PGN - Auto IUR-43359
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR-43359
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Procuraduría de Instrucción para la Contratación Estatal ordena archivo de investigación contra Gerente del FFIE, representante Alianza Fiduciaria S.A y representante del Patrimonio Autónomo Fondo De Financiamiento De La Infraestructura Educativa FFIE
PROCESO PREVENTIVO-Procuraduría Provincial de Garzón (Huila) rindió informe respecto a construcción de institución educativa el cual fue remitido a Procuraduría Delegada para Contratación Estatal
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-De las documentales allegadas se evidencia que las obras de la Institución Educativa se encuentran terminadas y fueron entregadas según consta en acta de entrega con un porcentaje ejecutado del 100%
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dependencia de origen reemplazó nombres y entidad, en ejercicio de su deber de anonimización
| | | | --- | --- | | Dependencia: Radicado: Disciplinado: Cargo: Entidad: Fecha informe: Fecha hechos: Asunto: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7: Segunda para la Contratación Estatal IUS E-2021-635797 // IUC D-2022-2255820 XXX XXX XXX 30 de octubre de 2021 Vigencia 2022 Auto de archivo en investigación disciplinaria |
Bogotá D.C., 9 de diciembre 2025
1. ASUNTO
Procede el despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda dentro de la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021.
1. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES
2.1. Las presentes diligencias se iniciaron con ocasión al Proceso Preventivo adelantado por la Procuraduría Provincial de Garzón - Huila, que tuvo su origen en las irregularidades denunciadas por el Representante a la Cámara xxx, respecto de la construcción que se viene adelantando en la xxx de la xxx del municipio de xxx.
2.2. La Procuraduría Provincial de Garzón, rindió informe definitivo el 16 de febrero del 2022, el cual fue remitido a la Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal.
2.3. La Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal, ordenó el inicio de la etapa de indagación preliminar contra funcionario por establecer del FFIE.
2.4. El 26 de septiembre de 2022, fue reasignado el expediente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9 – Cuarta para Contratación Estatal, en cumplimiento de la Resolución No 282 del 13 de septiembre de 2022.
2.5. El 24 de julio de 2023, La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9 – Cuarta para Contratación Estatal, remitió a esta Delegada las presentes diligencias, en atención a la designación de funcionario especial, designada por la Señora Procuradora General de la Nacional, en virtud del artículo 1, Resolución No. 264 del 12 de julio de 2023, el cual modificada y adiciona el artículo 3 de la Resolución No. 377 de 2022, que determino competencia exclusiva de este despacho para conocer de los asuntos contractuales adelantados por el FFIE.
2.6. Mediante providencia del 28 de agosto de 2023, esta Delegada ordenó la acumulación de las diligencias radicadas con No. IUS-E-2020-339699 // IUC D-2022-2285901 a las presentes diligencias, toda vez existe identidad fáctica sobre las irregularidades respecto a la ejecución de la Institución Educativa xxx
2.7. El 29 de febrero de 2024, esta Delegada ordenó la acumulación de las diligencias radicadas con No. IUS E-2021-610354 // IUC D-2023-2905377 a las presentes diligencias, toda vez existe identidad fáctica sobre las irregularidades respecto a la ejecución de la Institución xxx .
2.8. El 16 de mayo de 2024, La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – segunda para Contratación Estatal ordenó apertura de investigación disciplinaria contra xxx, en sus condiciones de Gerentes del FFIE, representante legal Alianza Fiduciaria S.A (sociedad que actúa en nombre y representación del xxx, consorcio que a su vez actúa única y exclusivamente en calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa FFIE), para la época de los hechos.
2.9. El 29 de julio de 2025, esta Delegada dispuso prorrogar la etapa de la Investigación Disciplinaria por el término de tres (3) meses.
2.10. Mediante providencia del 04 de noviembre de 2025, esta Delegada ordenó prorrogar la etapa de la Investigación Disciplinaria por el término de un (1) mes.
1. CONSIDERACIONES
2.10. Mediante providencia del 04 de noviembre de 2025, esta Delegada ordenó prorrogar la etapa de la Investigación Disciplinaria por el término de un (1) mes.
1. CONSIDERACIONES
Procede este despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria determinando lo que en derecho corresponde respecto a formular pliego de cargos por tenerse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 del Código General Disciplinario; o por el contrario debe disponerse la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, de conformidad con el artículo 224 de la misma norma, en concordancia con el articulo 90 ibidem.
Así pues, los hechos materia de investigación corresponde a los presuntos atrasos en la Institución Educativa xxx del xxx, ya que al parecer no se habrían adoptado medidas eficaces para la terminación de la mencionada Institución. Ahora bien, de acuerdo con las apruebas allegada al plenario, se pudo establecer que el estado de la Institución, a la fecha de la respuesta de la entidad, se encuentran de la siguiente manera:
Se evidencia que el contratista xxx presentó incumplimiento de obra (sobre el particular el despacho se pronunció mediante auto del 16 de mayo de 2024), por lo que el FFIE realizó terminación anticipada por incumplimiento con un avance de ejecución del 32,7%[[1]](#footnote-1). En este orden, mediante Contrato No. 1380-1507-2022 el CONSORCIO EDUCACIÓN dio continuidad a la ejecución de la obra, al respecto, mediante comunicación del 01 de diciembre de 2025, el FFIE informa que:
“(…)
Se encuentra ejecutado al 100% como se evidencia en el Acta de entrega por espacios del 15 de agosto de 2025. Se adjunta acta.
Actualmente, se encuentra surtiendo el procedimiento para el trámite de liquidación.
(…)”
“(…)
Se encuentra ejecutado al 100% como se evidencia en el Acta de entrega por espacios del 15 de agosto de 2025. Se adjunta acta.
Actualmente, se encuentra surtiendo el procedimiento para el trámite de liquidación.
(…)”
Así las cosas, de las documentales allegadas se evidencia que las obras de la Institución Educativa antes señalada se encuentran terminadas y fueron entregadas según consta en el acta de entrega de con un porcentaje ejecutado del 100%, el 15 de agosto de 2025, en los siguientes términos[[2]](#footnote-2):
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Ahora bien, en cuanto a las gestiones adelantadas tendientes a conminar al contratista a la terminación de las obras, dado que la interventoría en informe de presentó retrasos al cronograma de obra, se evidencia que, a la fecha de practica de las pruebas, el FFIE adelantó proceso de incumplimiento contractual (PIC). En este orden de ideas, el FFIE en comunicación del 01 de diciembre de 2025, se pronunció en los siguientes términos[[3]](#footnote-3):
“(…)
Contrato de Obra 1380-1570-2022: Cláusula Penal de Apremio: Se informa que, desde la Coordinación de Controversias Contractuales de la Dirección Jurídica de la UG-FFIE, se adelantó un Proceso por Incumplimiento Contractual (PIC) en contra del Contratista de Obra Consorcio Educación, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales, específicamente por la no entrega oportuna de los documentos de la Fase I y el retraso en la ejecución del cronograma de obra.
En consecuencia, el Comité Fiduciario del PPA-FFI, en sesión No. 678 del 7 de junio de 2023, decidió la aplicación y cobro de la cláusula penal de apremio por valor de $661.013.722, decisión que fue comunicada al contratista mediante oficio X169400 del 11 de julio de 2023.
Posteriormente, mediante radicado X211064 del 5 de agosto de 2024, se informó la decisión del Comité Fiduciario en sesión No. 808 del 27 de junio de 2024 de archivar el PIC, toda vez que:
\El contratista entregó los estudios y diseños con el lleno de los requisitos exigidos, los cuales fueron revisados y aprobados por la interventoría.
-Las actividades atrasadas fueron finalizadas, según concepto emitido por la interventoría el 31 de mayo de 2024.
-La imposición de la cláusula penal de apremio fue comunicada el 10 de julio de 2023, y el 12 de julio de 2023 el contratista presentó solicitud de reconsideración, cuya decisión sería notificada una vez se verificará, en ejercicio de la supervisión, la superación de los atrasos.
Cláusula Penal: Se informa que desde la Coordinación de Controversias Contractuales de la Dirección Jurídica de la UG FFIE se adelantó un Proceso de Incumplimiento Contractual (PIC) contra el Contratista de Obra Consorcio Educación, dado que el Contratista de Obra no culminó a satisfacción el 100% de actividades de obra programadas, reportando un atraso del 4,41% y un ejecutado del 95,59%. Frente a lo cual el Comité Fiduciario del PA FFIE en sesión No. 907 del 02 y 03 del 2025 decidió la aplicación y cobro de la cláusula penal por la suma de $75.608.674. Dicha decisión fue comunicada mediante oficio X239770 del 23 de julio de 2025.
Contrato de Interventoría 1380-1535-2022: Una vez consultada la base de datos que reposa en la Coordinación de Controversias Contractuales de la Dirección Jurídica de la UG FFIE no se encontró ningún procedimiento de incumplimiento contractual – PIC relacionado con este contrato.
(…)”.
Por lo cual, no existe mérito para esta Delegada, continuar con la acción disciplinaria, toda vez que, en virtud de la relación contractual, la entidad realizó las gestiones tendientes a la terminación de la obra -conminando al contratista a cumplir con el objeto contractual-, por su parte, la obra principal para la Institución reporta ejecución física del 100% y entrega a satisfacción por parte de la comunidad beneficiada, por lo cual se ordenara el archivo en relación con esta institución, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que dispone:
"Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso".
En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER la terminación de la actuación y en consecuencia el archivode la presente investigación disciplinaría adelantada contra xxx, en su condición de calidad de representante legal de xxx., sociedad que actúa en nombre y representación legal del xxx, que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Denominado Fondo De Financiamiento De La Infraestructura Educativa - FFIE, y xxx, en su condición de Gerente del FFIE, de acuerdo a los planteamientos plasmados en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los investigados y/o sus apoderados, advirtiéndole que contra esta decisión procede el recurso de apelación, en los términos previstos en los artículos 131 y 134 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
TERCERO: No se comunicará la decisión del artículo 90 del Código General Disciplinario, por cuanto fueron iniciadas por informe de servidor público.
CUARTO: Por la Secretaria de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda Delegada para la Contratación Estatal, LÍBRENSE las comunicaciones del caso y HÁGANSE las anotaciones de rigor a que haya lugar.
QUINTO: En firme esta providencia archívese definitivamente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
MARCELA SÁENZ TRUJILLO
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal
Elaboro: xxx – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.
Revisó: Marcela Sáenz Trujillo – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.
Aprobó: Marcela Sáenz Trujillo – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal.