🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Auto IUR 43375

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Auto IUR 43375
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INSTRUCCIÓN-Como consecuencia de la terminación de la investigación disciplinaria adelantada, entre otros, contra el Alcalde Municipal de Támesis (Antioquia) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del CGD, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 ibidem

TERMINACIÓN DEL PROCESO DICIPLINARIO-En la etapa de investigación disciplinaria al encontrarse demostrado que la actuación no podía proseguirse al configurarse el fenómeno jurídico de la prescripción de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del CGD

CIRCUNSTANCIAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-De acuerdo con el acervo probatorio allegado al proceso se encuentra plenamente demostrado la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria

COMPETENCIA DISCIPLINARIA-De las procuradurías provinciales de instrucción para conocer de las actuaciones disciplinarias hasta notificación de pliego de cargos o decisión de archivo contra alcaldes de municipios que no son capital de departamento

COMPETENCIA DE LAS PROCURADURIAS PROVINCIALES-Marco legal

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL-Presunta omisión en el deber de supervisión en el contrato estatal

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL-Presunta omisión en la vigilancia y control en la ejecución contractual

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO-Alcance

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO-Aplicación en materia disciplinaria en el tránsito legislativo

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Marco legal

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Por operar el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Marco legal

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Por operar el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria

TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN-De la acción disciplinaria es de cinco años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar

DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales, al igual que información sensible, íntima personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en las actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la Resolución No. 352 de 2024, se procede a anonimizar el presente documento por parte del Grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas

AUTO 015

AUTO 015

| | | | --- | --- | | Dependencia: | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE AMAGÁ – ANTIOQUIA. | | Radicación: | E-2023-491518 // IUC: D-2023-3115202 | | Disciplinado(s): | JUAN MARTÍN VÁSQUEZ HINCAPIÉ, MARÍA ELCY OSPINA MEJÍA. | | Cargo: | Alcalde, Sec. de Planeación y Desarrollo Territorial | | Entidad: | Alcaldía de Támesis - Antioquia. | | Fecha Queja: | 02 de agosto de 2023 | | Fecha Hechos: | 01 de diciembre de 2020 | | Asunto: | Auto que ordena el archivo de una Investigación Disciplinaria por prescripción (Art 90 Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021). |

Amagá, Antioquia, 14 de enero de 2026.

La Procuradora Provincial de Instrucción de Amagá - Antioquia, con funciones, con fundamento en las disposiciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, procede a evaluar el mérito de la Investigación Disciplinaria adelantada dentro del radicado IUS: E-2023-491518 // IUC: D-2023-3115202, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

El 7 de noviembre de 2023, un ciudadano presentó una queja sobre las inconsistencias en los estudios y diseños del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Támesis, Antioquia, lo que afectó la ejecución de la obra. La Procuraduría inició una indagación para determinar posibles irregularidades en el manejo del contrato de obra No. 2100113B0004, que había sido suspendido debido a problemas técnicos, como diferencias en los estudios topográficos. A pesar de las reiteradas solicitudes, la empresa encargada de los diseños no realizó las correcciones necesarias, lo que llevó al municipio a suscribir un convenio con otra entidad para subsanar los errores. La Contraloría General de la República identificó un posible daño al patrimonio público por $150.000.000 debido a los pagos realizados para ajustar los diseños. Actualmente, se están adelantando procesos de incumplimiento para determinar responsabilidades disciplinarias y fiscales en el caso.

Textualmente se relata en la queja:

“… Además, se evidencia que la supervisión efectuada a los convenios y a los contratos por parte del municipio de Támesis – Antioquia y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Támesis ESP S.A.S, no fue efectiva debido a que no realizaron un seguimiento real de los estudios y diseños contratados, lo cual ha perjudicado la ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y a la fecha es una incertidumbre si se culminará el objeto del contrato de obra No. 21OO113B0004.

(…) En virtud de lo anterior, se evidencia un presunto daño al patrimonio público por la suma de $150’000.000, correspondiente a los recursos invertidos en los convenios interadministrativos No. AM-016 de 2020 y el No. AM-018 de 2020, debido a que los estudios y diseños no permitieron la ejecución del contrato de obra No. 21OO113B0004” (Fls. 2-8)

De la Indagación Previa.

Mediante Auto N° 0210 del 16 de mayo de 2024, se abrió la etapa de Indagación Previa (conforme al artículo 208 de la Ley 1952 de 2019) dentro del proceso radicado bajo el número E-2023-491518/D-2023-3115202 (fls. 9 y 10), en la cual fueron recaudados los elementos probatorios tendientes a individualizar a los posibles responsables de las presuntas irregularidades en la contratación y supervisión de los convenios y contratos relacionados con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Támesis, Antioquia.

Durante esta etapa, se analizaron los hallazgos reportados por la Contraloría General de Antioquia. Con relación al hallazgo N° 3 del informe técnico –que aludía a omisiones en la publicación de documentos del Contrato de Prestación de Servicios de Interventoría Nro. 130-10-07-002-2019–, se determinó que la acción disciplinaria se encontraba prescrita, habiéndose configurado dicho fenómeno el 17 de enero de 2024. Por lo tanto, se dispuso la inhibición para ese aspecto concreto.

Respecto a los demás hallazgos –principalmente aquellos vinculados a los Convenios Interadministrativos Nros. AM-016 y AM-018 de 2020, por un valor total de $150'000.000, y a las presuntas deficiencias en la supervisión y seguimiento de los estudios del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Támesis–, se continuó con los actos de indagación en contra de funcionarios “En averiguación de responsables” de la alcaldía municipal de Támesis - Antioquia, correspondientes a la vigencia 2020.

En el desarrollo de esta etapa se practicaron y recaudaron, entre otros, los siguientes medios de prueba:

1. Oficio de respuesta a requerimiento del 31/08/2024, expedida por el secretario de Gobierno del municipio de Támesis (Ant.). (Fls. 14 y 15)

2. Certificación de salarios devengados en los años 2020-2023 de la señora XXX con C.C Nro. YYY, expedida el 08/07/2024 por la Secretaría de Gobierno del municipio de Támesis (Ant.). (Fls. 16)

3. Hoja de vida del DAFP de la señora ZZZ. (Fls. 17-19)

4. Acta de posesión nro. 002 del 01/01/2020 de la señora XXX en el cargo de Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Támesis (Ant.). (Fls. 20)

5. Certificación de salarios devengados como alcalde municipal de Támesis (Ant.) del señor XXX, de los años 2020-2023, expedida el 08/07/2024 por la Secretaría de Gobierno del municipio de Támesis (Ant.). (Fls. 21)

6. Hoja de vida del DAFP del señor YYY. (Fls. 22 y 23)

7. Cédula de ciudadanía Nro. XXX, perteneciente al señor YYY. (Fls. 24)

8. Credencial que acredita la elección como alcalde municipal (E-27) del periodo 2020-2023, del señor Juan Martín Vásquez Hincapié, expedido el 28/10/2019 por la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Fls. 25)

9. Acta de posesión del señor Juan Martín Vásquez Hincapié, como alcalde municipal de Támesis, Antioquia por elección popular para el periodo 2020-2023, suscrita el 29/12/2019, ante la Notaría Única de Támesis, Antioquia. (Fls. 26)

10. Estudios previos del 28/10/2020, cuyo objeto a contratar es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para complementación de los estudios y diseños para el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Támesis – Antioquia.”, por valor de $80’000.000. (Fls. 27-37)

11. Resolución Nro. 113 del 17/11/2020: “Por medio de la cual se aprueba póliza de garantía única de cumplimiento y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual surgidas con ocasión del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO AM-018-2020 promovido por el municipio de Támesis –Antioquia,”, expedida por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis (Ant.). (Fls. 38 y 39)

12. Póliza Nro. 530-47-994000034575 del 12/11/2020, expedida por la Aseguradora ZZZ. (Fls. 40)

13. Póliza Nro. 530-74-994000014074 del 12/11/2020, expedida por la Aseguradora AAA. (Fls. 41)

14. Acta de inicio de Ejecución de Actividades Contractuales del convenio Nro. AM-018-2020, celebrado entre el municipio de Támesis (Ant.) y la Empresa de Servicios Públicos de Támesis (Ant.), cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos, técnicos, administrativos y financieros para la complementación de los estudios y diseños para el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Támesis – Antioquia”, por valor de $80’000.000, suscrita el 17/11/2020. (Fls. 42)

15. Comprobante de egreso CE N° 01563 del 31/12/2020, por valor de $80’000.000, cuyo beneficiario es la Empresa de Servicios Públicos de Támesis ESP SAS. (Fls. 43)

16. Orden de pago OP N° 01603 DEL 31/12/2020, por valor de $80’000.000, cuyo beneficiario es la Empresa de Servicios Públicos de Támesis ESP SAS. (Fls. 43 reverso)

17. Consulta proceso de pago ESP OP 1603 de proveedores del 14/01/2021, expedida por el Banco Davivienda. (Fls. 44)

18. Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° 00749 del 20/10/2020, cargado al rubro 23110201 <agua potable y saneamiento básico>,por valor de $80’000.000. (Fls. 44 reverso)

19. Certificado de Registro y Compromiso Presupuestal CRP N° 00780 del 20/10/2020, cuyo objeto del compromiso es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la complementación de los estudios del plan maestro de acueducto y alcantarillado del municipio de Támesis - Antioquia”, por valor de $80’000.000. (Fls. 45)

20. Cuenta de cobro Nro. 10665 del 29/12/2020 expedida por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Támesis con Nit. XXX, por la suma de $80’000.000, por concepto de “Convenio Interadministrativo No. AM-018 de 2020, cuyo objeto complementación de los estudios y diseños para el plan maestro de acueducto y alcantarillado del municipio de Támesis Antioquia”. (Fls. 45 reverso)

21. Planilla de aportes a la seguridad social Nro. ZZZ del 15/12/2020 a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Támesis con Nit. AAA, expedida por ZZZ. (Fls. 46)

22. Informe de supervisión Nro. 1 (Final), del convenio AM-018 de 2020, por valor de $80’000.000, celebrado entre el municipio de Támesis – Antioquia, y la Empresa de Servicios Públicos de Támesis – Antioquia, suscrita el 29/12/2020 por la señora XXX en calidad de Supervisora del Convenio. (Fls. 46 reverso - 48)

23. Convenio interadministrativo Nro. AM-18 de 2020, suscrito entre el municipio de Támesis y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Támesis ESP SAS, por valor de $80’000.000, el día 5/11/2020, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la complementación de los estudios y diseños para el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Támesis-Antioquia”. (Fls. 50-52 reverso)

24. Acta de liquidación Bilateral Contrato Nro. SPDT-AM-018-2020 del 17/02/2022, suscrita por la señora XXX en calidad de Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis (Ant.) y ZZZ en calidad de Gerente de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Támesis ESP SAS. (Fls. 53 y 54)

25. Resolución Nro. 083 del 24/09/2020: “Por medio del cual se aprueba la póliza de garantía única de cumplimiento y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual surgidas con ocasión del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO –AM-016-2020 promovido por el municipio de Támesis –Antioquia.”, expedida por la señora XXX en calidad de Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis (Ant.). (Fls. 55 y 56)

26. Póliza Nro. 530-47-994000034332 del 23/09/2020, expedida por la Aseguradora YYY. (Fls. 57)

27. Póliza Nro. 530-74-994000013928 del 23/09/2020, expedida por la Aseguradora ZZZ. (Fls. 57 reverso)

28. Acta de inicio de ejecución de actividades contractuales del convenio AM-16 de 2020, con fecha del 24/09/2020, celebrado entre el municipio de Támesis – Antioquia y la Empresa de Servicios Públicos de Támesis – Antioquia, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la actualización de los estudios del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, así como realización de estudios de topografía y suelos del municipio de Támesis - Antioquia”, por valor de $70’000.000. (Fls. 58)

29. Estudios y documentos previos del 18/09/2020, cuyo objeto a contratar es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la realización de estudios de topografía, suelos y actualización de estudios para Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Támesis – Antioquia.”. (Fls. 59-68 reverso)

30. Comprobante de egreso CE N° 01562 del 31/12/2020, por valor de $70’000.000, cuyo beneficiario es la Empresa de Servicios Públicos de Támesis ESP SAS. (Fls. 69)

31. Orden de pago OP N° 01604 del 31/12/2020, por valor de $70’000.000, cuyo beneficiario es la Empresa de Servicios Públicos de Támesis ESP SAS. (Fls. 69 reverso)

32. Consulta proceso de pago de proveedores del 14/01/2021, expedida por el Banco YYY. (Fls. 70)

33. Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° 00647 del 25/08/2020, cargado a los rubros 23110401 <promoción, fomento e infraestructura deportiva, lúdica y recreativa>; 23120601 <promoción, fomento e infraestructura deportiva, lúdica y recreativa> y 23120901 <vías para el desarrollo municipal>,por valor de $183’000.000. (Fls. 70 reverso)

34. Certificado de Registro y Compromiso Presupuestal CRP N° 00690 del 21/09/2020, cuyo objeto del compromiso es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la realización de estudios de topografía, suelos y actualización de estudios para plan maestro de acueducto y alcantarillado del municipio de Támesis – Antioquia, plazo un mes”, por valor de $70’000.000. (Fls. 71)

35. Cuenta de cobro Nro. 10664 del 29/12/2020 expedida por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Támesis con Nit. 900378953, por la suma de $70’000.000, por concepto de “Convenio Interadministrativo No. AM-016 de 2020, cuyo objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la actualización de los estudios y diseños del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, así como la realización de estudios de topografía y suelos del municipio de Támesis Antioquia”. (Fls. 71 reverso)

36. Planilla de aportes a la seguridad social Nro. 19413302 del 15/12/2020 a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Támesis con Nit. 900378953, expedida por XXX. (Fls. 72)

37. Informe de supervisión Nro. 1 (Final), del convenio AM-016 de 2020, por valor de $70’000.000, celebrado entre el municipio de Támesis – Antioquia, y la Empresa de Servicios Públicos de Támesis – Antioquia, suscrita el 29/12/2020 por la señora YYY en calidad de Supervisora del Convenio. (Fls. 72 reverso – y 73)

38. Convenio interadministrativo Nro. AM-16 de 2020, suscrito entre el municipio de Támesis y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Támesis ESP SAS, por valor de $70’000.000, el día 21/09/2020, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la actualización de los estudios del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, así como la realización de estudios de topografía y suelos, del municipio de Támesis-Antioquia”. (Fls. 75-77)

39. Acta de liquidación Bilateral Contrato Nro. AM-016-2020 del 16/02/2022, suscrita por la señora XXX en calidad de Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis (Ant.) y ZZZ en calidad de Gerente de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Támesis ESP SAS. (Fls. 78 y 79)

De la investigación Disciplinaria

Mediante Auto N° 0171 de fecha 04 de marzo de 2025, se ordenó iniciar dar inicio al a etapa de Investigación Disciplinaria en contra de los servidores públicos JUAN MARTÍN VÁSQUEZ HINCAPIÉ (Alcalde), MARÍA ELCY OSPINA MEJÍA (Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial), por su presunta responsabilidad en los hechos antes descritos (fls. 80-86). En dicho auto se ordenó la práctica de pruebas y se incorporaron las recaudadas en la indagación previa.

La notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria se surtió mediante oficios N° 251y 252 del 10 de abril de 2025 (fls. 87-95). La señora María Elcy Ospina Mejía mediante correo electrónico del 05/05/2025 manfiestó que autorizaba que le fueron notificados todos los procesos que cursaran en su contra en la Procuraduría Provincial de Instrucción de Amagá - Ant. (fls. 93). Al no poder notificarse personalmente a todos los investigados, se procedió entonces a realizar la notificación por edicto, el cual se fijó el 12 de mayo de 2025 y se desfijó el 15 de mayo de 2025, tal como consta a folios 96 y 97 del expediente.

Posteriormente, se practicaron las pruebas ordenadas, culminando esta etapa el 21 de enero de 2025. El proceso se encontraba entonces próximo a continuar la fase de cierre de investigación disciplinaria y evaluación para decidir la formulación de cargos o el archivo (artículo 220 ley 1952 de 2019).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con el propósito de privilegiar el principio de economía de las actuaciones administrativas consagrado por el constituyente en el artículo 209 de la Carta Política y desarrollado en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, procederá el Despacho a realizar un análisis sobre la procedencia o no de declarar la prescripción disciplinaria, teniendo en cuenta que de plano se establece que los hechos que son materia de investigación ocurrieron en vigencia 2020.

Dispuso el legislador en el numeral 12 del artículo 3, sobre los principios que rigen las actuaciones de los servidores públicos, que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

En el caso que nos ocupa, se señaló que los ex servidores JUAN MARTÍN VÁSQUEZ HINCAPIÉ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Alcalde Municipal de Támesis (Ant.); y MARÍA ELCY OSPINA MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. YYY, quien para la misma época ejercía como Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial del mismo municipio, estuvieron involucrados con su actuar en presuntas irregularidades reportadas por la Contraloría General de Antioquia relacionadas con la inadecuada supervisión realizada por el municipio de Támesis a los Convenios Interadministrativos Nros. AM-016 y AM-018 de 2020, celebrados con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Támesis ESP S.A.S., por valores de $70'000.000 y $80'000.000, respectivamente. El objeto de estos convenios era la actualización, complementación y realización de estudios y diseños para el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio.

Según las constancias probatorias, los presuntos hechos disciplinariamente relevantes consisten en una presunta omisión en el deber de supervisión efectiva por parte de los funcionarios vinculados. Esta omisión habría permitido que se suscribieran y pagaran los mencionados convenios por estudios y diseños que posteriormente presentaron graves inconsistencias técnicas, las cuales fueron validadas por la interventoría y la Contraloría General de la República. Dichas deficiencias impidieron la ejecución del Contrato de Obra No. 210O113B0004 (por $20'259.135.683), destinado a la optimización de las redes de acueducto y alcantarillado, obligando al municipio a suscribir un tercer convenio (SDPT-020-2022, por $180.943.409) para corregir los diseños.

En consecuencia, tales acciones acarrearon que se configura un presunto daño al patrimonio público por la suma de $150'000.000, correspondiente a los recursos invertidos en los convenios AM-016 y AM-018 de 2020, los cuales, por no haber cumplido su objeto técnico, no han podido ser recuperados y no permitieron el avance de la obra principal. La presunta conducta omisiva en la vigilancia y control de la ejecución contractual se habría desarrollado durante la vigencia 2020, afectando la correcta administración de los recursos públicos destinados a un proyecto de esencial importancia para la comunidad.

TRANSICIÓN NORMATIVA Y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

Con el propósito de determinar las normas aplicables al presente caso, resulta menester, en el presente acápite, indicar que este proceso inició en vigencia de la Ley 734 de 2002, y que como se ha establecido los hechos ocurrieron en vigencia de esa ley.

Entre el momento que inició la Averiguación y la fecha en que se profiere el presente auto, se dio un cambio de régimen normativo en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, hecho que ocurrió durante la vigencia 2020.

El título XII de la Ley 1952 de 2019 en su artículo 263 reguló lo concerniente a la transitoriedad, vigencia y derogatoria. Allí específicamente se indicó que: “… a la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley…”.

Dispuso igualmente el legislador en ese mismo compendio en el título I, que corresponde a los Principios y Normas Rectoras, específicamente en el artículo 8 lo siguiente: “… En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política…”.

En relación con los fenómenos jurídicos de extinción de la acción disciplinaria por el paso de tiempo y en él se da una sanción a la administración por no adelantar los procesos en términos de oportunidad, se presentó un cambio normativo sustancial en primer lugar por la derogatoria de la caducidad y, en segundo lugar, porque se estableció la prescripción, con lo cual las decisiones de primera instancia deben proferirse en un término máximo de cinco (5) años.

Dispuso el artículo 33 de la Ley 1952, norma que fue modificada por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2001 lo siguiente:

La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.

La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.

Siendo así, señalándose que los hechos ocurridos acaecieron el desde el 21/09/2020 fecha en la cual se celebró el Convenio AM-016 de 2020 y el 01/12/2020 fecha en la cual ocurrió la terminación contractual del Convenio AM-018, por tanto, es el momento en que se materializó la presunta omisión de supervisión efectiva al aceptarse tácita o expresamente unos estudios deficientes. Esta es la fecha que debe tomarse como punto de partida para el cómputo del término de prescripción.

Visto lo anterior, resulta evidente que, al no haberse notificado a la fecha un fallo de primera instancia, se ha configurado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria respecto de las conductas investigadas, conforme al artículo 33 de la Ley 1952 de 2019. En consecuencia, no es procedente continuar con el proceso disciplinario, por lo que debe ordenarse el archivo definitivo de las diligencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

Mediante Auto No. 171 de fecha 04 de marzo de 2025 se ordenó dar apertura de investigación disciplinaria de conformidad con el artículo citado:

ARTÍCULO 211. Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciara la investigación disciplinaria.

ARTÍCULO 213. Termino de la investigación. La investigación tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Este término podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos (2) o más servidores o particulares en ejercicio de función pública y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la formulación del pliego de cargos.

La notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria se surtió a los servidores públicos implicados mediante edicto secretarial del 12/05/2025. Con posterioridad, la totalidad de las pruebas ordenadas concluyó de practicarse el 21/11/2025, con el vencimiento del término de tres (3) días otorgado a los investigados para pronunciarse sobre el informe técnico pericial rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, Regional Antioquia, conforme a los artículos 193 y 195 de la Ley 1952 de 2019.

De haberse continuado con el trámite regular, la actuación procedente habría sido la prevista en el artículo 220 del mismo código, esto es, la declaratoria de cierre de la investigación disciplinaria y el traslado para alegatos pre calificatorios a los investigados. Sin embargo, resulta evidente que, aun avanzando hasta dicha etapa, no hubiera sido posible proferir un fallo de primera instancia dentro del término legal vigente. Esto se debe a que el proceso se encontraba inminentemente próximo a prescribir el 1/12/2025, fecha tope derivada del cómputo del término de prescripción de cinco (5) años establecido en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, contados desde la ocurrencia de los hechos.

En consecuencia, a la fecha actual se encuentra plenamente configurado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, por lo que no es jurídicamente viable continuar con el procedimiento.

Por las razones anteriores, la Procuradora Provincial de Instrucción con funciones, procederá a declarar la terminación de la actuación disciplinaria respecto de los hechos vigencia 2019 y, en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del CGD, que reza: "en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso".

Por lo tanto, y cumplida como se encuentra la finalidad de artículo 221 del CGD, que dispone que luego de haberse vencido el término de traslado a los servidores investigados para que si es su deseo presenten los respectivos alegatos precalificatorios que permitan exculparlos de las conductas que se les endilga, el despacho procederá a evaluar las diligencias y optar por formular pliego de cargos en su contra, o archivar las diligencias en caso de considerar que hubiere mérito para ello. Se concluye entonces, que más allá del trámite formal subsiguiente del proceso es perentorio para el operador disciplinario dar aplicación al archivo de la actuación en caso de haber ocur

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...