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PGN - Auto IUR 43430

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Auto IUR 43430
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ARCHIVO-Incumplimiento del régimen jurídico vigente relativo a la protección animal (Estatuto de Protección Animal y otros), en el contexto de las corralejas del Municipio de Caucasia-Antioquia

En el contexto de las corralejas del Municipio de Caucasia-Antioquia llevadas a cabo entre el 29 de diciembre de 2021 y el 3 de enero de 2022

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBASAlcances en el derecho disciplinario

En efecto, la decisión que se adopte debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (artículo 147 del Código General Disciplinario reformado por la Ley 2094 de 2021). Las pruebas, por su parte, deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 159 del Código General Disciplinario reformado por la Ley 2094 de 2021), porque son las que le dan al funcionario de conocimiento la convicción para ocurrido

DERECHO DISCIPLINARIOAfectación del deber funcional

Es decir que los hechos por los cuales se dio inicio a la indagación y posterior investigación disciplinaria correspondiente, respecto a las presuntas faltas por el incumplimiento de un deber funcional han sido desvirtuadas, pues resulta evidente para este Despacho que el contenido que se aprecia en la publicación no conlleva en si misma el quebrantamiento de una norma disciplinaria, y la misma no brinda los elementos que logren evidenciar con el material probatorio recopilado la trasgresión de un bien jurídico tutelado

AUTO

AUTO

| | | | --- | --- | | Dependencia: | Procuraduría Provincial de Instrucción de Yarumal | | Radicación IUS: | E-2021-021032 | | Radicación IUC: | D-2021-2211862 | | Implicados: | Jefferson David Sarmiento Ortiz Aris Cárcamo | | Cargo: | Alcalde Municipal 2021 Secretario de Gobierno | | Entidad: | Alcaldía Municipal de Caucasia | | Signatario: | Juan Carlos Cárcamo García y otro | | Fecha del informe: | Abril 13 de 2021 | | Fecha de los Hechos: | Enero 15 de 2021 | | Asunto: | Presuntas Irregularidades en la celebración de un convenio. | | Decisión: | Auto que ordena el Archivo (artículo 90 de la ley 1952 de 2019) |

Yarumal, Antioquia 12 de noviembre de 2025.

1. ASUNTO

Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 33 del Código General Disciplinario reformado por la Ley 2094 de 2021, se procede a evaluar y adoptar la decisión que en derecho corresponde, dentro de las presentes diligencias disciplinarias, seguida en contra de los señores Jefferson David Sarmiento Ortiz en su calidad de Alcalde del Municipio de Caucasia-Antioquia (Vigencia 2021-2022) y Aris Olimpo Cárcamo Rodriguez en calidad de Secretario General y de Gobierno del municipio de Caucasia (Antioquia).

1. ANTECEDENTES 1. La Queja:

1. ANTECEDENTES 1. La Queja:

Dio paso a la presente actuación disciplinaria la queja de los señores Juan Carlos Cárcamo García y Jaime Rendón Márquez, con la cual pusieron en conocimiento unas presuntas irregularidades por parte de Jefferson David Sarmiento Ortiz como alcalde del Municipio de Caucasia-Antioquia y el señor Aris Cárcamo en su condición de Secretario de Gobierno de la misma entidad, por el presunto incumplimiento del régimen jurídico vigente relativo a la protección animal (Estatuto de Protección Animal y otros), en el contexto de las corralejas del Municipio de Caucasia-Antioquia llevadas a cabo entre el 29 de diciembre de 2021 y el 3 de enero de 2022.

  • 1. Indagación Preliminar

Con fundamento en la información referida, por auto del 31 de enero de 2022, esta Procuraduría Provincial de Instrucción, ordenó la apertura de Indagación Preliminar, por las presuntas Irregularidades reportadas en el informe.

Dentro de la etapa anterior se obtuvieron las siguientes pruebas, así:

1. Oficio respuesta fechado 29/03/2022 proveniente de la Personería de Caucasia con la cual informa sobre su intervención en el marco de los hechos que se investigan. Por lo anterior aportó Acta No. 18 relativa a Consejo Extraordinario de Seguridad y Convivencia fechado diciembre 27 de 2021.

2. Oficio respuesta fechada 22/04/2022 signado por el Secretario de Gobierno, Paz y Convivencia de la Gobernación de Antioquia, con la cual informan que no reposa en sus archivos documentación relativa a socialización, prevención y conminación para que el Municipio de Caucasia cumpliera con toda la normatividad vigente relativa a la protección de los animales y demás protocolos de seguridad y salubridad pública durante los días 29 de diciembre al 3 de enero de 2022.

3. Oficio respuesta proveniente de la Alcaldía de Caucasia fechada 13 de marzo de 2022 allegada a través de medio electrónico, con la cual brindan información sobre los hechos objeto de esta actuación y aportan documentación, entre esta:

  • Acta de posesión Alcalde. - Certificado de salario Alcalde. - Certificado de salario Sec. de Gobierno.
  • E-27 Jefferson Sarmiento Alcalde. - Expediente (1) - Expediente. - Hoja de vida Aris Cárcamo. - Hoja de vida Jefferson Sarmiento. - Manual de funciones (1). - Manual de funciones - Gobierno.
  • Nombramiento Aris Oli\_mpo Cpárcamo Rodriguez.
  • Oficio Gobernación Corralejas (1).
  • Oficio Gobernación Corralejas.

Por su parte, el Comando de Policía y la Inspección de Policía de Caucasia no brindaron respuesta a los requerimientos de información y documentación solicitados por esta Procuraduría, a través de los oficios No. 083 y 084 de marzo 1 de 2022, respectivamente.

  • 1. Investigación Disciplinaria

Este Despacho mediante Auto del 31 de octubre de 2022 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores Jefferson David Sarmiento Ortiz en su calidad de Alcalde del Municipio de Caucasia (Antioquia) periodo 2022 y Aris Olimpo Cárcamo Rodriguez en calidad de Secretario General y de Gobierno del municipio de Caucasia (Antioquia) periodo 2022.

Dentro de la etapa anterior se ordenó la práctica de una prueba sin que esta se haya obtenido a pesar de haberse oficiado y requerido.

COMPETENCIA

La Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente, desde el punto de vista constitucional, legal y reglamentario, para investigar disciplinariamente la conducta de los servidores públicos denunciados.

COMPETENCIA

La Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente, desde el punto de vista constitucional, legal y reglamentario, para investigar disciplinariamente la conducta de los servidores públicos denunciados.

Por disposición expresa del artículo 22 del Decreto 1851 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, “por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones”, y lo señalado en el artículo 3º (3.2.4 ) de la Resolución No. 213 del 06 de mayo de 2003 proferida por el Señor Procurador General de la Nación, por medio de la cual “se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación”, modificada por las Resoluciones 247 de 2006, 181 de 2007 ,266 de 2007, 237 de 2008, 349 de 2008, 43 de 2009,155 de 2009, 216 de 09, 372 de 2010 y 97 de 2017, adicionada por la Resolución 403 de 2018, esta dependencia conoce en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos del orden municipal dentro de su circunscripción territorial, incluido el municipio de Caucasia - Antioquia.

1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Para definir el norte del presente pronunciamiento, es de recordar que la presente actuación disciplinaria, inició por una queja porque presuntamente se estaba incumpliendo la Ordenanza Departamental del No. 18 del 13 de agosto de 2020. Al respecto, este Despacho considera necesario hacer algunas precisiones, así:

De conformidad con la Resolución No. 1387 del 22 de diciembre de 2021 suscrita por el señor Jefferson Sarmiento Ortiz en su calidad de alcalde municipal de Caucasia (Antioquia) concede el permiso correspondiente a la Junta Organizadora de las Fiestas Culturales de Corralejas para realizar el evento. Es decir que el municipio no hace parte de los organizadores ni tiene relación alguna con el desarrollo o ejecución del espectáculo.

En dicha resolución se menciona en sus consideraciones, que los responsables del espectáculo deberán observar entre otras normas, el cumplimiento de la Ordenanza 018 del 2020 y se relaciona la solicitud hecha por el organizador del evento junto con los requisitos, la documentación y pólizas exigidas para poder llevar a cabo esta clase de eventos.

Así mismo, se puede determinar a través del acta del Comité Municipal de Gestión del Riesgo del 07 de diciembre de 2021, que allí se socializó el plan de contingencia para la atención de emergencias y de los riesgos que puedan materializarse con ocasión de las corralejas, así mismo se menciona la necesidad del cumplimiento de la Ordenanza 018 de 2020 por parte de los organizadores del evento y el establecimiento de un Puesto de Mando Unificado para atender las situaciones que puedan presentarse y se hace especial énfasis a los organizadores en cuanto al bienestar animal de los seres que participen del evento.

Igualmente, se puede determinar a través del acta del Comité Municipal de Gestión del Riesgo del 14 de diciembre de 2021, que allí se reiteró el cumplimiento de las normas sobre protección animal y demás generalidades del evento a realizar.

A través del oficio No. AC-2021-01 del 29 de diciembre de 2021 el señor Jefferson David Sarmiento Ortiz Alcalde del Municipio de Caucasia (Antioquia) le solicita puntualmente a la Junta Organizadora el cumplimiento de la ordenanza 018 de 2020 respecto a los requisitos y condiciones para el desarrollo de las corralejas evitando el maltrato animal y garantizando la protección de los mismos.

A través del oficio No. SGG-1300-38-821 del 31 de diciembre de 2021 el señor Aris Olimpo Cárcamo Rodriguez Secretario General y de Gobierno del municipio de Caucasia (Antioquia) le reitera a la Junta Organizadora el cumplimiento de la ordenanza 018 de 2020 respecto a los requisitos y condiciones para el desarrollo de las corralejas evitando el maltrato animal y garantizando la protección de los mismos.

Mediante oficio del 05 de enero de 2022 el señor Martín Pineda Madrigal en su calidad de Presidente de la Junta Organizadora de las corralejas responde al requerimiento anterior hecho por el Secretario de Gobierno e informa sobre todas y cada una de las acciones que se tomaron para dar cumplimiento a la ordenanza 18/2020 y garantizar la protección y el bienestar de los animales., entre las cuales se resalta: la reducción del ingreso de garrocheros, se retiraron aquellos garrocheros que no observaron las normas de protección y bienestar animal, se les prohibió el uso de elementos cortantes o lacerantes que pudieran lastimar a los animales, se limitó el tiempo de faena de cada animal para evitar el agotamiento de los mismos, se dotaron de fundas protectoras las astas de los toros, se contó con cuadrillas de personal para evitar que las personas que ingresaran al ruedo utilizaran elementos que pudiesen lastimar a los animales, entre otras.

En el informe de actividades suscrito por el señor Aris Olimpo Cárcamo Rodriguez Secretario General y de Gobierno del municipio de Caucasia (Antioquia) da cuenta de las reuniones previas a la realización de las corralejas, así como de las inspecciones al tablado realizadas por la secretaría de planeación , bomberos, policía nacional, defensa civil, y personal adscrito a su secretaría para garantizar la seguridad de los asistentes.

Con lo anterior se establece que no fue le municipio quien era el encargado de organizar las corralejas, es decir no participó la administración municipal ni hizo parte de la junta organizadora, su responsabilidad se limitó a la expedición del permiso a través de la Resolución 1387 de 2021 en dónde claramente se hizo la exigencia del cumplimiento de la Ordenanza 18 de 2020.

Para verificar que la junta organizadora de las corralejas cumplieran con los requisitos exigidos en la mencionada resolución, se adelantaron varias reuniones y comités previos a la realización del evento, así como solicitudes durante el mismo exigiendo el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través del permiso otorgado por la entidad territorial.

Resulta claro para este Despacho que los funcionarios públicos involucrados en el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las exigencias en la celebración del evento realizaron las acciones previas y durante el desarrollo de las corralejas, de acuerdo a sus funciones y capacidades.

Así mismo, al revisar el informe presentado por la junta organizadora, resulta evidente las acciones realizadas para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza 18 de 2020 respecto al bienestar animal.

Ahora, bien, de predicarse un presunto incumplimiento de la citada ordenanza, esta estaría en cabeza de la junta organizadora, de la cual queda claro, no hizo parte la alcaldía municipal de Caucasia ni algún funcionario público que pudiese ser sujeto disciplinable por parte de este Ministerio Público.

Los servidores del Estado son responsables del servicio que prestan, por lo que deben tener en cuenta que la actuación administrativa que desempeñan tiene por objeto el cumplimiento de los fines estatales, tal como lo señalan la Constitución, las leyes y los reglamentos, actuación que debe circunscribirse en una adecuada prestación de los servicios públicos y en la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

En ese orden de ideas, la acción disciplinaria tiene por objeto establecer la responsabilidad e imponer la meritoria sanción a los servidores del estado, que han violado con su mal proceder el estatuto disciplinario que los rige, porque los servidores públicos están sometidos al principio general del derecho que enseña que el que comete una falta disciplinaria debe responder, por la sencilla razón de que es dueño del actuar encomendado y de sus consecuencias.

En efecto, la decisión que se adopte debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (artículo 147 del Código General Disciplinario reformado por la Ley 2094 de 2021). Las pruebas, por su parte, deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 159 del Código General Disciplinario reformado por la Ley 2094 de 2021), porque son las que le dan al funcionario de conocimiento la convicción para ocurrido.

Por ello, es fundamental que el funcionario de conocimiento llegue al convencimiento libre y espontáneo que le permita un juicio de valor sobre la existencia de la conducta disciplinable y la responsabilidad del servidor público encartado, pues duda y certeza son estados incompatibles. Pero esa libre convicción no debe entenderse como la voz pura del espíritu que tranquiliza la conciencia del juzgador, sino como la libre y lógica apreciación de efectivos elementos de prueba, (Resalta y subraya Procuraduría).

Dispone este despacho, entonces, verificar si del caudal probatorio recaudado en el proceso, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si, por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del CGD, el cual establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

El control disciplinario, que se impone como límite al ejercicio de la potestad pública, opera cuando la administración con su actuación lesiona o menoscaba los derechos individuales, cuando abusa del poder o cuando sus representantes se exceden en el ejercicio de sus funciones, ameritando en estos casos las sanciones correspondientes.

En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la Administración, en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, etc., y su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo.

Es decir que los hechos por los cuales se dio inicio a la indagación y posterior investigación disciplinaria correspondiente, respecto a las presuntas faltas por el incumplimiento de un deber funcional han sido desvirtuadas, pues resulta evidente para este Despacho que el contenido que se aprecia en la publicación no conlleva en si misma el quebrantamiento de una norma disciplinaria, y la misma no brinda los elementos que logren evidenciar con el material probatorio recopilado la trasgresión de un bien jurídico tutelado.

Así las cosas, se considera que no existe ninguna clase de responsabilidad disciplinaria, y en tal virtud, el artículo 90 del Código General Disciplinario reformado por la Ley 2094 de 2021, señala:

«terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso», razón por la cual cual, se terminará el proceso disciplinario.

En mérito de lo expuesto, el Procurador Provincial de Instrucción de Yarumal, en uso sus facultades constitucionales y legales y en especial las contenidas en el artículo 76 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 22 del Decreto 1851 de 2021 y previas las anteriores consideraciones:

En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN YARUMAL , en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 262 de 2000 y Decreto Ley 1851 de 2021 y el decreto1172 del 08 de agosto de 2025 y previas las anteriores consideraciones:

RESUELVE

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias adelantadas contra los señores Jefferson David Sarmiento Ortiz en su calidad de Alcalde del Municipio de Caucasia-Antioquia (Vigencia 2021-2022) y Aris Olimpo Cárcamo Rodriguez en calidad de Secretario General y de Gobierno del municipio de Caucasia (Antioquia), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notificar de la presente decisión a los disciplinados, a quienes se les informará que de conformidad con los artículos 134 y 131 del CGD, contra la presente providencia procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, el cual deberá interponerse dentro de los CINCO (5) días siguientes a su comunicación.

TERCERO: La presente decisión se deberá comunicar a los quejosos por cuanto se inició con base en una queja interpuesta por unos ciudadanos.

CUARTO: Por la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Instrucción, realizar los registros correspondientes en el Sistema de Información Misional - SIM y Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo – SIGDEA de la entidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON ANDRÉS LONDOÑO MONSALVE

Procurador Provincial de Instrucción de Yarumal

Elaboró: Darío Galvis A. / Procuraduría Provincial de Instrucción de Yarumal

Revisó: Wilson Andrés Londoño Monsalve/ Procuraduría Provincial de Instrucción de Yarumal

Aprobó: Wilson Andrés Londoño Monsalve / Procuraduría Provincial de Instrucción de Yarumal

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