PGN - Auto IUR 43443
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR 43443
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
AUTO DE ARCHIVO-Presunta omisión por parte del Personero Municipal y Secretario Técnico de la Mesa de Venadillo Tolima por exclusión de manera sistemática de las actividades y decisiones adelantadas por la Mesa Municipal, durante los años 2021 a 2023
PRUEBASArtículo 148 de la Ley 1952 de 2019
… El 25 de abril de 2024, la Personería Municipal de Venadillo Tolima realizó un recuento pormenorizado de cada una de las reuniones y actividades desarrolladas por la Mesa Municipal de Víctimas, durante los años 2021 a 2023, y aportó los soportes documentales respectivos…
…El 17 de diciembre de 2024, la Personería Municipal de Venadillo Tolima ofreció respuesta a solicitud probatoria y en ella hizo llegar un recuento pormenorizado de las reuniones desarrolladas por la Mesa Municipal de Víctimas durante las anualidades 2022 - 2023 y, además, informó y documentó la forma como se comunicaron las convocatorias al ahora quejoso…
AUTO ARCHIVO-Disponer la terminación de la actuación y el archivode las diligencias del presente proceso disciplinario que se adelanta encontra del Personero Municipal de Venadillo Tolima
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales al igual que información sensible íntima personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en las actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la Resolución 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del Grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
| | | | --- | --- | | Dependencia | Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué | | Radicación: | IUC–D-2024-3393833 (IUS-E-2023-774872) | | Disciplinado | XXXX XXXX XXXX | | Cargo y Entidad | Personero Municipal Municipio de Venadillo Tolima | | Quejoso | XXXX XXXX XXXX | | Fecha de hechos | Años 2021 – 2023 | | Fecha de queja | 04-12-2023 | | Asunto | Presunta omisión en la citación a la Mesa de Víctimas Municipio Venadillo Tolima. | | Decisión | Auto de Evaluación de investigación disciplinaria-archivo. |
Ibagué, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
Procede el despacho a evaluar la presente investigación disciplinaria adelantada contra XXXX XXXX XXXX, en condición de Personero Municipal de Venadillo Tolima, para la época de los hechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 221 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021[[1]](#footnote-1).
II. ANTECEDENTES
1. Noticia disciplinaria.
II. ANTECEDENTES
1. Noticia disciplinaria.
El 4 de diciembre de 2023, XXXX XXXX XXXX, Representante de la Mesa Municipal de Víctimas del Municipio de Venadillo - Tolima, formuló queja disciplinaria contra XXXX XXXX XXXX, Personero Municipal y Secretario Técnico de la Mesa Municipal de Víctimas, por cuanto, en su entender, habría violado sus derechos al excluirlo de manera sistemática de las actividades y decisiones de las reuniones ordinarias y extraordinarias adelantadas por la Mesa Municipal, durante los años 2021 a 2023[[2]](#footnote-2), dejando consignado:
“[…] ASUNTO: DENUNCIA Y QUEJA DISCIPLINARIA
CONTRA: el Doctor. XXXX XXXX XXXX, como secretario técnico de la Mesa Municipal de Victimas, como personero municipal, y como defensor de los derechos humanos, en especial de la población víctima del conflicto armado del municipio de Venadillo Tolima.
Ref.: Por presuntas irregularidades y graves faltas al violarle el derecho de Igualdad al señor XXXX XXXX XXXX. Excluyéndolo de manera sistemática de las actividades y decisiones de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Municipal de Víctimas. Como Representante y presidente de la asociación VICTITOLIMA. Representante de la Mesa Municipal de Víctimas y Representante de la Mesa de Ética de la Mesa Municipal de Víctimas. Y demás representaciones que tenía que desempeñar durante el año 2021 al 06 de septiembre de 2023.
XXXX XXXX XXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. xxxx de Venadillo Tolima, residenciado en la XXXX XXXX XXXXde Venadillo Tolima, correo electrónico: XXXX XXXX XXXX
Como representante de la Mesa Municipal de Victimas, como representante de la Mesa de Ética del año 2021 al 06 de septiembre de 2023. Hoy 04 de diciembre de 2023 como Representante y presidente de la Asociación de Desplazados por el Conflicto Armado en el Tolima por la Paz (VICTITOLIMA), y veedor de los derechos Constitucionales de las víctimas del Municipio de Venadillo Tolima y demás Municipios aledaños del Norte del Tolima en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4800 de 2011 y demás Normas Concordantes y Complementarias, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de elevar la siguiente denuncia y queja disciplinaria.
DENUNCIA Y QUEJA DISCIPLINARIA
1. Solicitarle muy amablemente a la Procuradora General de la Nación, Doctora, MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO, que con fundamento en las disposiciones legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 734 de 2002. Proceda a evaluar la siguiente indagación preliminar sobre la siguiente DENUNCIA Y QUEJA DISCIPLINARIA, para que se le realice la respectiva INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, al Doctor XXXX XXXX XXXX. Por las presuntas Irregularidades y Graves Faltas, cometidas como Personero Municipal y como SECRETARIO TECNICO DE LA MESA MUNICIPAL DE VICTIMAS DE VENADILLO TOLIMA, POR VIOLARLE EL DERECHO DE IGUALDAD AL SEŃOR, XXXX XXXX XXXX, COMO REPRESENTANTE LEGAL Y COMO PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS POR EL CONFLICTO ARMADO EN EL TOLIMA POR LA PAZ (VICTITOLIMA), por no notificarlo por escrito con 10 días de anticipación y con el orden del día a tratar, a las reuniones ordinarias y extraordinarias celebradas y dirigidas por la SECRETARIA TECNICA DE LA MESA MUNICIPAL DE VICTIMAS DE VENADILLO TOLIMA, durante el periodo 2021 al 2023, en donde solamente me enviaron una invitación para el nombramiento del nuevo coordinador(a) de la Mesa Municipal de Victimas, porque la coordinadora de la Mesa Municipal de Victimas había renunciado a su cargo, siendo una de las funciones principales de la Secretaria Técnica de la Mesa Municipal de Victimas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional,
de acuerdo a la Ley 1448 de 2011, Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020. Y demás normas complementarias y pertinentes. Por lo cual fui seleccionado por la Plenaria de las Victimas, para desempeñar varios cargos dentro de la Mesa Municipal de Victimas del Municipio de Venadillo Tolima, por lo cual, el resultado de mi selección fue de un proceso de arduo trabajo para con las víctimas, por el cual fui elegido gracias a mi compromiso transparente y participativo en la defensa de los Derechos Constitucionales de las víctimas y como veedor de la Ley 148 de 2011, Decreto 4800 de 2011 y demás Normas Concordantes y Complementarias.
Sin embargo desde mi designación como Representante a la Mesa Municipal de Víctimas, he sido excluido de manera sistemática de las actividades y decisiones de la Mesa Municipal de Víctimas, por el señor defensor de los Derechos Humanos de las víctimas y como personero municipal, Doctor, XXXX XXXX XXXX, quien tomó la decisión de no permitir que el señor XXXX XXXX XXXX, víctima del conflicto armado en Colombia por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado y como representante legal de la Asociación de desplazados por el conflicto armado en el Tolima por la Paz (VICTITOLIMA), para que no participara activamente de las reuniones ordinarias y extraordinarias y demás reuniones de la Mesa Municipal de Víctimas de Venadillo Tolima, violándose el DERECHO A LA IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN CONSAGARADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA.
Esta exclusión injustificada y discriminatoria me ha privado de ejercer mis derechos laborales en defensa de los Derechos Constitucionales de las Víctimas, menoscabando mi capacidad para contribuir al Desarrollo y Cumplimiento de los objetivos y metas de la Mesa Municipal de Víctimas.
Por lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente a la Procuraduría General de la Nación, para que inicie las investigaciones correspondientes para esclarecer los hechos denunciados y tomar las medidas disciplinarias necesarias por violación al DERECHO DE IGUALDAD, y demás derechos Constitucionales que le fueron violado al señor XXXX XXXX XXXX, víctima del conflicto armado, por parte del señor Personero Municipal. Doctor XXXX XXXX XXXX y como secretario técnico de la Mesa Municipal de Víctimas de Venadillo Tolima. […]”. (Subrayas fuera del texto)
Dentro de los documentos aportados por el quejoso se observan, entre otros:
° Invitaciones y registro de asistencia - elección Mesa Municipal de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado residentes en el Municipio de Venadillo Tolima, fecha 23-10-2021.
° Acta de elección de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado residentes en el Municipio de Venadillo Tolima, para la vigencia 2021 a 2023.
2. Indagación previa.
El 20 de marzo de 2024, esta procuraduría provincial inició indagación previa contra servidores públicos -en averiguación de responsablesde la Personería Municipal de Venadillo Tolima, atendiendo las finalidades propias de la etapa preliminar y a la vez dispuso la evacuación de algunos medios probatorios encaminados al esclarecimiento de los hechos denunciados.[[3]](#footnote-3)
2.1. Pruebas recopiladas.
Durante esta fase procesal se recaudaron las siguientes pruebas.
° El 25 de abril de 2024, la Personería Municipal de Venadillo Tolima realizó un recuento pormenorizado de cada una de las reuniones y actividades desarrolladas por la Mesa Municipal de Víctimas, durante los años 2021 a 2023, y aportó los soportes documentales respectivos.[[4]](#footnote-4)
3. Investigación disciplinaria.
El 22 de noviembre de 2024, esta Procuraduría Provincial ordenó iniciar investigación disciplinaria contra XXXX XXXX XXXX, en condición de Personero Municipal de Venadillo Tolima[[5]](#footnote-5), por cuanto, por disposición legal, cumplía la función de Secretario Técnico de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas del Municipio, servidor que, según lo consignado en el escrito de queja, aparentemente habría excluido de manera sistemática al representante de víctimas, señor XXXX XXXX XXXX, de las actividades y decisiones de las reuniones ordinarias y extraordinarias adelantadas por la Mesa Municipal de Víctimas, durante los años 2021 a 2023, en el entendido que, no le notificaron por escrito -con la debida antelaciónlas convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias celebradas durante esas anualidades.
4.1. Pruebas recopiladas.
Durante la respectiva etapa procesal se allegaron los siguientes medios probatorios:
° El 17 de diciembre de 2024, la Personería Municipal de Venadillo Tolima ofreció respuesta a solicitud probatoria y en ella hizo llegar un recuento pormenorizado de las reuniones desarrolladas por la Mesa Municipal de Víctimas durante las anualidades 2022 - 2023 y, además, informó y documentó la forma como se comunicaron las convocatorias al ahora quejoso.[[6]](#footnote-6)
5. Cierre de investigación.
Esta Procuraduría Provincial, atendiendo lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, por auto fechado 10 de julio de 2025,[[7]](#footnote-7) declaró cerrada la investigación disciplinaria y consecuentemente corrió traslado para que el sujeto procesal presentara alegatos previos a la evaluación de la investigación.
El investigado presentó argumentos defensivos, con su versión sobre los hechos.[[8]](#footnote-8)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Agotada la etapa de investigación disciplinaria y habiéndose corrido traslado para alegar previo a calificar la investigación, corresponde a esta Procuraduría Provincial, evaluar el mérito de las pruebas recaudadas, de conformidad con la previsión de los artículos 221 y 222 de la Ley 1952 de 2019, que respectivamente señalan:
“ARTÍCULO 221. DECISIÓN DE EVALUACIÓN. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”.
“ARTÍCULO 222. PROCEDENCIA DE LA DECISIÓN DE CITACIÓN A AUDIENCIA Y FORMULACIÓN DE CARGOS. El funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. Contra esta decisión no procede recurso alguno”.
En atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas.
La situación disciplinariamente relevante que interesa al presente al proceso disciplinario, se circunscribe a que el servidor XXXX XXXX XXXX, en condición de Personero Municipal de Venadillo Tolima, en ejercicio de su función de Secretario Técnico de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas de Venadillo - Tolima, al parecer, excluyó de manera sistemática al representante de víctimas, Señor XXXX XXXX XXXX, para el desarrollo de las actividades y decisiones de las reuniones ordinarias y extraordinarias adelantadas por la mesa municipal, en las anualidades 2021 a 2023, por cuanto, aparentemente omitió notificarlo –por escrito y con la debida antelacióna las reuniones celebradas durante esas anualidades.
La queja da cuenta que el servidor XXXX XXXX XXXX, Personero Municipal, al parecer, tomó la decisión de no permitir la participación del representante de víctimas XXXX XXXX XXXXen las reuniones ordinarias y extraordinarias y demás reuniones de la mesa municipal y que esa supuesta exclusión lo ha privado de ejercer sus labores en defensa de los derechos de las víctimas.
En este orden, a fin de limitar las circunstancias fácticas, resulta pertinente precisar que los señalamientos con posible incidencia disciplinaria surgen a raíz que, se entiende del escrito de queja, el 23 de octubre de 2021 el señor XXXX XXXX XXXX fue elegido en representación de una asociación de víctimas del conflicto armado para participar en la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas de Venadillo - Tolima y, a partir de su elección, al parecer el hoy disciplinado lo excluyó de las reuniones ordinarias y extraordinarias desarrolladas durante los años 2021 a 2023.
Delimitadas las circunstancias fácticas de los hechos objeto de investigación, debe referirse lo siguiente:
Una de las pruebas con las que pretende soportar XXXX XXXX XXXXla señalada omisión al servidor cuestionado XXXX XXXX XXXX[[9]](#footnote-9), permite colegir que el personero municipal en condición de secretario técnico convocó, promovió y adelantó la reunión de elección de la mesa municipal de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Venadillo, para el periodo 2021-2023, realizada el 23 de octubre de 2021, pero además, la misma documental permite observar la participación activa del ciudadano quejoso en el desarrollo de la reunión.
En la reunión de elección de la mesa municipal, como lo evidencia el acta, el señor XXXX XXXX XXXXse postuló para desarrollar la labor de coordinación sin conseguir ser elegido, pero sí logró ser elegido por diferentes hechos victimizantes, entre otros, el hecho victimizante vida y libertad.
Por lo que, a partir de su elección, el señor XXXX XXXX XXXXdebía ser informado en relación con las reuniones a celebrarse por la mesa municipal de las víctimas del conflicto armado en el municipio, en lo que restaba de la anualidad 2021 y anualidades 2022 y 2023, y esa obligación era del resorte funcional del ministerio público municipal.
En efecto, la Ley 1448 de 2011[[10]](#footnote-10) y demás decretos reglamentarios permiten advertir que, corresponde a las personerías municipales o distritales en el orden municipal o distrital ejercer la secretaría técnica en las mesas municipales de participación efectiva para las víctimas, para lo cual, se les señala:
“Artículo2.2.9.3.14. De la Secretaría Técnica. Los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación de víctimas los respectivos niveles. El alcance de su actuación está determinado por un conjunto de acciones de organización, control, apoyo y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011.
En desarrollo de esta labor se tendrán en cuenta los principios de transparencia, confidencialidad, imparcialidad, buena fe, y respeto a la pluralidad, diferencia y autonomía de las víctimas.
Parágrafo. En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3 del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los alcaldes y a los concejos distritales y municipales, garantizar a las personerías distritales y municipales, los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas a estos entes en la presente Parte.
Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas mesas de participación y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica.” (Subrayas fuera del texto)
Artículo2.2.9.3.15. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Inscribir a las organizaciones participantes de las mesas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, conforme al procedimiento establecido para tal fin.
2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.
3. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos.
4. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la mesa según los requisitos establecidos.
5. Las demás funciones que determine el Protocolo de Participación Efectiva.
6. Apoyar a los participantes de las mesas en la elaboración de planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como: seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.
7. Realización de ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.
8. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas.
7. Realización de ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.
8. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas.
9. Apoyar a las mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas…” (Subrayas fuera del texto)
Luego de ser elegido el señor XXXX XXXX XXXX como representante de las víctimas, las diligencias cuentan con elementos de prueba a partir de los cuales se entiende garantizado su derecho a participar en las reuniones de la mesa municipal de víctimas del conflicto armado de Venadillo (Tolima), en lo que restaba de la anualidad 2021 y anualidades 2022, 2023.
Veamos,
La Personería Municipal para lo que restaba de la anualidad 2021, en fecha 17 de noviembre de 2021, llevó a cabo la última reunión –de la anualidadde la mesa municipal de víctimas; reunión de la que, como dan cuenta las pruebas, se notificó al señor XXXX XXXX XXXX, pero, además, el acta permite ver su participación y su insatisfacción por la elección de una nueva coordinación y la constancia sobre su negación a firmar la asistencia[[11]](#footnote-11).
Pasado el año 2021, procederemos a revisar las omisiones enrostradas al personero municipal, para las anualidades 2022 y 2023, en cuanto refiere la queja que supuestamente el servidor público –de manera sistemáticaexcluyó al señor XXXX XXXX XXXX de participar en las reuniones adelantadas por la mesa municipal de víctimas, y lo haremos año a año.
En lo que concierne a las reuniones de la mesa municipal adelantadas en el año 2022, las diligencias cuentan con material probatorio del cual se logra deducir que el investigado llevó a cabo las diligencias y/o actuaciones que, en la medida de sus posibilidades, procuraron y/o intentaron dar a conocer al señor XXXX XXXX XXXX las fechas en las se desarrollarían las mismas[[12]](#footnote-12).
Es más, la documental recopilada permite entrever la no intención del señor XXXX XXXX XXXXen participar de las reuniones en esa anualidad, en el entendido de que en las invitaciones elaboradas por la Personería Municipal para comunicar de las convocatorias a los representantes de las víctimas de la mesa municipal, en las notas dejadas por el funcionario que ejerciera la secretaría técnica, ahora investigado, se puede leer que el hoy inconforme no contestaba su teléfono celular aun cuando tenía el número del despacho registrado, se entiende del personero municipal, además, pese a encontrarse en su vivienda se rehusaba a recibir las invitaciones.
Su intención de no participar en las reuniones convocadas por la mesa municipal de víctimas en esa anualidad, igualmente se infiere del oficio dirigido el 3 de abril de 2023 por el funcionario XXXX XXXX XXXX-enlace municipal de víctimasal Personero Municipal, donde le informa sobre las situaciones acaecidas durante la anualidad con el señor XXXX XXXX XXXX, representante de víctimas, con quien -refiere el documentose comunicó vía telefónica con el fin de hacerle conocer la invitación a participar en las reuniones que se llevarían a cabo en el año, sin embargo aquel contesto no estar interesado en participar en las sesiones convocadas por la Personería Municipal; también que, en otra ocasión, se dirigió hasta su lugar de residencia, percatándose de su no presencia, pues se encontraba viajando, por lo que buscó comunicarse vía telefónica y obtuvo la misma respuesta. Aunado, el documento deja consignado que cabe resaltar que el señor XXXX XXXX XXXXnunca tuvo la intención de presentarse en su oficina -se entiende oficina del funcionario enlace municipalpara ponerse al tanto de los temas de la mesa municipal de víctimas.[[13]](#footnote-13)
En lo que concierne a las reuniones de la mesa municipal adelantadas en el año 2023, las diligencias cuentan con material probatorio del cual se logra colegir que el servidor implicado llevó a cabo las diligencias y actuaciones que, en la medida de sus posibilidades, trataron y/o intentaron dar a conocer al señor XXXX XXXX XXXXlas fechas en las se desarrollarían las mismas y por ende su partición en ellas.
Véase como, iniciando año, la Personería Municipal dejó constancia sobre la forma en la que buscó notificar la convocatoria de la primera reunión de la mesa municipal de víctimas, al señor XXXX XXXX XXXX, y del documento se advierte la comunicación telefónica sostenida entre el funcionario -enlace municipal de víctimasy el hoy inconforme, persona que, señaló no ser su deseo asistir a la reunión; pero, además, se advierte un intentó de notificación personal, en el entendido que el referido funcionario se desplazó hasta el lugar de residencia del representante de víctimas, sin ser atendido, por lo que no fue posible notificarlo en su domicilio.[[14]](#footnote-14)
A estos intentos de notificación se suma el servicio de perifoneo realizado por parte la empresa xxxxx los días 12 y 13 de enero de 2023 en la zona urbana y la zona rural del municipio, donde se informaba -entre otros aspectosla convocatoria al primer comité y/o mesa municipal de víctimas a realizar en esa anualidad[[15]](#footnote-15).
Posterior a ello, las diligencias permiten observar un oficio dirigido el 15 de marzo de 2023 por la Personería Municipal al señor XXXX XXXX XXXX[[16]](#footnote-16), donde en el cuerpo del mensaje se lee que le invitan a la reunión de la mesa de participación efectiva de las víctimas a desarrollarse el 30 de los mismos, a las 09:00 de la mañana, y en la parte baja del documento se observa la siguiente anotación: “No firmó – sin embargo escuchó que se adelantará reunión de la mesa de víctimas”, y luego aparece la fecha, se entiende de esa constancia 16-03-2023, y seguidamente la rúbrica de quien pretendió comunicar la citación al representante de víctimas.
Para la reunión del 28 de abril de 2023 aparece la notificación personal efectuada al señor XXXX XXXX XXXX[[17]](#footnote-17); mírese como, si bien el documento en su encabezado relaciona recibir la invitación para la reunión a celebrarse el 28 de marzo de 2023, lo cierto es que la rúbrica colocada por el representante de víctimas permite entrever que se le estaba invitando para la reunión del 28 de abril de 2023 y no del 28 de marzo y, en efecto, ello era así, pues al firmar enterándose de la convocatoria plasmó la fecha de recibido, es decir, el 20 de abril de 2023, o sea ocho días antes a la reunión a celebrarse. Reunión a la que el señor XXXX XXXX XXXX efectivamente asistió, como bien da cuenta la planilla de asistencia[[18]](#footnote-18) y además participó, como lo deja ver el acta elaborada de la misma.[[19]](#footnote-19)
Las pruebas dan cuenta también de la convocatoria efectuada por la Personería Municipal para la celebración de la reunión de la mesa municipal de víctimas del 19 de agosto de 2023; convocatoria recibida por el representante XXXX XXXX XXXX, pues su firma en el documento así lo evidencia,[[20]](#footnote-20) pero según los medios de prueba obrantes, la reunión no se llevó a cabo por falta del número requerido de representantes de víctimas que permitieran su desarrollo.[[21]](#footnote-21)
Así, ante esta situación, la Personería Municipal el 30 de agosto de 2023 dirigió oficio a las asociaciones de víctimas del conflicto armado en el Municipio de Venadillo, entre estas la asociación Victitolima, representada por el señor XXXX XXXX XXXX, y en ella, por segunda ocasión, les informó la razón de la misma que no era otra que iniciar el proceso de elección y conformación de la mesa municipal de víctimas para el periodo 2023 – 2025 y en el documento se señaló la fecha del seis (6) de septiembre de esa anualidad para ello, y esa comunicación aparece recibida entre otros por el deponente inconforme (XXXX XXXX XXXX) en fecha 1 de septiembre de 2023.[[22]](#footnote-22)
Y según da cuenta la planilla de asistencia y el acta de la reunión de elección y conformación de la mesa municipal de víctimas periodo 2023 – 2025[[23]](#footnote-23), el -hasta el periodo anteriorrepresentante de víctimas en la mesa municipal, señor XXXX XXXX XXXX, no asistió y a partir de ahí, como lo refiere la Personería Municipal, se instaló en debida forma la nueva mesa de participación efectiva de las víctimas en el municipio y, en consecuencia, XXXX XXXX XXXXdejó de tener la calidad de integrante o representante para ese nuevo periodo.
Así las cosas, como podemos apreciar, una vez las recopilados los elementos de prueba existentes en relación con los hechos puestos en conocimiento por el señor XXXX XXXX XXXX, el servidor cuestionado, actuando en calidad de secretario técnico de la mesa municipal de víctimas, llevó a cabo las diligencias y actuaciones que, atendiendo sus posibilidades, procuraron comunicar y/o notificar a los integrantes de la mesa municipal, incluyendo al representante XXXX XXXX XXXX, sobre las convocatorias a las reuniones de la mesa municipal durante las anualidades 2021, a partir de su elección, 2022 y 2023, tan es así que las diligencias muestran la forma y medios mediante los cuales se buscó enterarles de las mismas.
Además, si se observa detenidamente las fechas de las invitaciones y se les acompasa con las fechas de las reuniones, se debe señalar que las convocatorias contaron con un término prudencial y suficiente para que los representantes de víctimas tuviesen la posibilidad de comparecer o de ser el caso pronunciarse respecto de las mismas, y como se observa, el representante de víctimas, señor XXXX XXXX XXXX, conoció las convocatorias a partir de los recursos disponibles con que contaba -en medio de sus limitantesel ente secretarial, y si no compareció a una u otra reunión, dejando a su suerte las decisiones allí tomadas, fue por su propia voluntad más no por la falta de diligencia o intención del servidor cuestionado, según lo prueban las diligencias aquí practicadas.
Habrá de señalarse que la no comparecencia
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