CONSULTA-Ejecución de la sanción disciplinaria en especial la oportunidad en la que se debe proferir el respectivo acto administrativo si el sancionado se encuentra en comisión de estudios en el exterior y su comunicación o la posibilidad de convertir la suspensión en salarios
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN-Es una actuación de carácter eminentemente administrativo que procede una vez queda ejecutoriadoel fallo para lograr que el correctivo impuesto se cumpla. La efectividad de la sanción se relaciona, entonces, con su eficacia
…Ahora, si bien el servidor público puede encontrarse en una situación administrativa, esa circunstancia i) no se constituye en una excepción al deber del ejecutor de hacer cumplir la sanción disciplinaria impuesta dentro del término establecido —expedición del respectivo acto administrativo y su comunicación al interesado—, máxime si se tiene en cuenta tanto la finalidad preventiva y correctiva que ostenta la sanción como su efectividad; ii) así como tampoco es habilitante de la conversión pecuniaria del término de suspensión, pues no se subsume en ninguno de los escenarios previstos por el legislador disciplinario...
Bogotá, D. C., 09/12/2025
C-115 – 2024
SALIDA 10/12/2025
Doctora
Eliana Rosa Botero Londoño
Profesional especializado de la Dirección de Asuntos Legales
Secretaría de Educación de Antioquia
Calle 42B 52-106
Centro Administrativo Departamental José María Córdova, La Alpujarra
Medellín (Antioquia)
eliana.botero@antioquia.gov.co
Ref.: Respuesta consultas rads. E-2024-695055 y E-2024-695279 del 06/11/2024 (C-2024-3871417)
Respetada doctora:
Medellín (Antioquia)
eliana.botero@antioquia.gov.co
Ref.: Respuesta consultas rads. E-2024-695055 y E-2024-695279 del 06/11/2024 (C-2024-3871417)
Respetada doctora:
En atención a las consultas de la referencia, mediante las cuales solicita que se emita concepto jurídico en torno a la ejecución de la sanción disciplinaria, en especial, la oportunidad en la que se debe proferir el respectivo acto administrativo cuando el sancionado se encuentra en comisión de estudios en el exterior, y su comunicación; o la posibilidad de convertir la suspensión en salarios, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, respecto del tema por el cual se indaga, cabe iniciar por traer a colación algunos apartes del concepto C-61 – 2024:
[D]el contenido de los artículos 236[[3]](#footnote-3) y 238[[4]](#footnote-4) del Código General Disciplinario (cgd), se desprende que son dos las obligaciones que emanan para la autoridad que profirió el fallo sancionatorio, tan pronto como se encuentre debidamente ejecutoriado:[[5]](#footnote-5) efectuar el reporte de la sanción disciplinaria a la División de Registro y Control y Correspondencia de la pgn,con el fin de que se haga el registro de estos antecedentes en el sistema;[[6]](#footnote-6) y comunicar el fallo a quien deba ejecutarlo.
De la ejecución de la sanción, se ha dicho que «es una actuación de carácter eminentemente administrativo,[[7]](#footnote-7) que procede una vez queda ejecutoriadoel fallo que la impone y cuya finalidad es evidente: lograr que el correctivo impuesto se cumpla. La efectividad de la sanción se relaciona, entonces, con su eficacia, pues ¿qué sentido tendría imponer una sanción si esta no tiene la vocación de hacerse efectiva?».[[8]](#footnote-8)
Por tanto, en virtud del mandato constitucional,[[9]](#footnote-9) el legislador disciplinario designó a los funcionarios a los que les corresponde hacer efectiva la sanción según la clase de sujeto sancionado (servidor público o particular); […].
Ahora, si bien el servidor público puede encontrarse en una situación administrativa,[[10]](#footnote-10) esa circunstancia i) no se constituye en una excepción al deber del ejecutor de hacer cumplir la sanción disciplinaria impuesta dentro del término establecido —expedición del respectivo acto administrativo y su comunicación al interesado—, máxime si se tiene en cuenta tanto la finalidad preventiva y correctiva que ostenta la sanción[[11]](#footnote-11) como su efectividad; ii) así como tampoco es habilitante de la conversión pecuniaria del término de suspensión, pues no se subsume en ninguno de los escenarios previstos por el legislador disciplinario.[[12]](#footnote-12)
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[13]](#footnote-13) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[14]](#footnote-14).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-115 – 2024
E-2024-695055 y E-2024-695279
(C-2024-3871417)
1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 3. «artículo 236. funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por: // […] // parágrafo. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de tres días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. […]». ↑
4. «artículo 238. registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias […] deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. // El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1.° del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. […]». ↑
5. De la lectura de los artículos 16 y 138 del cgd se advierte que las decisiones disciplinarias de fondo quedan ejecutoriadas cuando (i) contra ellas no procede recurso alguno, (ii) se omite su interposición dentro del término legal previsto, (iii) una vez interpuestos se hayan decidido, (iv) su titular renuncia expresamente a ellos. Dicha firmeza causa que la decisión adquiera imperatividad y obligatoriedad. ↑
6. Diligenciar y enviar el formato siri con la información de una sanción disciplinaria. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.° del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó, entre otros, el artículo 18A al Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde a la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —dependencia que forma parte del despacho del viceprocurador general— registrar las sanciones y causas de inhabilidad impuestas por las autoridades competentes, y reportadas a la División de Relacionamiento con el Ciudadano; y adelantar los trámites necesarios para obtener el cumplimiento oportuno del reporte. ↑
7. Implica la expedición del acto contentivo de la identidad del sancionado (nombre y apellido, documento de identificación y cargo en cuyo ejercicio cometió la falta), la fecha del fallo al que se le está dando cumplimiento y la autoridad disciplinaria que lo profirió, el cargo en cuyo ejercicio se hace efectiva la sanción y la orden de realizar la anotación en su hoja vida. ↑ 8. Cfr. sentencia C-57/98. ↑ 9. «artículo 124.La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva». ↑
10. El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, prevé en el «artículo2.2.5.5.1Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: // 1. En servicio activo. // 2. En licencia. // 3. En permiso. // 4. En comisión. // 5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo. // 6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones. // 7. En periodo de prueba en empleos de carrera. // 8. En vacaciones. // 9. Descanso compensado». ↑ 11. cgd, «artículo 5o. fines de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública». ↑
12. cgd, «artículo 48. clases y límites de las sanciones disciplinarias: // […] // parágrafo. En el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad». ↑ 13. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 14. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑