PGN - Auto IUR-42997
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR-42997
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Se constata que en Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA no persistieron presuntas omisiones en cargue de documentos en el SECOP de procesos contractuales
PROCESO CONTRACTUAL-Obligación de dar publicidad y transparencia a los documentos y actos administrativos que hacen parte del proceso contractual en la plataforma SECOP en los términos establecidos por la Ley
PUBLICACION DE CONTRATO ESTATAL-Análisis realizado a los contratos constata que los mismos se encontraban publicados en la página del SECOP y en estos se encuentran las constancias de dicha publicación
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-Demoras en las fechas de publicación no afectó la gestión contractual de la entidad, ni la legalidad del ejercicio contractual adelantado por parte de la misma, lo que se pudo verificar de acuerdo a las pruebas aportadas por la entidad
| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Disciplinados: Cargo: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal IUS-E-2023-481991 / IUC-D-2023-3092157 XXX XXX XXX 10/07/2023 Vigencia 2022 Auto de archivo en investigación disciplinaria |
Bogotá, D.C., 2 de octubre de 2025
1. ASUNTO
Procede este despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada dentro del IUS-E-2023-481991 / IUC-D-2023-3092157, adelantada contra XXX, en su condición de XXX
1. COMPETENCIA
1. ASUNTO
Procede este despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada dentro del IUS-E-2023-481991 / IUC-D-2023-3092157, adelantada contra XXX, en su condición de XXX
1. COMPETENCIA
Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.
1. ANTECEDENTES
La Gerencia Departamental San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas de la Contraloría General de la República presenta informe en virtud de auditoría de cumplimiento a CORALINA, mediante el cual pone en conocimiento la existencia de presuntos hallazgos con connotación disciplinaria
El presente proceso corresponde al hallazgo No. 3 denominado "Publicación información contractual en SECOP", en el cual se señala que presuntamente CORALINA no publico la totalidad de los documentos tales como acta de inicio, informes de supervisión y de actividades y recibo a satisfacción de los contratos: 55, 141, 214, 220 y 450 de 2022.
Al efectuar las consultas en la página oficial de Colombia Compra Eficiente, www.colombiacompra.gov.co (SECOP I y II), de los contratos tomados como muestra para el desarrollo de la Auditoría de Cumplimiento, suscritos por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Coralina, vigencia 2022, se constató que el ente auditado, en algunos contratos, incumplió con la obligación legal de publicar todos los documentos de los procesos y actos administrativos de contratación, en el portal del Sistema Electrónico de Contratación Pública, SECOP; tal como se detalla a continuación:
[image: Tabla Descripción generada automáticamente]
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Lo anterior se presenta por deficiencias en los mecanismos de seguimiento, vigilancia, supervisión y control por parte de los involucrados en el proceso de la gestión contractual de la Corporación, relacionados con la obligación de dar publicidad y transparencia a los documentos y actos administrativos que hacen parte del proceso contractual en la plataforma SECOP, en los términos establecidos por la Ley.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 20 de diciembre de 2023 la Procuraduría Regional de San Andres, Providencia y Santa catalina profiere indagación previa contra funcionarios por determinar de la Corporación para el Desarrollo Sostenible - CORALINA y decreta pruebas.
Mediante auto del 18 de septiembre de 2024 esta delegada hace apertura de investigación disciplinaria en contra de XXX, en su condición de XXX y decretó las siguientes pruebas:
“a)Oficiar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible - CORALINA, con el objeto de que envíe a este radicado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de solicitud, la siguiente Información:
1. Sírvase aportar el acta de inicio, informes de supervisión y/o de actividades y recibo a satisfacción de los contratos: 55, 141, 214, 220 y 450 de 2022. 2. Sírvase certificar por parte de la subdirección jurídica, de manera detallada cuales documentos se encuentran publicados en la plataforma SECOP, de los contratos 55, 141, 214, 220 y 450 de 2022, además de informar quienes fueron los supervisores de cada uno de estos contratos. 3. Sírvase informar si la subdirección jurídica, requirió a los supervisores de los contratos 55, 141, 214, 220 y 450 de 2022, para que gestionaran la publicación de los documentos faltantes de la ejecución del contrato. 4. Respecto de los supervisores de los contratos 55, 141, 214, 220 y 450 de 2022, enviar las respectivas hojas de vida, certificado laboral que indique la fecha de ingreso y retiro si lo hubo, resolución y/o decreto de nombramiento, acta de posesión, aparte del manual de funciones correspondiente del cargo, sueldo devengado durante la vigencia 2022, dirección electrónica institucional y personal suministrada en las hojas de vida, número de celular, teléfono fijo y última dirección registrada en las hojas de vía
b) Escuchar en versión libre a XXX, con cedula de ciudadanía No XXX en su condición de XXX para la vigencia 2022, si así lo desea.”
1. CONSIDERACIONES
5.1.- Hechos investigados.
b) Escuchar en versión libre a XXX, con cedula de ciudadanía No XXX en su condición de XXX para la vigencia 2022, si así lo desea.”
1. CONSIDERACIONES
5.1.- Hechos investigados.
Son materia de investigación las presuntas irregularidades en la falta de publicación de los documentos del contrato tales como acta de inicio, informes de supervisión y/o de actividades y recibo a satisfacción de los contratos: 55, 141, 214, 220 y 450 de 2022, en razón a deficiencias en los mecanismos de seguimiento, vigilancia, supervisión y control por parte de los involucrados en el proceso de la gestión contractual de la Corporación, relacionados con la obligación de dar publicidad y transparencia a los documentos y actos administrativos que hacen parte del proceso contractual en la plataforma SECOP.
5.2.- Del caso en concreto y decisión
Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o por el contrario debe disponerse la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el articulo 90 ibidem.
Ahora bien, las presuntas irregularidades estarían relacionadas con la falta de publicación de los documentos del contrato tales como acta de inicio, informes de supervisión y/o de actividades y recibo a satisfacción de los contratos: 55, 141, 214, 220 y 450 de 2022, en razón a deficiencias en los mecanismos de seguimiento, vigilancia, supervisión y control por parte de los involucrados en el proceso de la gestión contractual de la Corporación, relacionados con la obligación de dar publicidad y transparencia a los documentos y actos administrativos que hacen parte del proceso contractual en la plataforma SECOP, y de las pruebas se pudo determinar lo siguiente:
En primera medida fue requerida la entidad para que aportara los expedientes contractuales objeto de análisis con las constancias de publicación de los documentos al igual que los enlaces del SECOP. De dicha información se pudo observar lo siguiente:
CONTRATO 055 DE 2022
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CONTRATO 141 DE 2022
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CONTRATO 214 DE 2022
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CONTRATO 220 DE 2022
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CONTRATO 450 DE 2022
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CONTRATO 450 DE 2022
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De acuerdo con lo anteriormente informado y el análisis realizado a los contratos 55, 141, 214, 220 y 450 de 2022, se pudo constatar que los mismos se encontraban publicados en la página del SECOP y en estos se encuentran las constancias de dicha publicación.
Si bien, algunos de estos tuvieron demoras en las fechas de publicación, esta situación no afectó la gestión contractual de la entidad, ni la legalidad del ejercicio contractual adelantado por parte de la misma, lo que se pudo verificar de acuerdo a las pruebas aportadas por la entidad.
En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE
PRIMERO: Terminar la actuación disciplinaria contra XXX, en su condición de XXX, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: La presente decisión no se comunica teniendo en cuenta que provino de informe de servidor publico.
CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
TERCERO: La presente decisión no se comunica teniendo en cuenta que provino de informe de servidor publico.
CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7
Segunda para la Contratación Estatal
ElaboróXXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal
RevisóXXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal
Aprobó: XXX/ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal