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PGN - Auto IUR- 43604

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Auto IUR- 43604
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

TERMINACION DE LA ACTUACIÓN-Con fundamento en las pruebas citadas el despacho considera que frente a los hechos disciplinariamente relevantes citados en el auto de investigación disciplinaria dictado dentro de la presente radicación hay mérito para disponer la terminación de la actuación

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL-Se precisa que los investigados ejercieron la supervisión del contrato interadministrativo

En la noticia disciplinaria se cuestionaron las autorizaciones de los pagos realizados en la vigencia 2022 a EN Territorio en el marco del contrato interadministrativo No. 104 de 2019, los cuales en el dictamen pericial rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de esta autoridad disciplinaria se encontraron justificados. Además, los informes de gerencia del proyecto del año 2022, que fueron echados de menos por la informante, la Delegada verificó que en CD visible en folio 103 del expediente, en la carpeta 1 obran los informes de los meses de enero a noviembre de esa vigencia. Frente a la prórroga del más del 100% del plazo inicialmente pactado para la ejecución del contrato, el despacho realiza sobre el asunto las siguientes precisiones con base en la doctrina de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:

PRÓRROGAS EN LOS CONTRATOS ESTATALES-En principio no están prohibidas por la ley, ni tampoco existe una norma que las limite, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, a la ley, al orden público, a los principios y finalidades previstos en la Ley 80 de 1993

De lo expuesto, concluye la Delegada que las prórrogas en los contratos estatales en principio no están prohibidas por la ley, ni tampoco existe una norma que las limite, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, a la ley, al orden público, a los principios y finalidades previstos en la Ley 80 de 1993, ni a los de la buena administración. Sin embargo, a través de la jurisprudencia de las altas cortes se ha proscrito la prórroga automática de contratos estatales ya que podrían desconocer los principios que rigen la contratación pública, en especial, los de libre concurrencia, planeación, selección objetiva y transparencia.

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-En la minuta contractual no se pactaron prórrogas automáticas, fue mediante los modificatorios (otrosíesque se prorrogó el plazo del contrato interadministrativos

Bajos los anteriores parámetros, el despacho identificó que en la minuta contractual no se pactaron prórrogas automáticas, fue mediante los modificatorios (otrosíes) Nos. 2, 3 y 4 que se prorrogó el plazo del contrato interadministrativos No. 104 de 2019, que desde el punto de vista técnico encontró justificados la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación en el dictamen pericial que reposa en la actuación, conceptuando adicionalmente que la prórroga objeto del otrosí No. 2 del 21/06/2021 pudo implicar falencias en la estructuración del proyecto que comprometería la planeación de la contratación.

PLAZO DE EJECUCION-Es obvio que se vio afectado por la pandemia del COVID-19

Además, la Delegada agrega con respecto a las causas del otrosí No. 2 en lo relativo a la prórroga del plazo de ejecución del bilateral, que es obvio que se vio afectado por la pandemia del COVID-19, especialmente en las vigencias 2020 y 2021, como lo explicó en su versión libre el investigado XXX.

SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO A PROCESO CONTRATUAL-Fué realizada en forma adecuada y los pagos que avalaron en la vigencia 2022 fueron justificados conforme lo conceptuó la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación

| | | | --- | --- | | Dependencia: | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 - Segunda para la Contratación Estatal | | Radicado: | E-2023-428473 D-2023-30706123 | | Disciplinado: | XXX | | Cargo: | XXX | | Entidad: | XXX | | Fecha queja: | 28 de abril de 2023 | | Fecha hechos: | Vigencia 2022 | | Asunto: | Auto de archivo en investigación disciplinaria |

Bogotá D.C., 16 de febrero de 2026

1. ASUNTO

Procede el despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada contra XXX, quienes ejercieron como XXX para la época de los hechos.

1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

2.1.- Informe de servidor público.

Procede el despacho a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada contra XXX, quienes ejercieron como XXX para la época de los hechos.

1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

2.1.- Informe de servidor público.

Por correo electrónico del 28 de abril de 2023[[1]](#footnote-1), XXX, en calidad de XXX, solicitó a la Secretaría General de esa entidad se revisarán las actuaciones cumplidas por los supervisores del contrato interadministrativo No. 104 de 2019, celebrado con ENTerritorio, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Manifestó que en el empalme del cargo observó que el contratista venía presentando retrasos en el informe mensual de la gerencia del proyecto, pese a lo cual los pagos realizados eran los siguientes:

| | | | --- | --- | | RELACIÓN DE PAGOS | | | Fecha: 18/05/2022 | $1.100.000.000 | | Fecha: 17/06/2022 | $176.562.000 | | Fecha: 05/09/2022 | $1.171.050.518 | | Fecha: 18/10/2022 | $562.498.882 | | Fecha: 16/11/2022 | $281.417.921 | | Fecha: 09/12/2022 | $1.735.050.869 |

Indicó que en el mes de febrero de 2023, se le solicitó realizar un comité financiero para autorizar pagos del contrato y al preguntarle sobre el respecto al director saliente, se le informó que no sabía sobre ese manejo, ya que el mismo era realizado por XXX, por lo cual revisó el contrato y los documentos del referido comité para poder realizarlo y aprobar pagos.

En la revisión observó que se tramitaron prórrogas del contrato por más del 100 % del tiempo, hasta llegar a 35,5 meses, y en octubre de 2022, se tramitó una modificación con el informe de la gerencia de ENTerritorio de mayo, sin contar con los informes de junio, julio, agosto y septiembre.

Por último, agregó que el contrato venía con una serie de atrasos, por lo cual remitió un oficio a ENTerritorio por presunto incumplimiento y solicitó acompañamiento de la Oficina de Control Interno.

2.2.- Indagación previa.

El 17 de mayo de 2023[[2]](#footnote-2), el operador disciplinario de la Agencia Nacional de Seguridad Vial inició indagación previa en averiguación de responsables de la entidad y decretó pruebas de oficio.

2.3.- Remisión por competencia.

El 30 de junio de 2023[[3]](#footnote-3), la Agencia Nacional de Seguridad Vial decidió remitir por competencia las diligencias a esta autoridad disciplinaria, por cuanto en los hechos investigados puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria quien ejerció un cargo de rango igual o superior a secretario general de entidad del orden nacional. El reparto correspondió a esta delegada.

2.4.- Investigación disciplinaria.

El 28 de mayo de 2024[[4]](#footnote-4), la delegada abrió investigación disciplinaria contra XXX, en sus calidades de directores de infraestructura y vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y ordenó pruebas de oficio.

2.5.- Prórroga de la investigación disciplinaria.

El 19 de marzo de 2025[[5]](#footnote-5), el despacho prorrogó el término de la investigación disciplinaria por 6 meses más.

2.5.- Prórroga de la investigación disciplinaria.

El 19 de marzo de 2025[[5]](#footnote-5), el despacho prorrogó el término de la investigación disciplinaria por 6 meses más.

El 21 de octubre de 2025[[6]](#footnote-6), el término de la investigación disciplinaria se prorrogó por 3 meses más.

1. MATERIAL PROBATORIO

En el expediente reposan las pruebas que a continuación se enlistan:

3.1.- La actuación fue remitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial con las pruebas que enlistan a continuación[[7]](#footnote-7): i) informes de entrega del cargo de director de infraestructura y vehículos, ii) manual de contratación, iii) informes de ENTERRITORIO con corte a diciembre de 2022 respecto del contrato No. 104 de 2019, iv) estudios previos, anexos técnico y designación de supervisor del contrato No. 104 de 2019, v) certificaciones laborales supervisores y vi) análisis del sector, minuta, póliza, acta de inicio, modificaciones e informe de supervisión contrato No. 104 de 2019.

3.2.- Correo electrónico del 19 de junio de 2024[[8]](#footnote-8), por el cual ENTERRITORIO remitió relación de los contratos derivados del bilateral No. 104 de 2019 e información del estado de esos negocios jurídicos.

3.3.- Comunicación del 19 de junio de 2024[[9]](#footnote-9), por la que ANSV envió la siguiente información: i) informes de gerencia del contrato No. 104 de 2019 del año 2022, modificatorios, informes de supervisión y pagos, ii) manual de supervisión y iii) actos de designación de los supervisores.

3.4.- Dictamen pericial y documento de aclaraciones y complementaciones rendidas por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación[[10]](#footnote-10).

3.5.- Oficio del 29 de octubre de 2025[[11]](#footnote-11), a través del que la ANSV remitió información respecto del proceso de incumplimiento, acta de mediación y acta de liquidación del contrato interadministrativo No. 104 de 2019.

1. VERSIÓN LIBRE RENDIDA POR OSCAR JULIÁN GÓMEZ CORTÉS

El 04 de noviembre de 2025, el investigado XXX rindió versión libre[[12]](#footnote-12) sobre los hechos materia de investigación manifestando que ejerció como supervisor del contrato No. 104 de 2019, desde el 13 de enero de 2020 hasta el 30 de abril del 2022, respecto del que precisó que el objeto correspondía a 3 tipos de 3 bloques de proyectos y cada 1 contaba con una serie de fases y actividades que estaban debidamente descritas en los estudios previos.

Respecto de la forma de pago indicó que el contrato contempló 2 modalidades de pago, una correspondiente al costo de gerencia del proyecto, únicamente para la gerencia del proyecto, que en ese rubro de gerencia se encontraba el gerente, un grupo de especialistas, como por ejemplo el especialista de tránsito, el especialista en seguridad vial, especialistas en trabajo con la comunidad y, entre otros, para que pudiera hacer la aproximación al territorio y finalmente un rubro que correspondía a un monto agotable de inversión, con el cual se remuneraban los 3 bloques enunciados.

Señaló que a lo largo de la ejecución del contrato debían realizarse unos ejercicios de priorización porque había un proceso de postulación por parte de las alcaldías, que una vez se hacían las postulaciones se realizaban unas revisiones documentales, posteriormente unas visitas al territorio, después de las visitas un proceso técnico que se llamaba auditorías o inspecciones de seguridad vial. Posteriormente, de acuerdo con el análisis de riesgo de las obras que tenían alto perfil de riesgo pasaban a un ejercicio de priorización para ser diseñadas y posterior al diseño, se priorizaban aquellas de las cuales se disponía recursos para pasar.

Precisó que el programa pequeñas grandes obras se refería a una serie de intervenciones de naturaleza técnica que tenían, entre otros, elementos de pacificación del tránsito, urbanismo táctico, sistemas de contención vehicular y lo que buscaban eran con intervenciones puntuales para aumentar la seguridad en ciertas intersecciones, por lo cual previo a la suscripción del contrato entre ENTerritorio y la ANSV, esta última suscribió 71 convenios interadministrativos con alcaldías y gobernaciones.

En el marco de esos convenios la ANSV se obligaba con las entidades territoriales a transferir conocimientos de infraestructura segura y de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el nivel de riesgo de ciertos puntos, priorizar la realización de algunos diseños.

Indicó que el proyecto objeto del contrato No. 104 de 2019, contaba con dos rubros de remuneración denominados gerencia integral del proyecto y el monto agotable de inversión, la gerencia integral del proyecto contaba con 3 tipos de pago: plan de trabajo, diseño y obra, y, terminación de la obra. El rubro de gerencia integral del proyecto tenía un peso total del contrato correspondiente al 9,42%, y el monto agotable de inversión tenía correspondía al 90,58%. Destacó que los pagos únicamente se giraban desde la ANSV a ENTerritorio con el producto debidamente ejecutado, bien fuera el diseño o la obra, si el diseño no se ejecutaba o la obra no se ejecutaba, nunca se efectuaban los giros.

Manifestó cómo avanzaron los proyectos pequeñas grandes obras 2 y pequeñas grandes obras 3, señalando que pequeñas grandes obras 2 contó inicialmente con 103 diseños que se habían trabajado previamente entre la ANSV y algunas alcaldías. Posteriormente, dado que ya antes se tenían esos diseños ENTerritorio habló con alcaldías y gobernaciones para ver cómo estaban las condiciones en campo y si aún conservaban interés de materializar la obra de esos 103 diseños. Después de todo ese ejercicio de interacción y gestión documental entre autoridades, ENTerritorio con la supervisión de la ANSV, identificó que había 81 proyectos que tenían interés de ser ejecutados para lo cual ENTerritorio adjudicó 80 contratos de obra en diferentes municipios del país, pero algunos entes territoriales decidieron no avanzar con las obras, por lo cual finalmente se ejecutaron 65 de ellas, sin embargo, algunos contratistas derivados incumplieron sus deberes, razón por la cual ENTerritorio inició el trámite correspondiente contra los subcontratistas por incumplimientos.

Para concluir, en punto de pequeñas grandes obras 2 de 103 estudios y diseños disponibles finalmente se ejecutaron 65 obras.

En relación de pequeñas grandes obras 3, el ejercicio se realizó a través de los 71 convenios interadministrativos que la ANSV celebró con diferentes alcaldías y gobernaciones, que postularon 1284 puntos, no obstante, cuando la ANSV y ENTerritorio solicitaron los documentos técnicos que soportaban la postulación, únicamente se recibieron 1040 puntos, de los cuales se priorizaron 884 visitas, estableciendo que dentro de los postulados habían intervenciones que no se podían hacer, porque por ejemplo, el daño de la infraestructura del pavimento era tan marcado que no se podían hacer las obras, resultando solo 719 puntos que pasaron a evaluación, auditoría o inspección de seguridad vial.

Del ejercicio anterior se priorizaron 639 puntos, para los cuales ENTerritorio hizo la contratación de diseños y finalmente sus contratistas derivados a través de diferentes procesos entregaron 624 diseños, lo cual representó un volumen que excedía la disponibilidad de recursos, frente a lo que se priorizaron los 225 más delicados y ENTerritorio ejecutó efectivamente 134 obras.

Informó que su periodo como supervisor finalizó el 30 de abril de 2022, hasta esa fecha se entregaron 65 obras ejecutadas de pequeñas grandes obras 2, correspondientes a 7 fases completamente terminadas y la última fase de ese bloque estaba finalizando detalles, y en pequeñas grandes obras 3 estudios, las fases de 0 a 6 quedaron completamente terminadas.

Resaltó que en los años 2020 y 2021 la ejecución del contrato se afectó por situaciones que eran imprevisibles tales como la pandemia COVID-19, el estallido social y el fenómeno de la niña. Indicó que el bilateral inició ejecución en febrero de 2020, habló sobre el primer modificatorio contractual se tramitó el 30 de octubre del 2020, sin ninguna prórroga o adición presupuestal, fue para realizar una serie de precisiones documentales para claridad de las partes; y el segundo modificatorio se firmó el 21 de junio del 2021, para prorrogar la ejecución por 9,5 meses y adicionar el valor en 25,7%. Además, mencionó que la cuota de gerencia pasó de 258 SMMLV a 196 SMMLV, es decir, la cuota mensual bajó.

Sostuvo que posterior a su retiro de la ANSV, se continuó con la ejecución del contrato y algo se presentó con ENTerritorio que hizo que la ejecución del bloque de pequeñas grandes obras 3 tuviera una serie de demoras, por lo cual se inició un proceso de incumplimiento al contratista, en el marco del cual intervino la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado lográndose la liquidación del negocio jurídico.

Finalmente, solicitó el archivo de la actuación, manifestando que obró con la mayor diligencia y cuidado de los recursos públicos, lo cual se evidenció en que incluso al finalizar la liquidación del bilateral quedó un saldo por pagar a ENTerritorio, demostrando que no se pagaba si estaba verificado lo efectivamente entregado a los municipios y a los ciudadanos.

1. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 – Segunda para la Contratación Estatal es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro del presente asunto, de conformidad con las facultades disciplinarias conferidas el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado parcialmente por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con la Resolución No. 377 de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación, como quiera que en el presente asunto puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria quienes ejercieron cargos de rango igual o equivalente a secretario general de entidad del orden nacional.

5.2.- Objeto de la investigación disciplinaria.

La presente actuación procede por posibles irregularidades en la ejecución del contrato interadministrativo No. 104 de 2019, celebrado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y ENTerritorio, consistentes en:

-Aprobación de pagos durante las vigencias 2022 a pesar de que el contratista presentó retrasos.

-Tramitación de prórrogas por más del 100% del plazo inicial hasta llegar a 35,5 meses, y en octubre de 2022, se tramitó una modificación con el informe de la gerencia de ENTERRITORIO de mayo, sin contar con los informes de junio, julio, agosto y septiembre de ese año.

-Incumplimiento del contratista que generó retrasos en la ejecución del bilateral.

5.3.- Hechos probados en la actuación.

-Incumplimiento del contratista que generó retrasos en la ejecución del bilateral.

5.3.- Hechos probados en la actuación.

De conformidad con las pruebas que reposan en la actuación, la Delegada encontró acreditados los siguientes hechos:

La Agencia Nacional de Seguridad Vial y ENTerritorio, suscribieron el contrato interadministrativo No. 104 (219143 nomenclatura de ENTerritorio) del 27 de diciembre de 2019, con objeto de ejecutar la “gerencia integral del proyecto para el desarrollo de los programas de intervención de medidas para la seguridad vial, en el territorio nacional”, por valor de $48.128.120.280 y plazo de 16 meses.

El alcance del objeto de la contratación se delimitó de la siguiente manera:

[image]

Cada programa comprendía las actividades que se enuncian a continuación:

[image]

[image]

[image]

En sexta de la minuta contractual se pactó el plazo del contrato y determinó que durante el plazo de ejecución se llevarían a cabo las siguientes fases para cada uno de los programas PGO II y PGO III:

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Ahora, ENTerritorio se obligó a desarrollar, entre otras, las actividades que se enuncian a continuación:

(…)

[image]

(…)

[image]

Por su parte, la Agencia se obligó, entre otras actividades, a desarrollar el control y vigilancia al contrato en forma directa.

En cuanto al pago del valor del contrato se pactó la siguiente forma de realizar los giros:

[image]

[image]

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Además, se constató que durante la ejecución el contrato fue objeto de las siguientes modificaciones y otrosíes:

En cuanto al pago del valor del contrato se pactó la siguiente forma de realizar los giros:

[image]

[image]

[image]

Además, se constató que durante la ejecución el contrato fue objeto de las siguientes modificaciones y otrosíes:

1.- Otrosí No. 1 del 30 de octubre de 2020: Modificó el nombre de las fuentes financiadoras del proyecto, la cláusula décima primera sobre supervisión a cargo de ENTERRITORIO, la cláusula vigésima primera acerca de los documentos que hacen parte del contrato y el numeral 7.2 fase dos de la sección 7 FASES DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN DE MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD VIAL PROGRAMA PEQUEÑAS GRANDE OBRAS III.

2.- Otro sí No. 2 del 21 de junio de 2021: Prorrogó el plazo del contrato hasta 25.5 meses, adicionó el valor del bilateral en $14.500.000.000, modificó la cláusula novena de forma de pago.

3.- Modificatorio No. 3 del 31 de marzo de 2022: Prorrogó el término del contrato hasta los 31.5 meses, modificó el valor de la gerencia del proyecto y monto de inversión de contratos derivados y la forma de pago.

4.- Modificatorio No. 4 del 11 de octubre de 2022: Prorrogó el plazo del contrato hasta los 35.5 meses, modificó el valor de la gerencia del proyecto y monto de inversión de contratos derivados y la forma de pago.

Con todo, el 19 de junio de 2024, la ANSV informó al despacho el estado y avance del contrato con corte a esa fecha como se muestra a continuación:

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Con todo, el 19 de junio de 2024, la ANSV informó al despacho el estado y avance del contrato con corte a esa fecha como se muestra a continuación:

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En cuanto a la contratación derivada celebrada por ENTerritorio en el marco del bilateral de gerencia No. 104 de 2019, en la comunicación del 24 de junio de 2024 y sus anexos que obran en la actuación en folios 104 a 109, el contratista reportó a este Despacho la suscripción de 93 contratos, distribuidos en 59 contratos de prestación de servicios, 16 contratos de obra, 13 contratos de interventoría y 5 contratos de consultoría para ejecutar la gerencia del proyecto y las obras.

Asimismo, ENTerritorio informó que 4 contratos de obra y 2 contratos de interventoría se encontraban en proceso de incumplimiento; además, 71 contratos contaban con liquidación y 15 por liquidar. También, indicó que el valor comprometido en las contrataciones ascendió a la suma de $51.693.770.049,20 y el valor ejecutado a $21.310.092.165,72.

Finalmente, con respecto a los informes de gerencia del proyecto del año 2022, que fueron echados de menos por la informante, la Delegada verificó que en CD visible en folio 103 del expediente, en la carpeta 1 obran los informes de los meses de enero a noviembre de esa vigencia.

5.3.1.- Dictamen pericial rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación.

El 10 de diciembre de 2024[[13]](#footnote-13), la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación rindió dictamen pericial dentro de la presente actuación disciplinaria, de donde se destacan los siguientes apartes:

“5.1.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO (…)

[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.][image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

(…)

6. CONCLUSIONES

Sobre lo consultado por el operador disciplinario, se da respuesta en los siguientes términos:

1.- Determinar el estado técnico y financiero y avance del contrato.

El estado financiero del contrato, conforme a los pagos reportados por la ANSV que están corroborados en las actas de supervisión y comités financieros celebrado por ENTerritorio, es del 58,36%, correspondientes a $36.552.103.659,71 sobre un total de $62.628.120.280 contratados. Del monto pagado $5.950.785.658 corresponden a la cuota de gerencia del proyecto y $30.601.318.001,71 corresponden al monto agotable de inversión.

El estado técnico del contrato, entendido como el avance de la contratación derivada que se ejecutó con cargo al monto agotable de inversión, presenta discrepancia en las cifras reportadas por ambas entidades:

-Según los comités financieros y las actas de supervisión ANSV, que coinciden con la matriz de pagos que relaciona las órdenes de pago a ENTerritorio, el avance técnico es del 55,13% del MAI, equivalente a $30.601.318.001,71.

-Según ENTerritorio, la contratación derivada es del 38,39% del MAI, equivalente a $21.310.092.165,72.

En los soportes presentados por ENTerritorio, se encuentran certificaciones de pagos no reportadas en la matriz de contratación derivada que aumentarían el valor reportado por dicha entidad hasta aproximadamente $27.476.102.607,01 ($49,50% del MAI). Sin embargo, no se cuenta con actas de liquidación de contrato (las carpetas estaban vacías) para establecer el valor ejecutado según la contratación derivada.

Independientemente del monto, se puede establecer que el componente con menor ejecución corresponde a la implementación del PGO III (obra e interventoría), que fue inferior al 40%. El PGO II estaba ejecutado en 6 de 7 contratos, y los diseños de PGO III se pagaron prácticamente en su totalidad.

2.- Establecer si desde el punto de vista técnico estaban justificados los otrosíes y modificaciones de la contratación tramitados en los años 2020 a 2022.

Entre los años 2020 a 2022 se suscribieron 4 modificaciones, sobre las cuales, en consideración del suscrito:

-Sobre la modificación No. 1, de correcciones de redacción de cláusulas contractuales, no se hará pronunciamiento.

-Con la modificación No. 2, se adicionaron $14.500 millones de pesos al contrato y se aumentó el plazo de ejecución en 9,5 meses, para lograr un alcance en el PGO III 31,62% menor al proyectado inicialmente. Si bien el acta modificatoria presenta la justificación para estos cambios, las razones expuestas dejan en evidencia falta de planeación y control de los diseños alcance a ejecutar, toda vez que fue necesario un incremento de 29,37% en el MAI para impactar el 68,32% de los puntos previstos inicialmente.

-Sobre las modificaciones 3 y 4, en las que se amplió el plazo de ejecución sin modificar el valor del contrato, pero redistribuyendo los recursos de Gerencia y MAI, se encuentran justificados los otrosíes.

3.- Verificar si estuvieron justificados los pagos desembolsados a ENTerritorio en el año 2022.

En revisión a los informes de supervisión del No. 15 al 22 a cargo de los funcionarios de la ANSV, así como a los informes de gerencia que fueron presentados mensualmente por ENTerritorio, se observa que cada uno de los pagos realizados en la vigencia 2022 cuentan con justificación.

Cada pago fue objeto de revisión y aprobación en comités financieros celebrados entre las partes, de lo cual cuenta con trazabilidad a través de actas y otros soportes, y están destinados tanto al costo de gerencia aprobado en el contrato y sus modificatorios, como a las actividades de monto agotable de inversión-MAI con el cual se ejecutaron parcialmente los programas PGO II y PGO III”.

-Aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial.

En documento del 28 de abril de 2025[[14]](#footnote-14), la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación emitió el documento que contenía las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial rendido dentro de la presente actuación disciplinaria, confirmando las conclusiones a las que arribó el 10 de diciembre de 2024, enfatizando lo siguiente:

“(…)

“(…)

(…) se reitera lo consignado en el dictamen, en lo referente a que se “evidencia una falla en la estructuración del proyecto, particularmente en la definición del presupuesto asignado a las intervenciones”, toda vez que no se considera adecuada la estructuración de un proceso contractual en el cual se establece un universo de 1.284 necesidades, luego de revisión se habilitan o viabilizan 636 diseños (49,53% del universo inicial-deficiente proceso de selección), y finalmente el presupuesto para obras alcanza para menos de la mitad de dichas obras habilitadas para diseño (…)”.

5.3.2.- Proceso de incumplimiento adelantado en el marco del contrato interadministrativo No. 104 de 2019 y acta de mediación con participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El 29 de octubre de 2025, la ANSV informó a la Delegada que en el marco del contrato interadministrativo No. 104 de 2019 se adelantó proceso sancionatorio contra ENTerritorio, anexando copia del acta de audiencia del 06 de agosto de 2025, en la cual se leyó el resuelve de la Resolución No. 926 del 06 de agosto de 2025, que contenía, entre otras, la siguiente decisión:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO.ORDENAR EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA CONTRACTUAL, con ocasión de la ejecución del Contrato Interadministrativo ANSV No. 104-2019 / ENTerritorio 219143 de 2019, al configurarse carencia actual de objeto y un hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto.

(…)”.

(…)”.

Lo anterior, obedeció a que con ocasión del proceso sancionatorio promovido por la ANSV contra ENTerritorio medió la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado acordando el cierre del referido trámite, según consta en el acta de acuerdo de mediación suscrita entre las partes el 05 de agosto de 2025, de la cual se destacan los apartes que se citan a continuación:

“(…)

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(…)

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(…)

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