PGN - Auto IUR 42976
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR 42976
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
# ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidoras públicas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC en hechos por presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución del contrato de suministro de alimentación a cargo de dicha entidad
# INDAGACIÓN PREVIA-Se inició en contra de responsables del USPEC y se ordenó la práctica de pruebas por posibles falencias en prestación del servicio de alimentación para población privada de la libertad en establecimientos de reclusión
# del orden nacional
# INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se dispuso en contra de Directora Logística de Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y de Subdirectora de Suministro de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
# INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-A fin de verificar de que forma se realizó seguimiento, control y vigilancia a contrato para prestación de servicio de alimentación en el USPEC
# COMPETENCIA-De Procuradurías Delegadas de Instrucción para conocer de las presentes diligencias por disposición legal
# PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que las investigadas no ejercieron directamente el contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019
# DISCIPLINADO-Se demostró probatoriamente su no responsabilidad en relación con las conductas reprochadas pues el seguimiento al contrato de alimentación fue realizado por la Universidad Nacional de Colombia/CONTRATO-Se evidenció frente a este el no incumplimiento en el suministro de alimentación reprochado en el sub examine
….se advierte que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario indicó que durante el desarrollo del contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, no se presentó la necesidad de iniciarle al contratista algún proceso administrativo de imposición de multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento, ni tampoco se hizo efectiva la garantía, en lo que concierne a la entrega de dietas terapéuticas en el grupo 13-UT FamialimentosCárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo. De igual forma, se advierte que la Bolsa Mercantil de Colombia S. A., certificó que en el marco de la operación No. 34082947 suscrito con la Unión Temporal Famialimentos 2019, no se presentó la necesidad de declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del referido contratista. Las anteriores afirmaciones también concuerdan con lo manifestado a este Despacho por parte de la Universidad Nacional de Colombia quien, afirmó que durante el término en que realizó la interventoría al servicio de alimentación en el CPMSBOG Modelo, celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, se recibieron solicitudes de las Personas Privadas de la Libertad -PPLrelacionadas con la posible no entrega de dietas terapéuticas, a las que se les hizo un seguimiento y verificación en campo, evidenciando que no hubo incumplimiento en el suministro del servicio de alimentación.
ARCHIVO DEFINITIVO-Presupuestos para que proceda según regulación legal
FALTA DISCIPLINARIA-No se configuraron hechos generadores de esta en el sub lite/ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias al considerarse que los hechos inicialmente atribuidos no tuvieron ocurrencia
| | | | --- | --- | | Dependencia: | PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 6: PRIMERA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL | | Radicado: Investigados: Cargo: | IUS-E-2020-018589 - IUC-D-2020-1482891 Lissette CeciliaCervantes Marteloy María Carolina Quintero Torres Directora de Logística y Subdirectora de Suministro de Servicios | | Entidad: | Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios | | Fecha informe: Fecha hechos: | Enero 15 de 2020 Vigencia 2020 | | Asunto: | (45)Archivo |
# Bogotá D.C., octubre 08 de 2025
1. ASUNTO
Este Despacho, procede a pronunciarse en derecho en lo que corresponda frente a las diligencias identificadas con el número de radicado No. IUS-E-2020-018589 - IUC-D-2020-1482891.
## ANTECEDENTES PROCESALES
- 1. Queja
Mediante escrito radicado el 15 de enero de 2020 en la Procuraduría General de la Nación, el señor Diomedes Villanueva, informó de posibles incumplimientos presentados al interior de la Cárcel Modelo de Bogotá, relacionadas con la ejecución del contrato de suministro de alimentación, a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC[[1]](#footnote-1).
- 1. Remisión por competencia
A la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, le fue asignado el conocimiento del presente asunto, por lo tanto, profirió el 30 de marzo de 2020 auto de remisión por competencia con destino a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, teniendo en cuenta que el presente radicado no se encontraba dentro de los casos que le fueron asignados en la Resolución No. 1085 de 2019, razón por la que carecía de competencia para conocer del presente asunto[[2]](#footnote-2).
Así pues, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública teniendo en cuenta dispuesto en la resolución No. 530 de 2019, profirió el 26 de mayo de 2020, auto de remisión por competencia con destino a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal (R), al evidenciar la posible participación de la Universidad Nacional de Colombia, quien habría ejercido la interventoría al contrato para el servicio de alimentación en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo.
En la referida decisión la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública planteó el conflicto negativo de competencias en caso de que la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal (R) no aceptara el conocimiento del presente radicado[[3]](#footnote-3).
- 1. Conflicto negativo de competencia:
Una vez fueron recibidas las presentes diligencias en esta dependencia, dispuso mediante auto del 13 de octubre de 2021, no aceptar las razones de la remisión por competencia efectuada por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública; en consecuencia, remitió las diligenciasa la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de resolver el conflicto de negativo de competencia propuesto por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública[[4]](#footnote-4).
A su turno, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento mediante auto del 20 de enero de 2022, señaló que la procuraduría delegada para la moralidad pública en la actualidad no ejercía funciones de instrucción disciplinaria sino de juzgamiento, por lo tanto, dispuso someter a reparto el asunto entre las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal (R)[[5]](#footnote-5).
- 1. Indagación previa
Mediante auto del 22 de mayo de 2022, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal profirió auto de indagación previa en contra de responsables en averiguación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC y de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de determinar las posibles falencias en la prestación del servicio de alimentación mediante el suministro de alimentos por el sistema de ración, para la población privada de la libertad (PPL) recluida en los establecimientos de reclusión del orden nacional, centros de reclusión militar, estaciones de policía, unidades tácticas militares y cualquier otro establecimiento que albergue PPL a cargo del INPEC, dentro del cual se encuentra el centro penitenciario y carcelario La Modelo de Bogotá, adjudicado a la UT Famialimentos, pues al parecer no se verificó el cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, específicamente en lo relacionado con la dietas de algunos reclusos del centro carcelario que presentaban patologías dictaminadas por los galenos[[6]](#footnote-6):
- 1. Investigación disciplinaria
El Despacho mediante auto del 25 de febrero de 2025 dispusola apertura de investigación disciplinaria en contra de las señoras LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO, en su calidad de Directora Logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y MARIA CAROLINA QUINTERO TORRES,ensu condición de Subdirectora de Suministro de Servicios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, con el fin de verificar de qué forma realizaron el seguimiento, control y vigilancia al contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, durante el año 2020 y hasta la liquidación del mismo, toda vez que, al parecer, algunas personas privadas de la libertad que se encontraban recluidas en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo, que en razón a sus condiciones patológicas especiales, requerían de la entrega de dietas terapéuticas, según valoraciones hechas por médicos y nutricionistas; sin embargo, no se habría tenido en cuenta el enfoque diferencial y se habría desatendido la adecuada nutrición al interior del centro penitenciario, lo cual habría resultado perjudicial para la salud de algunos reclusos del referido centro penitenciario. Por lo tanto, se hizo necesario investigar qué acciones emprendió con el fin de darle solución a la posible problemática presentada[[7]](#footnote-7).
El referido auto fue notificado por edicto a las investigadas,fijado el 26 de marzo de 2025 y desfijado el 28 del mismo mes y año[[8]](#footnote-8).
## CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
- 1. Competencia:
El referido auto fue notificado por edicto a las investigadas,fijado el 26 de marzo de 2025 y desfijado el 28 del mismo mes y año[[8]](#footnote-8).
## CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
- 1. Competencia:
De conformidad con lo dispuesto en literal a), numeral 1°, artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, corresponde a las procuradurías delegadas de instrucción conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo que se adelanten contra:“Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional o legislativa”, toda vez que a la presente actuación disciplinaria se vinculó a la Directora de Logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, lo que permite afirmar que se cumple con el factor de competencia subjetivo.
Asimismo, se cuenta con el factor material de competencia, al tratarse de la etapa de ejecución del contrato celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, esta Procuraduría Delegada con fundamento en la Resolución PGN No. 377 de 2022, es la encargada de investigar aquellas conductas que versen sobre la gestión contractual de las entidades públicas.
Así pues, se cumplen las condiciones subjetivas y materiales de competencia, por lo que este Despacho es la dependencia encargada de proferir la decisión correspondiente dentro de las presentes diligencias.
- 1. Identidad de los posibles autores:
A la presente actuación disciplinaria fueron vinculados los siguientes sujetos procesales:
- 1. Identidad de los posibles autores:
A la presente actuación disciplinaria fueron vinculados los siguientes sujetos procesales:
- LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.314.091 de Barranquilla, en calidad de Director Operativo -Código 0100Grado 23, de la Dirección Logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, cargo que ocupó desde el 08 de enero hasta el 08 de junio de 2020. - MARIA CAROLINA QUINTERO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.385.874deBogotá,ensu condición de Subdirector Operativo -Código 0150Grado 19en la Subdirección de Suministro de Servicios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios,cargo que desempeñó desde el 24 de septiembre de 2019 y hasta el 08 de julio de 2020.
- 1. Situacion probatoria
Conforme a las pruebas allegadas al plenario, se evidencia lo siguiente:
- Que, entre la la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y Coragro Valoressociedad comisionista miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia -BMC-, se celebró el contrato de comision mercantil No. 3402185 del 20 de febrero de 2019, para el suministro de alimentos a través del sistema de racion para la Población Privada de la Libertad -PPLrecluida en los Establecimientos d Reclusion del Orden Nacional, en los Centros de Reclusión Militar y/ o en las Estaciones de Policia a cargo del INPEC.
Para tal efecto y en el marco del referido objeto contractual, la sociedad comisionista CORAGRO, celebró en el mercado de Bolsas Públicas de la Bolsa Mercantil de Colombia, las negociaciones necesarias para la adqusicion, a través del servicio de alimentación por ración, con unas sociedades comisionistas que para el caso del CPMSBOG Modelo, se denomina UT Alimentos Institucionales, quien efectuó negociación con la empresa Unión Temporal Famialimentos 2019[[9]](#footnote-9).
- Contrato interadministrativo No. 150 de 2019, celebrado el 4 de abril de 2019, entre MATILDE MENDIETA GALINDO, en su calidad de Directora General de la USPEC y JAIME FRANKY RODRÍGUEZ, en su condición de Vicerrector sede Bogotá la Universidad Nacional de Colombia y cuyo objeto consistió en la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica, a la prestación del servicio de alimentación mediante el suministro de alimentos por el sistema de ración, para la población privada de la libertad (PPL) recluida en los establecimientos de reclusión del orden nacional, centros de reclusión militar, estaciones de policía, unidades tácticas militares y cualquier otro establecimiento que albergue PPL a cargo del INPEC, (exceptuando las PPL en detención domiciliaria)”.
En la cláusula 2ª se acordó que la Universidad Nacional debía realizar vigilancia, inspección y seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre las operaciones adjudicadas en la Bolsa Mercantil de Colombia en el año 2019 para la prestación del servicio alimentario de las PPL de 19 grupo, dentro del cual se encontraba la Cárcel Modelo, con la UT Famialimentos[[10]](#footnote-10).
- Mediante oficio No. E-2025-002330 del 17 de marzo de 2025, la Dirección Logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC le informó a este Despacho acerca de la necesidad de adoptar acciones en el evento en que se haya presentado algún tipo de incumplimiento en el suministro de dietas genéricas de algunos PPL de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo, debido a condiciones patológicas especiales, con posterioridad a enero de 2020 y hasta la fecha de la liquidación del contrato.
Frente a esta petición informaron que: “(…) dentro de los archivos de gestión documental no se encontró ningún informe en relación al incumplimiento mencionado”[[11]](#footnote-11).
- Mediante memorando No. I-2025-000877 del 10 de marzo de 2025, la Dirección de Gestión Contractual de la USPEC, certificó si con posterioridad a enero de 2020, se adelantó algún proceso administrativo de imposición de multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento, únicamente en lo que concierne a hechos relacionados con la entrega de dietas terapéuticas por condiciones patológicas en el grupo 13-UT FamialimentosCárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo[[12]](#footnote-12).
Frente a esta petición, se indicó que:
“Una vez verificada la base de datos de los procesos sancionatorios adelantados en la Dirección de Gestión Contractual, no se registra evidencia de actuación administrativa alguna derivada de un presunto incumplimiento, ni de la existencia de un acto administrativo en firme, mediante el cual se haya impuesto multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, por hechos relacionados con la entrega de dietas terapéuticas Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo.
No obstante, considerando que el contrato en cuestión obedece a la orden de operación de Bolsa Mercantil No. 34082947-2019, cualquier procedimiento administrativo tendiente a la imposición de multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento no correspondía dentro del marco de las competencias a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), sino a la Bolsa Mercantil”.
Por último se les solicitó a la USPEC, certificar si con posterioridad a enero de 2020 se ordenó hacer efectiva la garantía, únicamente en lo que se refiere al grupo 13-UT FamialimentosCárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo, únicamente por hechos relacionados con la entrega de dietas terapéuticas debido a condiciones patológicas. A lo que manfisteron lo siguiente:
“De igual manera, se informa que, no se registra evidencia de la existencia de un acto administrativo que ordene hacer efectiva la garantía, en lo concerniente a la orden de operación mercantil que atendía al Grupo 13 – UT Famialimentos, correspondiente a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, por hechos relacionados con la entrega de dietas terapéuticas destinadas a personas con condiciones patológicas especiales.
Lo anterior, en atención a que el proceso administrativo tendiente a hacer efectivas las garantías que amparaban la referida orden de la Bolsa Mercantil recaía exclusivamente en la competencia de dicha entidad”.
- Mediante comunicación No. CV01-072-2025 del 11 de marzo de 2025, la Bolsa Mercantil de Colombia S. A., le informó a este Despacho acerca de la necesidad de iniciar algún proceso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del operador del servicio de alimentación UT Famialimentos 2019, a lo que manifestaron que, en el año 2019 se suscribió contrato de comisión con la USPEC, con el fin de adquirir a favor de la USPEC, el servicio de alimentación mediante el el sistema de ración, y que como producto de este negocio, se celebró la operación No. 34082947 con la Unión Temporal Famialimentos 2019.
Por último, señalaron que “revisados nuestros registros y/o archivos, se informa que esta operación no fue declarada incumplida, por el contrario, se anexa certificación BMC-8825-2020 (…) con el detalle del cierre de la operación”[[13]](#footnote-13).
- Mediante oficio No. B.1.013-1-0308-25 del 12 de febrero de 2025 la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, le manifestó a este Despacho que durante el periodo en que se desarrollo la interventoría, es decir durante la vigencia 2019, “se recibieron varias novedades relacionadas con solicitudes de Personas Privadas de la Libertad (…) por la no entrega de dietas terapéuticas. A estas novedades se les hizo el debido seguimiento y verificicación en campo por parte del personal de interventoría, sin encontrar novedad algún de incumplimiento”.
Asimismo, informaron acerca de si el “comitente vendedor” grupo 13-Regional CentralCentro Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá, con posterioridad a enero de 2020, ajustaron aspectos relacionados con la entrega de dietas terapéuticas por condiciones patológicas a los PPL, a lo que manifestaron que para la referida vigencia, el ente universitario no ejerció labores de interventoría, por tal motivo, no tenían conocimientos de “eventos o suceso ocurridos despues de la fecha de ejecución, por exceder su esfera de control de su interventoría”[[14]](#footnote-14).
- 1. Decisión por adoptar
Sea lo primero indicar que el Despacho ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de las señoras LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO, en su calidad de Directora Logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y MARIA CAROLINA QUINTERO TORRES,ensu condición de Subdirectora de Suministro de Servicios de la USPEC,teniendo en cuenta que en la etapa de indagación previa, se le solicitó a la referida entidad, remitir los actos administrativos de nombramiento de los servidores públicos que hayan ejercido la supervisión al contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019[[15]](#footnote-15).
Frente a esta petición, la entidad remitió las certificaciones laborales de las señoras LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO y MARIA CAROLINA QUINTERO TORRES[[16]](#footnote-16). Posteriormente, en la apertura de investigación disciplinaria se requirió a la USPEC remitir copia de los actos administrativos en los que se designara a las señoras LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO y MARIA CAROLINA QUINTERO TORRES, comosupervisorasdel contrato celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, a lo que respondió la entidad, así[[17]](#footnote-17):
“(…) tras la revisión de los archivos de Gestión Documental, no se encontró comunicación (…) se celebró un contrato de interventoría con la Universidad Nacional, con el fin de que se haga seguimiento al contrato suscrito.
En ese sentido, se aclara que la interventoría de los contratos de alimentación fue realizada por la Universidad Nacional, mientras que la Dirección Logística supervisó el contrato de interventoría, pero no la ejecución directa de los contratos de alimentación.
Conforme a lo anterior, es dable concluir que las investigadas no ejercieron directamente al contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, por tal motivo no es factible endilgar la comisión de falta disciplinaria a las señoras LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO y MARIA CAROLINA QUINTERO TORRES, toda vez que no son responsables de las conductas reprochadas, pues el seguimiento al contrato de alimentación fue realizada por la Universidad Nacional de Colombia.
Sin embargo, el Despacho en aras de analizar que acciones implementó la USPEC con el fin de darle solución a la posible problemática presentada con el seguimiento, control y vigilancia al contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, durante el año 2020 y hasta la liquidación del mismo, pues al parecer algunas personas privadas de la libertad que se encontraban recluidas en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo, que requerían de la entrega de dietas terapéuticas, no habría recibido la nutrición adecuada, lo cual habría resultado perjudicial para la salud de algunos reclusos; por lo tanto, se procederá a analizar el acervo probatorio relacionado con el asunto.
Frente a este aspecto, se advierte que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario indicó que durante el desarrollo del contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, no se presentó la necesidad de iniciarle al contratista algún proceso administrativo de imposición de multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento, ni tampoco se hizo efectiva la garantía, en lo que concierne a la entrega de dietas terapéuticas en el grupo 13-UT FamialimentosCárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo.
De igual forma, se advierte que la Bolsa Mercantil de Colombia S. A., certificó que en el marco de la operación No. 34082947 suscrito con la Unión Temporal Famialimentos 2019, no se presentó la necesidad de declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del referido contratista.
Las anteriores afirmaciones también concuerdan con lo manifestado a este Despacho por parte de la Universidad Nacional de Colombia quien, afirmó que durante el término en que realizó la interventoría al servicio de alimentación en el CPMSBOG Modelo, celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, se recibieron solicitudes de las Personas Privadas de la Libertad -PPLrelacionadas con la posible no entrega de dietas terapéuticas, a las que se les hizo un seguimiento y verificación en campo, evidenciando que no hubo incumplimiento en el suministro del servicio de alimentación.
Así las cosas, al evidenciar que no se configuraron hechos generadores de falta disciplinaria durante la vigencia 2020, ni tampoco existió responsabilidad por parte las investigadas, que den lugar a continuar con la presente actuación, tal como se ha indicado a lo largo de esta providencia, el Despacho consideraprocedente declarar la terminación de la acción disciplinaria, y en consecuencia se ordenará el archivo definitivo a favor de las señoras LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO, en su calidad de Directora Logística y MARIA CAROLINA QUINTERO TORRES,ensu condición de Subdirectora de Suministro de Servicios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, al considerar que los hechos inicialmente atribuidos no tuvieron ocurrencia.
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la terminación del proceso disciplinario iniciado en contra de las señoras LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO, en su calidad de Directora Logística de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y MARIA CAROLINA QUINTERO TORRES,ensu condición de Subdirectora de Suministro de Servicios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC. En consecuencia, ordenarel archivo definitivode las diligencias, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Notificar a las investigadas de la decisión de archivo. Se les informará que, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, en los términos que establecen los artículos 131, 132 y 134 del C. G. D[[18]](#footnote-18), el literal b) numeral 1º artículo 11 del Decreto 1851 de 2021[[19]](#footnote-19).
Para el efecto, se tendrá en cuenta las siguientes direcciones[[20]](#footnote-20):
- LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO, a la calle 127 A No. 49-67 Int. 3 Apto. 201 (Bogotá), celular: 3004916025 y correo electrónico: lissettecervantesm@gmail.com
- MARIA CAROLINA QUINTERO TORRES, a la calle 214 No. 93-00 Torre Molinos, casa 86, vía Arrayanes - Usaquén (Bogotá), celular: 3102017895 y correo Electrónico: mcaquintero@hotmail.com
TERCERO: Comuníquesele la presente providencia al quejoso DIOMEDES VILLANUEVA, a la carrera 56 No. 18 A-47 Cárcel La Modelo (Bogotá), patio #5B[[21]](#footnote-21). Se le indicará que contra la decisión de archivo procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo preceptuado en los artículos 131, 132 y 134 del Código General Disciplinario y el literal b) numeral 1º artículo 11 del decreto 1851 de 2021.
CUARTO: Realizar por la secretaría de esta delegada las comunicaciones y demás anotaciones que correspondan.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(ORIGINAL FIRMADO)
ÁNGELA PATRICIA ARROYO SANABRIA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal
Elaboró: Poliana Sánchez Botero / Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal
Revisó: Ángela Patricia Arroyo Sanabria/ Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal
Aprobó: Ángela Patricia Arroyo Sanabria / Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal
1. Folios 1 a 20 ↑
2. Folios 23 y 24 ↑
3. Folios 31 a 33 ↑
4. Folios 44 a 48 ↑
5. Folios 53 y 54 ↑
6. Folios 59 a 67 ↑
7. Folios 152 a 159 ↑
8. Folio 203 y 204 ↑
9. Cd a folio 196 (archivo: PUNTO J) ↑
10. Cd a folio 41 ↑
11. Folios 189 a 193 ↑
12. Folio 19 reverso ↑
13. Folio 183 ↑
14. Folio 198 y 199 ↑
15. Folios 62 reverso ↑
16. Folios 146 y 147 ↑
17. Folio 190 reverso ↑ 18. Artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva. Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la audiencia o diligencia. Si la misma se realiza en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión en la que se profiera la decisión a impugnar.
Artículo 132. Sustentación de los recursos. Quien interponga un recurso expondrá las razones en que lo sustenta, ante el funcionario que profirió la decisión y en el plazo establecido en el artículo anterior. Si la sustentación no se presenta en tiempo o no se realiza en debida forma, el recurso se declarará desierto.
Artículo 134. Recurso de apelación. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la decisión que niega pruebas en etapa de juicio, la decisión de archivo, la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia. En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas si no se han decretado de oficio. ↑ 19. Artículo 11. (…)Competencias. Las Salas Disciplinarias son competentes para conocer de las faltas cometidas por los servidores públicos enunciados en el Artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, (…), y demás servidores del orden nacional de igual o superior categoría de aquellos, siempre que Ia competencia no este asignada a otra autoridad disciplinaria. Sala Disciplinaria de Instrucción. La Sala Disciplinaria de Instrucción tiene las siguientes competencias: (…) b. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías delegadas de instrucción. ↑