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PGN - BANCOS - No desempeñan función administrativa

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - BANCOS - No desempeñan función administrativa
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa.

Radicación: 13-153124-07

Implicados: José Fernando Estrada Quintero

Cargo y Entidad: Director Banco Agrario – Oficina Sevilla Quejoso: De oficio Fecha Queja: junio 13 de 2006

Fecha Hechos: junio 13 de 2006

Asunto: Archivo.

Bogotá D.C. 13 de Febrero de 2007 Correspondió por reparto a esta Delegada, el conocimiento del Registro Inicial de Averiguación Disciplinaria número 13-153124-07, iniciado con base en las diligencias remitidas por la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno Coordinación Regional Occidente del Banco Agrario, en la que informa el incumplimiento por parte de la Oficina de Sevilla, del diligenciamiento del Anexo 6 del Manual SIPLA, el cual controla la cancelación de créditos realizados de manera anticipada por los clientes con el fin de prevenir el lavado de activos. Mediante auto de julio 4 de 2006, la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario, dispuso adelantar indagación disciplinaria contra averiguación de responsables (fol 5), y el 29 de septiembre de 2006, ordena la remisión por competencia a este organismo de control, toda vez que el Director de la Oficina del Banco Agrario de Sevilla señor José Fernando Estrada Quintero cumplía funciones públicas y había sido vinculado a través de una empresa temporal. (fol 9). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA.- La Ley 734 de 2002, al establecer el régimen disciplinario de los particulares, en

su artículo 53 determinó qué particulares son sujetos disciplinables, a saber: a. Particulares que cumplen labores de interventoría en contratos estatales. b. Ejerzan funciones públicas en lo que tiene que ver con éstas. c. Presten servicios públicos a cargo del Estado relacionados con salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, y d. Administren recursos estatales, salvo las empresas de economía mixta que pertenezcan al régimen privado. El presunto implicado, José Fernando Estrada Quintero para la época de los hechos, prestó sus servicios en el Banco AgrarioOficina Sevilla, como Director, con vinculación laboral a través de una empresa temporal, de donde se puede colegir que no desempeñaba las funciones públicas directamente señaladas por el legislador, debiendo en este punto retomar lo señalado por la H. Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 2003 en el sentido de que “….la función pública atañe el conjunto de las funciones que cumple el Estado, a través de las ramas del poder público, de los órganos autónomos independientes, y de las demás entidades o agencias públicas en orden a alcanzar sus diferentes fines….”. Adicionalmente la Corte Constitucional en la Sentencia en mención, al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 53 del CUD, señaló que la prestación de un servicio público, por sí mismo, no conlleva el servicio de una función pública, ni constituye un servicio público relacionado con la salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, por estar éstos a cargo del Estado, sino que por ello, pueda ejercerla, en las condiciones prestadas por el sistema bancario y bajo esas reglas obligatorias para ese sector.

2 Es de anotar que la actividad bancaria no es una función administrativa, ni pública (de lo público), esta se presta al público en general, en condiciones de igualdad para los usuarios de tal servicio, así es que, no puede afirmarse que los dineros manejados por los bancos sean públicos, lo son aquellos pertenecientes a cuentas de entidades estatales o en las que el Estado tenga parte. En consecuencia, el involucrado en este caso no es sujeto pasivo de la acción disciplinaria por parte de este ente de control, por lo que el Despacho se abstiene de adelantar actuación disciplinaria en contra de José Fernando Estrada Quintero, quien fue vinculado laboralmente a través de una empresa temporal al Banco Agrario, Oficina de Sevilla, por lo que se ordenará el archivo de las diligencias a su favor. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE .- PRIMERO.- ABSTENERSE de continuar con la presente actuación disciplinaria seguida en contra de José Fernando Estrada Quintero en su condición de Director del Banco Agrario – Oficina Sevilla, para la época de los hechos, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, ordénese el archivo definitivo de las presentes diligencias. 3 SEGUNDO.- No se comunicará la presente decisión al quejoso, por haberse iniciado de oficio. TERCERO.- Notificar al implicado la presente decisión. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por edicto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM/ecga Exp. 13-153124/07 mbm 4

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