PGN - Auto IUR 43462
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Auto IUR 43462
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-De investigación disciplinaria contra Director Gral y Supervisor e Interventor del Fondo Rotatorio de la Policía Nal por irregularidades en construcción de estación de policía en Tolú (Sucre) al demostrarse que hechos no fueron constitutivos de falta disciplinaria
COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 72 Delegada para Contratación Estatal por disposición legal dado que dentro de irregularidades informadas se puede ver comprometida responsabilidad de quien ejerce cargo superior al de Secretario Gral de orden nacional
INDAGACIÓN PREVIA-Se ordenó en averiguación de responsables y se decretaron pruebas de oficio
INDAGACIÓN PREVIA-Por posibles irregularidades en ejecución de contrato de obra pública donde presuntamente se presentaron una serie de irregularidades constructivas que pudieran afectar la operatividad y funcionalidad de las obras
APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se encontró mérito para ser proferida en contra de Director Gral, Supervisor e Interventor de contratos del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional
PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir sin lugar a equívocos que contratista gestionó oportunamente las actuaciones necesarias ante empresa prestacional del servicio y en sí la ejecución del contrato se ajustó al marco normativo vigente y a principios que gobiernan la contratación estatal
En síntesis, la ejecución del contrato se ajustó al marco normativo vigente y a los principios que gobiernan la contratación estatal. La diferencia entre la fecha de terminación contractual y la fecha de entrega material del inmueble respondió a factores externos, debidamente sustentados, documentados y aceptados por las partes en el acta de liquidación, sin que se configure responsabilidad contractual a cargo del contratista o responsabilidad disciplinaria del ordenador del gasto, interventor y/o supervisor del contrato de obra No. 056-3-2019.
CONTRATO-Se evidencia que hechos hacen referencia a irregularidades en etapa de ejecución contractual de los cuales no se probó conducta alguna con incidencia disciplinaria, además se estableció que ha ocurrido el tiempo para que opere el fenómeno de la prescripción de la acción
ACCIÓN DISCIPLINARIA-Prescribirá en 5 años contados para faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar, según regulación legal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Es aplicable en el sub exámine
Es importante aclarar que las irregularidades hacen alusión a la etapa contractual y poscontractual del negocio jurídico. No obstante, se observa que el asunto objeto de estudio fue puesto en conocimiento de esta autoridad disciplinaria cuando ya habían transcurrido 4 años y 10 meses, es decir, los hechos con presunta connotación disciplinaria se encontraban próximos a la extinción de la acción disciplinaria.
COMPULSA DE COPIAS-Criterio para esta en casos de prescripción, moras omisiones procesales según directiva 06 del 06 de agosto de 1997 del Despacho del Procurador General de la Nación
PROCESO DISCIPLINARIO-Causales para que proceda su terminación y archivo según regulación legal
ARCHIVO DEFINITIVO-Es aplicable en el sub lite por cuanto los hechos puestos de presente por el quejoso no son constitutivos de falta disciplinaria alguna, igualmente hechos con presunta incidencia disciplinaria se encuentran prescritos
Por consiguiente, se impone desde la perspectiva disciplinaria disponer la terminación de la actuación y en consecuencia el archivo de la presente investigación en la forma prevista en el artículo 90 del Código General Disciplinario, por cuanto los hechos informados por el quejoso no constituyen falta disciplinaria conforme las presuntas irregularidades aquejadas frente al contrato No. 056-3-2019 se encontraron deslegitimas según las pruebas allegadas por el FORPO y conforme los hechos con presunta incidencia disciplinaria provenientes de la etapa contractual y poscontractual del contrato No. 056-3-2019 se encuentran prescritos.
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Bogotá D.C., 13 de enero de 2026
1. ASUNTO
Procede el despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores XXX, XXX y XXX, en calidades de XXX, por la vigencia 2020.
1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Informe de servidor público.
1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Informe de servidor público.
Las presentes diligencias derivaron de la expedición de copias ordenada por esta delegada dentro de la radicación No. E-2024-049988 D-2024-3800705, para que por cuerda procesal a parte se evaluara el hallazgo No. 23 con presunta incidencia disciplinaria reportado por la CGR, como resultado de la auditoría financiera practicada al FORPO, para la vigencia 2020[[1]](#footnote-1) en adelante.
En el hallazgo No. 23 se informaron los siguientes hechos al parecer irregulares en relación con la terminación de la construcción de la estación de policía de Santiago de Tolú (Sucre)[[2]](#footnote-2):
Se indicó que el Ministerio del Interior y el FORPO celebraron el contrato interadministrativo No. 109 de 2011, con el objeto de “Anuar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre el Ministerio – Fonsecon y el Fondo Rotatorio de la Policía (…)”, para desarrollar los estudios, diseños, construcción, adecuación e interventoría de estaciones de policía y comandos de atención inmediata (CAI).
En desarrollo del bilateral señalado se suscribió el convenio interadministrativo de transferencia de recursos No. 008 de 2011, entre el FORPO y el municipio de Santiago de Tolú, con el objeto de proyectar la “Cooperación mutua y unión de esfuerzos entre el Fondo Rotatorio de la Policía y el municipio de Tolú para la Construcción de la Estación de Policía del municipio de Santiago de Tolú Departamento de Sucre”.
Fue así como se ejecutó el contrato de obra No. 183-3-2011, para realizar la “Construcción de la estación de Policía para el municipio de Santiago de Tolú departamento de Sucre por el sistema llave en mano a precio global y plazo fijo”, el cual terminó anómalamente por incumplimiento en un 61,62% del objeto contractual debidamente declarado mediante Resolución No. 00168 del 09 de abril de 2015, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria.
A raíz de la liquidación del bilateral enunciado en el acápite anterior, nació la interventoría técnica, administrativa, financiera y contable para la terminación de la estación de policía en Santiago de Tolú No. MST-CD-CI-003-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016 entre el FORPO, Departamento de Sucre y Municipio de Santiago de Tolú, con el objeto de proyectar la “Cooperación mutua y unión de esfuerzos para contratar la terminación de la estación de policía del municipio de Santiago de Tolú, incluyendo su respectiva interventoría”.
Para tal propósito, el FORPO celebró los siguientes contratos:
- Contrato No. 189-4-2016 del 01 de diciembre de 2016 cuyo objeto era la “Consultoría para la terminación de la estación de policía de Santiago de Tolú (Sucre) – incluye estudios, diseños y complementación de suelos, arquitectónico, hidrosanitario, red contra incendios, estructural, eléctrico, ambiental, presupuestos, permisos y/o licencias que se requieran para ejecutar la materialización del resultado de la consultoría.” - Contrato de Obra pública No. 056-3-2019 del 22 de abril de 2019, adjudicado a través del proceso de selección abreviada No. SAMC 002-2019, para la “Terminación de la Construcción de la Estación de Policía de Santiago de Tolú-Departamento de Sucre, por la modalidad de precios unitarios fijos sin formula de reajuste”, por un valor inicial de mil cuatrocientos noventa y seis millones quinientos tres mil cuarenta y ocho pesos con cuarenta y ocho centavos ($1.496.503.048,48) m/cte. Adicionado en la suma de doscientos veintiocho millones, quinientos once mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($228.511.744) m/cte., para un valor total de mil setecientos veinticinco millones catorce mil setecientos noventa y dos pesos con cuarenta y ocho centavos ($1.725.014.792,48) m/cte. Su plazo fue extendido hasta el 26 de diciembre de 2019.”
- Contrato de Interventoría No. 061-5-2019 del 25 de abril de 2019, cuyo objeto fue: “Interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, ambiental y contable para terminación de la construcción de la Estación de Policía de Santiago de Tolú – Departamento de Sucre, por la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste”, por un valor de ciento cincuenta y tres millones de pesos ($153.000.000), con fecha de inicio 30 de abril de 2019 y fecha de finalización, incluidas prórrogas, hasta el 26 de diciembre de 2019”.
En la liquidación de fecha 18 de diciembre de 2020, se explicó que la razón del retraso fue por circunstancias referentes a demoras para la obtención del servicio eléctrico definitivo en la estación policial, puesto que, según informan, el contratista adelantó todas las gestiones y pagos correspondientes ante la empresa prestadora del servicio de energía (Electricaribe). Sin embargo, desde un inicio, no se tuvo fecha exacta en que la empresa realizaría la conexión eléctrica, sumado a la emergencia sanitaria causa por el coronavirus, la declaratoria de pandemia de la OMS y, siguiendo los parámetros establecidos por el gobierno, todas las actividades fueron paralizadas, retrasando las labores en todo el territorio nacional.
Asimismo, superada la cuarentena hubo retrasos en la programación del personal para hacer las visitas al municipio por parte de la empresa Electricaribe, puesto que se imposibilitaba el traslado de los profesionales desde la ciudad de Neiva. Al lograrse la legalización definitiva en septiembre de 2020, el contratista procedió con la instalación y puesta en marcha de equipos de aire acondicionado y bombas de presión, entre otros, habiendo aclarado la interventoría que ésta solo era posible una vez se encontrara energizada la edificación, con el fin de evitar deterioro de los equipos.
De conformidad con lo recientemente expuesto, como prueba de auditoría, por parte de la CGR se revisó la ejecución de la terminación de la construcción de la estación de policía de Santiago de Tolú, la cual contó con una inspección física los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2023 por parte de la ingeniera civil del ente de control fiscal, donde se evidenció lo siguiente:
- Humedades en paredes de las oficinas y habitaciones policiales. - Goteos producto de filtraciones en cielo raso, en lámparas y aires acondicionados. - Zonas con el cielo raso partido, fisuras y luminarias que no funcionan. - Puerta del baño para discapacitados del primer piso que no encaja. - Tres (3) aires acondicionados que no operan. - Presión insuficiente del agua en las duchas de los baños, lo que no permite que los uniformados hagan uso de éstas, teniendo que recurrir a tanques de agua. - El contratista de obra se llevó a reparación una de las turbinas de la motobomba el día 23 de abril de 2021 y hasta la fecha de la visita técnica de la CGR aún no había sido devuelta.
Frente a las falencias enunciadas, el día 9 de marzo de 2021, el contratista de obra comunicó al FORPO las “correcciones de las novedades realizadas”. Sin embargo, para el 18 de marzo de 2021, el Comando de Departamento de Policía de Sucre informó al FORPO acerca de las nuevas novedades presentadas y que no fueron subsanadas por el contratista como por ejemplo la continuidad de filtraciones de agua en el cielo raso de la entrada de la estación de policía y en el de la habitación No. 4, humedad en la oficina No. 3 y en el alojamiento No. 4, disfuncionalidad en las motobombas y en el sistema contraincendios, la no instalación de lámparas tipo led y por último, que no fueron adelantados los trabajos respecto a la reparación de la placa de cemento en la sala de retenidos.
No conformes con lo anterior, en oficio de fecha 28 de septiembre de 2021 el comandante de la estación de policía de Santiago de Tolú reiteró las mismas falencias no subsanadas y nuevos acontecimientos (como el desajuste de perillas de las puertas y fallas en los circuitos de energía) al Comandante del Departamento de Policía de Sucre y este a su vez en oficio de fecha 14 de octubre de 2021 corrió traslado del mismo al Director del FORPO con el fin de que “se realizasen las correcciones y se subsanen las novedades reportadas en referencia a la garantía del contrato ejecutado, afectando las pólizas si es necesario o en su defecto adelantar el proceso administrativo a que haya lugar”.
Teniendo en cuenta la información reportada por la CGR, hay unos ítems de obra para la terminación de la estación de policía de Santiago de Tolú (Sucre) que no cumplieron con la finalidad, necesidad y utilidad que se perseguía, donde encontramos el “suministro, montaje e instalación equipo de bombeo a presión agua potable motobomba centrífuga IHM 'HY-FLO' 15A-3MW o similar, 3.0 HP (1 titular+ 1 suplencia). Incluye tanque hidro acumulador 100 L, tablero de control y accesorios especificados por el fabricante”, los dos “aire acondicionados minisplit 9000 BTU Incluye condensadora, manejadora”, el “aire acondicionado minisplit 12000 BTU. Incluye condensadora, manejadora”, el “Suministro e instalación de Panel de detección de incendios según especificaciones técnicas” y el “Suministro, montaje e instalación equipo red de protección contra incendios bomba principal - motobomba marca IHM, EUROLINEA modelo 5x2515TWsegunda motobomba jockey marca IHM MODELO TB-150TVV - TURBILINE - REGENERATIVA - fabricación en hierro, trifásica 1,5HP,3500 RPM, 220V tablero el eléctrico de control de mando” cuyo valor total (costo directo) es de $61.814.330 y cuyo costo total incluyendo los costos indirectos asciende a la suma de $74.164.833,13.
Asimismo, conforme al exhaustivo estudio realizado por el ente de control fiscal, la mala calidad de los materiales ocasionó humedades en diferentes paredes, cuyo siniestro fue cuantificado por la misma entidad por un valor de doce millones cuarenta mil trescientos noventa pesos con cincuenta y un centavos m/cte ($12.040.390,51) sin poderse obviar que dentro de la cuantificación realizada por el FORPO, para fecha de agosto de 2021, no fueron incluidos los tres (3) aires acondicionados y el sistema contraincendios que no prestaron ni están prestando servicio alguno.
Bajo esta lógica, por el deterioro y calidad de los productos entregados se presenta un daño al patrimonio económico al estado por un valor de ochenta y seis millones doscientos cinco mil doscientos veintitrés pesos con sesenta y cuatro centavos m/cte ($86.205.223,64).
Frente a lo anterior, es importante destacar que a pesar de que el contratista de obra emitió respuesta a través de su ingeniero residente con las “reparaciones realizadas de las novedades postventa de fecha nueve (9) de marzo de 2021”, no se contaba con certificación por parte de la estación de policía en la que conste que dichas novedades fueron subsanadas y no se continúen presentando.
Paralelamente, en el mes de septiembre de 2023 se constató, particularmente en el documento denominado “Formatos de Espacios Estación de Tolú Final” (el cual corresponde al inventario fotográfico de los productos entregados en la estación policial y describe el listado de los elementos entregados en cada zona de la edificación), que dentro de lo instalado en obra no se encontraron los elementos descritos el ítem número 16,69 “Suministro e instalación de soporte para aire acondicionado de 9000btu a 24000btu, incluye kit de instalación en pared y kit de fijación de unidad condensadora”, lo cual se corroboró en el recorrido e inspección física realizada por la CGR, tal y como sucedió con el ítem No. 16,99 “Puesta en marcha del sistema de detección de incendios por ingenieros certificados por fabrica, capacitación, actualización de software y programación según requerimientos”, en oficios de fecha 28 de septiembre y 14 de octubre de 2021, con el asunto “Informe de novedades Estación de Policía Santiago de Tolú”, en el punto cuatro (4) se relaciona a la letra lo siguiente:
“4. El sistema contraincendios no se encuentra en funcionamiento, debido a la espera de la tarjeta de acceso para ser configurada y posteriormente hacer uso del equipo.
Así mismo, aun no se ha recibido la capacitación para el manejo de los dispositivos.”
(…)
“4. El sistema contraincendios no se encuentra en funcionamiento, debido a la espera de la tarjeta de acceso para ser configurada y posteriormente hacer uso del equipo.
Así mismo, aun no se ha recibido la capacitación para el manejo de los dispositivos.”
(…)
A su vez, sobre la ejecución del contrato que nos ocupa, la entidad inició “debido proceso sancionatorio” en contra de la firma contratista por incumplimiento en la subsanación de las novedades posventa del contrato No. 056-3-2019. Asimismo, en desarrollo de la auditoría se informó que en el transcurso del año 2025 la oficina jurídica del FORPO se percató de que los documentos físicos y digitales pertenecientes al expediente del proceso sancionatorio se extraviaron de la entidad, quedando sin finalizar el procedimiento administrativo.
Pese a que en oficio de radicado No. 20231300043993 de fecha 23 de agosto de 2023, se dio a conocer la trazabilidad de las situaciones acontecidas y las acciones adelantadas en el procedimiento posventa, se concluyó que no se encontró la información correspondiente para la reconstrucción del expediente, razón por la que no se les ha dado continuidad a los trámites administrativos por parte del FORPO.
2.2.- Actuación procesal.
2.2.1.- Indagación previa.
El 15 de octubre de 2024[[3]](#footnote-3), la suscrita delegada ordenó indagación previa en averiguación de responsables y decretó pruebas de oficio.
2.2.2.- Remisión por competencia interna
El 06 de mayo de 2025[[4]](#footnote-4) la suscrita Delegada remitió por competencia las presentes diligencias a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Fuerza Pública y Policía Judicial.
2.2.3Remisión por competencia interna
El 03 de junio de 2025 la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 10 para la Fuerza Pública y Policía Judicial remitió por competencia a la suscrita Delegada teniendo en cuenta el auto del 05 de mayo de 2025 mediante el cual la Sala Disciplinaria de Instrucción resolvió conflicto negativo de competencia respecto de los casos relacionados con la responsabilidad disciplinaria de funcionarios de la Policía Nacional que desarrollan funciones en el FORPO en comisión administrativa, lo que terminaría siendo competencia de la suscrita Delegada.
2.2.4.- Auto de acumulación de oficio en queja.
El 25 de julio de 2025 la suscrita Delegada ordenó la acumulación de la radicación No. E-2024-023590 // D-2024-4072478 al expediente No. E-2024-049988 // D-2024-3820987 para que se tramitaran bajo una misma cuerda procesal con el fin de evitar decisiones contradictorias.
2.2.5.- Investigación disciplinaria y traslado del dictamen pericial.
El 26 de agosto de 2025 la suscrita Delegada profirió auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores XXX, XXX a y XXX, en calidades de Director General, Supervisor e Interventor y corrió traslado del dictamen pericial.
1. MATERIAL PROBATORIO
En el expediente reposan las pruebas que a continuación se enlistan:
1.- Documentación relacionada con la celebración y ejecución del contrato No. 056-3-2019.
2.- Información frente a los procesos sancionatorios adelantados con ocasión del contrato de obra No. 056-3-2019.
3.- Documentación relacionada al contrato de interventoría No. 061-5-2019.
4.- Documentación relacionada al convenio interadministrativo No. 008 de 2011.
3.- Documentación relacionada al contrato de interventoría No. 061-5-2019.
4.- Documentación relacionada al convenio interadministrativo No. 008 de 2011.
5.- Copia de la resolución No. 00168 del 9 de abril de 2015.
6.- Copia de la interventoría técnica para la terminación de la Estación de Policía de Santiago de Tolú (Sucre) No. MST-CD-CI-003-2016 del 9 de septiembre de 2016.
7.- Copia del Contrato de Consultoría No. 189-4-2016 del primero (1) de diciembre de 2016.
8.- Oficio del 23 de enero de 2021 proferido por el comandante de la Estación de Policía de Santiago de Tolú (Sucre).
9.- Informe del 17 de septiembre de 2021 identificado bajo radicado No. 20213300049923.
10.- Oficio identificado con el radicado No. 5-2021-009682/AREAD-GUBIR 29.25 del 5 de febrero de 2021.
11.- Informe de visita y novedades de la Estación de Policía de Santiago de Tolú (Sucre) de fecha 25 de agosto de 2021.
12.- Oficio identificado con el radicado No. 20231300043993 del 23 de agosto de 2023 a través del cual se da a conocer las acciones adelantadas en el procedimiento de posventa.
13.- Copia del manual de supervisión e interventoría vigentes en los años 2019 y 2020.
14. Dictamen pericial.
15.- Versión libre.
1. CONSIDERACIONES
4.1.- Competencia.
13.- Copia del manual de supervisión e interventoría vigentes en los años 2019 y 2020.
14. Dictamen pericial.
15.- Versión libre.
1. CONSIDERACIONES
4.1.- Competencia.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro del presente asunto, de conformidad con las facultades disciplinarias conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificada por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con la Resolución No. 377 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación, como quiera que en las irregularidades informadas en la noticia disciplinaria puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria quien ejerció un cargo igual o superior al de Secretario General del orden nacional, interventor y supervisor de un contrato estatal.
4.2.- Objeto de la indagación previa.
La presente actuación procede por las posibles irregularidades en la ejecución del contrato de obra pública No. 056-3-2019 del 22 de abril de 2019, relacionado con la construcción de la estación de policía de Santiago de Tolú, Sucre, y donde al parecer se presentaron una serie de irregularidades constructivas que pudieran estar afectando la operatividad y funcionalidad de las obras, a lo que se suma que se dieron por recibidos elementos que no fueron allegados y/o instalados en dicha unidad policial.
Lo anterior, según la CGR pudo deberse a deficiencias en el seguimiento de la obra y claros inconvenientes al momento de la concepción del presupuesto oficial, de los adicionales y de los controles en el seguimiento técnico y jurídico del contrato.
Asimismo, se evidenció la falta de gestión por parte del FORPO en la custodia del expediente del proceso sancionatorio derivado del contrato de obra No. 056-3-2019, el cual se extravió y dicha circunstancia pudo impedir el normal desarrollo de trámite de imposición de multas o afectación de pólizas.
4.3.- Hechos probados en la actuación y decisión de la Delegada.
De conformidad con las pruebas allegadas legal y oportunamente a las diligencias, el despacho encontró acreditado lo siguiente:
En desarrollo del contrato celebrado, el contratista se obligó a entregar la edificación en condiciones óptimas de funcionamiento, lo cual implicaba la habilitación efectiva de los servicios públicos esenciales, entre ellos acueducto, alcantarillado y energía eléctrica. Para este último servicio, resultaba indispensable adelantar gestiones ante la empresa encargada de su prestación, XXX., entidad que posteriormente fue objeto de un proceso de liquidación iniciado en septiembre de 2020, con el propósito de obtener la conexión y legalización de la acometida eléctrica externa.
En atención a esta obligación y en observancia del deber de cuidado y diligencia exigido por el régimen de responsabilidad contractual previsto en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el contratista gestionó oportunamente, dentro del término contractual que culminaba el 26 de diciembre de 2019, las actuaciones necesarias ante la empresa prestadora del servicio. Así lo acreditan diversas comunicaciones radicadas entre noviembre y diciembre de 2019, así como en febrero de 2020, mediante las cuales se solicitó la programación de las actividades técnicas requeridas para la conexión definitiva del sistema eléctrico.
Pese a la insistencia y a la oportunidad de dichas solicitudes, la empresa XXX no dio respuesta efectiva, circunstancia que generó una dilación atribuible exclusivamente a un tercero, ajena a cualquier conducta omisiva o negligente del contratista. De manera complementaria, se encuentra acreditado el cumplimiento de las obligaciones económicas y técnicas del contratista mediante el pago de la revisión técnica del sistema eléctrico en enero de 2020 y la adquisición previa de los materiales e insumos necesarios para la ejecución de la conexión, según factura expedida en diciembre de 2019.
Debe tenerse en cuenta que, a partir del mes de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, situación catalogada como fuerza mayor, la cual produjo la paralización o restricción de múltiples actividades económicas, incluido el sector de la construcción, impactando de manera directa el desarrollo normal del contrato.
En este contexto, y conforme a los principios de transparencia, eficiencia, responsabilidad y debido proceso que rigen la contratación estatal, resulta que el contratista actuó de buena fe y con la diligencia debida, realizando todas las gestiones necesarias para la habilitación del servicio de energía eléctrica. En consecuencia, la extensión del plazo real de entrega del proyecto obedeció a causas externas, no imputables al contratista, así como a hechos extraordinarios e imprevisibles.
Una vez efectuada la entrega formal de la Estación de Policía de Santiago de Tolú, el 2 de diciembre de 2020, el usuario final, correspondiente al Comando del Departamento de Policía Sucre, formuló algunas observaciones relacionadas con presuntas novedades detectadas con posterioridad a la recepción de la obra. Dichas situaciones fueron atendidas inicialmente por el contratista mediante intervenciones correctivas específicas, conforme consta en comunicación emitida en marzo de 2021.
Posteriormente, el usuario remitió nuevos reportes sobre supuestas fallas persistentes. Frente a estos señalamientos, el Fondo Rotatorio de la Policía dispuso la realización de una visita técnica especializada por parte de un profesional del Grupo Construcciones, con el fin de verificar el estado de la infraestructura y establecer, desde el punto de vista técnico, la procedencia de una eventual reclamación por garantía de calidad.
Como resultado de dicha verificación, se produjo el informe interno No. 20213300049923 del 17 de septiembre de 2023, en el cual se evaluaron las condiciones de la edificación. Sin embargo, durante el trámite administrativo posterior, la Oficina Jurídica de la Entidad informó la pérdida del expediente contractual, lo que impidió continuar con las actuaciones jurídicas necesarias para exigir formalmente al contratista la atención de las novedades pendientes o, en su defecto, activar el amparo de calidad de la obra.
No obstante lo anterior, en una visita técnica posterior realizada entre el 19 y el 22 de septiembre de 2023, el Fondo Rotatorio de la Policía verificó directamente el estado actual del inmueble, concluyendo que las observaciones detectadas no se derivaban de defectos constructivos ni de incumplimientos contractuales, sino de un deterioro progresivo asociado a la ausencia de mantenimiento preventivo y al uso inadecuado de las instalaciones por parte del usuario.
Se evidenció que diversos componentes de la edificación presentaban desgaste atribuible al uso continuado sin aplicación de rutinas de conservación, y que desde la entrega del inmueble no se había ejecutado mantenimiento periódico alguno. Estas condiciones, al no corresponder a vicios ocultos ni a deficiencias en la calidad de la obra, se encuentran excluidas de la cobertura de la garantía contractual.
Producto de esta inspección se profirió el informe técnico No. 20233300039711 del 17 de octubre de 2023, remitido al Departamento de Policía Sucre, en el cual se identificaron las novedades existentes, se analizaron sus causas probables, se formularon recomendaciones de uso y mantenimiento, y se estimaron los costos de las intervenciones necesarias.
En este escenario, se advierte una interpretación errónea respecto del alcance de la garantía de calidad, al confundirla con las obligaciones de mantenimiento del inmueble. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y con lo establecido en los documentos contractuales, la garantía ampara la calidad de los trabajos ejecutados, pero no cubre daños ocasionados por falta de mantenimiento o por un uso contrario a las recomendaciones técnicas, tal como se indica en los manuales de operación entregados con la obra.
A la fecha, no se ha acreditado la ejecución de mantenimiento preventivo por parte del usuario, circunstancia que ha incidido directamente en el deterioro de algunas instalaciones. En relación con los aspectos específicos mencionados (motobombas, puertas de accesibilidad, presión hidráulica, sistemas de climatización, entre otros) no se cuenta con informes técnicos posventa que permitan establecer una relación de causalidad atribuible al contratista, razón por la cual no se han iniciado actuaciones contractuales ad
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