja registro en video de lo que fue el desarrollo del proyecto, el tiempo que duró, la locación, los canales de atención y demás detalles que aporta voluntariamente, donde señala que los agentes de XXX se hacían presentes en la misma oficina de atención al usuario en Bogotá, que cumplían con su labor hasta donde ella pudo observar, y otros detalles adicionales que se adjuntan en video en DVD a folio 33.

Las pruebas aportadas y revisadas por estos servidores dan cuenta del cumplimiento del contractual, del cual fue requerida su verificación en la solicitud que dio lugar al presente informe.”

Así pues, y en atención a que la DNIE de la Procuraduría General de la Nación concluye que la ejecución del contrato se realizó en debida forma por la empresa contratada para tal fin, este despacho considera que los hechos presuntamente irregulares no existen, por lo tanto, la delegada ordenará el ARCHIVO del expediente y en consecuencia la terminación del procedimiento adelantado en esta controversia procesal.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

RESUELVE:

PRIMERO. Con fundamento en la parte motiva de esta providencia, ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente, adelantado contra XXX quien, en su calidad de XXX ejerció como supervisora del contrato No.XXX – orden de compra No.XXX y expidió el certificado de recibo a satisfacción y autorización de desembolso No.1, del periodo comprendido entre el 19 de abril de 2023 y el 30 del mismo mes y año; XXX quien, en su calidad de XXX, ejerció como supervisor del contrato No.XXX – orden de compra No.XXX y expidió el certificado de recibo a satisfacción y autorización de desembolso No.2, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 del mismo mes y año; XXX quien, en su calidad de XXX, ejerció como supervisora del contrato No.XXX – orden de compra No.XXXy expidió el certificado de recibo a satisfacción y autorización de desembolso No.3, del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 30 del mismo mes y año; y contra XXX quien, en su calidad de Secretario General, ejerció como supervisor del contrato No.XXX – orden de compra No.XXX y expidió los certificados de recibo a satisfacción y autorización de desembolsos Nos.XXX del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, iniciadas bajo el radicado IUS-E-2024-058669 // IUC-D-2024-3432157, de conformidad con lo acotado en precedencia, y por consiguiente se ordenará la terminación del actuar disciplinario en favor de estos.

SEGUNDO. Por la secretaría de esta delegada se NOTIFICARÁ esta providencia a los investigados y/o a sus apoderados, en los términos y condiciones de ley en las direcciones obrantes en el expediente.

TERCERO. SE HARÁ la comunicación de la presente decisión dispuesta en los artículos 90 y 124 del Código General Disciplinario al quejoso, en el correo electrónico obrante a folio 3 del cuaderno original, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 del CGD.

CUARTO. La Secretaría de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal deberá efectuar las notificaciones, anotaciones, comunicaciones y registros de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal

Elaboró: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal

Revisó: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal

Aprobó: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal

1. Folios 1 y 3 c.o ↑

2. Folios 86 y 87 c.o ↑

3. Folios 22 a 34 anexo técnico ↑

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