PGN - Auto IUR- 43007
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR- 43007
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales al igual que información sensible íntima personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en las actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la Resolución 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del Grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
ARCHIVO DEL PROCESO-Por terminación del proceso
Así las cosas, esta Procuraduría Provincial de Instrucción luego de un exhaustivo análisis de las pruebas aportadas al proceso, determina que los hechos motivo de la indagación preliminar seguida en AVERIGUACION DE RESPONSABLES de funcionarios del Municipio de Guaitarilla (Nariño), no constituyeron una falta disciplinaria, debido a que la actuación no podía iniciarse o proseguirse a la luz de lo dispuesto en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), por omitir dar cumplimiento a lo establecido en el literal g y h del artículo quinto del Decreto No. 01 del 16 de agosto de 2018, para la citación de los funcionarios públicos a los comités antes referido, encontrándose exentos de responsabilidad disciplinaria.
TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-La actuación no podía proseguirse
En virtud de lo anterior, se ordena la terminación y el archivo del presente expediente de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, esto es, “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de la responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse”.
| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | Procuraduría Provincial de Instrucción de Ipiales | | RADICACIÓN: | E-2021-271045 / D-2021-1919329 | | INVESTIGADO(A): | EN AVERIGUACION DE RESPONSABLES | | CARGO: | POR DETERMINAR | | ENTIDAD: | MUNICIPIO DE GUAITARILLA (N) | | HECHOS: | 18/12/2020 | | QUEJOSO(A): | INFORME DE SERVIDOR PUBLICO | | ASUNTO. | AUTO DE TERMINACION Y ARCHIVO DE PROCESO. |
Ipiales, veintiocho (28) de octubre de 2025
1. ASUNTO A TRATAR
El Procurador Provincial de Instrucción de Ipiales, con fundamento en las disposiciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la ley 1952 de 2019 y con base en los siguientes:
2. HECHOS
La presente indagación tiene su origen en la remisión por competencia que hace el 20/05/2021, la doctora MAYRA ANDREA LEGARDA – PERSONERA MUNICIPAL DE GUAITARILLA (N), del informe de inasistencias a las citaciones de los Comités de Justicia Transicional de la vigencia 2020, suscrito por WISTON ROSERO BASANTE – OFICINA ATENCION VICTIMAS – ALCALDIA MUNICIPAL DE GUAITARILLA (N), en los siguientes términos:
“Ref. Remito inasistencias a las citaciones de los Comités Territoriales de Justicia Transicional de la vigencia 2020.
…para remitirle los listados de las inasistencias sin justificación de los integrantes del Comité Territorial de Justicia Transicional del año anterior, es decir de la vigencia del año 2020 para su respectivo control, pues la asistencia al Comité en mención es obligatoria e indelegable. Art. 173, parágrafo 3 Ley 1448 de 2011.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 Indagación Preliminar.
En atención al referido informe, el Despacho dispuso mediante auto del día 29 de junio de 2021, la apertura de la indagación preliminar, EN AVERIGUACION DE RESPONSABLES de funcionarios de la Alcaldía Municipal de Guaitarilla (Nariño), por presunta falta disciplinaria de conformidad a los hechos objeto de investigación.
Ordenándose y practicándose en el referido auto las pruebas obrantes desde el folio 4 al 6, las cuales relaciono a continuación:
“(…) SEGUNDO: De conformidad con el artículo 129 de la Ley 734 de 2002 se decretan las siguientes pruebas:
1. DOCUMENTALES:
- 1. Incorpórense al expediente y téngase como parte integral del proceso las documentales allegadas para este asunto y, córrase traslado de los mismos a los posibles implicados, con el fin que ejerzan su derecho de contradicción y defensa.
- 1. Por Secretaria solicitar a la OFICINA ATENCION VICTIMAS – ALCALDIA / MUNICIPIO DE GUAITARILLA (N), remita en medio magnético, la siguiente información:
1. Copia del acto de constitución del Comité Territorial de Justicia Transicional del Municipio de Guaitarilla (N), vigente en la anualidad 2020.
2. Por Secretaria solicitar al CENTRO HOSPITAL DE GUAITARILLA (N), remita la siguiente información:
1. Copia del acto de nombramiento y posesión del doctor ENRIQUE VILLOTA PEREZ como Gerente de la E.S.E.
2. Certificación del desempeño de funciones para los días 1 y 18 de diciembre de 2020.
3. Informe sobre la trazabilidad de los oficios Nros. Sec Gob Cód. 1010-30-01-084 del 25/1172020 y 1010-30-01-91 del 15/12/2020, de citación a comité Territorial de Justicia Transicional, con indicación de la etapa y funcionario que intervino en cada una de ellas.
3. Por Secretaria solicitar al CONCEJO MUNICIPAL DE GUAITARILLA (N), la siguiente información:
1. Copia de la credencial de elección, acta de posesión y acta de elección como Presidente del Concejo del señor DANILO ANDRES BASTIDAS MUÑOZ.
2. Certificación del desempeño de funciones para los días 1 y 18 de diciembre de 2020.
3. Informe sobre la trazabilidad de los oficios Nros. Sec Gob Cód. 1010-30-01-084 del 25/11/2020 y 1010-30-01-91 del 15/12/2020, de citación a comité Territorial de Justicia Transicional, con indicación de la etapa y funcionario que intervino en cada una de ellas.
4. Por Secretaria solicitar a la SECRETARIA DE EDUCACION – ALCALDIA / MUNICIPIO DE GUAITARILLA (N), la siguiente información:
1. Copia de los actos de nombramiento y posesión de los señores LUIS ANTONIO MORAN CHAMORRO, como RECTOR I.E. MARIA AUXILIADORA y CARLOS ENRIQUE PEREZ como RECTOR IE. NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES.
2. Certificación del desempeño de funciones para los días 1 y 18 de diciembre de 2020 de los señores LUIS ANTONIO MORAN CHAMORRO, como RECTOR I.E.M. MARIA AUXILIADORA y CARLOS ENRIQUE PEREZ como RECTOR I.E.M. NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES.
5. Por Secretaria solicitar a la INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL MARIA AUXILIADORA / MUNICIPIO DE GUAITARILLA (N), Informe sobre la trazabilidad de los oficios Nros. Sec Gob Cód. 1010-30-01-084 del 25/11/2020 y 1010-30-01-91 del 15/12/2020 de citación a comité Territorial de Justicia Transicional, con indicación de la etapa y funcionario que intervino en cada una de ellas.
6. Por Secretaria solicitar a la INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES / MUNICIPIO DE GUAITARILLA (N), Informe sobre la trazabilidad de los oficios Nros. Sec Gob Cód. 1010-30-01-084 del 25/11/2020 y 1010-30-01-91 del 15/12/2020 de citación a comité Territorial de Justicia Transicional, con indicación de la etapa y funcionario que intervino en cada una de ellas.
(…)”
Al expediente se ha allegado las pruebas siguientes:
ANEXOS
- Copia de los listados de asistencia de los 4 Comités Territoriales de Justicia Transicional que se desarrollaron en el año 2020, ahí se observa a los integrantes que no asistieron, sin embargo, dentro del término notificaron su inasistencia y quienes no asistieron y no justificaron. - Copia de las notificaciones personales que se realizó a los miembros que no asistieron. - Anexo además las solicitudes sobre los CTJT, radicadas por el anterior comandante de policía James Said Zapata y la respuesta notificada a la estación de policía, dejando en evidencia que para el Comité de Justicia Transicional llevado a cabo el día 29 de abril del correspondía al señor comandante ser garante de la Fuerza Pública del municipio para la validación del Principio de Seguridad y Retorno de las víctimas, sin embargo desatendió la solicitud y responsabilidad de este espacio importante referido en el artículo 2.2.6.5.8.4. del Decreto 1084 de 2015…” (Sic).
Con la indagación preliminar.
El presidente del Concejo Municipal de Guaitarilla Rita Isabel Solarte (fls 17 al 20), allego:
Un CD, el cual contiene.
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La Secretaria de Gobierno – Secretaria técnica del comité territorial de Justicia Transicional Dora Inés Cundar, mediante oficio Sec. Gob. 1030-12-01-101 del 22 de julio de 2021, allego:
Copia Acto administrativo Decreto 091 de agosto de 2018, por el cual se constituye el Comité Territorial de Justicia Transicional en el Municipio de Guaitarilla – Nariño (fls 21 al 29)
Secretaria del Centro Hospital Guaitarilla, ESE ESTHEFANI REYES, el 26 de julio de 2021, allego:
Respuesta al oficio 0684 del 09 de julio de 2021, del Gerente ESE Centro Hospital de Guaitarilla de fecha 26/07/2021 (fls 30 al 32)
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El rector de la Institución Educativa Nuestra señora de las Nieves Carlos Enrique Pérez Rosero, allego respuesta al oficio 0688 con fecha 28/07/2021 (fls 34 al 35), con 6 anexos.
Copia documento citatorio 1010-30-01-084 (fl 36)
Copia documento citatorio 1010-30-01-091 (fl 37)
Captura de pantalla de reunión virtual (fl 38)
Copia Decreto 091 del 16 de agosto de 2018 (fls 39 al 45)
Copia Resolución 5463 del 16 de diciembre de 2019 (fls 46 al 48)
Copia acta de graduación año 2020 (fls 49 al 51)
El rector de la Institución Educativa Técnica María Auxiliadora Luis Antonio Moran Chamorro, mediante oficio No. 036 del 27/07/2021, presento descargos frente a los oficios de la Secretaria de Gobierno, sobre la citación a reunión del Comité Territorial de Justicia Transicional que se realizaron en 01 y el 18 de diciembre de 2020 (fl 52)
Anexa.
Calendario académico 2020 (fl 53)
Oficio 035 solicitud copia Decreto 091 secretaria de gobierno (fl 54)
Decreto 091 del 16 de agosto de 2018 (fls 55 al 61)
Resolución 5463 del 16 de diciembre de 2019, por la cual se fija calendario académico expedida por la Secretaria de Educación Departamental (fls 62 al 64).
Decreto 091 del 16 de agosto de 2018 (fls 55 al 61)
Resolución 5463 del 16 de diciembre de 2019, por la cual se fija calendario académico expedida por la Secretaria de Educación Departamental (fls 62 al 64).
La Secretaria de Gobierno Dora Inés Cundar, mediante oficio Sec. Gob. 1030-12-01-110 del 03 de agosto de 2021 a folios 65 al 67, allego:
Un CD, el cual contiene:
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4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Es pertinente establecer, en forma previa y general, el real contenido y alcance del principio y derecho constitucional fundamental del debido proceso.
El debido proceso es el conjunto de reglas que los órganos correspondientes deben seguir para la elaboración del acto legislativo, administrativo y jurisdiccional, de las cuales dependen su legalidad y validez, como aspectos objetivos del debido proceso; al mismo tiempo, constituyen un medio de conservación del orden público y de la seguridad jurídica, como derechos inalienables del administrativo en el Estado liberal, en lo que constituye el aspecto sustancial del debido proceso[[1]](#footnote-1).
De conformidad con esa directriz, el derecho al debido proceso se concreta en la protección constitucional que se otorga a todas las personas con el fin de garantizar durante todo el trámite, bien sea administrativo o judicial, la obtención de decisiones justas y adecuadas al derecho material, para lo cual es indispensable que se haya proporcionado al interesado la oportunidad de ser escuchado y de controvertir los elementos probatorios que sustentan la adopción de la respectiva decisión.
De esta forma, la garantía constitucional del debido proceso constituye un instrumento de control contra las posibles irregularidades y desaciertos en los que pueda incurrir la autoridad en el trámite de un proceso sancionatorio o de condena.
En tales condiciones, el derecho fundamental del debido proceso y del derecho de defensa atañe que, en todas las actuaciones administrativas y judiciales, debe garantizarse el completo y preciso acatamiento de las normas procesales que regulan las ritualidades de cada proceso en particular, así como la confianza de que las partes intervinientes en el mismo puedan tener la plena confianza de una igualdad no sólo formal, sino, material, en el sentido de que todas las actuaciones que se surtan en el trámite de dicho proceso serán conocidas a fin de que se ejerza el derecho de contradicción.
Por consiguiente, cualquiera que sea la naturaleza del proceso o procedimiento que se adelanta, las partes que en él intervengan tienen el pleno derecho de conocer todos los pronunciamientos que hace la autoridad que dirige el mismo, esto es, desde el inicio de la correspondiente investigación o proceso, según sea el caso, hasta la decisión final o sentencia, lo que incluye, por obvias razones, cada una de las etapas que se surtan dentro de éste, es decir, la correspondiente a las pruebas, traslados, alegatos y demás.
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Ipiales, con fundamento en el Principio de investigación integral, según el cual, la investigación que se efectúe dentro del proceso disciplinario no solo debe apuntar a probar la falta del servidor público, sino, además, a encontrar las pruebas que desvirtúen o eximan de responsabilidad al mismo, consideró necesario oficiar al Secretario de Gobierno, al Centro Hospital ESE, al Concejo Municipal, Al Secretario de Educación Municipal de Guaitarilla, como al rector de la Institución Educativa Municipal María Auxiliadora, al Rector de la Institución Educativa Municipal Nuestra Señora de las Nieves del Municipio de Guaitarilla (Nariño), en aras de esclarecer los hechos materia de esta Indagación.
En Consecuencia, de lo anterior, ¿corresponde a este Despacho determinar si de los funcionarios que presuntamente no asistieron a las reuniones del Comité Territorial de Justicia Transicional en el año 2020 del Guaitarilla (Nariño) incurrieron en alguna falta disciplinaria establecida en la Ley disciplinaria vigente para la fecha de los hechos.
En aras de resolver el problema jurídico previamente propuesto, el Despacho considera necesario establecer si existen los elementos estructurales de la falta disciplinaria, y para tal efecto, nos remitimos al análisis de los hechos puestos en conocimiento, como a las pruebas obtenidas en la presente indagación.
Así las cosas, y de conformidad al estudio realizado por el operador disciplinario a las pruebas allegadas por parte de las entidades públicas de Guaitarilla (Nariño), se puedo evidenciar que la Personera Municipal de Guaitarilla Dra. Mayra Andrea Legarda informa como hechos irregulares los siguientes:
Mediante oficio Enl. Vic. Cod. 1030-63 del 17 de febrero del 2021, el señor Wiston Rosero Bastante, de la Oficina de Enlace de Atención a Víctimas, remite copia de las actas números 3 y 4, donde figura dentro del listado los funcionarios públicos que no asistieron a las reuniones del Comité Territorial de Justicia Transicional del 2020, sin que se haya presentado justificación alguna, siendo obligatorio al tenor del parágrafo 3 del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011.
De la lectura de las actas presuntamente los servidores públicos que no asistieron a las reuniones son:
| | | | | --- | --- | --- | | Fecha de reunión | Nombre | Carago | | 01/12/2020 - 2:PM/virtual | Enrique Villota Pérez | Gerente del Centro Hospital | | 01/12/2020 - 2:PM/virtual | Danilo Andrés Bastidas | Presidente Concejo Municipal | | 18/12/2020 - 10:PM/virtual | Enrique Villota Pérez | Gerente del Centro Hospital | | 18/12/2020 - 10:PM/virtual | Carlos Enrique Pérez | Rector I.E.M Ntra. Sra. De las Nieves | | 18/12/2020 - 10:PM/virtual | Luis Antonio Moran Ch. | Rector I.E.M Maria Auxiliadora | | 18/12/2020 - 10:PM/virtual | Danilo Andrés Bastidas | Presidente Concejo Municipal |
El Municipio de Guaitarilla, mediante Decreto No. 01 del 16 de agosto de 2018, constituye el comité de justicia transicional del Municipio, dentro del Artículo Quinto, establece las funciones de la secretaria técnica del Comité Territorial de Justicia Tradicional, así.
“g. Convocar a las reuniones con cinco (5) dias hábiles de anticipación
h. Preparara el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con cinco (5) dias hábiles de anticipación.” (fl 26)
El rector de la Institución Educativa Nuestra señora de las Nieves Carlos Enrique Pérez Rosero, como respuesta al oficio 0688 con fecha 9/07/2021 (fls 34 al 35), mostró los siguiente.
Que revisado los archivos de correspondencia encontró el radicado:
Oficio No. Sec.Gob 1010-30-01-084 generado de la Secretaria de Gobierno Municipal, radicado el 30/11/2020, por le cual solicita a un comité Territorial de Justicia Transicional CTJT para desarrollarse el 01/12/2020.
También el Oficio No. Sec. Gob. Cod. 1010-30-01-91 generado de la Secretaria de Gobierno Municipal, radicado el 15/12/2020, por el cual solicita a un comité Territorial de Justicia Transicional CTJT para desarrollarse el 18/12/2020.
De conformidad a la norma antes descrita, el despacho observa que el Comité territorial de Justicia Transicional (Secretario de Gobierno), cito a los señores funcionarios públicos que no asistieron a las reuniones de fecha 01/12/2020 y 18/12/2020, a un Comité Territorial de Justicia Transicional, sin dar cumplimiento a lo establecido en el literal g y h del artículo quinto del Decreto No. 01 del 16 de agosto de 2018. “g. convocar a las reuniones con cinco (5) dias hábiles de anticipación
h. preparara el orden del día de cada sesión del comité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con cinco (5) dias hábiles de anticipación.”, situación que no se dio cumplimiento al momento de las citaciones a los comités antes enunciados.
Así las cosas, esta Procuraduría Provincial de Instrucción luego de un exhaustivo análisis de las pruebas aportadas al proceso, determina que los hechos motivo de la indagación preliminar seguida en AVERIGUACION DE RESPONSABLES de funcionarios del Municipio de Guaitarilla (Nariño), no constituyeron una falta disciplinaria, debido a que la actuación no podía iniciarse o proseguirse a la luz de lo dispuesto en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), por omitir dar cumplimiento a lo establecido en el literal g y h del artículo quinto del Decreto No. 01 del 16 de agosto de 2018, para la citación de los funcionarios públicos a los comités antes referido, encontrándose exentos de responsabilidad disciplinaria.
En virtud de lo anterior, se ordena la terminación y el archivo del presente expediente de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, esto es, “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de la responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse”.
En mérito de lo expuesto, el Procurador Provincial de Instrucción Ipiales, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, el Procurador Provincial de Instrucción Ipiales, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar la TERMINACIÓN de la presente actuación disciplinaria radicada bajo el No. IUS.E-2021-271045 / IUC.D-2021-1919329 en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES de funcionarios del Municipio de Guaitarilla (Nariño) y en consecuencia dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del mismo, por los hechos materia de esta indagación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva esta providencia.
SEGUNDO: Sin lugar a notificar la presente decisión por haberse iniciado la indagación en averiguación de responsables.
TERCERO: Sin lugar a COMUNICAR la presente decisión por haberse iniciado de oficio la indagación por informe de servidor público en ejercicio de sus funciones.
CUARTO: Por el profesional comisionado realizar los registros correspondientes en el Sistema de Información Misional –SIM.
QUINTO: Por secretaría, súrtanse los trámites pertinentes para efectos de las respectivas anotaciones y registros pertinentes, dejándose las constancias de ley
ANÓTESE Y CÚMPLASE
MARIO FERNANDO CORAL CAICEDO
Procurador Provincial de Instrucción de Ipiales (N)