🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Auto IUR-42998

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Auto IUR-42998
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Se constató que CORPONARIÑO realizó mesas de trabajo y comités directivos que evidenciaron obstáculo presupuestal para cubrir perfiles con personal de planta y en virtud de ello se realizaron estrategias para cubrir esos cargos evitando déficit financiero

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-Presunta irregularidad sobre planeación y organización en la programación de gastos de funcionamiento e inversión con la contratación del 92% bajo prestación de servicios en 2023

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Uso masivo de prestación de servicios con 754 contratos por $7.553 millones correspondiente al 92% del total de los gastos

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Circunstancias exógenas excepcionales por pandemia, pospandemia, estallido social y colapso vía Panamericana (Cauca) con incremente del IPC al 22,3 % acumulado

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Asignación de funciones permanentes a OPS corresponde al 92% de la contratación

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-Entidad adoptó estrategias para cubrir funciones mediante contratación por prestación de servicios con el fin de evitar déficit financiero

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-Gastos efectuados se encuentran justificados conforme a las necesidades institucionales

| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Investigado: Cargo: Entidad: Fecha informe: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal IUS-E-2024-443361 / IUC-D-2024-3743789 XXX XXX XXX 24 de junio de 2024 Vigencia 2023 Auto de archivo en investigación disciplinaria |

Bogotá, D.C., 24 de octubre de 2025

1. ASUNTO

Procede este despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada dentro del IUS-E-2024-443361 / IUC-D-2024-3743789, adelantada contra XXX, en calidad de XXX.

1. COMPETENCIA

Este despacho es competente para evaluar la presente actuación, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación, en la Resolución 377 de 2022.

1. ANTECEDENTES

“Durante la vigencia 2023 se suscribieron 824 contratos; de los cuales 754, por valor de $7.553.030.140, que equivalen al 92% del total, corresponden a prestación de servicios profesionales y técnicos para el desarrollo de actividades permanentes → que debe desarrollar la Corporación en cumplimiento de sus funciones consagradas en la Ley 99 de 1993. Además, un buen número de estos contratos se imputan a programas y proyectos de inversión, cuando en realidad corresponden a gastos de funcionamiento.

Es de anotar que contratos con iguales objetos se vienen suscribiendo desde años anteriores, lo que demuestra que muchas de estas actividades contratadas son -permanentes y por lo tanto se deben realizar con el personal de planta de la entidad y con cargo a gastos de funcionamiento y no al presupuesto de inversión.

Causa

La situación ante descrita evidencia falta de planeación y organización frente a la programación de los gastos de funcionamiento e inversión, e Inobservancia de la legislación laboral existente en Colombia.

Efecto

Puede ocasionar el riesgo de demandas laborales y por consiguiente pérdida de recursos para la Corporación. Así mismo una disminución considerable en los recursos de inversión que deben traducirse en mejorar las condiciones ambientales y de los recursos naturales del departamento de Nariño, que día tras día se ven más afectados.”

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 19 de julio de 2024 la Procuraduría Regional de Nariño profiere indagación previa contra funcionarios por determinar de la Corporación para el Desarrollo Sostenible - CORALINA y decreta pruebas.

Mediante auto del 4 de agosto de 2024 esta delegada hace apertura de investigación disciplinaria en contra de XXX, en calidad de XXX de XXX y decretó las siguientes pruebas:

“a) Requerir a CORPONARIÑO dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente auto, remita a esta Delegada la siguiente información:

1. Certificar cuando fue el incremento de contratación de prestación de servicios, referente a la vigencia 2022, sobre la vigencia 2023 y justificar el motivo 2. Informar las gestiones realizadas en la vigencia 2023 por parte de la Direccion general, para el incremento en la planta de personal, que evitara el alto gasto en contratación de prestación de servicios de dicha vigencia. 3. Enviar hoja de vida, acto de nombramiento o designación, acta de posesión, manual de funciones y certificado de salarios devengados del Director general en la vigencia 2023. 4. Rendir informe en el cual se explique la cantidad de contratistas por cada dependencia y con objetos similares en las mismas, además de aportar si existe un estudio de cargas laborales que se haya tenido en cuenta para gestionar el incremento de la planta de personal de la entidad

b) Escuchar en versión libre al investigado XXX, en calidad de XXX de XX, si así lo desea.”

1. CONSIDERACIONES

5.1.- Hechos investigados.

Son materia de investigación las presuntas irregularidades por la posible falta de planeación y organización frente a la programación de los gastos de funcionamiento e inversión, e Inobservancia de la legislación laboral existente en Colombia, esto en razón a que durante la vigencia 2023 se suscribieron 824 contratos; de los cuales 754, por valor de $7.553.030.140, que equivalen al 92% del total, corresponden a prestación de servicios profesionales y técnicos para el desarrollo de actividades permanentes.

5.2.- Del caso en concreto y decisión

Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o por el contrario debe disponerse la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el articulo 90 ibidem.

Ahora bien, las presuntas irregularidades estarían relacionadas por la posible falta de planeación y organización frente a la programación de los gastos de funcionamiento e inversión debido a que durante la vigencia 2023 se suscribieron 824 contratos; de los cuales 754, por valor de $7.553.030.140, que equivalen al 92% del total, corresponden a prestación de servicios profesionales y técnicos para el desarrollo de actividades permanentes, y de las pruebas se pudo determinar lo siguiente:

En primera medida fue requerida la entidad para que aportara informe la cantidad de contratistas por cada dependencia y si existen objetos similares se explicara el motivo de esto, igualmente se pidió certificación del incremento que haya podido existir en la contratación de prestación de servicios entre las vigencias 2022 y 2023. De dicha información se pudo observar lo siguiente:

“Después de tres años de pandemia, postpandemia, estallido social y ola invernal que dejó aislado al departamento de Nariño por cuenta del colapso de la vía panamericana en el sector de Rosas (Cauca), muchos de los procesos e inversiones, que no avanzaron con normalidad en las vigencias Inmediatamente anteriores, deberán continuar con normalidad durante la vigencia 2023, luego la situación no obedece a falta de planificación, sino a circunstancias de fuerza mayor que no solo afectaron a la Corporación,-sino que, de manera obligada, llevaron al cumplimiento de la PAC en condiciones nunca antes vividas en el país y en el departamento de Nariño.

En 2023 se capitalizó la mayor gestión de recursos de la entidad en su historia (hasta ese momento), razón por la cual es apenas lógico y correcto que, ante mayores recursos gestionados para ejecutar, se debe hacer un mayor nivel de contratación para cumplir con los objetos contractuales derivados de dicha gestión.

Desde el punto de vista del costo operacional (funcionamiento e inversión), Colombia experimentó durante 2022 y 2023 el mayor incremento de las dos últimas décadas en su IPC, es decir, estas dos vigencias sumadas representaron un Incremento del 22, 3% del IPC, mientras que el incremento proyectado en 2020, en la formulación y aprobación del PAC, solo fue del 3%. En ese orden de ideas, antes 'de la pandemia, del estallido social y la ola ' invernal, era imposible anticipar que una inflación proyectada del 2.5 o 3%, llegara a niveles de 13.12% en 2022 y 9.28% en 2023. Esto pone de manifiesto que los costos operativos de la Corporación, corno consecuencia de fenómenos Sanitarios, sociales, ambientales y macroeconómicos, afectaron ostensiblemente el valor y volumen de la contratación.

Una vez se superan las restricciones de pandemia, estallido social y colapso de la vía panamericana en el sector de Remas (Cauca), la actividad socioeconómica vuelve a su normalidad y es por ello que, las denuncias ambientales, \procesos sancionatorios, tramites y demás obligaciones de la Corporación, retoman su ritmo y, por Consiguiente, los trámites que no se habían recibido o atendido en estas primeras vigencias, tuvieron que ser asumidas al retomar una relativa normalidad en 2023.

Tal corno ocurre en el gobierno nacional, históricamente las mayores ejecuciones, en los periodos administrativos de cuatro años, se observan con Mayor claridad en los dos últimos años, esto como consecuencia de que se tiene un periodo de planificación, formulación y gestión, cuyos frutos comienzan a observarse en el tercer y cuarto año de gestión, máxime en una entidad como Corponariño que, a nivel de ingresos, es una de las más pobres del país y depende en altísima medida de gestionar recursos para poder contratar.”

Conforme a la explicación dada por la entidad, se puede determinar que el incremento de la contratación posterior a la época de pandemia principalmente se encontraba acorde a la situación social que tenia las diferentes entidades del estado, no obstante, esto fue verificado de acuerdo a la certificación expedida por parte de la misma entidad como se muestra a continuación:

[image: Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

De otra parte se pudo constatar de acuerdo al material probatorio aportado por parte de CORPONARIÑO, que en la vigencia 2023, se realizó un estudio Interno sobre los perfiles requeridos para cubrir cada uno de los procesos que adelanta la corporación, evidenciando varios puntos inconsistentes por la falta de personal, no obstante, en la mesas de trabajo, comités directivos realizados, se evidencio un obstáculo presupuestal, para cubrir cada uno de esos perfiles con personal de planta, toda vez que el incremento en funcionamiento rebosaba el límite presupuestal dispuesto para tal fin, en virtud de ello, se realizaron estrategias para cubrir esos cargos, evitando un déficit financiero

Finalmente se verificó el listado completo aportado por la entidad donde se evidencia la totalidad de la contratacion realizada por cada dependencia, que si bien se encuentran algunos objetos similares entre los mismos, esto se debe a la necesidad de aplicación de las políticas y cumplimiento de los proyectos de inversión que tiene la entidad, la cual se detalla de la siguiente manera:

Vigencia 2022:

[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

Vigencia 2023:

[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

Tal como se evidencia en los listados de contratación realizados en las vigencias 2022 y 2023, de una vigencia a otra no existe incrementos que no se encuentren justificados en las necesidades propias de la entidad, pues para la vigencia 2022 el gasto en recursos fue de $8.571.988.543 y para la vigencia 2023 el gasto fue de $8.365.976.343.

De acuerdo con lo anteriormente informado y el análisis realizado a los contratos de las vigencias 2022 y 2023, se pudo determinar que se encontraron plenamente justificados los gastos en la contratacion, en razón a las necesidades de cada una de las dependencias, certificado igualmente por la entidad de acuerdo con el material probatorio que se encuentra en el expediente.

Por lo anteriormente mencionado, se pudo determinar que la entidad realizó un gasto justificado a partir de la vigencia 2022 justificado en los procesos e inversiones, que no avanzaron con normalidad en las vigencias inmediatamente anteriores, y los mismos debían continuar con normalidad durante las siguientes vigencias

En consecuencia, este despacho concluye que se deberá disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, lo anterior con fundamento en los artículos 224 del C.G.D, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ibidem., por cuanto no evidencia este despacho que la investigada hayan cometido una conducta constitutiva de falta disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO: Terminar la actuación disciplinaria contra XXX, en calidad de XXX, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los sujetos procesales, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos del artículo 134 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: La presente decisión no se comunica teniendo en cuenta que provino de informe de servidor público.

CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7

CUARTO: Por secretaría del despacho realizar las notificaciones y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARCELA SÁENZ TRUJILLO

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7

Segunda para la Contratación Estatal

Elaboró: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Revisó: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Aprobó: XXX/ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal

Consultar sobre este documento ...