PGN - Auto IUR 43124 -
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR 43124 -
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
ARCHIVO EN INDAGACIÓN PREVIA-Como consecuencia de la terminación de la indagación previa adelantada en averiguación de funcionarios responsables del FENOGE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del CGD
TERMINACIÓN DEL PROCESO DICIPLINARIO-Auto que dispone la terminación del proceso en la etapa de indagación previa al encontrarse demostrado que los hechos informados no constituyen falta disciplinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del CGD
CIRCUNSTANCIAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-De acuerdo con el material probatorio allegado al proceso se encuentra plenamente demostrado que los hechos informados no constituyen falta disciplinaria
COMPETENCIA-De las Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción
NATURALEZA JURÍDICA-El Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía - FENOGE, no es una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
NATURALEZA JURÍDICA-El FENOGE no es una entidad estatal en sentido estricto, sino un patrimonio autónomo administrado por una fiducia mercantil, cuyo régimen de contratación es de derecho privado
PROCESO CONTRACTUAL-De selección de invitación abierta se adelantó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley
PROCESO CONTRACTUAL-Los procedimientos contractuales de evaluación, habilitación y subsanación del FENOGE no se encuentran sometidos a las reglas estrictas de la contratación pública, sino a los principios de transparencia, objetividad, economía y selección objetiva
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL-Los hechos puestos en conocimiento no evidencian vulneración a los principios de planeación, publicidad o selección objetiva en el proceso contractual adelantado por el FENOGE
RELATORIA
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL-Los hechos puestos en conocimiento no evidencian vulneración a los principios de planeación, publicidad o selección objetiva en el proceso contractual adelantado por el FENOGE
RELATORIA
De la revisión integral del proceso selectivo IA-007-2025 de FENOGE y del material probatorio allegado, se estableció que la entidad actuó conforme a su naturaleza jurídica de patrimonio autónomo sometido al derecho privado, observando los principios de transparencia, objetividad y selección objetiva. El oferente UT EcoEscuelas TM ejerció plenamente su derecho a subsanar y FENOGE valoró los documentos aportados, tal como consta en el segundo informe de evaluación, en el que el comité jurídico y financiero habilitó al proponente, pero el comité técnico concluyó que las certificaciones presentadas no acreditaban de manera expresa las actividades de suministro y puesta en marcha exigidas como experiencia habilitante. Se verificó además que en el proceso participaron múltiples oferentes y no se advirtió favorecimiento alguno. En consecuencia, no se evidenció irregularidad disciplinaria atribuible a servidores públicos, motivo por el cual procede el archivo definitivo al no configurarse hecho disciplinariamente relevante.
AUTO
| | | | --- | --- | | Dependencia: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal | | Radicado: | IUS-E-2025-403055 – IUC-D-2025-4103352 | | Investigados: | POR DETERMINAR | | Cargo: | POR DETERMINAR | | Entidad: | FENOGE | | Fecha de queja: | AGOSTO 2025 | | Fecha de hechos: | VIGENCIA 2025 | | Asunto: | (24) ARCHIVO |
Bogotá D.C.,
1. ASUNTO
Bogotá D.C.,
1. ASUNTO
Este despacho, con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, que modificó el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000; y el artículo 3°, numeral 3°, de la Resolución PGN 377 del 9 de noviembre de 2022, procede a pronunciarse en derecho en lo que corresponda frente al presente asunto.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
El contralor Delegado Sector Minas y Energía de la Contraloría General de la República remite a la Procuraduría General de la Nación, traslado Denuncia Código SIPAR 2025-346261-82111-SE y SIGEDOC 2025ER0165146 25-07-2025, relacionada con irregularidades en el proceso de selección Invitación Abierta No. IA 007 2025 de FENOGE.
2.1. Apertura de indagación preliminar
Evaluada la mencionada queja, mediante auto del 26 de agosto de 2025[[1]](#footnote-1) esta procuraduría delegada abrió indagación preliminar dentro del proceso IUS-E-2025-403055 – IUC-D-2025-4103352, en contra de funcionarios por determinar.
1. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
La queja señala lo siguiente:
«Respetados doctores:
De conformidad con establecido con el artículo 21 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se remite la denuncia presentada de forma anónima, para que, dentro del marco de sus competencias, determine las acciones correspondientes según el siguiente escrito:
De conformidad con establecido con el artículo 21 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se remite la denuncia presentada de forma anónima, para que, dentro del marco de sus competencias, determine las acciones correspondientes según el siguiente escrito:
1. La Unión Temporal Escuelas TM presenta su propuesta 25P1YD006 SSFV Fenoge el día 1 de julio dentro del plazo y términos descritos en los TCC del proceso Invitación Abierta No IA 007 2025 FENOGE numeral V CRONOGRAMA
2. El día 11 de julio de 2025 el equipo evaluador de FENOGE realiza la Publicación del informe preliminar de evaluación A través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II
3. El día 16 de julio de 2025 la Unión Temporal Escuelas TM remite su comunicado 25P1YD006 SSFV Fenoge\_Subsanación.pdf y documentos complementarios dando atención a lo solicitado por FENOGE en el informe preliminar de evaluación de manera presencial y por correo electrónico.
4. El día 24 de julio de 2025 el equipo evaluado de FENOGE realiza la publicación del informe final de evaluación y orden de elegibilidad a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II, cuyo resultado para la UT Escuelas TM es rechazado, toda vez que, a juicio de la entidad, dos de las certificaciones aportadas no incluyen las actividades de Suministro y puesta en marcha de sistemas fotovoltaicos. Adicionalmente, se desconoce si por parte de los 26 proponentes interesados y que presentaron propuesta se emitieron observaciones al informe preliminar de evaluación toda vez que FENOGE no entrega Respuesta a las observaciones al informe preliminar de evaluación.
5. El día 24 de julio de 2025 la Unión Temporal Escuelas TM remite su comunicado 25P1YD006 SSFV Fenoge\_Precisiones.pdf y anexa al mismo el archivo entregado el 16 de julio de 2024 01\_Tecnico\_18 Anx21 Experiencia Habilitante\_Complemento.zip a FENOGE resaltando las inconsistencias y las precisiones que recaen en el informe final de evaluación, además detallando que en la documentación aportado satisface e incorpora de manera clara las actividades de Suministro y puesta en marcha. En virtud de lo anterior comedidamente solicitamos emitir la correspondiente respuesta de fondo.»
3.2. Consideraciones previas:
El derecho disciplinario se concibe en un Estado Social de derecho como un muro de contención a la arbitrariedad de los servidores públicos y herramienta para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 209 de la Carta Política: «El proceso disciplinario tiene por objeto garantizar una estricta vigilancia en el cumplimiento de los deberes especiales que se imponen a los servidores públicos (arts. 2º, 121 y 123 C.P.) y su consecuente responsabilidad (art. 6º C.P.), así como preservar el ejercicio de la función pública conforme con los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad (art. 209 C.P.).» (Sentencia C-013 de 2001. Corte Constitucional).
El artículo 90 de la Ley 1952 de 2021, respecto de la declaración de terminación de la actuación disciplinaria, consagra:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
Así que, si en la actuación disciplinaria está plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, deberá disponerse la terminación del proceso disciplinario.
3.3. Naturaleza jurídica FENOGE
Es preciso destacar que el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía – FENOGE no es una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), sino un patrimonio autónomo de naturaleza especial, administrado mediante contrato de fiducia mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021. En virtud de dicha normativa, FENOGE desarrolla su actividad contractual bajo régimen de derecho privado, aplicando únicamente los principios de transparencia, economía, publicidad, igualdad y selección objetiva, sin que le resulten exigibles las reglas procedimentales ni los efectos jurídicos propios de la contratación estatal prevista en la Ley 80 de 1993. Esta naturaleza especial fue reiterada en el artículo 3 del Manual de Contratación vigente (junio de 2025), que dispone expresamente que la celebración y ejecución de los contratos del Fondo se rigen por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario.
3.4. Invitación Abierta No. IA 007 2025 de FENOGE
De las pruebas recaudadas en la indagación previa se pudo establecer que el día 30 de mayo de 2025, por medio del Secop II[[2]](#footnote-2), FENOGE publicó invitación pública del proceso INVITACIÓN ABIERTA No. 007 DE 2025 (IA-007-2025-FENOGE) el cual tenía como objeto el siguiente: “El contratista se obliga con el contratante a realizar a todo costo y riesgo, la implementación de Sistemas Individuales Solares Fotovoltaicos con almacenamiento e instalación de redes eléctricas internas en sedes de instituciones educativas públicas en ZNI, a nivel nacional en el marco de la AFPEI “EcoEscuelas: Un futuro brillante” del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía FENOGE.”
Mediante MEMORANDO INTERNO-D. E-TRD 2.1 el 3 de junio de 2025, la directora ejecutiva, ANGELA PATRICIA ALVAREZ, designó el Comité Evaluador del proceso IA-007-2025-FENOGE, conformado por:
- Evaluador financiero: - MARIO ALEJANDRO LASSO LEDESMA Profesional Financiero -Subdirección Financiera y Administrativa - MARIO ALEJANDRO OBANDO ARBOLEDA Profesional Financiero -Subdirección Financiera y Administrativa - JULLY MARCELA VELASQUEZ CORREDOR Profesional Financiero -Subdirección Financiera y Administrativa - LEIDY MARIANA MONCALENANO VASQUEZ Profesional Financiero -Subdirección Financiera y Administrativa
- Evaluador Técnico:
- LUIS MIGUEL GIRALDO GIRALDO Profesional Técnico -Subdirección Técnica
- LORD BYRON BALLESTEROS MARIN Profesional Técnico -Subdirección Técnica
- LUZ ADRIANA OCAMPO NARANJO Profesional Técnico -Subdirección Técnica - NICOLAS PEÑA RUEDA Profesional Técnico -Subdirección Técnica - Evaluador jurídico
- AIRO ENRIQUE CORREDOR CASTILLA Profesional Jurídico – Subdirección Jurídica
- MONICA VANESSA ZAPATA RODRIGUEZ Profesional Jurídico – Subdirección Jurídica
- DIANA CAROLINA TOLOZA MENESES Profesional Jurídico – Subdirección Jurídica
El 19 de junio de 2025, por medio de la plataforma SECOP II, se publicó la adenda modificatoria núm. 3, en la cual se incorporaron ajustes a los términos de condiciones contractuales a la invitación y sus anexos, específicamente de la experiencia mínima habilitante:
(…)
(…)
d. El objeto y/o alcance y/u obligaciones que se acreditan a través de las certificaciones o documentos equivalentes válidos permitan verificar claramente que la experiencia se relaciona de manera integral las siguientes actividades:
- Suministro, instalación y/o construcción y puesta en marcha de Sistemas Solares Fotovoltaicos Individuales.
- La sumatoria de las potencias instaladas sea mayor o igual a la potencia a instalar (en kWp) definida para el lote de mayor capacidad entre los lotes en que participe, para lo cual deberá tener en cuenta las condiciones definidas en el Anexo 22
- Experiencia solicitada NO MIPYME - MIPYME EMPRENDIMIENTO O MPRESAS DE MUJERES IA-0072025.
- Al menos una certificación haya sido ejecutado en ZNI y/o cuente con sistema de almacenamiento.
Nota 1: para los contratos de tipo venta de energía (PPA por sus siglas en inglés) o contratos de servicios energéticos por desempeño (ESPC por sus siglas en inglés), se validará la experiencia de contratos no terminados cumplidos en su totalidad o liquidados, teniendo en cuenta las particularidades del tipo de contrato, siempre y cuando se valide el suministro, instalación, construcción y puesta en marcha de los sistemas por medio de un certificado emitido por el contratante, donde se evidencie lo solicitado en este mismo literal.
Nota 2: Los contratos de implementación de sistemas de generación híbridos que incluyan la instalación de sistemas de generación solar fotovoltaica serán aceptados siempre y cuando se pueda verificar con claridad la capacidad instalada solar y cumplan con los demás requisitos especificados en literal b. de la presente sección.
(…)
(…)
De acuerdo con el cronograma del proceso, el plazo para la presentación de ofertas vencía el 1 de julio de 2025 y la presentación de ofertas se debía realizar en las instalaciones del FENOGE. Según el acta de cierre y apertura de ofertas invitación publicada en SECOP II el 7 de julio de 2025, se presentaron en total 79 sobres, de los cuales 11 pertenecían al lote 6.
[image: Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
El 11 de julio de 2025 se publicó el primer informe de evaluación, en la plataforma Secop II, en el cual se consignaron los siguientes resultados:
- Evaluación jurídica:
Los evaluadores jurídicos, determinaron que el proponente Unión Temporal Escuelas TM NO se encontraba jurídicamente habilitado, pues no aportó la designación como revisor Fiscal del señor Fredy Andrés Marín Arévalo, y no fue posible validar su calidad de revisor fiscal de la sociedad en el Certificado de Existencia y Representación Legal, de igual manera no especifico el lote ofertado en la garantía de seriedad, la garantía debía ser de clase a favor de entidades estatales. Por lo cual debían subsanarse dichos documentos, razón por la cual fue declarado inhabilitado jurídicamente.
- Evaluación técnica:
Los evaluadores técnicos, determinaron que el proponente Unión Temporal Escuelas TM NO se encontraba jurídicamente habilitado en los siguientes contratos presentados para validar la experiencia, por lo cual debían subsanarse dichos documentos, razón por la cual fue declarado inhabilitado técnicamente.
«-Contrato DG-118-2022
NO CUMPLE, dado que estas certificaciones deben estar acompañadas del acta de liquidación y/o terminación y/o recibo, según lo requerido en los TCC y adendas de la IA 007 2025, en específico lo referenciado en el numeral 5.1.3. CAPACIDAD TÉCNICA (HABILITA/NO HABILITA).
Subsanar presentando los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida
-ORDEN DE COMPRA No. 121213
NO CUMPLE, dado que estas certificaciones deben estar acompañadas del acta de liquidación y/o terminación y/o recibo, según lo requerido en los TCC y adendas de la IA 007 2025, en específico lo referenciado en el numeral 5.1.3. CAPACIDAD TÉCNICA (HABILITA/NO HABILITA) .
Subsanar presentando los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida
- 26112020 Otro si 001-2021
NO CUMPLE, dado que estas certificaciones deben estar acompañadas del acta de liquidación y/o terminación y/o recibo, según lo requerido en los TCC y adendas de la IA 007 2025, en específico lo referenciado en el numeral 5.1.3. CAPACIDAD TÉCNICA (HABILITA/NO HABILITA) .
Subsanar presentando los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida
- 001 DE 2021
NO CUMPLE, dado que estas certificaciones deben estar acompañadas del acta de liquidación y/o terminación y/o recibo, según lo requerido en los TCC y adendas de la IA 007 2025, en específico lo referenciado en el numeral 5.1.3. CAPACIDAD TÉCNICA (HABILITA/NO HABILITA) .
Subsanar presentando los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida
-002 DE 2021
Subsanar presentando los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida
-002 DE 2021
NO CUMPLE, dado que estas certificaciones deben estar acompañadas del acta de liquidación y/o terminación y/o recibo, según lo requerido en los TCC y adendas de la IA 007 2025, en específico lo referenciado en el numeral 5.1.3. CAPACIDAD TÉCNICA (HABILITA/NO HABILITA).
Subsanar presentando los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida»
- Evaluación financiera:
Los evaluadores financieros, determinaron que el proponente Unión Temporal Escuelas TM NO se encontraba jurídicamente habilitado, así.
Respecto a la empresa TB PLUS ENERGY S.A.S
- El proponente deberá aportar certificación de los estados financieros presentados a corte del 31/12/2024 debidamente firmado por el representante legal y/o el contador público y/o revisor fiscal bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado. - El proponente deberá aportar dictamen del revisor fiscal respecto a los estados financieros presentados a corte del 31/12/2024 debidamente firmado. - El proponente deberá aportar copia de cedula de ciudadanía, copia tarjeta profesional y el certificado de la junta central de contadores de JOHANNA MAYERLY PEÑA HERNANDEZ – Revisor fiscal.
Respecto a la empresa MGM INGENIERIA Y PROYECTOS SAS
- El proponente deberá aportar certificación de los estados financieros presentados a corte del 31/12/2024 debidamente firmado por el representante legal y/o el contador público y/o revisor fiscal bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado. - El proponente deberá aportar dictamen del revisor fiscal respecto a los estados financieros presentados a corte del 31/12/2024 debidamente firmado. - El proponente deberá aportar copia de cedula de ciudadanía, copia tarjeta profesional y el certificado de la junta central de contadores de YENI ALEJANDRA AMAYA LEÓN – Revisor fiscal.
Por lo cual debían subsanarse dichos documentos, razón por la cual fue declarado inhabilitado financieramente.
El 24 de julio de 2025, FENOGE publica en la plataforma SECOP II documento denominado RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN INVITACIÓN ABIERTA No. 007 DE 2025, en el cual respecto a UT ECOESCUELAS TM se refiere así,
«Respuesta a observación/aclaración No. 20:
El FENOGE aclara que las observaciones para este oferente corresponden a los requerimientos efectuados por el comité evaluador en el informe preliminar publicado a través del SECOP II el día 11 de julio de 2025, motivo por el cual se efectuará la verificación de las subsanaciones allegadas para emitir informe definitivo desde el componente referido, el cual será publicado en los términos previstos en el cronograma de la IA007-2025-FENOGE.
En lo que refiere a su apreciación sobre la imposibilidad de reemplazar la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada al cierre del proceso por una nueva garantía, es necesario reiterar que el FENOGE cuenta con un régimen de contratación privado, sin embargo, su posición coincide con lo manifestado por Colombia Compra Eficiente en la sección de respuestas a preguntas frecuentes de su página oficial, en la cual se indica que la ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo. En consecuencia, la presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y la corrección de errores contenidos en esta también puede acreditarse antes de la adjudicación, siempre que la garantía esté vigente desde la presentación de la oferta.
Esto último, en concordancia con lo previsto en el último inciso del numeral 5.1.1.15. “Garantía de seriedad de la oferta de los Términos y Condiciones Contractuales” de la Invitación Abierta No. 007 de 2025:
“(...) Si la póliza de seriedad del ofrecimiento no es presentada junto con la oferta, la misma podrá ser subsanada siempre que con la subsanación se acredite que la fecha de expedición fue emitida con anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección.”
Finalmente, es importante aclarar que el presente proceso corresponde a una Invitación Abierta con modalidad de Subasta Inversa, en la cual NO se consideran requisitos sujetos a ponderación, por lo tanto, y de acuerdo con lo mencionado anteriormente, todos aquellos requisitos de la propuesta que no influyen en la asignación de puntajes deberán ser solicitados por el comité evaluador y podrán ser entregados por los proponentes hasta por el término de traslado del informe de evaluación preliminar. Lo anterior, en consonancia con lo expresado en los términos y condiciones numeral 5.1 requisitos habilitantes “Durante el período de evaluación se podrán solicitar los documentos, certificados y/o subsanaciones que se consideren necesarios, con el fin de acreditar o complementar aquellos requisitos que habilitan al oferente”
Posteriormente, el 24 de julio de 2025, se publicó en la plataforma SECOP II el segundo informe de evaluación, en el cual se realizaron las siguientes precisiones:
- Evaluación jurídica:
Los evaluadores jurídicos, determinaron que el proponente se encontraba habilitado jurídicamente pues mediante radicado 20252600022562 del 17 de julio de 2025, correo electrónico del 16 de julio 2025, el oferente aportó Certificado de Existencia y Representación Legal del 7 de julio de 2025, en el cual se puede verificar la condición de Revisor Fiscal del señor Fredy Andrés Marón Arévalo.
De igual manera, mediante radicado 20252600022562 del 17 de julio de 2025, correo electrónico del 16 de julio 2025, el oferente aportó Anexo 1 de la Póliza: NB-100391625 en la cual se aclara que la oferta se presenta para el Lote 6 y que la póliza se rige bajo el clausulado particular, así:
BAJO EL CLAUSULADO PARTICULAR
12/05/2025 -1317-P-05-PPSUS2R000000065-D00I
12/05/2025 - 1317-NT-P-05-NTPSUS2R00000066
En el segundo informe de evaluación jurídica se concluye que el oferente se encontraba HABILITADO desde la capacidad jurídica.
- Evaluación financiera:
Los evaluadores financieros, determinaron que el proponente se encontraba habilitado financieramente pues subsanaron mediante radicado N° 20252300000022 del 16/07/205 la siguiente información:
1. TB PLUS ENERGY S.A.S (miembro de la unión temporal materia de análisis)
Folio 040: El oferente aporta certificación de los estados financieros de la empresa TB PLUS ENERGY S.A.S presentados a corte del 31/12/2024 debidamente firmado por el representante legal (MARCO ANTONIO MACHADO BLANDON), el contador Público (ELIZABETH ESCAMILLA SANTOS) y el revisor fiscal (JOHANNA MAYERLY PEÑA HERNANDEZ).
Folio 041 al 044: El oferente aporta informe del revisor fiscal (HRF asociados) respecto a los estados financieros de la empresa TB PLUS ENERGY S.A.S presentados a corte del 31/12/2024, debidamente firmado.
Folio 045 al 047: El oferente aporta Cedula de ciudadanía, copia tarjeta profesional y el certificado de la junta central de contadores de JOHANNA MAYERLY PEÑA HERNANDEZ – Revisor fiscal.
Se Consulta veracidad del certificado presentado de la Junta Central de Contadores de:
1. Revisor fiscal: JOHANNA PEÑA del 14/07/2025
2. MGM INGENIERIA Y PROYECTOS SAS (miembro de la unión temporal materia de análisis) 3. Folio 048 al 049: El oferente aporta certificación de los estados financieros de la empresa MGM INGENIERIA Y PROYECTOS SAS presentados a corte del 31/12/2024 debidamente firmado por el representante legal (NESTOR HELADIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ), el contador Público (YAMILE ROJAS GONZÁLEZ) y el revisor fiscal (YENI ALEJANDRA AMAYA LEÓN).
Folio 050 al 053: El oferente aporta informe del revisor fiscal (OVALLE Y ASOCIADOS S.A.S) respecto a los estados financieros de la empresa MGM INGENIERIA Y PROYECTOS SAS presentados a corte del 31/12/2024, debidamente firmado.
Folio 054 al 056: El oferente aporta Cedula de ciudadanía, copia tarjeta profesional y el certificado de la junta central de contadores de YENI ALEJANDRA AMAYA LEÓN – Revisor fiscal.
Se Consulta veracidad del certificado presentado de la Junta Central de Contadores de:
1. Revisor fiscal: YENI AMAYA del 07/05/2025
Se Consulta veracidad del certificado presentado de la Junta Central de Contadores de:
1. Revisor fiscal: YENI AMAYA del 07/05/2025
En el segundo informe de evaluación financiera se concluye que el oferente CUMPLE desde la capacidad financiera.
- Evaluación técnica:
Los evaluadores técnicos, determinaron que el proponente NO se encontraba habilitado técnicamente y por tal razón rechazaron la propuesta, argumentando.
- Número del contrato: 001 DE 2021
Contratante: CORPORACIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DEL PACIFICO – CORTEPAZ
Objeto del contrato o proyecto: Diseño e implementación de un sistema de respaldo energético que garantice el suministro que requiere la corporación: Etapa 1: instalación de sistemas de respaldo que integra módulos fotovoltaicos + baterías de litio, con el fin de garantizar suministro eléctrico para la máquina de secado actual durante un corte de hasta 12 horas.
TIPO DE SERVICIO: Sistema solar fotovoltaico (hibrido) para autoconsumo y respaldo energético, conectado a la red, pero sin inyección de excedentes. Este sistema aprovecha la energía solar para alimentar una máquina de secado de cacao, garantizando su funcionamiento durante cortes de energía de hasta 12 horas por parte de la Corporación Cortepaz, para un único usuario. Incluye almacenamiento de energía en baterías y está interconectado a la red eléctrica a través del contador de energía existente.
Según los evaluadores técnicos en la documentación aportada en la subsanación se puede identificar que el sistema implementado es individual; no obstante, en la documentación presentada por el oferente en la propuesta y en la subsanación NO se indica que se realizaron las actividades de Suministro y puesta en marcha del sistema solar fotovoltaico para alimentar la máquina de secado de cacao.
- Número del contrato: 002 DE 2021
Contratante: CORPORACIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DEL PACIFICO – CORTEPAZ
Objeto del contrato o proyecto: Diseño e implementación de un sistema de respaldo energético que garantice el suministro que requiere la corporación: Etapa 2: aumento de la capacidad de baterías y adición de módulos fotovoltaicos para escenario de consumo futuro, para una segunda máquina de secado y un molino triturador.
Potencia: 10.12 kWp
Potencia certificada: 10.12 kWp
No indica donde fue realizado el proyecto
Según los evaluadores técnicos el contrato certificado NO cumple con el “Suministro, instalación y/o construcción y puesta en marcha de Sistemas Solares Fotovoltaicos Individuales” ya que en el certificado presentado NO se indica que se realizó en el proyecto el Suministro, instalación y/o construcción y puesta en marcha de un proyecto o contrato de sistemas solares fotovoltaicos individuales.
Además, estas certificaciones debían estar acompañadas del acta de liquidación y/o terminación y/o recibo, según lo requerido en los TCC y adendas de la IA 007 2025, en específico lo referenciado en el numeral 5.1.3. CAPACIDAD TÉCNICA (HABILITA/NO HABILITA).
El oferente dado que es MiPyme debía certificar mínimo un presupuesto de 3.548,08 SMMLV, con las certificaciones validas presentadas certificó 3.387,92.
Como se observa, UT ecoescuelas TM, subsanó jurídica y financieramente, sin embargo, el comité evaluador técnico considero que no estaba habilitado técnicamente.
Dentro del material probatorio solicitado en la indagación preliminar[[3]](#footnote-3) , se allega a la procuraduría por parte de FENOGE los documentos presentados por el proponente UT ecoescuelas TM para subsanar, en los cuales se encuentran los archivos denominados 25P1YD006SSFVfenoge\_subsanacion.PDF y 01\_tecnico\_18\_anx21 Experiencia hablitante\_complemento
En el documento denominado 25P1YD006SSFVfenoge\_subsanacion.PDF el proponente indica lo siguiente:
[image]
[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
Debe recordarse que el FENOGE no se rige por el Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), sino por un régimen de derecho privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021) y el artículo 3 del Manual de Contratación 2025, razón por la cual sus procedimientos de evaluación, habilitación y subsanación no se encuentran sometidos a las reglas estrictas de la contratación pública, sino a los principios de transparencia, objetividad, economía y selección objetiva.
En ese sentido, el proceso IA-007-2025-FENOGE se adelantó conforme al marco normativo aplicable, el oferente UT EcoEscuelas TM ejerció su derecho a subsanar y la entidad sí valoró los documentos aportados, tal como consta en el segundo informe de evaluación. El comité técnico evaluador consideró que la documentación aportada por el proponente no superaba los requisitos requeridos para participar en dicho proceso selectivo, toda vez dentro de los contratos no queda probado que el interes
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