PGN - Auto IUR 43376
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR 43376
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN INSTRUCCIÓN-Como consecuencia de la terminación de la investigación disciplinaria adelantada, entre otros, contra el Alcalde Municipal de Támesis (Antioquia) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del CGD, en concordancia con lo establecido en el artículo 224 ibidem
TERMINACIÓN DEL PROCESO DICIPLINARIO-En la etapa de investigación disciplinaria al encontrarse plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del CGD
CIRCUNSTANCIAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-De acuerdo con el material probatorio allegado al proceso se encuentra plenamente demostrado que el hecho atribuido a los disciplinados no existió
COMPETENCIA DISCIPLINARIA-De las procuradurías provinciales de instrucción para conocer de las actuaciones disciplinarias hasta notificación de pliego de cargos o decisión de archivo contra alcaldes de municipios que no son capital de departamento
COMPETENCIA DE LAS PROCURADURIAS PROVINCIALES-Marco legal
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL-De acuerdo con el acervo probatorio allegado al proceso se demostró que no acaeció la presunta omisión en el deber de supervisión en la ejecución contractual
PRUEBAS-Análisis, valoración y apreciación de las pruebas de manera conjunta e
integral de acuerdo con las reglas de la sana crítica
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS-Alcance
PRUEBAS-Análisis, valoración y apreciación de las pruebas de manera conjunta e
integral de acuerdo con las reglas de la sana crítica
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS-Alcance
No obstante, una vez recaudadas y analizadas integralmente las pruebas decretadas en esta etapa de investigación, este despacho no observa elementos de convicción suficientes que permitan inferir la configuración de una falta disciplinaria por parte de los investigados. Por el contrario, la documentación obrante en el expediente, complementada con el informe pericial técnico ordenado en el propio auto de apertura (Fls. 295-300), demuestra que el hecho central que motivó la queja -la presunta existencia de un riesgo para la seguridad pública derivado de deficiencias técnicas no supervisadasfue subsanado integralmente con posterioridad a la observación de la Contraloría, y que el contrato fue liquidado por las partes sin que se materializara detrimento patrimonial alguno (…).
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales, al igual que información sensible, íntima personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en las actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la Resolución No. 352 de 2024, se procede a anonimizar el presente documento por parte del Grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
AUTO Nro. 022
AUTO Nro. 022
| | | | --- | --- | | Dependencia: | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE AMAGÁ – ANTIOQUIA. | | Radicación: | E-2024-601013 / IUC-D-2024-3868445 | | Disciplinado(s): | JUAN MARTÍN VÁSQUEZ HINCAPIÉ - MARÍA ELCY OSPINA MEJÍA | | Cargo: | F/ríos alcaldía municipal de Támesis - Antioquia | | Entidad: | Alcaldía de Támesis (Ant.) | | Fecha Queja: | 06 de septiembre de 2024 | | Fecha Hechos: | Vigencia 2023 | | Asunto: | Auto que ordena el archivo de la actuación disciplinaria, en etapa de Investigación Disciplinaria (Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021). |
Amagá - Antioquia, 19 de enero de 2026.
La Procuradora con funciones de Provincial de Instrucción de Amagá (Ant.), con fundamento en las disposiciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada dentro del radicado E-2024-601013 / IUC-D-2024-3868445.
1. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES
La Contraloría General de Antioquia envió oficio del 03 de septiembre de 2024 a través de la sede electrónica de la PGN, en el cual trasladó informe de auditoría realizada en la vigencia fiscal 2023 en el municipio de Támesis (Ant.). En este trabajo de auditoría se evidenciaron 7 hallazgos con presunta incidencia disciplinaria relacionados con procesos de contratación adelantados por el municipio. Tras el análisis correspondiente realizado por esta dependencia, se procedió a desglosar el informe según los temas con unidad de materia y dependencias implicadas, correspondiendo en este aparte al análisis del hecho Nro. 3, del cual nos ocuparemos en este aparte radicado:
Texto de la queja:
“(…) Hallazgo Administrativo N° 03 – CONVENIO SPDT-196-2023referida a la FALTA DE SUPERVISIÓN DEL CONTRATO (A).
Verificada la información del CONVENIO SDPT-196-2023, cuyo objeto es “CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SENDERO PEATONAL URBANO EN EL MUNICIPIO DE TÁMESIS - ANTIOQUIA” por valor de cuarenta millones ($40.000.000), y adicionado en diecinueve millones quinientos mil ($19.500.000), celebrado entre la administración municipal de Támesis – Antioquia y la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural EDUR-TÁMESIS, hace la siguiente observación con relación a la supervisión del contrato.
Condición (hecho encontrado)
En la visita realizada al sitio de la obra, el auditor detalla el ítem # 5, suministro y colocación de muro de contención en gaviones, el cual no cumple con la especificación en cuanto al tamaño y disposición de la piedra, además el amarre de las mallas de gaviones no presenta la calidad técnica requerida, lo que puede generar riesgo para las personas que transitan por el lugar.
El llenado de los gaviones se debe efectuar con piedras de una dimensión mayor que el ojo de la malla, y disponiéndolas de modo que entre si quede el menor espacio público. En los gaviones que constituyen la capa de fundación debe evitarse usar piedras demasiado grandes que restarían flexibilidad a la capa. En la parte central del gavión se pueden colocar piedras dimensiones menores, pero en ningún caso más pequeñas que el ojo de la malla. Usualmente la piedra para el llenado de los gaviones debe tener un diámetro entre 100 y 200mm…
Causa
Deficiencias en el desarrollo de las funciones de supervisión de los contratos.
Efecto
Contrato sin el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Criterios y Fuentes de Criterio
Incumplimiento de la norma técnica colombiana (NC-MN-OC07-08) y las obligaciones específicas del supervisor consignadas en el numeral.
2.2 obligaciones del municipio pactadas en la minuta del contrato.
- Efectuar por escrito y de forma oportuna requerimientos al contratista por incumplimiento a lo estipulado en las especificaciones técnicas para el establecimiento de los correctivos necesarios…
2.2 obligaciones del municipio pactadas en la minuta del contrato.
- Efectuar por escrito y de forma oportuna requerimientos al contratista por incumplimiento a lo estipulado en las especificaciones técnicas para el establecimiento de los correctivos necesarios…
(…) Como el convenio tiene pendiente el recibo de las obras por parte del municipio de Támesis y a la fecha el Acta de liquidación final, este hallazgo quedará como insumo para futuras actuaciones que adelante la Contraloría General de Antioquia al municipio de Támesis, donde se deberá revisar el compromiso de corregir el ítem del gavión, que cumpla con la especificación técnica.” (Folios 13 y 14)
En virtud de esta denuncia, la Procuraduría Provincial de Amagá mediante auto Nro. 0672 del 18/11/2024 inició Indagación previa conforme a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, con el fin de esclarecer y determinar los pormenores en que se desarrollan los hechos señalados en el escrito de queja en el municipio de Amagá (Ant.), en la cual se refieren algunas situaciones contrarias a la normativa que rige el ejercicio de la función pública, posteriormente se dio apertura a la etapa de Investigación Disciplinaria mediante auto Nro. 0423 del 07/07/2025 de conformidad como lo establece el artículo 211 de la ley 1952 de 2019.
Principio del formulario
2. RELACIÓN DE PRUEBAS PRACTICADAS
2.1.- DOCUMENTALES
Dentro del expediente obra como material probatorio la siguiente documentación que se relaciona a continuación:
1. Informe de auditoría a la gestión contractual del municipio de Támesis (Ant.), del 13/03/2024, realizado por la Contraloría General de Antioquia. (Fls. 3-29)
2. Oficio Nro. 110-03 del 03/12/2024, expedida por la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana del municipio de Támesis (Ant.), en el cual se atiende el requerimiento de la PPIA del 23/08/2024 en atención al auto de Indg. Previa. (Fls. 34)
3. Estudios previos del convenio SDPT-196-2023: “Contrato interadministrativo de administración delegada para la construcción del sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis - Antioquia” con fecha 21/11/2023. (Fls. 36-55)
4. Convenio Interadministrativo de Administración Delegada Nro. SPDT-196 del 22/11/2023, cuyo objeto es el: “Contrato interadministrativo de administración delegada para la construcción del sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis - Antioquia”, celebrado entre el municipio de Támesis y la Empresa de Desarrollo Urbano y RURAL – EDURcon Nit. XXX. (Fls. 56-62)
5. Otrosí modificatorio Nro. 01 adición al contrato de obra Nro. SPDT-196 de 2023 suscrito entre el municipio de Támesis y la EDUR, del 20/12/2023. (Fls. 63-66)
6. Presupuesto general de la obra del 25/11/2023, por valor total de $59’500.000, realizado por el contratista, la supervisora y el representante legal de EDUR. (Fls. 67)
7. Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 00798 DEL 18/12/2023, por valor de $19’500.000. (Fls. 68)
8. Certificado de registro y compromiso presupuestal Nro. 00824 del 18/12/2023, por valor de $19’500.000. (Fls. 69)
9. Análisis de precios unitarios obra extra proyecto sendero peatonal zona urbana – proyección Nro. 01, suscrito por el contratista, la supervisora y el representante legal de EDUR. (Fls. 70-72)
10. Certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 000047 del 24/11/2023, por valor de $38’834.952, expedido por el representante legal de la EDUR. (Fls. 73)
11. Certificado de registro y compromiso presupuestal Nro. 00041 del 24/11/2023, por valor de $38’834.952, expedido por el representante legal de la EDUR. (Fls. 74)
12. Acta de inicio de ejecución de actividades contractuales del contrato SPDT196 de 2023, suscrita el 22/11/2023. (Fls. 75 y 76)
13. Informe de evaluación preliminar, cuyo objeto es: “Construcción de sendero peatonal urbano den el municipio de Támesis - Antioquia”, del 14/12/2023. (Fls. 7780)
14. Contrato No. EDUR-OBR-P-032, celebrado entre la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural (EDUR) de Támesis – Antioquia y el contratista Brunel Constructores SAS con Nit. 901.192.206-9, y sus anexos. Cuyo objeto fue la: “Construcción de Sendero Peatonal Urbano en el Municipio de Támesis - Antioquia”, suscrito el 06/12/2023. (Fls. 81-117)
15. Otrosí N° 001 del Contrato No. EDUR-OBR-P-032, celebrado entre la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural (EDUR) de Támesis – Antioquia y el contratista XXX con Nit. YYY, y sus anexos. Cuyo objeto fue la: “Construcción de Sendero Peatonal Urbano en el Municipio de Támesis - Antioquia”, suscrito el 06/12/2023. (Fls. 118-127)
16. Registro Único Tributario (RUT) de ZZZ con Nit. YYY. (Fls. 129 y 138)
17. Hoja de vida del DAFP de la persona jurídica XXX con Nit. YYY. (Fls. 130)
18. Hoja de vida de DAFP de XXX. (Fls. 131-133)
19. Declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica privada persona natural de ZZZ. (Fls. 134)
20. Certificado de afiliación y recaudos a la ARL Sura de la empresa YYY. (Fls. 135)
21. Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual Nro. 4530-74-994000016304 del 12/12/2023, expedida por Aseguradora XXX. (Fls. 136)
22. Póliza de seguros de garantía única de cumplimiento en favor de entidades estatales Nro. 530-47-994000039950 del 12/12/2023, expedida por Aseguradora XXX. (Fls. 137)
23. Cédula de ciudadanía Nro. ZZZ, perteneciente a YYY. (Fls. 139)
24. Certificado de existencia y representación legal de la empresa XXX con Nit. YYY, expedido el 18/01/2022, por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. (Fls. 140-144)
25. Comprobante de egreso N° 01657 del 29/12/2023, por valor de $20’000.000, expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Támesis (Ant.). (Fls. 146)
26. Orden de pago N° 01506 del 26/12/2023, por valor de $20’000.000, expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Támesis (Ant.). (Fls. 147)
27. Consulta proceso de pago proveedores del 27/12/2023, por valor de $20’000.000 de XXX (Fls. 148)
28. Cuenta de cobro del 18/12/2023, por valor de $20’000.000 en favor de la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR, por concepto de primer desembolso equivalente al 50% del contrato interadministrativo Nro. SPDT-196 de 2023 de administración delegada para construcción de sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis – Antioquia. (Fls. 149)
29. Solicitud de autorización de pago # 1 del contrato interadministrativo SPDT 196 de2023, expedida el 18/12/2023, dirigida a la Secretaría de Hacienda y Rentas Municipales de Támesis. (Fls. 150)
30. Tarjeta profesional de contador Nro. YYY perteneciente al señor XXX. (Fls. 151)
31. Certificación de Paz y Salvo, expedido en favor de la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR, por el contador ZZZ el 07/12/2023. (Fls. 152)
32. Certificación de cuenta bancaria Nro. XXX perteneciente a la EDUR, expedida el 11/09/2023 por parte de XXX. (Fls. 153)
33. Certificado de registro y compromiso presupuestal N° XXX del 21/11/2023, por valor de $40’000.000, expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Támesis. (Fls. 154)
34. Certificado de disponibilidad presupuestal N° ZZZ del 21/11/2023, por valor de $40’000.000, expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Támesis. (Fls. 155)
35. Reserva presupuestal N° AAA por valor de $39’490.915 del 30/04/2024, por valor de $40’000.000, expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Támesis. (Fls. 156)
36. Certificación de obligación contraída por reserva presupuestal N° XXX del 30/04/2024, por valor de $19’490.915, expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Támesis - Ant. (Fls. 157 y 158)
37. Constitución de reserva presupuestal N° XXX del 01/01/2024, por valor de $19’500.000, expedida por la Secretaría de Hacienda Mpal. de Támesis - Ant. (Fls. 159)
38. Constitución de reserva presupuestal N° YYY del 01/01/2024, por valor de $20’000.000, expedida por la Secretaría de Hacienda Mpal. de Támesis - Ant. (Fls. 160)
39. Consulta proceso de pago proveedores del 30/04/2024, por valor de $39’490.915 de XXX (Fls. 161)
40. Cuenta de cobro del 18/12/2023, por valor de $20’000.000 en favor de la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR, por concepto de primer desembolso equivalente al 50% del contrato interadministrativo Nro. SPDT-196 de 2023 de administración delegada para construcción de sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis – Antioquia. (Fls. 149)
41. Cuenta de cobro # 2 del 30/04/2024, por valor de $37’758.170 en favor de la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR, por concepto de segundo cobro del contrato interadministrativo Nro. SPDT-196 de 2023 de administración delegada para construcción de sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis – Antioquia. (Fls. 162)
42. Factura electrónica de venta FE-56 del 30/04/2024, por valor de $1’732.745 de la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural (EDUR) de Támesis – Ant. (Fls. 163)
43. Certificación de cuenta bancaria Nro. XXX perteneciente a la EDUR, expedida el 16/04/2024 por parte de YYY (Fls. 164)
44. Cédula de ciudadanía Nro. ZZZ, perteneciente a la señora AAA. (Fls. 165)
45. Tarjeta de Profesional de Contador Público Nro. XXX perteneciente a la señora ZZZ. (Fls. 166)
46. Certificado de aportes realizados por la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR al señor YYY. (Fls. 167)
47. Certificado de antecedentes disciplinarios de la contadora XXX portadora de la T.P. YYY, expedida el 22/03/2024 por la Junta Central de Contadores. (Fls. 168)
48. Certificado de registro y compromiso presupuestal Nro. 000740 del 22/11/2023, por valor de $40’000.000, expedido por la Secretaría de Hacienda de Támesis (Ant.). (Fls. 169)
49. Certificado de disponibilidad presupuestal N° 00798 del 18/12/2023, por valor de $19’500.000, expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Támesis. (Fls. 170)
50. Certificado de registro y compromiso presupuestal Nro. 00824 del 20/12/2023, por valor de $19’500.000, expedido por la Secretaría de Hacienda de Támesis (Ant.). (Fls. 171)
51. Anexo del componente técnico, realizado por la empresa XXX, dentro del contrato suscrito con la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR - Nro. OBR-P-032, cuyo objeto: “Construcción de sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis - Antioquia”, informe mensual comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de 2023. (Fls. 173-189)
52. Anexo del componente administrativo, realizado por la empresa XXX, dentro del contrato suscrito con la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR - Nro. OBR-P-032, cuyo objeto: “Construcción de sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis - Antioquia”, comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de 2023. (Fls. 190-192)
53. Anexo del componente jurídico, realizado por la empresa ZZZ, dentro del contrato suscrito con la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR - Nro. OBR-P-032, cuyo objeto: “Construcción de sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis - Antioquia”, informe mensual comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de 2023. (Fls. 193-197)
54. Anexo del componente financiero, realizado por la empresa XXX, dentro del contrato suscrito con la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR - Nro. OBR-P-032, cuyo objeto: “Construcción de sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis - Antioquia”, informe mensual comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de 2023. (Fls. 198-217)
55. Anexo, relación de aportes a la Seguridad Social, realizado por la empresa ZZZ, dentro del contrato suscrito con la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – EDUR - Nro. OBR-P-032, cuyo objeto: “Construcción de sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis - Antioquia”, informe mensual comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de 2023. (Fls. 218-219)
56. Acta de terminación del contrato EDUR-OBR-P-032 de 2023, cuyo objeto fue la: “Construcción de sendero peatonal urbano en el municipio de Támesis - Antioquia”, suscrita el 01/04/2024 por el Gerente de la EDUR, señor XXX y la Rep. Legal de YYY, señora ZZZ. (Fls. 220)
57. Acta de recibo a satisfacción del contrato EDUR-OBR-P-032 de 2023, por valor de $37’766.991, suscrita el 04/04/2024 por el Gerente de la EDUR, señor XXX y la Rep. Legal de YYY, señora ZZZ. (Fls. 221)
58. Oficio Nro. 130-03.01 del 30/04/2024, dirigido al señor XXX, Secretario de Hacienda Municipal de Támesis (Ant.), en el cual se envía el Informe de supervisión # 1 final y autorización de pago # 2 del contrato interadministrativo No. SPDT-196 de 2023, documento suscrito por XXX, Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis (Ant.). (Fls. 222)
59. Informe de supervisión # 1 final y autorización de pago # 2 del contrato interadministrativo No. SPDT-196 de 2023, suscrito el 29/04/2024 por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis (Ant.). (Fls. 223 y 224)
60. Acta de recibo de obra del 29/04/2024, del contrato interadministrativo Nro. SPDT-196 de 2023, suscrito por el alcalde municipal de Támesis (Ant.) y el Gerente, representante legal de la XXX. (Fls. 225-226)
61. Cédula de ciudadanía Nro. XXX, perteneciente al señor YYY. (Fls. 228)
62. Credencial de elección (E-27) del señor Juan Martín Vásquez Hincapié como alcalde municipal de Támesis (Ant.) para el periodo constitucional 2020-2023, expedida el 28 de octubre de 2029. (Fls. 229)
63. Acto de posesión del señor Juan Martín Vásquez Hincapié, como alcalde municipal de Támesis (Ant.) 2020-2023, expedida el 16/12/2109. (Fls. 230 y 231)
64. Hoja de vida del DAFP del señor Juan Martín Vásquez Hincapié. (Fls. 232 y 233)
65. Certificación de salarios devengados como alcalde municipal de Támesis (Ant.) en los años 2020,2021, 2022 y 2023, expedida el 08/07/2024 por la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana. (Fls. 234)
66. Declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica privada persona natural. (Fls. 235)
67. Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones líquidas de causantes residentes. (Fls. 236)
68. Cédula de ciudadanía Nro. XXX, perteneciente a la señora YYY. (Fls. 238)
69. Decreto Nro. 001 del 01/01/2020: “Por medio del cual se realizan nombramientos ordinarios en la Administración Central del Municipio de Támesis - Antioquia”, de la señora XXX como Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis (Ant.). (Fls. 239)
70. Acta de posesión Nro. 002 del 01/01/2020, por medio de la cual la señora XXX, tomó posesión del cargo de Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis (Ant.). (Fls. 240)
71. Hoja de vida del DAFP de YYY. (Fls. 241 y 242)
72. Certificación de salarios devengados de la señora ZZZ, de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, como Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial de Támesis (Ant.), expedida el día 08/07/2024. (Fls. 243)
73. Declaración juramenta de bienes y rentas y actividad económica privada persona natural de YYY. (Fls. 244)
74. Informe pericial de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación del 23/12/2025, realizado por los profesionales XXX y YYY. (Fls. 295-300)
75. CD, que contiene los siguientes 4 archivos: 1.- CGA Respuesta informe preliminar támesis.pdf; 2.- oficio Nro. S.ANT-DNIE-2025-681 Solicitud Támesis.pdf; 3.- Oficio Nro. S.ANT-DNIE-2025-685 Solicitud Támesis.pdf; 4.- 3.1) Respuesta oficio sobre sendero peatonal de la calle 10 con cra 7.pdf. (Fls. 305)
1. NORMATIVA APLICABLE Y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:
Con el propósito de determinar las normas aplicables al presente caso, resulta menester, en el presente acápite, indicar que este proceso inició en vigencia del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021), ya que los hechos ocurrieron en el año 2024, y para esa fecha se encontraba en vigencia esta ley.
El título XII de la Ley 1952 de 2019 en su artículo 263 reguló lo concerniente a la transitoriedad, vigencia y derogatoria. Allí específicamente se indicó que: “… a la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley…”.
Dispuso igualmente el legislador en ese mismo compendio en el título I, que corresponde a los Principios y Normas Rectoras, específicamente en el artículo 8 lo siguiente: “… En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política…”.
Visto lo anterior, este despacho concluye que el régimen aplicable al caso concreto es el previsto en la ley 1952 de 2019.
1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Visto lo anterior, este despacho concluye que el régimen aplicable al caso concreto es el previsto en la ley 1952 de 2019.
1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Mediante oficio del 3 de septiembre de 2024, recibido a través de la sede electrónica de la PGN, la Contraloría General de Antioquia trasladó el informe de auditoría de cumplimiento a la gestión contractual del municipio de Támesis correspondiente a la vigencia 2023. En dicho informe se formuló, entre otros, el Hallazgo Administrativo N° 03, relacionado con el CONVENIO SPDT-196-2023, cuyo objeto era la construcción de un sendero peatonal urbano. El hallazgo se sustentó en que, durante una visita de auditoría, se evidenció que el ítem # 5 –correspondiente al suministro y colocación de un muro de contención en gaviones– no cumplía con las especificaciones técnicas en cuanto al tamaño y disposición de la piedra y presentaba deficiencias en el amarre de las mallas, situación que, a juicio del auditor, podía generar riesgo para las personas que transitan por el lugar. Como causa de esta situación, el informe de control fiscal identificó deficiencias en el ejercicio de las funciones de supervisión del contrato por parte de la administración municipal.
Con base en esta denuncia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, esta Procuraduría Provincial de Instrucción de Amagá, mediante Auto Nro. 0423 del 7 de julio de 2025, procedió a iniciar investigación disciplinaria contra los entonces servidores públicos JUAN MARTÍN VÁSQUEZ HINCAPIÉ (alcalde municipal) y MARÍA ELCY OSPINA MEJÍA (secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial), con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar su eventual responsabilidad disciplinaria.
No obstante, una vez recaudadas y analizadas integralmente las pruebas decretadas en esta etapa de investigación, este despacho no observa elementos de convicción suficientes que permitan inferir la configuración de una falta disciplinaria por parte de los investigados. Por el contrario, la documentación obrante en el expediente, complementada con el informe pericial técnico ordenado en el propio auto de apertura (Fls. 295-300), demuestra que el hecho central que motivó la queja –la presunta existencia de un riesgo para la seguridad pública derivado de deficiencias técnicas no supervisadas– fue subsanado integralmente con posterioridad a la observación de la Contraloría, y que el contrato fue liquidado por las partes sin que se materializara detrimento patrimonial alguno:
“(…) OBSERVACIONES
De acuerdo con la información suministrada por el municipio de Támesis y con base en la condición actualmente observable, se advierte que la intervención correctiva consistente en el recubrimiento en concreto del muro originalmente ejecutado en gaviones genera una estructura con mayor estabilidad y menor exposición del material pétreo, lo cual desde el punto de vista técnico, reduce el riesgo potencial de desprendimiento y de afectación a los transeúntes del sector, en comparación con la condición observada al momento de la visita de la Contraloría General de Antioquia.” (Subraya fuera el texto)
En primer lugar, resulta fundamental destacar el contexto contractual y temporal en el que se formuló el hallazgo. De acuerdo con lo señalado por la propia Contraloría en su informe preliminar (Fls. 305), al momento de la visita de auditoría (año 2024) el contrato de obra EDUR-OBR-P-032, celebrado entre la XXX y el contratista YYY, no había sido recibido a satisfacción ni liquidado. Asimismo, el convenio interadministrativo SPDT-196-2023, suscrito entre el municipio y la ZZZ, tampoco se encontraba liquidado. El ente de control dejó expresa constancia de que “será en el momento de las liquidaciones definitivas cuando se determinará el cumplimiento o no de los requisitos contractuales” y que el hallazgo quedaba “como insumo para futuras actuaciones”. Esta circunstancia es determinante, pues la observación se realizó en una etapa pre-liquidatoria, es decir, en un momento en el que, por la propia naturaleza del proceso contractual, existían obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del contratista, incluida la eventual corrección de las deficiencias observadas.
“(…) RESPUESTA OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVO N° 03 – CONVENIO SPDT-196-2023 - referida a la FALTA DE SUPERVISION DEL CONTRATO
Con respecto al ítem # 5 el contratista manifestó voluntad en repararlo.
De otro lado, es importante resaltar que actualmente el contrato XXX – YYY, aún no se ha recibido a satisfacción, ni ha sido liquidado, en consecuencia, tampoco el convenio SPDT-196 de 2023, suscrito entre ZZZ y el Municipio.
Adicionalmente, en necesario enfatizar que, a la fecha, el Municipio, sólo ha realizado a XXX, un pago correspondiente al 50% del valor del convenio; y a su vez, YYY, no ha efectuado pago alguno al contratista final, por lo cual, será en el momento de las liquidaciones definitivas, que se determine el cumplimiento o no de los requisitos contractuales.” (CD - Fls. 305)
En segundo término, y en desarrollo de dichas obligaciones pendientes, la prueba documental aportada por el municipio de Támesis –específicamente el oficio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial con fecha 6 de noviembre de 2025– acredita de manera fehaciente que, como consecuencia directa de la observación realizada por la Contraloría, el contratista procedió a ejecutar una intervención correctiva. Dicha intervención consistió en la realización de un recubrimiento en concreto sobre el muro originalmente ejecutado en gaviones, asumiendo el costo de la misma. Esta medida fue adoptada con el explícito propósito de “evitar daños del mismo” y, por ende, de mitigar el riesgo potencial que había sido señalado.
“En atención a oficio del día 22 de octubre del presente, mediante el cual solicita información del estado del contrato de la referencia, de acuerdo con el informe de auditoría de la contraloría, realizada en el año 2024, me permito informarle que el contratista corrigió el gavión y de cuenta de él le hizo recubrimiento en concreto para evitar daños del mismo, como se observa a continuación: …” (CD-Fls. 305)
La eficacia técnica de esta intervención correctiva y su incidencia sobre el riesgo originalmente denunciado fueron objeto de evaluación por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) de la Procuraduría General de la Nac
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