PGN - Auto IUR 43123
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR 43123
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
ABSTRAC
El documento analiza las presuntas irregularidades en la contratación de aulas híbridas en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), originadas en una queja presentada en septiembre de 2023.
El análisis normativo demuestra que la acreditación en alta calidad en Colombia —según la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo CESU 02 de 2020— reconoce múltiples modalidades educativas, incluida la modalidad híbrida, cuya regulación se encuentra en el Decreto 529 de 2024. Esta normatividad exige que las instituciones cuenten con adecuados recursos físicos y tecnológicos, así como ambientes presenciales y virtuales que fortalezcan los procesos formativos.
Bajo ese marco, la contratación/adecuación de aulas híbridas no contraría la acreditación institucional: (i) materializa los factores y características que el propio modelo exige (recursos de apoyo académico e infraestructura física y tecnológica con espacios físicos y virtuales); (ii) desarrolla la cultura de innovación y mejoramiento continuo que el Acuerdo impone a las IES; y (iii) se alinea con la definición reglamentaria de modalidad híbrida del Decreto 529 de 2024, la cual opera cuando se pretenda ofrecer formalmente el programa en dicha modalidad, caso en el cual corresponde justificar la combinación dentro de las condiciones de calidad y tramitar la modificación del registro calificado.
Es decir, la sola contratación de aulas híbridas como soporte pedagógico e infraestructura es un indicador de calidad, no una infracción. Aunado a ello, las aulas híbridas facilitan el acceso y la permanencia en la educación superior al ampliar coberturas y flexibilizar mediaciones pedagógicas —beneficiando a estudiantes de regiones con limitaciones de conectividad mediante estrategias sincrónicas y asincrónicas, uso de recursos descargables, repositorios y grabaciones—, lo que potencia el derecho fundamental a la educación (art. 67 C.P.) en su dimensión de disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad. Por tanto, lejos de erosionar la acreditación, la fortalece, en tanto contribuye a los factores evaluados y promueve la equidad e inclusión.
Palabras clave.
- Aulas híbridas - Acreditación en alta calidad - Modalidades educativas - Infraestructura tecnológica - Acceso a la educación
AUTO
| | | | --- | --- | | Dependencia: | Procuraduría Delegada Disciplinaria De Instrucción 6: Primera Para La Contratación Estatal | | Radicado: | IUS-E-2023-726154 IUC-D-2023-3307027 | | Investigados: | Por determinar. | | Cargo: | Por determinar | | Entidad: | Escuela Superior de Administración Pública –ESAP- | | Fecha de queja: | 25 de septiembre de 2023. | | Fecha de hechos: | Por determinar. | | Asunto: | (24) Auto de archivo en indagación. |
Bogotá, D.C., 12 de noviembre de 2025
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Queja
Bogotá, D.C., 12 de noviembre de 2025
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Queja
Le fue asignado a esta delegada el radicado IUS-E-2023-726154 IUC-D-2023-3307027, que contiene queja suscrita el 25 de septiembre de 2023[[1]](#footnote-1), por XXXXXXXXXXXXXX, en donde solicitó abrir investigación en relación con las irregularidades que se describen a continuación.
«El señor Andrés Santiago León Pineda, fue nombrado por el Doctor Bula como asesor de Despacho o Jefe de Gabinete. Desde este cargo, el señor León ha cometido toda suerte de arbitrariedades en contra de los trabajadores con el fin de expropiarlos de los mismos y poder repartirlos entre las personas del partido verde, que él está favoreciendo con fines de posicionamiento político de esa colectividad. A la fecha, se ha establecido el nombramiento de aproximadamente mil seiscientos cargos en apoyo a ese movimiento político, direccionados por el señor Santiago León, en la ESAP, cohonestando con el hoy alcalde menor de la localidad de Suba.
Esta situación también se evidencia en los nombramientos adelantados bajo esta condición de favorabilidad en la dependencia llamada “Escuela de Alto Gobierno”, bajo la dirección de Mario Moises Juvinao Daza.
(…)
Esta situación también se evidencia en los nombramientos adelantados bajo esta condición de favorabilidad en la dependencia llamada “Escuela de Alto Gobierno”, bajo la dirección de Mario Moises Juvinao Daza.
(…)
Como si fuera poco, el señor Andrés Santiago León ejerce como Director encargado en la Territorial del Departamento de Nariño de la ESAP (…) Ha adelantado el nombramiento de personas sin el lleno de los requisitos y han acudido incluso a la falsificación de documentos con el fin de corroborar el cumplimiento de los mismos. Durante el mes de febrero, renunció el director financiero de la ESAP. (…) Luis Miguel Ávila, por presuntos actos de corrupción en la contratación de funcionarios que no ejecutaban acción laboral alguna en la Escuela, pero que percibían salario y a quienes se les certificaba el cumplimiento de sus actividades.
Existen graves irregularidades en la contratación de las “Aulas Hibridas” adelantadas desde la Subdirección de Educación, y múltiples manejos anómalos desde la Subdirección de Asuntos Académicos, manejada por el Dr. Óscar Jairo Fonseca Fonseca.»
1.2. Indagación previa.
Evaluada la queja, esta Delegada abrió indagación previa a través de auto de 19 de febrero de 2024[[2]](#footnote-2), en contra de funcionarios por determinar de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, precisando que:
«Es necesario subrayar que, si bien, el quejoso señaló la presunta comisión de irregularidades relacionadas con que al parecer en la ESAP se realizaron nombramientos injustificados y/o sin el cumplimiento de los requisitos, no es menos cierto que, dicha información es abstracta y general; puesto que, no proporcionó un marco temporal y no identificó los nombramientos presuntamente irregulares o los contratos de prestación de servicios, caso en el cual, habría que identificar los presuntos bilaterales irregulares, para así determinar los presuntos responsables.
En relación con la presunta irregularidad vinculada a la supervisión de contratos en la ESAP, donde aparentemente se certificó el cumplimiento de los mismos sin que se hubieran ejecutado, la información también resulta abstracta, puesto que el quejoso no señaló un marco temporal y no identificó los contratos en los cuales, al parecer se presentó dicha irregularidad.
Y, con respecto a las presuntas "(...) irregularidades en la contratación de las "Aulas Hibridas", el quejoso tampoco indicó el marco temporal, no preciso los bilaterales presuntamente irregulares y no especificó que irregularidades se presentaron en dichos bilaterales.»
No obstante, a pesar de que esta delegada consideró que la información señalada en la queja fue abstracta, resolvió iniciar indagación previa y citar al quejoso para que amplie la queja y relacione de manera concreta las presuntas irregularidades señaladas.
1.3. Acumulación.
Mediante auto de 31 de octubre de 2024, esta delegada resolvió acumular el proceso disciplinario IUS-E-2023607049 IUC-D-2024-3769774 en el proceso disciplinario IUS-E-2023-726154 IUCD-2023-3307027, con el objeto de que se tramiten bajo una misma cuerda procesal por razones de conexidad sustancial, puesto que ambas se relacionaban con presuntas irregularidades en la contratación de aulas hibridas en la ESAP.
El proceso IUS-E-2023607049 IUC-D-2024-3769774, tenía por objeto determinar la siguiente presunta irregularidad descrita en la queja de 17 de julio de 2023 presentada por las organizaciones sindicales: UNESAP, TITANESAP y SINDESAP[[3]](#footnote-3).
«El trámite que se está llevando a cabo frente a la contratación de aulas híbridas para los programas de Pregrado y Pos grado de la Esap, buscando reducir costos de desplazamiento de los docentes sin que puedan desarrollar sus clases de manera presencial como lo establece el registro calificado de los programas; por otra parte esta propuesta de la administración desconoce la realidad de los municipios de quinta y sexta categoría donde actualmente se adelantan los programas con deficiencias en el uso y conectividad de las TIC lo que genera (...) un detrimento en la calidad y formación académica de los estudiantes siendo esta una de las funciones misionales más relevantes de la ESAP».
1. CONSIDERACIONES DE ESTA DELEGADA
Teniendo en cuenta que en esta actuación disciplinaria se investigan varias conductas presuntamente irregulares, este despacho se pronunciará primero sobre las que se consideran abstractas y generales y, enseguida, en relación con las presuntas irregularidades en la contratación de aulas hibridas de la ESAP.
2.1. En relación con las presuntas irregularidades descritas de manera abstracta y general.
Conforme a los antecedentes procesales, el quejoso denunció la presunta comisión de irregularidades en la ESAP consistentes, de una parte, en nombramientos injustificados o efectuados sin el cumplimiento de los requisitos, y, de otra, en anomalías en la supervisión de contratos, concretamente la certificación de cumplimiento de obligaciones que, al parecer, no habrían sido ejecutadas. No obstante, en ambos frentes la información resulta abstracta y general, pues el quejoso no precisó un marco temporal, no identificó los nombramientos presuntamente irregulares ni individualizó los contratos de prestación de servicios en los que, según afirma, se habrían presentado deficiencias en la contratación y/o en la supervisión.
Por lo anterior, al advertir la falta de especificidad de los hechos relatados —ausencia de periodo, ausencia de identificación de nombramientos o contratos y falta de referencia a los supuestos contratos en los que se habría certificado irregularmente el cumplimiento—, esta Delegada dispuso la apertura de indagación previa mediante Auto del 19 de febrero de 2024, y ordenó citar al quejoso para que amplíe y precise su queja.
- Recepción de ampliación de queja
La ampliación de la queja se recibió el 8 de marzo de 2024[[4]](#footnote-4), en donde se le indicó al quejoso que la información reportada como irregular debía ser concreta y especifica, debiendo identificar los contratos y las presuntas irregularidades y/o elementos que permitan a esta delegada dirigir la actuación disciplinaria.
Se muestra lo destacado en dicha constancia.
«Durante el desarrollo de la diligencia, se le indicó al quejoso que sus quejas debían ser concretas y específicas, no abstractas, para que el proceso disciplinario contara con una dirección clara y fundamentada. (…)
Se muestra lo destacado en dicha constancia.
«Durante el desarrollo de la diligencia, se le indicó al quejoso que sus quejas debían ser concretas y específicas, no abstractas, para que el proceso disciplinario contara con una dirección clara y fundamentada. (…)
Por tal motivo, se le solicitó al quejoso que, para que la queja no resultara abstracta, aporte información precisa, como: el número de los contratos presuntamente irregulares, detalles de la posible irregularidad, y/o el marco temporal de los contratos cuestionados, entre otros elementos necesarios.
En respuesta, el quejoso se comprometió a entregar a esta Delegada los documentos de los contratos presuntamente irregulares, especificando en cada caso las irregularidades correspondientes.»
-Reiteracion al quejoso de allegar los documentos y/o elementos que permitan concretar la presunta irregularidad informada y respuesta al mismo.
El 25 de junio de 2024[[5]](#footnote-5), mediante correo electrónico, se recordó al quejoso que los documentos y la información relacionada con los contratos presuntamente irregulares podían ser enviados al correo obolanos@procuraduria.gov.co.
En respuesta, mediante correo de 27 de junio de 2024[[6]](#footnote-6), el quejoso XXXXXXXXXXXXXXXXX, señaló que estaba reuniendo la documentación necesaria para la ampliación de la queja.
Se muestra a continuación.
[image: Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
Sin embargo, hasta la fecha, el quejoso no ha proporcionado la información necesaria que permita determinar los contratos y/o las presuntas irregularidades; por lo que, los hechos señalados en la queja del 25 de septiembre de 2023 continúan siendo abstractos y generales.
- Reconstrucción y ampliación de la queja.
Es importante destacar que, esta delegada al evaluar la indagación previa de 19 de febrero de 2024, encontró que la diligencia de la ampliación de queja recibida el 8 de marzo de 2024[[7]](#footnote-7), la cual fue grabada e incorporada en formato digital al expediente— presenta, al parecer, un daño, toda vez que no se registran de manera audible las intervenciones.
En virtud de lo anterior, con el objeto de reconstruir la diligencia de ampliación de la queja, esta delegada, mediante auto de 27 de octubre de 2025[[8]](#footnote-8), resolvió solicitar al quejoso, señorXXXXXXXXXXXX, su colaboración para llevar a cabo una nueva diligencia de ampliación de la queja, con el fin de reconstruir la practicada el 8 de marzo de 2024.
En consecuencia, mediante correo electrónico del 28 de octubre de 2025 se solicitó al quejoso su colaboración para reconstruir la ampliación de queja practicada el 8 de marzo de 2024, así como confirmar por ese mismo medio su asistencia. No obstante, el quejoso no respondió.
Posteriormente, por correo del 31 de octubre de 2025[[9]](#footnote-9) se le requirió comparecer de manera virtual el 4 de noviembre de 2025, a través del hipervínculo remitido, con el fin de reconstruir la referida ampliación de queja. Igualmente, se le indicó que, de requerir reprogramación, podía solicitarla. Sin embargo, el quejoso no respondió ni compareció.
Finalmente, mediante correo del 6 de noviembre de 2025[[10]](#footnote-10) se le solicitó comparecer el 11 de noviembre de 2025, también de manera virtual y mediante el enlace compartido, para el mismo propósito. Se reiteró la posibilidad de reprogramar la diligencia si así lo requería. Pese a ello, el quejoso no dio respuesta ni compareció.
Para dejar constancia de la no comparecencia del quejoso a la diligencia del 11 de noviembre de 2025, se dispuso la grabación de la reunión en Microsoft Teams que se encuentra anexa en medio digital a folio 34.
-Conclusión.
En consecuencia, al no haber aportado el quejoso información suficiente que permita determinar con precisión los contratos involucrados, las presuntas irregularidades y/o los elementos de soporte, no se advierte un hecho disciplinariamente relevante que sustente la apertura de investigación, conforme a lo previsto en el artículo 215 del CGD.
Por lo anterior, y de conformidad con el parágrafo del artículo 208 del CGD, modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021, esta Delegada ordena el archivo de la actuación disciplinaria, advirtiendo que esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada material.
«PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material.»
2.2. Presuntas irregularidades en la contratación de aulas hibridas en la ESAP.
Es preciso señalar que, en la queja de 25 de septiembre de 2023[[11]](#footnote-11), en relación con las presuntas irregularidades en la contratación de aulas hibridas en la ESAP, indicó:
«Existen graves irregularidades en la contratación de las “Aulas Hibridas” adelantadas desde la Subdirección de Educación, y múltiples manejos anómalos desde la Subdirección de Asuntos Académicos, manejada por el Dr. Óscar Jairo Fonseca Fonseca.»
En el Auto de indagación previa del 19 de febrero de 2024[[12]](#footnote-12), esta Delegada dejó constancia de que, respecto de las presuntas “irregularidades en la contratación de las Aulas Híbridas”, el quejoso no indicó el marco temporal, no precisó los denominados “bilaterales” presuntamente irregulares y no especificó qué irregularidades se habrían presentado. En la misma providencia se dispuso la apertura de la indagación previa y se ordenó citar al quejoso para que ampliara y precisara su queja.
No obstante, como se indicó en el acápite precedente, en la diligencia de ampliación del 8 de marzo de 2024, si bien el quejoso se comprometió a aportar copia de los contratos presuntamente irregulares e identificar en cada uno la irregularidad, a la fecha no ha suministrado dicha información.
Ahora bien, mediante auto de 31 de octubre de 2024, esta delegada resolvió acumular el proceso disciplinario IUS-E-2023607049 IUC-D-2024-3769774 en el proceso disciplinario IUS-E-2023-726154 IUCD-2023-3307027, con el objeto de que se tramiten bajo una misma cuerda procesal por razones de conexidad sustancial, puesto que ambas se relacionaban con presuntas irregularidades en la contratación de aulas hibridas en la ESAP.
El proceso IUS-E-2023607049 IUC-D-2024-3769774, se especificó la presunta irregularidad en relación con las aulas hibridas en la ESAP, como sigue:[[13]](#footnote-13).
«El trámite que se está llevando a cabo frente a la contratación de aulas híbridas para los programas de Pregrado y Pos grado de la Esap, buscando reducir costos de desplazamiento de los docentes sin que puedan desarrollar sus clases de manera presencial como lo establece el registro calificado de los programas; por otra parte esta propuesta de la administración desconoce la realidad de los municipios de quinta y sexta categoría donde actualmente se adelantan los programas con deficiencias en el uso y conectividad de las TIC lo que genera (...) un detrimento en la calidad y formación académica de los estudiantes siendo esta una de las funciones misionales más relevantes de la ESAP».
Por ello, esta delegada en la actuación disciplinaria del asunto se pronunciará en relación con las presuntas irregularidades por la contratación de aulas hibridas en la ESAP para los programas de pregrado y posgrado, en la medida en que, según el quejoso, dicha situación podría contravenir la exigencia de desarrollo de clases presenciales prevista en los registros calificados de los programas, máxime cuando algunos municipios presentan deficiencias de conectividad en TIC.
En atención a lo anterior, se presenta primero la normatividad general de la acreditación en alta calidad
y, posteriormente, el marco normativo de la ESAP en relación con la virtualidad.
-Acreditación en alta calidad de programas académicos en Colombia.
En atención a lo anterior, se presenta primero la normatividad general de la acreditación en alta calidad
y, posteriormente, el marco normativo de la ESAP en relación con la virtualidad.
-Acreditación en alta calidad de programas académicos en Colombia.
La Acreditación en Alta Calidad en Colombia está unida a la creación del Sistema Nacional de Acreditación (SNA) y del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) que tienen su origen en la expedición de la Ley 30 de 1992, la cual organizó el servicio público de la Educación Superior en Colombia y que, entre otros, señala que es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado y, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía Universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
En relación con la acreditación de alta calidad de educación en Colombia, la Ley 30 de 1992, entre otras, señaló:
«ARTÍCULO 36. Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, proponer al Gobierno Nacional:
[...]
b. La reglamentación y procedimientos para:
1. Organizar el sistema de acreditación.
2. Organizar el sistema nacional de información.
ARTÍCULO 53. Créase el sistema nacional de acreditación para las instituciones de educación superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.
[…]
Las instituciones que se acrediten, disfrutarán de las prerrogativas que para ellas establezca la ley y las que señale el Consejo Superior de Educación Superior, CESU.
ARTÍCULO 56. Créase el sistema nacional de información de la educación superior el cual tendrá como objetivo fundamental divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas del sistema.» (Negrillas fuera de texto)
De acuerdo con el Acuerdo 02 de 2020[[14]](#footnote-14) - vigente para la época de los hechos-, proferido por el Consejo Nacional de Educación Superior -CESUpor el cual se actualiza el modelo de acreditación de alta calidad, consideró, entre otras cosas que:
«[…] el Consejo Nacional de Acreditación - CNA recomendó al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU la actualización del modelo de acreditación en alta calidad en los siguientes aspectos: i) el reconocimiento de la alta calidad de las instituciones de educación superior, cualquiera sea su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional; ii) el reconocimiento de la alta calidad de la oferta académica, cualquiera sea su modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) […]» (Negrillas fuera de texto.)
En atención a lo anterior, reconoce como modalidades a través de las cuales se puede desplegar el proceso formativo así: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores[[15]](#footnote-15)
Dicho acuerdo, en el capítulo iv, relacionado con los componentes del modelo de acreditación en alta calidad, determinó:
«b) Lineamientos para la acreditación en alta calidad de programas académicos. Tendrán en cuenta el nivel de formación (técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, especialidad medicoquirúrgica, maestría y doctorado) y la modalidad o modalidades de los programas académicos (presencial, a distancia, virtual, dual y sus combinaciones o integraciones).»
Además, dicho acuerdo, en su artículo 16 estableció, entre otros, los recursos físicos y tecnológicos, como factor de evaluación de alta calidad de programas académicos, estableciendo que, debía evaluarse de acuerdo con las características propias que diferencias los diferentes niveles académicos (técnico profesional, tecnológico, universitario, maestría, doctorado, especialidad medico quirúrgica) y las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual y sus combinaciones o integraciones).
«ARTÍCULO 16 EVALUACIÓN DE LA ALTA CALIDAD DE PROGRAMAS ACADÉMICOS.
Para efectos de la evaluación con propósitos de la acreditación en alta calidad de programas académicos, los factores son los siguientes:
1. Proyecto educativo del programa e identidad institucional
2. Estudiantes
3. Profesores
4. Egresados
5. Aspectos académicos y resultados de aprendizaje.
6. Permanencia y graduación
7. Interacción con el entorno nacional e internacional
8. Aportes de la investigación, la innovación,
el desarrollo tecnológico y la creación, asociados al programa académico
9. Bienestar de la comunidad académica del
programa
10. Medios educativos y ambientes de aprendizaje
11. Organización, administración y financiación del programa académico
12. Recursos físicos y tecnológicos
Los factores anteriores se evalúan de acuerdo con características que corresponden a referentes universales y particulares de alta calidad, las cuales se evidencian de acuerdo con aspectos a evaluar diferenciando los niveles (técnico profesional, tecnológico, universitario, especialidad medicoquirúrgica, maestría y doctorado), y las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual y sus combinaciones o integraciones)» (Negrillas fuera de texto)
En el artículo 20 del acuerdo ibídem se dispone que una institución de alta calidad debe evidenciar un esfuerzo permanente por consolidar una cultura institucional fundada en el mejoramiento continuo y la innovación académica. Lo anterior se refleja, entre otros, en el factor de desarrollo, gestión y sostenibilidad, particularmente en la dimensión de recursos de apoyo académico, que exige demostrar la dotación de equipos, plataformas tecnológicas, sistemas de información y condiciones de adaptabilidad y aceptabilidad en ambientes físicos y virtuales, entre otros.
«ARTÍCULO 20 FACTORES Y CARACTERÍSTICAS PARA LA EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES.
Una institución de alta calidad debe demostrar su esfuerzo permanente para consolidar una cultura institucional fundamentada en el mejoramiento continuo y la innovación académica, que se evidencia en cada uno de los siguientes factores:
[…]
FACTOR 3. DESARROLLO, GESTIÓN Y SOSTENIBILIDAD INSTITUCIONAL. Una institución de alta calidad se reconoce por contar con una arquitectura institucional articulada al servicio del desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional.
[…]
[…]
Característica 10. Recursos de apoyo académico. La institución de alta calidad se reconoce porque demuestra que cuenta con la dotación de equipos, mobiliario, plataformas tecnológicas, sistemas informáticos y lo que haga sus veces, recursos bibliográficos físicos y/o digitales, bases de datos, recursos de aprendizaje e información, que garantizan la disponibilidad, el acceso, la adaptabilidad y aceptabilidad en los ambientes de aprendizaje físicos y virtuales de que dispone. Asimismo, atiende los requerimientos particulares de la comunidad académica, para que estos recursos sean utilizados apropiadamente en el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, dando alcance a los diferentes niveles de formación y modalidades de sus programas académicos, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional.
Característica 11. Infraestructura física y tecnológica. La institución de alta calidad se reconoce porque demuestra la efectividad de una infraestructura física y tecnológica con espacios físicos y virtuales e instalaciones para el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión en ambientes de bienestar.» (Negrillas fuera de texto)
De acuerdo con el articulo 2.5.3.2.2.5 Decreto 529 de 2024, la combinación de modalidades presencia, distancia o dual con la modalidad virtual se denominará modalidad híbrida, y se identificarán como híbrida (presencial - virtual), híbrida (a distancia - virtual) e híbrida (dual - virtual). Corresponderá a la institución justificar, en la respectiva solicitud, la combinación de modalidades a partir del desarrollo de las condiciones de calidad.
-Marco normativo de la ESAP en relación con la virtualidad.
De conformidad con el Decreto 164 de 2021, que modifica la estructura de la ESAP, varias dependencias tienen competencias expresas orientadas a la virtualización y al fortalecimiento de los ambientes de aprendizaje:
- Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC): Proponer, fomentar, diseñar e implementar, en coordinación con la Dirección de Entornos y Servicios Virtuales, los ambientes virtuales de aprendizaje.” (numeral 8 del artículo 20 del Decreto 164 de 2021). - Subdirección Nacional Académica: «Dirigir y controlar la formulación y ejecución de las políticas, estrategias y criterios de definición de las modalidades de formación presencial, a distancia tradicional y virtual.” (numeral 12 del artículo 23 del Decreto 164 de 2021). - Dirección de Entornos y Servicios Virtuales: «Planear, administrar y controlar […] los entornos y servicios virtuales requeridos para los procesos y funciones misionales [...] Promover, apoyar y desarrollar la utilización y generación de entornos y servicios virtuales en los procesos misionales” [...]; Preparar profesores, funcionarios y estudiantes en el desarrollo virtual y técnico para atender la demanda de programas y actividades misionales [...] Proponer, fomentar, diseñar e implementar, en coordinación con la OTIC, los ambientes virtuales de aprendizaje» (numeral 12 del artículo 23 del Decreto 164 de 2021).
Conclusión.
Conclusión.
En síntesis, el Acuerdo CESU 02 de 2020, por el cual se actualiza el modelo de acreditación en alta calidad, reconoce la acreditación de la oferta académica en cualquiera de sus modalidades —presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores—; entre ellas, la modalidad híbrida, que, conforme al artículo 2.5.3.2.2.5 del Decreto 529 de 2024, se identifica como: híbrida (presencial - virtual), híbrida (a distancia - virtual) e híbrida (dual - virtual).
Además, el artículo 16 del citado acuerdo incorpora, entre otros, los recursos físicos y tecnológicos como factor de evaluación de la alta calidad de los programas académicos. A su turno, el artículo 20 dispone que una institución de alta calidad debe demostrar un esfuerzo permanente por consolidar una cultura institucional basada en el mejoramiento continuo y la innovación académica. Ello se refleja, entre otros, en el factor de desarrollo, gestión y sostenibilidad, particularmente en la dimensión de recursos de apoyo académico, que exige acreditar dotación de equipos, plataformas tecnológicas, sistemas de información y condiciones de adaptabilidad y aceptabilidad en ambientes físicos y virtuales, entre otros.
Y, de conformidad con l Decreto 164 de 2021, que modifica la estructura de la ESAP, varias dependencias tienen competencias expresas orientadas a la virtualización y al fortalecimiento de los ambientes de aprendizaje:
Bajo ese marco, la contratación/adecuación de aulas híbridas no contraría la acreditación institucional: (i) materializa los factores y características que el propio modelo exige (recursos de apoyo académico e infraestructura física y tecnológica con espaci
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