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PGN - Auto IUR-43191

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Auto IUR-43191
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Se constata existencia de los documentos soporte de los procesos contractuales adelantados por el Club Militar que permiten concluir que la información presuntamente faltante sí reposaba tanto en los contratos aportados como en el SECOP II

Dependencia : Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal

Radicado : IUS E-2024-329808 IUC-D-2024-3673712

Investigados XXX

Cargo : XXX

Entidad : Club Militar

Fecha queja : 1º de julio de 2022

Fecha hechos : Vigencia 2022

Asunto : Auto de archivo

Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2025

1. ASUNTO

Procede el despacho a decidir lo que en derecho corresponde respecto de estas diligencias, con fundamento en la competencia asignada en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, y los artículos 1º - 4º de la Resolución No. 150 del 12 de mayo de 2022, expedida por la Procuradora General de la Nación.

1. ANTECEDENTES 1. De la noticia disciplinaria

Por medio de memorando No. CM.200.A.1/000326 el 1º de julio de 2022[[1]](#footnote-1), el subdirector general del Club Militar solicita a la oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad seguimiento a contratos de prestación de servicios en los que da cuenta de presuntas irregularidades en la ejecución de los mismos en los siguientes términos:

[…]

[…]

Aunado al memorando C.200.A.1/000325 del 30 de junio del 2022, de manera atenta me permito solicitar realizar seguimiento a los contratos de prestación de servicios debido a las posibles falencias en la ejecución de los mismos como son: no se evidencia las sesiones de contratos, terminación parcial por incapacidad, seguimiento al cumplimiento de las actividades que deben desarrollar entre otros temas, por tal razón se relaciona los siguientes contratos…’.

[…]

En el memorando se menciona los siguientes contratos de prestación de servicios: CM.048-2022; CM.356-2021-2022; CM.358-2021-2022; CM.490-2021-2022; CM.416-2021-2022; CM.425-2021-2022; CM.477-2021-2022; CM.324-2021-2022; CM.495-2021-2022; CM-042-2021-2022 y CM.021-2022.

  • 1. Actuación procesal

1. Por medio de auto del 30 de septiembre de 2022 en el expediente radicado No. IP-CM-50-2022, la oficina de control disciplinario interno del Club Militar, entre otras determinaciones, ordenó iniciar indagación previa en averiguación de responsables y la práctica de unas pruebas[[2]](#footnote-2).

2. Por medio de auto del 10 de mayo de 2024[[3]](#footnote-3), la oficina de control disciplinario interno del Club Militar ordenó la terminación del procedimiento y archivo definitivo de las diligencias en relación con los contratos CM-042-2021, CM-356-2022, CM-358-2022, CM-416-2022 y CM-425-2022. Así mismo, ordenó la remisión por competencia del expediente radicado No. IP-CM-50-2022 en averiguación de responsables, a la Procuraduría General de la Nación.

3. Esta procuraduría delegada, por medio de auto del 12 de agosto de 2024, ordenó iniciar investigación disciplinaria y la práctica de unas pruebas[[4]](#footnote-4).

1. PRUEBAS ALLEGADAS AL PLENARIO

1. Copia del memorando CM.200.A. 1/000325 del 30 de junio de 2022, de la subdirección general del Club Militar, asunto: ‘Informe de novedades funcionarios Grupo Operacional de Alimentos Y Bebidas’[[5]](#footnote-5).

2. La oficina control disciplinario interno del Club Militar, por medio de constancia del 9 de diciembre de 2022[[6]](#footnote-6), presenta informe con observaciones de los contratos de prestación de servicios: CM.48-2022; CM.356-2021-2022; CM.358-2021-2022; CM.490-2021-2022; CM.416-2021-2022; CM.425-2021-2022; CM.477-2021-2022; CM.324-2021-2022; CM.495-2021-2022; CM.042-2021-2022 y CM.021-2022, donde se incluye copia en medio magnético de documentos de cada carpeta contractual donde se incluye, entre otra información, la siguiente:

  • Estudios previos y documentos previos (certificaciones, CDP, póliza de seguro). - Minuta del contrato. - Informes de supervisión. - Informes de ejecución. - Órdenes de pago. - Constancias de cierre y archivo expediente del contrato de prestación de servicios profesionales.
  • 1. Por medio de correo electrónico 24 de marzo de 2023[[7]](#footnote-7), se remite listado de los contratos objeto de revisión en las diligencias, incluyendo el estado de ejecución de los mismos a la fecha.

2. Oficio No. 320-140 del 30 de marzo del 2023, por medio del cual la coordinación del Grupo de Gestión Administrativa, remite respuesta a requerimiento relacionado con los contratos objeto de la indagación[[8]](#footnote-8).

3. Oficio No. 100-337 del 3 de septiembre de 2024, por medio del cual el director general del Club Militar, remite copia de la información requerida en el oficio PDDI7-2CE-No. 1300 del 14 de agosto de 2024, en relación con los contratos de prestación de servicios Nros. CM-048-2022, CM-356-2021, CM-358-2021, CM-490-2021, CM-416-2021, CM-425-2021, CM-477-2021, CM-495-2021 y CM-021-2022[[9]](#footnote-9).

4. Anexos versión libre del oficial ® XXX, en los que se incluye las carpetas correspondientes a los contratos CM-048-2022, CM-356-2021, CM-358-2021, CM-490-2021, CM-416-2021, CM-425-2021, CM-477-2021, CM-495-2021 y CM-021-2022, y archivos de los contratos de la plataforma SECOP II[[10]](#footnote-10)

1. CONSIDERACIONES

La noticia disciplinaria en virtud de la cual se adelantan las presentes diligencias señala la presunta existencia de irregularidades en la ejecución de los contratos de prestación de servicios Nros. CM-048-2022, CM-356-2021, CM-358-2021, CM-490-2021, CM-416-2021, CM-425-2021, CM-477-2021, CM-495-2021 y CM-021-2022, celebrados en el Club Militar por observarse que, al parecer, no se evidencia las sesiones de contratos, terminación parcial por incapacidad, seguimiento a la ejecución, entre otros, por cuanto, al parecer, no fueron tramitadas adecuadamente y/o no se encuentra soporte documental idóneo que acredite la correcta ejecución del trámite correspondiente requerido.

En relación con lo anterior, observa el despacho que en el memorando No. 320-140 del 30 de marzo de 2023, el coordinador el Grupo de Gestión Administrativa del Club Militar, remite copia de la información correspondiente a los contratos requeridos, presentando una relación de los mismos en los siguientes términos:

[…]

[image]

[image]

[…]

En este contexto, observa el despacho que las novedades reportadas que dieron lugar a continuar con la actuación disciplinaria aluden a posibles inconsistencias en la ejecución de los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos:

  • En relación con el contrato de prestación de servicios No. CM-048-2022, se señala como novedad la presunta existencia de cesión del contrato sin que obre evidencia de la misma, ante a lo cual se observa que, consultado el proceso de contratación en el SECOP II[[11]](#footnote-11) y los documentos de proceso, una vez presentada la decisión de no continuar con el contrato y no hubo cesión del mismo. Así mismo, se registró el cierre del contrato el 11 de noviembre de 2023, en los términos del acta del 1º de noviembre de 2023.
  • La novedad reportada para el contrato de prestación de servicios No. CM-356-2021, alude a la presunta inexistencia de firma del acta de suspensión del contrato de la cual se observa que la misma solo tiene la firma del supervisor del contrato, echando de menos la firma de quien adicionalmente manifiesta suscribir el documento. En relación con lo anterior, se observa que en la plataforma SECOP II[[12]](#footnote-12) se protocolizó el acta de suspensión No. 1 al contrato de prestación de servicios No. 356-2021 y, entre otras precisiones, se señala que la misma se protocolizó de manera unilateral utilizando la mencionada plataforma de contratación.
  • En el contrato de prestación de servicios No. CM-358-2021, se alude a la presunta inexistencia de algunas de las firmas en el acta de suspensión del contrato, echando de menos la firma del vicealmirante. Sobre este particular, se observa que en la plataforma SECOP II[[13]](#footnote-13) se protocolizó el acta de suspensión No. 1 al contrato de prestación de servicios No. 358-2021 y, entre otras precisiones, se señala que la misma se protocolizó de manera unilateral en la mencionada plataforma de contratación.
  • En relación con el contrato de prestación de servicios No. CM-490-2021[[14]](#footnote-14)del que se estipuló un valor de hasta $937.650 para la vigencia 2021 y hasta $8.883.000 para la vigencia 2022, se observa que, al parecer, a raíz de la renuncia del contratista se reportó suspensión del contrato cuya acta, al parecer, solo cuenta con la firma del supervisor del contrato.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el expediente del contrato obra el acta de suspensión No. 1 al contrato de prestación de servicios No. 490-2021 protocolizada en la plataforma SECOP II[[15]](#footnote-15), contrato cedido a XXX, actos protocolizados en bajo el número de proceso CM-CD-434-2021 en el SECOP II.

  • La observación presentada para el caso del contrato de prestación de servicios No. CM-416-2021, versa sobre la presunta falta de la totalidad de firmas en el acta de suspensión del contrato, en relación con lo cual se evidencia que el acta de suspensión del contrato fue protocolizada en la plataforma SECOP II[[16]](#footnote-16) correspondiente al proceso No. CM-CD-367-2021. - La novedad reportada para el contrato de prestación de servicios No. CM-425-2021, señala que el acta de suspensión del contrato solo fue firmada por el supervisor del contrato, en relación con lo cual se verifica que el acta de suspensión del contrato fue protocolizada en la plataforma SECOP II[[17]](#footnote-17) correspondiente al proceso No. CM-CD-381-2021.
  • La presunta novedad a la que se alude en relación con el contrato de prestación de servicios No. CM-477-2021, versa sobre la ejecución del contrato para el mes de diciembre de 2021; la cesión del contrato de la que se señala, no obran antecedentes y la falta del informe de supervisión del mes de abril de 2022. En relación con lo cual se observa que, en principio, obra en los documentos del contrato el informe de actividades No. 1 correspondiente al mes de diciembre de 2021 y el informe de supervisión No. 1 del mes de diciembre de 2021, en el cual el supervisor certifica el 3% de porcentaje de ejecución señalando, entre otras precisiones, que: ‘El contratista ha dado cumplimiento a los servicios pactados y a su objeto Contractual como lo indica el estudio previo y se encuentra en etapa de ejecución’[[18]](#footnote-18).

Así mismo, se observa que, a diferencia de lo señalado en la novedad reportada, en el expediente del contrato obra el informe de supervisión No. 005 correspondiente al periodo de abril de 2022[[19]](#footnote-19), en el que se señala, entre otras precisiones, que: ‘El contratista dio cumplimiento al mes de abril de 2022, correspondiente a los servicios objeto del contrato a satisfacción verificado por esta supervisión’, a lo que se agrega que, a la fecha del informe, el contrato tenía una ejecución del 68%. Más adelante, obra el informe de actividades No. 05 del mes de abril de 2021[[20]](#footnote-20), presentado por el contratista.

Por último, obra en la carpeta del contrato copia del memorando CM.140.A./0238 del 9 de agosto de 2022, en el que se solicita la reducción del CDP a, entre otros, del contrato No. CM-477-2021. La reducción presupuestal obedece a que en la cesión solicitada para los contratos de prestación de servicios mencionados no fue realizada debido a que los postulados no cumplieron con los requisitos, lo cual permite colegir que para el contrato cuestionado se gestionó una cesión que no fue aceptada, no obstante, no haberse encontrado soporte documental que lo evidencie. El saldo a liberar para el contrato CM-477-2021 fue de $3.000.000, tal como se observa del citado documento:

[…]

[image]

[…]

[…]

[image]

[…]

  • En lo que respecta al contrato de prestación de servicios No. CM-495-2021, se señala la presunta falta de documentos soporte para el pago No. 1 y la presunta existencia de inconsistencias en los pagos asociados a la modificación, adición y prórroga del contrato. Sobre este particular, se observa que en los documentos del contrato obra el informe de supervisión No. 1 de diciembre de 2021[[21]](#footnote-21), en el que se verifica el cumplimiento de obligaciones correspondiente al mes de diciembre de 2021, señalándose lo siguiente:

[…]

‘El contratista dio cumplimiento al mes de diciembre de 2021, correspondiente a los servicios objeto del contrato a satisfacción verificado por esta supervisión.

El contrato tiene una ejecución del 10% correspondiente al servicio prestado en el mes de diciembre de 2021, el contratista presenta el informe de gestión No.01 de fecha de diciembre de 2021.

Presenta los documentos soportes para pago como son: Certificado de aportes de seguridad social, pago de parafiscales y pago de la eps.

[…]

En efecto, se observa que obra el informe de actividades No. 01 de diciembre de 2021[[22]](#footnote-22) en el que el contratista da cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, en los siguientes términos:

[…]

1. COCINAR.

2. SERVICIO AL CLIENTE.

3. ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL SERVICIO.

4. APOYAR EN EL ALISTAMIENTO Y PLANEACIÓN DE LOS ALIMENTOS EN LOS PUNTOS DE VENTA EN SEDE PRINCIPAL.

[…]

Con el informe de actividades mencionado obra copia de los pagos correspondientes a seguridad social del mes de diciembre de 2021[[23]](#footnote-23).

[…]

Con el informe de actividades mencionado obra copia de los pagos correspondientes a seguridad social del mes de diciembre de 2021[[23]](#footnote-23).

  • Por último, en el contrato de prestación de servicios No. CM-021-2022, se observa la presunta inexistencia de soportes que justifiquen la necesidad del contrato y de seguridad social para los pagos 3 y 4, en relación con lo cual se observa que en los documentos del contrato obra copia de los estudios previos[[24]](#footnote-24) en los que se describe la necesidad a satisfacer con el contrato (apartado No. ‘1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN’, en el que se señala, entre otros aspectos, la necesidad de contar un profesional que apoye la animación musical de los diferentes eventos que se celebran en la institución, profesional con el que no se cuenta en la planta de personal, según certificación expedida por el Grupo de Gestión del Talento Humano.

En relación con la posible falta de pago de seguridad social correspondiente a los pagos 3 y 4, en los archivos correspondientes a los informes de supervisión No. 3 y de abril de 2022 se encuentran anexos los informes de ejecución y los comprobantes de pago a seguridad social correspondientes[[25]](#footnote-25).

En este orden, se encuentra que en las actas de suspensión a las que se alude en las observaciones como hechos que podrían comprometer responsabilidad de los investigados, se precisó que la suspensión del contrato tiene lugar en los términos de la cláusula 29 (SUSPENSIÓN DEL CONTRATO), en los siguientes términos:

[…]

[…]

Las partes podrán suspender temporalmente el plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten causas que impidan la ejecución temporal o transitoria, por ocurrencia de un imprevisto o hecho inevitable, lo cual constara por escrito, donde conste el evento, su causa, el término de la suspensión y la responsabilidad y obligaciones a cargo de las partes por consecuencias derivadas de la suspensión, para cada una de ellas. Este documento, se publicará, con los soportes que originaron la suspensión formalizando esta situación en dicha plataforma. Para el reinicio de la ejecución y superada la situación que originó la suspensión del plazo de ejecución, el contratista deberá modificar la garantía única del contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de reanudación del contrato como requisito de ejecución, si aplica.

[…]

Así mismo, el documento correspondiente al acta que se generó para cada contrato cuestionado se señala que: ‘La presente Acta de Suspensión se protocoliza de manera unilateral en la PLATAFORMA DEL SECOP II’.

Sobre este particular observa el despacho que, en efecto, los actos de suspensión fueron realizados a través de la plataforma SECOP II en el proceso contractual correspondiente y tienen los efectos asignados por la ley y las disposiciones reglamentarias que gobiernan la operación de los procesos de contratación pública en la mencionada plataforma, lo cual incluye la validez de los actos que el ordenador del gasto y/o quien tenga la facultad de actuar a nombre de la entidad protocolice, tal como se observa de las actas de suspensión examinadas en las presentes diligencias.

En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en los documentos a través de los cuales establece los lineamientos para operar la plataforma del SECOP II[[26]](#footnote-26), entre otras precisiones señala lo siguiente:

[…]

A. Manejo de información de cuentas y contraseñas en SECOP II.

[…]

A. Manejo de información de cuentas y contraseñas en SECOP II.

1. Los Usuarios del SECOP II son responsables de cualquier actuación efectuada con su Usuario. En consecuencia, la responsabilidad del manejo y confidencialidad de los usuarios y contraseñas recae única y exclusivamente en el titular de la misma y no en la ANCP-CCE. 2. La responsabilidad por el acceso a las cuentas de Entidad o Proveedor recae en la persona designada como Usuario Administrador, además es quien está encargada de la habilitación de funciones de cada usuario dentro de los Procesos de Contratación. 3. La ANCP-CCE cuenta con mecanismos de seguridad suficientes para el ingreso de los Usuarios a su cuenta. 4. Las actuaciones de los Usuarios en el SECOP II comprometen a la Entidad Compradora o al Proveedor del cual son agentes. La autenticación del SECOP II, es decir, el nombre de Usuario y la contraseña constituyen una firma electrónica en los términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan.

[…]

En este contexto se observa que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en un concepto emitido en relación con la validez de los contratos estatales y otras precisiones, señaló lo siguiente[[27]](#footnote-27):

[…]

[…]

En este contexto se observa que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en un concepto emitido en relación con la validez de los contratos estatales y otras precisiones, señaló lo siguiente[[27]](#footnote-27):

[…]

Con el propósito de garantizar el cumplimiento del mencionado deber de publicidad, se le asignó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la función de administrar el SECOP[[28]](#footnote-28). Dicha plataforma ha tenido dos versiones, esto es, el SECOP I y el SECOP II. La primera versión de la plataforma –SECOP I–, sólo funciona como medio de publicidad, es decir, no es transaccional, lo que significa que el procedimiento contractual ocurre fuera de la plataforma y a través de un expediente físico en la entidad, pero las actuaciones y los documentos se convierten en electrónicos para ser cargados a la plataforma, por quien tenga la función dentro de la entidad, de acuerdo con su organización interna.

En cambio, el SECOP II, es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.

Sin embargo, pese a que los documentos que deben publicarse en el SECOP II corresponden a los mismos que deben publicarse en el SECOP I, esto es, todos los expedidos con ocasión el Proceso de Contratación con excepción de los expresamente excluidos, la naturaleza transaccional del SECOP II implica que los procesos contractuales no sólo deban ser publicados mediante esta plataforma, sino también gestionados a través de ella, al consistir la mayoría de los hitos contractuales en documentos y actuaciones electrónicas generadas en tiempo real, de tal manera que el proceso contractual avanza en la medida en la que se generen y aprueben estos documentos y actuaciones electrónicas en la plataforma. Esto a diferencia de los procesos publicados en el SECOP I, en los que primero se generan los documentos escritos y luego se publican en la plataforma dentro del plazo de tres (3) días previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

En conclusión, en el marco de la contratación pública en Colombia, la exigencia del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 sobre la forma escrita de los contratos estatales debe interpretarse conforme al desarrollo normativo y tecnológico posterior, especialmente a la luz del artículo 14 de la Ley 527 de 1999 y la implementación de plataformas como SECOP II. Esta última permite la formación, perfeccionamiento y ejecución de contratos mediante mensajes de datos y firmas electrónicas, cumpliendo plenamente con el requisito de elevar a escrito el contrato estatal y generando efectos jurídicos vinculantes. En consecuencia, el contrato electrónico celebrado a través de SECOP II tiene plena validez jurídica, sin necesidad de una minuta contractual física adicional. La eventual suscripción física de una minuta no produce efectos jurídicos adicionales ni independientes, ni su publicación es obligatoria si no se derivó de un proceso previamente publicado en SECOP. Por tanto, las entidades deben reconocer que en entornos digitales como SECOP II, el contrato estatal queda perfeccionado y es exigible jurídicamente con base en los actos electrónicos allí registrados, en consonancia con la normativa vigente sobre contratación y tecnologías de la información.

[…]

Ahora, observa el despacho que el oficial ® XXX, en calidad de investigado, frente a los hechos por los cuales se promovió la presente actuación disciplinaria presentó escrito de versión libre[[29]](#footnote-29) donde, adicional a las precisiones sobre el particular, aportó documentación relacionada con los contratos mencionados, destacándose lo siguiente:

[…]

[…]

El auto, en la página 5 en el punto “4.4.1. Hecho disciplinariamente relevante relacionado con XXX, el cual se concreta de la siguiente forma: A través del informe que da origen a la presunta actuación disciplinaria, se señalan posible irregularidades en la ejecución de los contratos de prestación de servicios CM-048-2022, CM-356-2021, CM-358-2021, CM-490-2021, CM-416-2021, CM-425-2021, CM-477-2021, CM-495-2021 y CM-021-2022, por encontrar, que al parecer, en los mencionados contratos se presentaron novedades que no fueron tramitadas adecuadamente y/o no se encuentra soporte documental idóneo que acredite la correcta ejecución del trámite correspondiente requerido.”

Con base en lo anterior, me permito informar que los contratos si cumplieron con los requisitos de perfeccionamiento, legalización, ejecución y liquidación, como se puede evidenciar en el registro público de la plataforma transaccional SECOP II, donde se encuentran publicados todos los informes mensuales de supervisión que dan cuenta de la ejecución de cada uno de los contratos enunciados en el auto de apertura de investigación hasta su liquidación.

[…]

En este orden, el investigado se pronuncia sobre las observaciones y aporta documentos que respaldan las afirmaciones como se observa a continuación:

  • En relación con la ausencia de certificación de inexistencia de personal para el caso del contrato No. CM-021-2022, afirmó lo siguiente:

[…]

NO OBRA CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE PERSONAL

  • En relación con la ausencia de certificación de inexistencia de personal para el caso del contrato No. CM-021-2022, afirmó lo siguiente:

[…]

NO OBRA CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE PERSONAL

RESPUESTA: El certificado de inexistencia de personal si fue expedido para éste contrato por parte del Subdirector encargado de las funciones de la Dirección General y la Coordinadora de Gestión del Grupo de Talento Humano mediante Memorando CM.340.A.14.1/0649 del 09 de julio de 2021 con base en la solicitud efectuada por el Coordinador del Grupo de Operación de Alimentos y Bebidas, titular de la necesidad y quien en su momento efectuara el correspondiente estudio previo que se adjunta.

PRUEBA: Se allega con este escrito copia del mencionado certificado.

[image]

[…]

Más adelante, en su análisis de los planteamientos de la oficina de control disciplinario interno incluye los pantallazos del SECOP II en los que se evidencia el registro de las actuaciones asociadas a la ejecución de los contratos según correspondía, v.gr. informes, anexos, modificaciones, suspensiones, cierres y demás documentos que, según la observación presentada, observó pertinente mencionar, información que fue confrontada con el sistema de contratación y con los documentos de cada contrato como se describió supra, resultando pertinente señalar en relación con las observaciones presentadas objeto de esta actuación, lo siguiente[[30]](#footnote-30):

[…]

Solicitud del 21 de febrero 2022 por parte del contratista, de renunciar y efectuar cesión, sin embargo, se dispone realizar acta de suspensión al contrato en cuyo encabezado se da entre los señores Vicealmirante RA XXX, XXX y XXX, no obstante únicamente tiene la firma del supervisor?

RESPUESTA: De acuerdo con los análisis que en su momento se efectuaron a la solicitud del contratista, se optó por la suspensión y no por la cesión del contrato, cuyo documento de suspensión del contrato se encuentra publicado en la plataforma SECOP II con los debidos soportes. Se anexa pantallazo de la suspensión y documento.

Con respecto a la firma por parte del Director, esta se genera digitalmente en la plataforma SECOPII de acuerdo a los lineamientos de Colombia Compra eficiente.

Para que el Director firme en forma digital en la plataforma SECOPII previamente existe un flujo funcionarios que efectúan análisis, verificación, control y seguimiento, quienes intervienen en el proceso, entre ellos, el Grupo de Gestión Administrativa, en las diferentes etapas contractuales junto con la Oficina Asesora Jurídica, quienes verifican que el proceso contractual se encuentre en regla; una vez se apruebe y emita visto bueno por parte de estas dos oficinas, es cuando se genera la firma del Director. Todas estas firmas son digitales. Se anexa el acta de suspensión, solicitud al ordenador del gasto por parte del supervisor y la solicitud del contratista dando cumplimiento a la cláusula 29 (suspensión del contrato) del contrato.

Los supervisores de los contratos no tienen firma digital en la plataforma, lo deben realizar en medio físico.

De acuerdo a lo anterior, todos los contratos se encuentran firmados en forma digital por el Director en cada una de sus actuaciones, las cuales se encuentran publicados en la plataforma transaccional SECOPII.

Los supervisores de los contratos no tienen firma digital en la plataforma, lo deben realizar en medio físico.

De acuerdo a lo anterior, todos los contratos se encuentran firmados en forma digital por el Director en cada una de sus actuaciones, las cuales se encuentran publicados en la plataforma transaccional SECOPII.

Es importante señalar que la obligatoriedad de las Entidades Públicas sometidas al Estatuto de Contratación, es la de tramitar todos los procesos contractuales y contratos a través de la plataforma transaccional SECOPII la cual no permite firmas contratos de manera física sino digital, en relación con lo cual previo al desgaste administrativo que genera la indebida verificación de los soportes por parte de la instrucción de la Entidad, debió haberse verificado que todos los documentos contractuales objeto de estudio, estuvieran debidamente publicados en dicha plataforma.

Como conclusión general podemos se evidencia que el acta de suspensión del contrato no presenta novedad ya que cumplió su flujo de aprobación interno y las cadenas contractual y presupuestal reflejadas en el SECOPII y SIIF. Con sus correspondientes firmas físicas y digitales como se ha

explicado.

[…]

explicado.

[…]

En virtud de lo precisado hasta aquí, observa el despacho que las presuntas irregularidades advertidas por la oficina de control disciplinario interno del Club Militar en virtud de las cuales se adelantó la actuación disciplinaria de la referencia, fueron objeto de análisis a la luz de los medios de prueba que obran en el expediente, incluida la información que para cada proceso de contratación se pudo verificar en el SECOP II, en relación con lo cual se observa que el SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública), al ser una plataforma transaccional que va más allá de garantizar la publicidad de los procesos de contratación pública en Colombia, en virtud de lo dispuesto en la legislación y en las normas reglamentarias que gobiernan su operación, la validez de los operaciones realizadas bajo los parámetros establecidos, particularmente el de la firma electrónica, permitían al ordenador del gasto o quien estuviera facultado para contratar, suscribir válidamente los documentos del contrato.

Adicional a lo anterior, la verificación de la existencia de los documentos soporte de las actuaciones cuestionadas en el informe origen de las presentes diligencias y de los registros correspondientes en el SECOP II, permite colegir que la información que, al parecer, faltaba en los procesos de contratación cuestionados, sí existía, tanto en los documentos del contrato aportados a estas diligencias, como en la mencionada p

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