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PGN - Auto IUR 42977- IUS-2023-232864

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Auto IUR 42977- IUS-2023-232864
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2023

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidoras públicas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC en hechos por presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución del contrato de suministro de alimentación a cargo de dicha entidad

INDAGACIÓN PREVIA-Se inició en contra de responsables del USPEC y se ordenó la práctica de pruebas por posibles falencias en prestación del servicio de alimentación para población privada de la libertad en establecimientos de reclusión

del orden nacional

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se dispuso en contra de Directora Logística de Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y de Subdirectora de Suministro de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-A fin de verificar de que forma se realizó seguimiento, control y vigilancia a contrato para prestación de servicio de alimentación en el USPEC

COMPETENCIA-De Procuradurías Delegadas de Instrucción para conocer de las presentes diligencias por disposición legal

PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que las investigadas no ejercieron directamente el contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019

DISCIPLINADO-Se demostró probatoriamente su no responsabilidad en relación con las conductas reprochadas pues el seguimiento al contrato de alimentación fue realizado por la Universidad Nacional de Colombia/CONTRATO-Se evidenció frente a este el no incumplimiento en el suministro de alimentación reprochado en el sub examine

….se advierte que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario indicó que durante el desarrollo del contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, no se presentó la necesidad de iniciarle al contratista algún proceso administrativo de imposición de multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento, ni tampoco se hizo efectiva la garantía, en lo que concierne a la entrega de dietas terapéuticas en el grupo 13-UT FamialimentosCárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo. De igual forma, se advierte que la Bolsa Mercantil de Colombia S. A., certificó que en el marco de la operación No. 34082947 suscrito con la Unión Temporal Famialimentos 2019, no se presentó la necesidad de declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del referido contratista. Las anteriores afirmaciones también concuerdan con lo manifestado a este Despacho por parte de la Universidad Nacional de Colombia quien, afirmó que durante el término en que realizó la interventoría al servicio de alimentación en el CPMSBOG Modelo, celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, se recibieron solicitudes de las Personas Privadas de la Libertad -PPLrelacionadas con la posible no entrega de dietas terapéuticas, a las que se les hizo un seguimiento y verificación en campo, evidenciando que no hubo incumplimiento en el suministro del servicio de alimentación.

ARCHIVO DEFINITIVO-Presupuestos para que proceda según regulación legal

FALTA DISCIPLINARIA-No se configuraron hechos generadores de esta en el sub lite/ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias al considerarse que los hechos inicialmente atribuidos no tuvieron ocurrencia

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidoras públicas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC en hechos por presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución del contrato de suministro de alimentación a cargo de dicha entidad

INDAGACIÓN PREVIA-Se inició en contra de responsables del USPEC y se ordenó la práctica de pruebas por posibles falencias en prestación del servicio de alimentación para población privada de la libertad en establecimientos de reclusión

del orden nacional

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se dispuso en contra de Directora Logística de Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y de Subdirectora de Suministro de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-A fin de verificar de que forma se realizó seguimiento, control y vigilancia a contrato para prestación de servicio de alimentación en el USPEC

COMPETENCIA-De Procuradurías Delegadas de Instrucción para conocer de las presentes diligencias por disposición legal

PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que las investigadas no ejercieron directamente el contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019

DISCIPLINADO-Se demostró probatoriamente su no responsabilidad en relación con las conductas reprochadas pues el seguimiento al contrato de alimentación fue realizado por la Universidad Nacional de Colombia/CONTRATO-Se evidenció frente a este el no incumplimiento en el suministro de alimentación reprochado en el sub examine

….se advierte que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario indicó que durante el desarrollo del contrato para la prestación del servicio de alimentación celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, no se presentó la necesidad de iniciarle al contratista algún proceso administrativo de imposición de multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento, ni tampoco se hizo efectiva la garantía, en lo que concierne a la entrega de dietas terapéuticas en el grupo 13-UT FamialimentosCárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá- La Modelo. De igual forma, se advierte que la Bolsa Mercantil de Colombia S. A., certificó que en el marco de la operación No. 34082947 suscrito con la Unión Temporal Famialimentos 2019, no se presentó la necesidad de declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del referido contratista. Las anteriores afirmaciones también concuerdan con lo manifestado a este Despacho por parte de la Universidad Nacional de Colombia quien, afirmó que durante el término en que realizó la interventoría al servicio de alimentación en el CPMSBOG Modelo, celebrado con la Unión Temporal Famialimentos 2019, se recibieron solicitudes de las Personas Privadas de la Libertad -PPLrelacionadas con la posible no entrega de dietas terapéuticas, a las que se les hizo un seguimiento y verificación en campo, evidenciando que no hubo incumplimiento en el suministro del servicio de alimentación.

ARCHIVO DEFINITIVO-Presupuestos para que proceda según regulación legal

FALTA DISCIPLINARIA-No se configuraron hechos generadores de esta en el sub lite/ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias al considerarse que los hechos inicialmente atribuidos no tuvieron ocurrencia

AUTO

FALTA DISCIPLINARIA-No se configuraron hechos generadores de esta en el sub lite/ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias al considerarse que los hechos inicialmente atribuidos no tuvieron ocurrencia

AUTO

| | | | --- | --- | | Dependencia: | PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 6: PRIMERA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL | | Radicado: Implicado: Cargo: | IUS-E-2023-232864 - IUC-D-2023-2913003 Por determinar Por determinar | | Entidad: | Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas | | Fecha informe: Fecha hechos: | Abril 13 de 2023 Vigencias 2020 a 2022 | | Asunto: | (24/26) Prescripción parcial y archivo |

Bogotá D.C., octubre 20 de 2025

1. ASUNTO

Este Despacho procede a pronunciarse en derecho en lo que corresponda frente al expediente con número de radicado No. IUS-E-2023-232864 -/ IUC-D-2023-2913003.

## ANTECEDENTES PROCESALES

  • 1. Informe

Mediante radicado No. 200-1-202003942 del 22 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO, informó a este organismo de control disciplinario acerca de posibles irregularidades presentadas durante las fases de planeación y de ejecución del contrato interadministrativo No. 225 de 2019, cuyo objeto consistió en contratar el arrendamiento de inmuebles dotados para el funcionamiento de las oficinas de la UBPD[[1]](#footnote-1).

  • 1. Remisión por competencia

Mediante auto del 11 de octubre de 2021, esta dependencia dispuso la remisión del informe, con destino a la Secretaría General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, al considerar la falta de competencia para investigar al secretario general, subdirector administrativo y financiero y expertos técnicos de la entidad[[2]](#footnote-2).

Posteriormente, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas ordenó mediante auto del 01 de agosto de 2022, remitir las presentes diligencias a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de que se dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado entre dicha dependencia y esta Delegada[[3]](#footnote-3).

Así las cosas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante auto del 07 de diciembre de 2022, resolvió el conflicto de competencias, en el que se decidió que la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, es la autoridad competente para adelantar la actuación disciplinaria relacionada con la celebración y ejecución del contrato No. 225 de 2019, pues la estructura organizacional de la UBPD no permitía que se respetaran las garantías de instrucción y juzgamiento[[4]](#footnote-4).

  • 1. Indagación previa

Mediante auto del 08 de julio de 2024, este despacho ordenó el inicio de la indagación previa en contra de servidores públicos y/o particulares disciplinables por determinar vinculados a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas —UBPD, con el fin identificar o individualizar al posible autor de los hechos posiblemente irregulares que en el siguiente acápite se describen[[5]](#footnote-5).

## HECHOS

## HECHOS

La presente actuación disciplinaria se inició con el fin de determinar posibles irregularidades presentadas en la etapa de planeación del contrato interadministrativo No. 225 de 2019 celebrado entre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Empresa de Recursos Tecnológicos S. A. E. S. P., cuyo objeto contractual consistió en el arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de las oficinas de la UBPD. Asimismo, establecer posibles debilidades en las labores de supervisión, toda vez que al parecer no se habría vigilado y controlado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista.

## SITUACIÓN PROBATORIA

Al plenario fue allegado el siguiente material probatorio relacionado con el contrato interadministrativo No. 225 de 2019:

  • Contrato interadministrativo No. 225 de 2019 celebrado el 13 de diciembre de 2019, entre la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por DesaparecidasUBPD y la Empresa de Recursos Tecnológicos S. A. E.S. P, con el objeto de contratar el arrendamiento de inmuebles dotados para el funcionamiento de las oficinas de la entidad, por un plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2020[[6]](#footnote-6). - Mediante resolución No. 2397 del 20 de diciembre de 2021, la secretaria general de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO declaró la terminación del procedimiento sancionatorio administrativo adelantando en contra del contratista Empresa de Recursos Tecnológicos ERT, con ocasión del contrato No. 225 de 2019, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos:

“I. ANTECEDENTES

(…)

“I. ANTECEDENTES

(…)

1.7. Conforme lo dispuesto en el informe de supervisión radicado mediante oficio No. 200-3-202003368 de fecha 19 de agosto de 2020, suscrito por DAVID FRANCISCO MACHADO MARÍN en su calidad de Supervisor del citado Contrato No. 225 de 2019 y LUIS HERNANDO VANEGAS CEDIEL como apoyo a la misma, pusieron en conocimiento de la Ordenadora del Gasto de la UBPD un análisis que daba cuenta de un eventual incumplimiento por parte de la EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS S.A. E.S.P., respecto de los compromisos adquiridos en virtud del citado negocio jurídico.

6.2. LAS CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD (…)

(…) la génesis de ese negocio jurídico fue el contrato No 061 de 2019.

(…) la Administración, luego de hacer un análisis tanto de la argumentación presentada por el contratista, como por la apoderada, considera que entre el contrato No 061-2019-UBPD y el No 225-2019-UBPD se pudo dar una relación de dependencia (…)

Así las cosas, y en consideración a que no hubo uniformidad de criterio para la construcción del contrato 225-2019-UBPD, deben tomarse en cuenta los documentos, actas, correos electrónicos generados en el marco del contrato 061-2019-UBPD, esto es de los elementos de prueba que obran en el presente expediente administrativo se puede inferir que aun cuando se perfiló como un contrato nuevo, la realidad es que generó una mixtura en su clausulado entre los dos contratos (…)

Se suma a lo anterior, de acuerdo con las declaraciones de EDILMA ROJAS[[7]](#footnote-7), (...) añade que no considera pertinente cuestionar la experiencia e idoneidad de los que asumieron la supervisión

De los apartes extractados de los testimonios de los servidores y contratistas que intervinieron tanto en el contrato No 061-2019-UBPD como en el negocio jurídico No 225-2019-UBPD resulta viable reconocer que (…) no escindieron en forma clara los dos negocios jurídicos y facilitaron como se ha dicho una mixtura entre ambos contratos, pues manifiestan que los inmuebles del contrato 225-2019-UBPD correspondían a los ya entregados con ocasión del contrato No 061-2019-UBPD.

(…)

De igual manera resulta pertinente traer a colación las conclusiones del informe de la supervisión según el cual “… no existe mérito para imponer sanción por presunto incumplimiento contractual al contratista EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS E.R.T, por cuanto como se ha trasegado, la entidad aceptó las explicaciones otorgadas por el contratista, reconociendo la relación de mixtura que se dio entre el contrato No 061-2019-UBPD y contrato 225-2019-UBPD, aunado a que la entidad a través de sus supervisores en todos los casos suscribió actas de recibo a satisfacción del contrato No 061-2019-UBPD y en muchos de los casos del contrato del No 225-2019-UBDP, sin dejar ningún tipo de observaciones ni salvedades, es decir fueron aceptados los inmuebles en las condiciones presentadas por ERT y reconociendo también que algunos de los presuntos incumplimientos en diferentes sedes, en efecto a lo largo de la vigencia del contrato, fueron atendidas y superadas.

(…)

(…)

Así las cosas, este despacho en consideración a lo expresado por la supervisión del contrato, los argumentos expresados por ERT y la ausencia de claridad toral que se dio en la estructuración del contrato 225-2019-UBPD, es dable aceptar que los dos contratos no estaban escindidos en forma clara y ello no le resultaría imputable al contratista”[[8]](#footnote-8).

  • Acta de liquidación bilateral y de mutuo acuerdo del contrato interadministrativo No. 225 de 2019 suscrita el 05 de agosto de 2022, entre la Secretaría General, CLAUDIA ISABEL NIÑO IZQUIERDO; el representante legal de la Empresa de Recursos Tecnológicos S. A. E. S. P., EDWIN LOPEZ BOUZAS y los supervisores DAVID FRANCISCO MACHADO MARIN y CARLOS ARTURO GUAMANGA CHILITO, en sus condiciones de Experto Técnico 04 de la Subdirección Administrativa y Financiera y Oficina de las Tecnologías y de las Comunicaciones, respectivamente, en el cual dejaron constancia del cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales y de la devolución del inmueble arrendado por parte de la entidad al contratista, una vez finalizó el plazo de ejecución.

Por lo anterior, las partes se declararon a paz y salvo por todo concepto.

Asimismo, se hizo mención del proceso sancionatorio administrativo iniciado en contra del contratista[[9]](#footnote-9).

## CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

Teniendo en cuenta que fueron varios los hechos señalados en el auto de indagación previa, el Despacho considera necesario que, para mayor precisión de la decisión, se evalúen de la siguiente manera:

  • 1. De la prescripción parcial para algunas conductas indagadas en esta cuerda procesal:

Indicó el Despacho que la etapa de indagación previa se iniciaba con el fin de determinar la ocurrencia de los siguientes hechos posiblemente irregulares relacionados directamente con la etapa precontractual del contrato interadministrativo No. 225 de 2019 celebrado entre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Empresa de Recursos Tecnológicos S. A. E. S. P., así:

  • Si los documentos relativos a la etapa de planeación del contrato interadministrativo No. 225-2019 corresponden al contrato No. 061-2019.
  • Si se agotó un procedimiento previo a la selección del contratista Empresa de Recursos Tecnológicos S. A. E. S. P., pues al parecer no se encuentra la documentación que dio origen al contrato interadministrativo No. 225 de 2019. - Si la Secretaría General habría omitido solicitarle al comité de contratación, el análisis y revisión al referido proceso contractual, en razón a la cuantía, según lo dispone el artículo 4 numeral 5 de la Resolución No. 133 de 2019. - Si la entidad incurrió en costos excesivos en la celebración del citado contrato interadministrativo, toda vez que no se habría realizado el estudio de mercado que permitiera establecer el valor por cada sede territorial, sumado a esto, se habría incluido modificaciones a la “ficha técnica de arrendamiento, inmueble y adecuaciones a las sedes” que previamente habría sido aprobado y sin que dicha modificación contara con el soporte de suscripción de cambios”.

Pues bien, el Despacho observa que las conductas señaladas habrían acontecido previo a la celebración del contrato interadministrativo No. 225 de 2019, el cual se suscribió el día 13 de diciembre de 2019, por lo tanto, se advierte que no es factible continuar investigando dichas conductas posiblemente irregulares, toda vez que ha trascurrido más de cinco (5) años desde que acontecieron, situación que conlleva a declarar la prescripción parcial de la acción disciplinaria, la cual tuvo como fecha máxima de ocurrencia, el día 13 de diciembre de 2024.

La presente decisión, se adopta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019[[10]](#footnote-10).

Es importante señalar que, las presentes diligencias fueron remitidas a esta dependencia por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el día 17 de abril de 2023[[11]](#footnote-11), es decir, dos años y cuatro meses de que iniciara a contabilizarse el término de la extinción de la acción disciplinaria para las conductas relacionadas con la etapa precontractual del contrato interadministrativo No. 225 de 2019.

  • 1. Del archivo de otras conductas indagadas en esta cuerda procesal:

La presente actuación disciplinaria tuvo como origen la denunciada remitida por la Secretaría General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO quien, en su momento le atribuyó posibles incumplimientos en el seguimiento permanentemente a la correcta ejecución del objeto contratado, a cargo de los supervisores del contrato interadministrativo No. 225 de 2019, lo que a su juicio habría desencadenado en que: “al parecer el contratista hubiera dejado de cumplir de manera oportuna las obligaciones establecidas jurídico, lo que a la postre significó una reacción tardía de la UBPD para exigir de la EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS S.A. E.S.P., (ERT) el cumplimiento de los compromisos pactados en el negocio jurídico”.

Por tal motivo, este Despacho ordenó el inicio de la indagación previa, en aras de determinar: “Si durante la etapa de ejecución del contrato interadministrativo No. 225 de 2019, existieron irregularidades en las labores a cargo de la supervisión, toda vez que no se habría hecho un seguimiento a la ejecución contractual”.

Frente a este aspecto se evidencia que, si bien es cierto, en una primera instancia se advirtió de este posible hecho irregular, no obstante, y con posterioridad al informe que dio inicio a la presente acción disciplinaria, fue la misma denunciante, es decir, la secretaria general de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO quien, durante el procedimiento sancionatorio administrativo adelantando en contra de la Empresa de Recursos Tecnológicos S. A. E.S.P., evidenció tras un análisis pormenorizado a los posibles incumplimientos en los que habría incurrido el contratista que, la celebración del contrato interadministrativo No. 225 de 2019 fue la continuación del contrato de arrendamiento No. 061-2019 suscrito con anterioridad, es decir ambos objetos contractuales dieron como resultado una “mixtura”, toda vez que no se escindió de forma clara los dos negocios jurídicos, por lo tanto, concluyó mediante resolución No. 2397 del 20 de diciembre de 2021 que no existía mérito para imponer sanción en contra del contratista, en razón a “la ausencia de claridad total que se dio en la estructuración del contrato 225-2019-UBPD”.

Aunado lo anterior, se debe tener en cuenta que la supervisión del contrato interadministrativo No. 225 de 2019, durante el proceso administrativo sancionatorio manifestó que se realizó una nueva evaluación al cumplimiento de obligaciones, en el que se determinó que efectivamente se presentó una confusión de cumplimiento de obligaciones contractuales entre los contratos Nos. 061-2019 y 225-2019 y que en los casos en los cuales se presentaron objeciones por parte de la entidad, el contratista subsanó las insistencias evidenciadas.

Asimismo, es importante tener presente en este análisis del caso, la declaración de la ex secretaria general, Edilma Rojas quien, manifestó que no consideraba pertinente cuestionar la experiencia e idoneidad de los supervisores del contrato interadministrativo No. 225 de 2019.

Así las cosas, analizado el contenido de la resolución No. 2397 de 2021, el despacho evidencia la imposibilidad de atribuirle a la supervisión del contrato interadministrativo No. 225 de 2019, la comisión de falta disciplinaria por el presunto incumplimiento en el deber de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, pues quedó claramente demostrado que la entidad incurrió en falencias en la forma en que se estructuró el contrato interadministrativo No. 225 de 2019, lo que conllevó a que se presentará confusión en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Además, se debe tener que la supervisión alertó a la entidad acerca de posibles incumplimientos contractuales, cuando aún el negocio jurídico no había sido liquidado, lo que conllevó a que la UBPD iniciara el correspondiente procedimiento sancionatorio administrativo en contra de la Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. E.S.P.

Conforme a lo expuesto, se advierte que la supervisión efectivamente cumplió con el deber de realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista durante el desarrollo de la etapa contractual.

Por todo lo anterior, el despacho procederá a declarar la terminación de la acción disciplinaria y en consecuencia ordenará el archivo definitivo a favor de responsables en averiguación vinculados a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD, conforme a lo señalado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019[[12]](#footnote-12), al considerar que los hechos inicialmente atribuidos no tuvieron ocurrencia.

En virtud de lo expuesto, la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la extinción de la acción disciplinaria a favor de responsables en averiguación vinculados a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD, toda vez que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción parcial de la acción disciplinaria. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias, conforme a lo expuesto en el numeral 5.1. de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Declarar la terminación del proceso disciplinario iniciado en contra de de responsables en averiguación vinculados a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD. En consecuencia, ordenarel archivo definitivode las diligencias, acorde con lo expuesto en el numeral 5.2 de en la parte considerativa de este proveído.

TERCERO: No se le dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 129 del Código General Disciplinario, en cuanto a comunicarla decisión de archivo al quejoso, toda vez que las presentes diligencias tuvieron su origen en el informe de la Secretaría General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD.

CUARTO: Realizar por la secretaría de la delegada las anotaciones de rigor.

CÚMPLASE,

(ORIGINAL FIRMADO)

ÁNGELA PATRICIA ARROYO SANABRIA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal

Elaboró: Poliana Sánchez Botero / Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

Revisó: Ángela Patricia Arroyo Sanabria/ Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

Elaboró: Poliana Sánchez Botero / Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

Revisó: Ángela Patricia Arroyo Sanabria/ Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

Aprobó: Ángela Patricia Arroyo Sanabria / Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

1. Folios 39 a 41 cuaderno principal 1 ↑

2. Folio 2 reverso cuaderno principal 1 ↑

3. Folio 3 cuaderno principal 1 ↑

4. Folios 157 a 179 cuaderno principal 1 ↑

5. Folios 188 a 191 ↑

6. Cd a Fl. 187 (archivo: CTO 225/CTO 225) ↑

7. Secretaria General ↑

8. Cd a Fl. 201 (archivo: Anexo 6/ RESOLUCION 2397) ↑

9. Cd a Fl. 201 (archivo: Anexo 6/ ACTA DE LIQUIDACIÓN) ↑ 10. “Artículo 33. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. (…)” ↑

11. Folio 182 cuaderno principal 1 ↑ 12. Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. ↑

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