PGN - BENEFICIO DE EXENCION DE IVA - Contemplado en el artículo 481 del estatuto tributari
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BENEFICIO DE EXENCION DE IVA - Contemplado en el artículo 481 del estatuto tributari
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE NULIDAD-Contra acto administrativo proferido por la DIAN mediante liquidación oficial de revisión IMPUESTO A LAS VENTAS-Aplicabilidad legal De acuerdo con el artículo 420 del E.T. vigente para la época de los hechos el impuesto a las ventas se aplicaba entre otros a: a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. b. La prestación de servicios en el territorio nacional; c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente EXENCIÓN DE IVA-Requisitos para la exportación de servicios en el país A su vez, para la exención de IVA por la exportación de servicios prestados en el país, de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario se requiere que: (i) el contrato conste por escrito, (ii) los servicios prestados se utilicen exclusivamente en el exterior, (iii) se presten por empresas sin negocios o actividades en Colombia, y (iv) se cumplan los requisitos del reglamento establecido por el Gobierno Nacional. BENEFICIO DE EXENCIÓN DE IVA-Contemplado en el artículo 481 del estatuto tributario Conforme a la normativa expuesta, para esta Agencia del Ministerio Público es claro que la sola suscripción del contrato en Colombia no excluye del beneficio de exención contemplado en el artículo 481 del E.T. Es importante resaltar que el único motivo que tuvo la DIAN para rechazar la exención contemplada en la norma, fue la suscripción del contrato dentro de Colombia, lo que la llevó a afirmar que no se puede hablar de una verdadera exportación de servicios sin que
la suscripción del contrato se hiciera fuera del territorio nacional, lo cual a todas luces carece de sustento jurídico, pues, tal y como se expuso en líneas anteriores, los requisitos se encuentran contemplados en la norma, y la suscripción del contrato fuera del territorio colombiano no es uno de ellos. EXENCIÓN DE IVA-El demandante cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 481 del estatuto tributario Debe agregarse que, de acuerdo con las pruebas aportadas con la demanda, el demandante cumplió los requisitos exigidos en el artículo 481 del E.T. para que el servicio prestado en Venezuela fuese considerado como una verdadera exportación de servicios, ya que la utilización de estos se llevó a cabo exclusivamente allá, de igual forma existía un contrato que constaba por escrito, y la empresa contratante no tenía negocios o actividades en Colombia. De la misma manera, se aportó al plenario copia de la declaración de exportación a Venezuela de las máquinas de sondeo y perforación arrendadas por la parte contratante lo que daba cuenta de que fueron utilizadas exclusivamente fuera del territorio colombiano. Concepto 092-2021-241240 Bogotá D.C., 21 de mayo de 2021 Señores Honorables Magistrados del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta
E. S. D.
Consejero Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Radicados: 05001-23-33-000-2016-01929-01 (25516)
Asunto: IVA – SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE
MAQUINARIA AL EXTRANJERO
Demandante: CONSTRUCOES E COMÉRCIO CAMARGO CORRÉA
S.A. SUCURSAL COLOMBIA Demandada: DIAN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; el Decreto 1408 de 2019; y las Resoluciones 371 de 2005 y 038 de 2021 expedidas por el Procurador General, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto de la referencia. ANTECEDENTES 1.- La sociedad demandante en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó la nulidad del siguiente acto administrativo, proferido por la entidad demandada, a saber: Liquidación Oficial de Revisión N.° 112412016000057 del 4 de mayo de 2016. La demandante indicó como conceptos de violación, los siguientes: Vulneración al parágrafo 3 del artículo 420 del E.T., toda vez que la DIAN gravó con IVA el servicio de arrendamiento de maquinaria que se presta en el exterior a una compañía extranjera. Explicó que Construcoes e Comércio Camargo Correa S.A. Sucursal Colombia (Camargo Corréa Colombia) en calidad de arrendador y Camargo Correa Sucursal Venezuela en calidad de arrendatario, celebraron un contrato de arrendamiento de equipos de construcción, suscrito en la ciudad de Medellín, cuyos ingresos fueron declarados en el impuesto a las ventas del año 2012, periodo 3 como ingresos no gravados por la suma de $81.899.000, toda vez que, los activos objeto del contrato se trasladaron a Venezuela y el servicio de
arrendamiento se prestó en el exterior, sin embargo, la DIAN los consideró gravados porque el contrato se suscribió en Medellín. Advirtió que, el servicio fue prestado en el exterior lo cual se corrobora con la exportación temporal de los equipos realizada hacia Venezuela. 2.- El Tribunal Administrativo de Antioquía decidió denegar las pretensiones de la demanda exponiendo que el contrato celebrado entre Camargo Correa y su vinculada venezolana, se perfeccionó en Colombia porque el precio y su forma de pago se concretó en territorio nacional, por lo que la demandante se encontraba obligada a pagar IVA sobre el valor de dicho contrato. 3.- La parte demandante apeló la decisión del a quo argumentando que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta la naturaleza del contrato de arrendamiento y la realidad entorno a la prestación del servicio. Afirmó también que no se cumplió con el hecho generador de impuesto a las ventas, toda vez que, el servicio no fue prestado en territorio nacional. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Procede esta agencia del Ministerio Público a emitir su concepto, en los siguientes términos. Consideramos que debe accederse a la solicitud del recurso de apelación por lo motivos que pasan a exponerse.
I. Normatividad De acuerdo con el artículo 420 del E.T. vigente para la época de los hechos el
impuesto a las ventas se aplicaba entre otros a: a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. b. La prestación de servicios en el territorio nacional; c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. De acuerdo con los apartes transcritos de la norma es claro que solo están
gravados aquellos servicios prestados en el país. A su vez, para la exención de IVA por la exportación de servicios prestados en el país, de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario se requiere que: (i) el contrato conste por escrito, (ii) los servicios prestados se utilicen exclusivamente en el exterior, (iii) se presten por empresas sin negocios o actividades en Colombia, y (iv) se cumplan los requisitos del reglamento establecido por el Gobierno Nacional. Conforme a la normativa expuesta, para esta Agencia del Ministerio Público es claro que la sola suscripción del contrato en Colombia no excluye del beneficio de exención contemplado en el artículo 481 del E.T. Es importante resaltar que el único motivo que tuvo la DIAN para rechazar la exención contemplada en la norma, fue la suscripción del contrato dentro de Colombia, lo que la llevó a afirmar que no se puede hablar de una verdadera exportación de servicios sin que la suscripción del contrato se hiciera fuera del territorio nacional, lo cual a todas luces carece de sustento jurídico, pues, tal y como se expuso en líneas anteriores, los requisitos se encuentran contemplados en la norma, y la suscripción del contrato fuera del territorio colombiano no es uno de ellos. Debe agregarse que, de acuerdo con las pruebas aportadas con la demanda, el demandante cumplió los requisitos exigidos en el artículo 481 del E.T. para que el servicio prestado en Venezuela fuese considerado como una verdadera exportación de servicios, ya que la utilización de estos se llevó a cabo exclusivamente allá, de igual forma existía un contrato que constaba por escrito, y la empresa contratante no tenía negocios o actividades en Colombia. De la misma
manera, se aportó al plenario copia de la declaración de exportación a Venezuela de las máquinas de sondeo y perforación arrendadas por la parte contratante lo que daba cuenta de que fueron utilizadas exclusivamente fuera del territorio colombiano. Por las anteriores razones, esta agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la Honorable Sala, revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. De los Señores Consejeros,
ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO
Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado
Proyectó: Daniel A. Remolina Carvajal