PGN - Auto IUR-43358
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR-43358
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Procuradora de Instrucción para la Contratación ordena archivo de investigación adelantada en la Corporación Autónoma Regional CORPONOR relacionadas con proceso de selección de mínima cuantía para mantenimiento y lavado de vehículos por $24.800.000
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-Estudio de mercado en el marco del contrato de mínima cuantía, requisitos habilitantes de experiencia, obligaciones parafiscales aportado por proponente y publicación del acta de liquidación de contrato
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA-Se evidencia realización de un estudio de mercado apegado a la necesidad y en atención a los lineamientos dados por Colombia Compra Eficiente
CONTRATOS DE MINIMA CUANTIA-Guía para la elaboración de estudios del sector de Colombia Compra Eficiente en los procesos de mínima cuantía
CONTRATOS DE MINIMA CUANTIA-El alcance del estudio de sector debe ser directamente proporcional al valor del proceso de contratación, a la naturaleza del objeto a contratar y al tipo de contrato junto con los riesgos identificados
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-En el marco de los procesos de contratación de mínima cuantía no resulta imperioso realizar un estudio extensivo de las condiciones del sector a ser contratado, pero si debe hacerse un análisis acotado a las condiciones específicas del bien o servicio
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-Se hace necesario revisar las condiciones de otros procesos de contratación similares en casos de mínima cuantía
PRUEBAS OBRANTES-Se constata que se allegaron como requisitos habilitantes de experiencia las respectivas certificaciones
OBLIGACIONES PARAFISCALES-Se acreditó que CORPONOR dio cumplimiento de exigencia de obligaciones parafiscales y de seguridad social como requisito habilitante a proponentes cuando tuviera empleados a su cargo
COMPULSA DE COPIAS-Encargado de la publicación del acta de liquidación del contrato en el SECOP es un profesional universitario en grado jerárquico inferior al Secretario General
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dependencia de origen reemplazó nombres, entidad, contratistas y empresas involucradas, en ejercicio de su deber de anonimización
DOCUMENTO ANONIMIZADO-En fase de revisión del documento relatado se identifica información relacionada con el quejoso por lo que se procede a reemplazar los datos por XXX, YYY o sucesivas (correo 19/03/2026 11:17 a. m.)
GRUPO DE RELATORÍA-Se suprimen para efectos de publicación imágenes incrustadas con datos de empresas y contratistas dejándose en su remplazo nota de relatoría
Nota de relatoría: En el lugar de la imagen se incorpora la presente nota, en tanto se suprime para efectos de publicación una imagen incrustada que contenía datos no necesarios para la comprensión del asunto, en aplicación de criterios de revisión interna (correo de fecha 19 de marzo de 2026, 11:17 a. m.)
| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Disciplinado Cargo: Entidad: Fecha queja: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal IUS E-2024-471017 // IUC D-2024-3754448 XXX XXX XXX 18 de julio de 2024 16 de abril de 2021 Auto de archivo en investigación disciplinaria |
Bogotá D.C., 09 de diciembre de 2025
1. ASUNTO
Procede el despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra de la XXX por la vigencia 2021.
1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Queja
La presente diligencia tiene su origen con ocasión al radicado número E-2024-471017 del 18 de julio de 2024[[1]](#footnote-1) a través del cual el señor XXX puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación escrito de queja con relación a presuntas irregularidades en el proceso de selección de mínima cuantía MC-016-2021 realizado por CORPONOR.
El señor XXX, actuando en calidad de veedor ciudadano, informó sobre presuntas irregularidades en la etapa de planeación y en la terminación del proceso de contratación de mínima cuantía MC-016-2021 que tuvo por objeto realizar el “MANTENIMIENTO PREVENTIVO - LAVADO DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL – CORPONOR” por un valor de veinticuatro millones ochocientos mil pesos m/cte ($24.800.000).
Así, señaló el quejoso que se vulneró el principio de planeación al omitir la elaboración del estudio de mercado para verificar los precios unitarios de los bienes a adquirir, tanto como no se habría observado las certificaciones que acreditasen la experiencia del contratista como requisito habilitante, sumado al incumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social que residían en cabeza del proponente.
Por otro lado, informó el quejoso que no se realizó la publicación del acta de liquidación del contrato por lo que se habría incurrido en otra conducta más con incidencia disciplinaria.
2.2.- Indagación Previa.
Por otro lado, informó el quejoso que no se realizó la publicación del acta de liquidación del contrato por lo que se habría incurrido en otra conducta más con incidencia disciplinaria.
2.2.- Indagación Previa.
El día 23 de septiembre de 2024[[2]](#footnote-2), la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9: Cuarta para la Contratación Estatal ordenó la indagación previa y decretó pruebas de oficio.
2.3.- Auto que resuelve solicitud.
El 07 de febrero de 2024[[3]](#footnote-3), la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios profirió auto que denegó la solicitud de designación de funcionario especial contenida en el asunto con radicación IUS E-2024-517425 // IUC D-2024-3784766 y remitió la queja con dicho radicado a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta.
Además, remitió por competencia la solicitud del señor XXX a cada una de las dependencias donde curse cada proceso.
2.4.- Auto de apertura de investigación disciplinaria y mediante el cual se ordenó la remisión externa de indagación.
El 04 de julio de 2025[[4]](#footnote-4), la Procuraduría Delegada de Instrucción 9: Cuarta para la Contratación Estatal ordenó apertura de la investigación disciplinaria, remitiendo copias de la presente actuación disciplinaria a la oficina de control interno disciplinario de CORPORNOR o quien haga sus veces para que adelante la correspondiente acción disciplinaria frente a las presuntas irregularidades en el proceso de evaluación del proceso de selección y la omisión de la publicación del acta de liquidación en SECOP.
2.5.- Auto que ordenó la remisión interna.
El 23 de octubre de 2025[[5]](#footnote-5), la Procuraduría Delegada de Instrucción 9: Cuarta para la Contratación Estatal ordenó remitir la presente actuación disciplinaria a la suscrita Delegada conforme lo dispuesto en la Resolución No. 277 del 8 de octubre de 2025.
1. MATERIAL PROBATORIO
En el expediente reposan las pruebas que a continuación se enlistan:
1. Copia de la aceptación de oferta número 206 de 2021.
2. Copia del expediente precontractual del proceso de selección de mínima cuantía número MC-016-2021.
3. Certificaciones laborales de los presuntos sujetos disciplinables.
4. Acuerdo número 012 del 23 de marzo de 2021 mediante el cual se designó como directora encargada a la señora Maria Eugenia Ararat Díaz.
5. Manual de contratación.
6. Acta de liquidación.
7. Soportes del estudio de mercado realizado en la etapa precontractual.
8. Análisis realizado a la certificación de alianza comercial aportada por el proponente.
9. Certificación de acreditación de pago de aportes de seguridad social.
10. Observaciones, aclaraciones y subsanaciones requeridas al proponente.
11. Resoluciones mediante las cuales se adoptó el manual de contratación.
12. CONSIDERACIONES
4.1.- Competencia.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro del presente asunto, de conformidad con las facultades disciplinarias conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificada por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con la Resolución No. 377 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación, como quiera que en las irregularidades informadas en la noticia disciplinaria puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria quien ejerció un cargo igual o superior al de Secretario General de CORPONOR.
4.2.- Objeto de la indagación previa.
La presente actuación procede por las posibles irregularidades en la etapa precontractual y poscontractual en el marco del contrato de mínima cuantía MC-016-2021 conforme a los siguientes hechos:
- Vulneración del principio de planeación: Identificar si se realizó el estudio de mercado en el marco del contrato de mínima cuantía MC-016-2021.
- Inconsistencias en los requisitos habilitantes de experiencia: Establecer si la certificación de alianza comercial presentada por el proponente se adecuaba a los requisitos habilitantes establecidos en términos de experiencia.
- Obligaciones parafiscales: Verificar si la certificación de cumplimiento de obligaciones parafiscales aportado por el proponente se adecuaba como requisito jurídico habilitante y a los elementos requeridos.
- Liquidación del contrato: Omisión en la publicación del acta de liquidación del contrato de mínima cuantía MC-016-2021 en el SECOP.
4.3.- Hechos probados en la actuación y decisión de la Delegada.
De conformidad con las pruebas allegadas legal y oportunamente a las diligencias, el despacho encontró acreditado lo siguiente:
4.3.- Hechos probados en la actuación y decisión de la Delegada.
De conformidad con las pruebas allegadas legal y oportunamente a las diligencias, el despacho encontró acreditado lo siguiente:
4.3.1.- Vulneración del principio de planeación.
Sea lo primero indicar que el señor ZZZ aqueja la vulneración del principio de planeación al presuntamente no haberse realizado un estudio de mercado real para verificar los precios en el mercado de los bienes a adquirirse en debida forma, como supuestamente lo reflejó la página quinta (5) del análisis del sector en el que aparentemente se estaría incurriendo en el incumplimiento del principio de planeación.
Una vez revisado acuciosamente el análisis del sector conforme el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 vemos como CORPONOR es consiente de que existe multiplicidad de establecimientos con las capacidades técnicas necesarias para cumplir a cabalidad la necesidad de la entidad. Aunado a ello, se hace alusión a que los precios fueron comparados con diferentes lavaderos de vehículos que existen en la ciudad revisando diferentes procesos que se encuentran dentro del mismo sector.
Aunado a ello, vemos como en el estudio de mercado se hace alusión a la analogía con el mismo proceso de contratación ejecutado en el año 2020 para el lavado de carros de CORPONOR, donde se realizaron las siguientes actividades por ocho (8) meses:
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Lavado general | Gamuseo | Pulida | Engrase | Cojinería | | 259 | 74 | 13 | 68 | 19 |
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Lavado general | Gamuseo | Pulida | Engrase | Cojinería | | 259 | 74 | 13 | 68 | 19 |
Corolario de lo anterior, el presupuesto estimado de veinticinco millones de pesos m/cte ($25.000.000) se tomó como base de los datos históricos del consumo del año anterior, incluyendo el incremento del año 2021 y el cual se proyectó para las siguientes actividades de lavado en distintas cantidades:
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Lavado general | Gamuseo | Pulida | Engrase | Cojinería | | 260 | 140 | 30 | 50 | 19 |
Ahora bien, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente y teniendo presente las variantes que presenta esta materia el mercado colombiano, CORPONOR realizó el comparativo del histórico de los contratos celebrados durante las vigencias 2018, 2019 y 2020, cuyo perfil corresponde al requerido en el presente proceso contractual, tal y como lo demanda Colombia Compra Eficiente y como podrá ser avizorado a continuación[[6]](#footnote-6):
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Lo anterior evidencia la realización de un estudio de mercado apegado a la necesidad y completamente riguroso en atención a los lineamientos dados por Colombia Compra Eficiente.
Es perentorio para la suscrita Delegada destacar que según la guía para la elaboración de estudios del sector de Colombia Compra Eficiente, en los procesos de mínima cuantía se establece que el alcance del estudio de sector debe ser directamente proporcional al valor del proceso de contratación, a la naturaleza del objeto a contratar y al tipo de contrato junto con los riesgos identificados.
Sea lo primero destacar que según la guía para la elaboración de estudios del sector de Colombia Compra Eficiente, en el marco de los procesos de contratación de mínima cuantía, no resulta imperioso realizar un estudio extensivo de las condiciones del sector a ser contratado pero si debe hacerse un análisis acotado a las condiciones especificas del bien o servicio como aquí se hizo.
Aunado a ello, dice Colombia Compra Eficiente que se hace necesario revisar las condiciones de otros procesos de contratación similares como aquí también se hizo, analizado proceso contractuales que van desde el año 2018 hasta el 2021, fecha en la que se celebró el contrato de mínima cuantía MC-016-2021 . Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la guía para la elaboración de estudios del sector de Colombia Compra Eficiente, la cual taxativamente establece lo siguiente:
“6.2. Mínima cuantía
En los Procesos de Contratación de mínima cuantía, el alcance del Estudio de Sector debe ser proporcional al valor del Proceso de Contratación, a la naturaleza del objeto a contratar, al tipo de contrato y a los riesgos identificados.
En esta modalidad de selección no es necesario hacer un estudio extensivo de las condiciones generales del sector. Por el contrario, se trata de un análisis acotado a las condiciones específicas del bien o servicio. En estos casos, es necesario revisar las condiciones particulares de otros Procesos de Contratación similares, reunir información suficiente de precios, calidad, condiciones y plazos de entrega con otras entidades. Asimismo, solicitar información a los proveedores, verificar su idoneidad y plasmar tal información en los documentos del proceso.
Lo anterior, con el propósito de que la decisión de negocio sea adecuada y garantice la satisfacción de la necesidad de la Entidad.
Si a pesar de tratarse de un Proceso de Contratación de mínima cuantía, el objeto a contratar es muy importante para la Entidad Estatal (por ejemplo, un software crítico para la actividad misional); o si los riesgos exigen un tratamiento especial (como en el caso en que se ofrezcan comúnmente en el mercado plazos largos de entrega del bien, obra o servicio), el análisis de sector debe ser más complejo y agregar más información general y detallada de los potenciales proveedores y el sector[[7]](#footnote-7).”
4.3.2.- Inconsistencias en los requisitos habilitantes de experiencia.
En la queja allegada a la Procuraduría General de la Nación se habló de presuntas inconsistencias en el requisito habilitante de experiencia porque en principio, en la invitación realizada por CORPONOR, se habría solicitado relacionar dos (2) contratos o certificaciones.
Según el quejoso, se habría avizorado que el proponente no habría aportado contratos o certificaciones sino una alianza comercial, incurriéndose presuntamente en la omisión de solicitar al proponente que subsanase dicho yerro aportando certificaciones que jurídica y técnicamente fuesen validas.
Indiferentemente de que en el plenario repose el anexo titulado “alianza comercial / convenio de cooperación y fortalecimiento empresarial” suscrito por el señor Herlan Forero en calidad de representante legal de XXX y el señor XXX en calidad de representante legal de XXX (el aquí proponente), lo cierto es que revisada la carpeta contractual del contrato de mínima cuantía MC-016-2021 se pudo constatar que se allegaron como requisitos habilitantes de experiencia las siguientes certificaciones, entre otras:
1. Certificación expedida por XXX de fecha de expedición 11 de marzo de 2021.
2. Certificación expedida por XXX de fecha de expedición del 26 de marzo de 2021.
Conexo a ello, la certificación de alianza comercial aportada por el oferente en su momento no habría sido si quiera objeto de evaluación dentro de los requisitos habilitantes de experiencia, por cuanto es cierto que no cumplía los requisitos exigidos dentro de la invitación pública.
Dentro del acervo probatorio también reposa copia del contrato de prestación de servicios celebrado el 14 de octubre de 2020 entre XXX (el aquí proponente) y la XXX cuyo objeto era la prestación de servicio de limpieza y desinfección, mantenimiento correctivo y preventivo, mecánica general, cambio de aceite, suspensión, frenos, aire acondicionado y sincronización para la IPS, contrato que también resulta análogo al contrato de mínima cuantía MC-016-2021 y que termina de corroborar que efectivamente, conforme a la celebración de este tipo de actos jurídicos, no habría lugar a hablar de inconsistencias en los requisitos habilitantes de experiencia tal y como se puede ver a continuación:
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Asimismo, dentro del plenario reposa certificado comercial expedido por la empresa XXX donde se evidencia que la empresa XXX mantiene vehículos comerciales con dicha empresa como prestadora del servicio de lavado y desinfección para los vehículos tipo moto de XXX, certificándose que cumple satisfactoriamente con los servicios requeridos y prestados, documento que se emitió el 30 de septiembre de 2020, también con antelación a la celebración del contrato de mínima cuantía MC-016-2021.
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A su vez, dentro del acervo probatorio allegado por XXXse puede evidenciar como en el mes de septiembre de 2020 la empresa XXX también certificó que la empresa XXX mantiene vínculos comerciales con su empresa como prestación del servicio de lavado y desinfección para los vehículos de dicha empresa tipo automóvil cumpliendo satisfactoriamente con sus servicios requeridos.
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Paralelamente y tal y como ya se expuso en anteriores acápites, la empresa XXX también certificó el día 11 de marzo de 2021 que la empresa XXX, durante la vigencia 2020 fue contratada por Herlan Ferney Forero y/o XXX con el objeto de servicio de lavado general por un valor de veinte millones de pesos m/cte ($20.000.000) de la cual el contratante dio fe de su responsabilidad, honestidad y cumplimiento en todas sus labores encomendadas.
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Sumado a ello, una vez revisado el expediente digital de la presente actuación disciplinaria también se avizoró que reposa certificación expedida por la empresa XXX donde se certificó que durante la vigencia 2020 la empresa XXX fue contrata con el objeto de prestar el servicio de lavado general, básico, de motor, de cojinería, engrase general y pulida por un valor de treinta y cinco millones quinientos mil pesos m/cte ($35.500.000) para la cual dieron fe de su responsabilidad, honestidad y cumplimiento en todas sus labores encomendadas.
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4.3.3.- Obligaciones parafiscales
En lo que a las obligaciones parafiscales respecta, el quejoso aseveró que como requisito jurídico habilitante se estableció la obligación de aportar la certificación sobre el cumplimiento de obligaciones parafiscales y de seguridad social.
Revisados los estudios previos, la entidad CORPONOR estableció como obligación en temas parafiscales, cuando el proponente tuviese empleados a su cargo o en el establecimiento de comercio, que se debía adjuntar certificación mediante la cual se acreditase estar a paz y salvo por este concepto.
Una vez revisado el acervo probatorio allegado por CORPONOR se vislumbra no solo la copia de los contratos individuales de trabajo a término indefinido celebrados con los empleados sino también los reportes individuales con fecha del 12 de marzo de 2021 donde se certifican los pagos u aportes por cada una de las administradoras asociadas al afiliado (pensión, salud, riesgos, caja y parafiscales).
Aunado a ello, se anexaron formularios únicos de afiliación y registro de novedades al SGSSS conforme los contratos de arrendamiento de espacio de pista para lavado de vehículos automotores.
Asimismo, expone este despacho que de la revisión de la documentación y requisitos habilitantes requeridos por CORPONOR se solicitó el diligenciamiento de distintos formularios como lo es el modelo de certificación de acreditación a pagos de aportes de seguridad social y parafiscales, tal y como lo hizo el señor XXX en calidad de representante legal del XXX el día 25 de marzo de 2021, tal y como se puede ver a continuación:
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4.3.4.- Liquidación del contrato:
Nota de relatoría: Se elimina imagen incrustada que contenía datos no necesarios para la comprensión del asunto, en aplicación de criterios en sede de revisión (correo jueves, 19 de marzo de 2026 11:17)
4.3.4.- Liquidación del contrato:
Si bien el quejoso manifestó la presunta omisión en la publicación del acta de liquidación del contrato de mínima cuantía MC-016-2021 en el SECOP por parte de funcionarios de CORPONOR, lo cierto es que, tal y como reposa en el auto del 04 de julio de 2025, mediante el cual se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, de conformidad con las pruebas documentales allegadas se identificó como funcionario encargado de la verificación de los requisitos del proceso de mínima cuantía y supervisor del contrato No. 206 de 2021 al señor Alberto Barbosa Collantes en calidad de profesional universitario código 2044 y grado 5 quien se ubica jerárquicamente en un grado inferior al de Secretario General de CORPONOR.
Por lo anterior en su momento resultó pertinente remitir copias a la oficina de control interno disciplinario de CORPONR para que decidiese lo que en derecho corresponda frente a las presuntas irregularidades en el proceso de evaluación de selección y la presunta omisión de la publicación del acta de liquidación ante el SECOP por lo que si bien, en comparación a las anteriores irregularidades denunciadas no procede el archivo por la subsanación de todos los yerros o la demostración de que no se incurrió en las faltas aquejadas, en este caso ya se procedió de conformidad ante el órgano competente para que sea este el que identifique la presunta irregularidad y proceda en ese mismo sentido.
Con base en lo anterior, es pertinente dar aplicación a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 el cual exhibe las causales que permiten la terminación del proceso disciplinario en instancias como la actual:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias la que será comunicada al quejoso.”
Por consiguiente, se impone desde la perspectiva disciplinaria disponer la terminación de la actuación y en consecuencia el archivo de la presente indagación en la forma prevista en el artículo 90 del Código General Disciplinario, por cuanto los hechos informados por el quejoso no constituyen falta disciplinaria conforme las presuntas irregularidades aquejadas.
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7: Segunda para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER LA TERMINACIÓN DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada en contra de CORPONOR conforme se explicó en las consideraciones de esta decisión.
SEGUNDO: Por la secretaríadel despacho efectuar las anotaciones a que haya a lugar y realizar el trámite respectivo.
CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7
Segunda para la Contratación Estatal
CÚMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7
Segunda para la Contratación Estatal
Elaboró: XXX / Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.
Revisó: Marcela Sáenz Trujillo / Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.
Aprobó: Marcela Sáenz Trujillo / Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7-Segunda para la Contratación Estatal.