PGN - BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION - La ejecución de proyectos requiere previa inscripc
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION - La ejecución de proyectos requiere previa inscripc
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación #: 028-64394/01
Disciplinado: JAIME SOLANO JIMENO
Cargo y entidad: Distrito Cultural e Histórico de Santa Marta
Quejoso: Lola de la Cruz Mattos
Fecha Queja: 30-octubre-2001
Fecha Hechos 1998-1999-2000 ASUNTO Fallo de Primera Instancia Bogotá DC., 14 de diciembre de 2004
1. ANTECEDENTES La doctora LOLA DLA CRUZ MATTOS, Procuradora Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales (E), mediante auto del 29 de octubre de 2001, solicita se adelante la correspondiente investigación por la ocurrencia de presuntas irregularidades en el manejo de los recursos provenientes de regalías, en los años 1998, 1999 y 2000 ( 17).
Con fundamento en , por auto del 18 de diciembre de 2001 (19), se dispuso adelantar indagación preliminar. Las diligencias practicadas en esta etapa aportaron suficientes elementos de juicio para que mediante auto del 31 de enero de 2003, se ordenara la correspondiente investigación disciplinaria en contra del doctor JAIME SOLANO JIMENO, en su calidad de Alcalde del Distrito de Santa Marta y con funciones de Ordenador del gasto; Secretario de Hacienda, doctor IGNACIO ARROYAVE ARANGO, y Jefe de Presupuesto, doctora MARTHA CABAS, durante el período 19982000, por: “Haber ejecutado los proyectos No. 9865 de 2000; 16256 de 2001; 9777 de 2001;
12726 de 2001 y 9348 de 2002, sin estar registrados en el Banco de Proyectos de la Alcaldía Mayor de Santa Marta”.
2. HECHOS Y PRUEBAS Con fundamento en la investigación adelantada se establecieron los siguientes hechos: 2.1. Efectivamente, los proyectos mencionados anteriormente, no cuentan con la respectiva ficha de registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, el cual fue creado mediante Acuerdo No. 0223 de 1991.
Obran como pruebas pare este hecho: 2.1.1. Certificación del Director de Planeación Distrital doctor WILSON ANNICCHARICO BONETT (Fl. 371 y 372). 2.1.2. Acta de visita especial practicada por la comisionada de la Procuraduría Regional del Magdalena a las oficinas del Banco de Programas y Proyectos de la Alcaldía Distrital de Santa Marta (Fl. 125). 2.1.3 Decreto No. 0223 de 1991. (Fls. 866 a 870) 2.1.4 Acuerdo No. 007 del 2 de junio de 1998 “Plan de Desarrollo del Municipio de Santa Marta” (Fls. 154 a 297). 2.2 Sobre la ejecución de los proyectos mencionados, se pudo establecer lo siguiente: 2.2.1 PROYECTO 9865 DE 2000 Para su ejecución, cuyo objeto fue la “Adecuación de las vías de la vereda de Guachaca a Machete Pelao” (Fl. 54), se suscribió un convenio entre el Doctor JAIME SOLANO JIMENO, con CC. No. 12.544.833 de Santa Marta, en su calidad de
Alcalde Mayor del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y el representante de “FUNDESBAN”. La cláusula cuarta del mencionado convenio manifiesta la forma de pago, de la siguiente manera: “CUARTA: FORMA DE PAGO: El distrito entregará a la Fundación la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVESIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CATORCE PESOS ($787.969.014.oo), provenientes del Fondo Nacional de Regalías, una vez este organismo haga el desembolso correspondiente (…). Según Acta de reiniciación de obra No. 3 (Fl. 392), la ejecución del convenio referido tuvo una suspensión, el 13 de octubre de 2000, por lo que se infiere que dicho convenio comenzó a ejecutarse mucho antes de esa fecha, y para entonces el Municipio de Santa Marta tuvo que hacer un pago inicial, como lo establecía la cláusula cuarta del mismo. Lo anterior, para concluir que para dicho pago, esta incursa la responsabilidad disciplinaria del Secretario de Hacienda y Jefe de Presupuesto de la época, de conformidad con el manual de funciones (Fls. 327 a 332), y manifestaciones del doctor JAIME SOLANO JIMENO (Fls. 318 a 325). 2.2.2 PROYECTO 16256 DE 2001. Para su ejecución, cuyo objeto era la “Reconstrucción de Redes Eléctricas urbanización Timayui - Santa Marta – Magdalena”, se suscribió el convenio No. 001 del 6 de febrero de 2001, entre la doctora ALICIA MARIA MEJIA MARTINEZ, con
CC. No. 40.795.860 de Maicao (Guajira), en su condición de Alcaldesa Mayor (E) de Santa Marta y el Representante de la Administradora Pública Cooperativa de Municipios “COOPMUNICIPIOS”, (Fls 430 a 437). Por lo anterior, no se le puede endilgar responsabilidad disciplinaria a ninguno de los disciplinados, por la comisión de presuntas irregularidades en este hecho, pues no tuvieron participación en el mismo, por lo que se ordenará la terminación del proceso disciplinario, y su consecuente archivo. 2.2.3 PROYECTO No. 9777 de 2001 Para su ejecución, cuyo objeto era la “Rehabilitación de la Vía Minca – Campano – la Tagua, en el Municipio de Santa Marta” (Fls. 54 y 55), se firmó el Convenio Interadministrativo No. 002 de 2001, entre la doctora ALICIA MARIA MEJIA MARTINEZ, con CC. No. 40.795.860 de Maicao (Guajira), en su condición de Alcaldesa Mayor (E) de Santa Marta y el Representante de la Administradora Pública Cooperativa de Municipios “COOPMUNICIPIOS”, (Fls 407 a 410). Por lo anterior, no se le puede endilgar responsabilidad disciplinaria a ninguno de los disciplinados, por la comisión de presuntas irregularidades en este hecho, pues no tuvieron participación en el mismo, por lo que se ordenará la terminación del proceso disciplinario, y su consecuente archivo. 2.2.4 PROYECTO No. 12726 de 2001 Cuyo objeto es el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones del Resguardo indígena KOGUI – MALAYO – ARHUACO (Fl. 372), se firmó el convenio
interadministrativo entre el doctor HUGO GNECO ARREGOCES, como Alcalde de Santa Marta y ARREGOCES CONCHACALA Z, por el Resguardo KOGUI –
MALAYO – ARHUACO.
Por lo anterior, no se le puede endilgar responsabilidad disciplinaria a ninguno de los disciplinados, por la comisión de presuntas irregularidades en este hecho, pues no tuvieron participación en el mismo, por lo que se ordenará la terminación del proceso disciplinario, y su consecuente archivo. 2.2.5 PROYECTO 9348 DE 2002 Las cuentas en las cuales se consignaron los recursos de regalías para este proyecto, pertenecen a “CORPAMAC”, SEGÚN MANIFESTACIÓN de la Secretaria de Hacienda doctora DIANA JARABA HADECHINY (Fl. 821), por lo tanto estos recursos no fueron manejados por los implicados, por lo que están exentos de responsabilidad disciplinaria ante alguna presunta irregularidad en la ejecución de los mismos. Por esta razón, se ordenará la terminación del procedimiento y consecuente archivo de la actuación relacionada con este hecho.
3. CARGOS.
Mediante decisión del 1 de septiembre de 2004, visible a folios 876 A 881, se formuló un único cargo JAIME SOLANO JIMENO, en su condición de Alcalde del Distrito de Santa Marta, el cual se resume en: “Haber suscrito y ordenado gastos con cargo al proyecto No. 9865 DE 2000, el cual no contaba con la respectiva ficha de registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”.
4. DESCARGOS.
El doctor Carlos Mario Isaza Serrano, apoderado del doctor Jaime Solano Jimeno, rindió descargos y explicaciones a los cargos formulados, cuyos argumentos consistieron en lo siguiente (Fls. 894 a 895): “De acuerdo con la certificación de fecha 21 de junio de 1999, que allego en copia simple, expedida por la Secretaria de Planeación Distrital, con destino a la Comisión Nacional de Regalías, se establece que en efecto el proyecto denominado “mejoramiento pavimentación de la vía guachaca (Troncal del Caribe)Machete PelaoCasa TablaMunicipio de Santa Marta, Magdalena”, si se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos y hace parte integral del Plan de Desarrollo Vial del distrito, lo cual de por sí presupuesta que cuente con la respectiva ficha técnica y por consiguiente que el supuesto fáctico sobre el cual se estructura el reproche disciplinario no haya tenido ocurrencia, tal como lo acredito con los documentos adjuntos”. A folio 896, se anexa certificación de la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta en la que se consigna: “Que el proyecto denominado “MEJORAMIENTO PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA GUACHACA (TRONCAL DE CARIBE) MACHETE PELAO – CASA TABLA – MUNICIPIO SANTA MARTA, MAGDALENA” son vías libremente determinadas dentro del Municipio, por lo cual son vías rurales. Que el proyecto en mención está inscrito en el Banco de proyectos y hace parte
integral del PLAN DE DESARROLLO VIAL DEL DISTRITO.
Se expide la presente certificación a los 21 días del mes de Junio de 1999 con
destino a la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS”.
A folios 899 a 901, aparece la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión, en donde se registra el proyecto mencionado.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
De las pruebas allegadas por el apoderado del doctor Jaime Solano Jimeno, se Infiere por el Despacho, que el proyecto de inversión por el cual se le formuló cargos al implicado, contaba con todos los requisitos legales para su ejecución, por lo tanto, los gastos ordenados a su cargo, no son constitutivos de falta disciplinaria, por lo que se ordenará la terminación de este proceso, por no existir conducta reprochable disciplinariamente, y se ordenara su archivo. En mérito de lo expuesto, la Economía y la Hacienda Pública, RESUELVE PRIMERO: ABSOLVER de toda responsabilidad al señor JAIME SOLANO JIMENO, en su calidad de Alcalde de Santa Marta, por no encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo formulado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Notificar personalmente al sujeto procesal la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante el señor Procurador General de la Nación, que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
Para el efecto se comisiona a la Procuradora Regional de Magdalena, con facultades de subcomisionar, a quien se remitirá copia de la presente providencia.
En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario TERCERO: Como la presente actuación se inició por informe de funcionario público, no se hace necesario su comunicación CUARTO: En la Unidad Coordinadora Háganse las anotaciones y comunicaciones pertinentes.
QUINTO: Realizado lo anterior archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES VARELA ALGARRA
Procurador Delegado PU. 14 Exp. 028-64394-01