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PGN - BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA - Regulación normativa aplicable

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA - Regulación normativa aplicable
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA-De un ciudadano condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada en la modalidad de tentativa, hurto calificado y rebelión BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA-Regulación Normativa Aplicable La Ley 1820 de 2016, que regula el tema de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, como la libertad condicionada, establece un catálogo de principios básicos, tales como la centralidad de las víctimas, condicionalidad para el acceso a los beneficios, derecho a la paz, integralidad, inescindibilidad, prevalencia jurisdiccional, debido proceso, enfoque diferencial, equidad de género, concentración de los casos más graves y representativos y seguridad jurídica. Este último se contempló para que las decisiones adoptadas en la jurisdicción dotaran de plena certeza a los comparecientes y se garantizara la inmutabilidad de las decisiones. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia de la Sección de revisión para revisar y decidir sobre decisiones jurisdiccionales que pretendan dejar sin efectos la amnistía COSA JUZGADA MATERIAL-Presupuestos de la Seguridad Jurídica JUSTICIA TRANSICIONAL-Principios ….en cuanto a principios aplicables, debían aplicarse la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creación de la JEP en el marco del fin del conflicto, respecto de la amnistía, el indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias (art. 2).

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia para conocer de las conductas cometidas en el marco del conflicto armado BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA-La otorgada en justicia ordinaria se debe mantener en el sub examine dado que concurren factores de competencia contenidos en la ley 1820 de 2016 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332E.2022-258055 AUTO de Sustanciación Nro. 029 del 10 de enero de 2023. Concepto 13. Compareciente:LEONIDAS LEMUS NUÑEZ

DC-PGN-JEP-CLGM.

Bogotá D.C., 25 de julio de 2023. Concepto No. 13 Magistrado ADOLFO MURILLO GRANADOS Sección de Revisión Jurisdicción Especial para la Paz –JEPinfo@jep.gov.co Carrera 7 N° 6344 La Ciudad Cordial saludo: En calidad de Procuradora Judicial con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, acudo ante su Despacho, dentro del término oportuno, para rendir concepto de conformidad con el Auto No. 29 del 10 de enero de 2023 expedido al interior del proceso adelantado en contra del señor LEONIDAS LEMUS NÚÑEZ cuya finalidad es la revisión de probidad

de beneficios transicionales recibidos, dado que al compareciente se le otorgó libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES EN LA JUSTICIA ORDINARIA -. El 28 de marzo de 2016 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué – Tolima profirió decisión contra varias personas, entre esas, LEÓNIDAS LEMUS NÚÑEZ, condenándolo a la pena privativa de la libertad de ciento setenta y ocho meses prisión y multa de doce mil ochocientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada en la modalidad de tentativa, hurto calificado y rebelión1.

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332 - -. El 26 de julio de 2017 el Juzgado Quinto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dispuso en favor del ciudadano LEMUS NÚÑEZ decretar amnistía de iure por el punible de rebelión. Adicionalmente y teniendo en cuenta que “el sentenciado … ha estado privado de la libertad en tiempo físico y redimidos 21 meses y 13 días” conceder la libertad condicionada contenida en la ley 1820 de 2016, por ello se ordenó el traslado a la zona veredal transitoria

de normalización para personas privadas de la libertad de Buenavista en Mesetas – Meta2. -. Posteriormente y a solicitud del Ministerio Público3 se profirió proveído el 7 de septiembre de 2017 dando alcance al auto 1382 del 26 de julio, en virtud del cual se resolvió dejar sin efecto el numeral 5º de la parte resolutiva que concedió la 1 Folio 4 del expediente Legali de expedientes de la justicia ordinaria. 2 Folio 223-225 del expediente Legali de expedientes de la justicia ordinaria. 3 Procuraduría 104 Judicial II Penal de Ibagué. Folios 281-286 del expediente Legali. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332libertad condicionada. Agregando que concede la libertad condicionada del artículo 35 de la ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 6 s.s., y 10 del decreto 277 del 2017 y con el artículo 4 del decreto 1274 de 2017. -. El 10 de enero de 2023 la Sección de Revisión mediante Auto de Sustanciación No. 29 dispuso AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al compareciente Leónidas Lemus Núñez.

II. CONSIDERACIONES.

La Ley 1820 de 2016, que regula el tema de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, como la libertad condicionada, establece un catálogo de principios básicos, tales como la centralidad de las víctimas, condicionalidad para el acceso a los beneficios, derecho a la paz, integralidad, inescindibilidad, prevalencia jurisdiccional, debido proceso, enfoque diferencial, equidad de género, concentración de los casos más graves y representativos y seguridad jurídica. Este último se contempló para que las decisiones adoptadas en la jurisdicción dotaran de plena certeza a los comparecientes y se garantizara la inmutabilidad de las decisiones. Así quedó establecido en la mencionada ley en el artículo 13: Seguridad Jurídica: “Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente Ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera, estas solo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz”. A su vez, la ley 1957 de 2019, establece en el artículo 22, que todas la actuaciones y procedimientos seguidos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y Garantías de No Repetición, deben garantizar la seguridad jurídica para promover una paz estable y duradera, ello atendiendo el principio de Seguridad Jurídica. La misma normatividad en su literal h) del artículo 97, establece que dentro de las funciones asignadas a la Sección de Revisión está la de “examinar y decidir sobre cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida adoptada en el

sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisión conculca los principios y normas del SIVJRNR”. Acorde con lo anterior, el artículo 95 de la Ley 1957 de 2019, establece que cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto, la amnistía, el indulto y otra medida adoptada por Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332el sistema, tendrá que ser sometida al Tribunal para la Paz, para que se verifique si dicha decisión vulnera los principios y normas del Sistema Integral para la Paz. Las facultades atribuidas a los jueces ordinarios como jueces transicionales se encuentran contenidas y reglamentadas en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto Ley 277 de 2017, el cual dispuso en su artículo primero que dicho decreto tenía por Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332objeto regular la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 de 2016 para las personas privadas de la libertad por delitos políticos y delitos conexos con

éstos, así como el régimen de libertades condicionales para los supuestos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Según el mismo decreto con fuerza de ley, en cuanto a principios aplicables, debían aplicarse la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creación de la JEP en el marco del fin del conflicto, respecto de la amnistía, el indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias (art. 2). Ahora, el respeto a las decisiones de los jueces ordinarios como jueces transicionales también constituye la realización del principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 3 del mismo decreto ley, en cuyo inciso primero se lee que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016, una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica y las mismas serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera y sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz (negrita fuera de texto). Esta norma jurídica es un corolario necesario del principio de prevalencia del componente de justicia del SIVJRNR contenido, entre otros ordenamientos, en el artículo 6 del A.L. 01 de 2017, inciso primero, y según el cual el componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas

conductas. En este orden, como lo ha mencionado la SR la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, le ha conferido a la SR una función específica para la revisión excepcional de providencias judiciales; por una parte, las relacionadas con la revisión de decisiones sancionatorias y sentencias condenatorias, proferidas por otras jurisdicciones4 y, por otra, aquella que faculta a la SR a revisar resoluciones o sentencias proferidas por esta jurisdicción, siempre que dicha revisión no suponga agravar la situación del sancionado. La mencionada facultad también fue prevista en el parágrafo 58 del Acuerdo Final de Paz, de la siguiente manera, “excepcionalmente, revisar las resoluciones o sentencias impuestas por el componente de justicia, cuando haya mérito para ello por las causales establecidas en las normas de desarrollo del componente de justicia del SIVJRNR, siempre que dicha revisión no suponga agravar la situación Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332del sancionado”. Frente a este punto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C080 precisó que: 4 Artículo transitorio 10 del artículo 1 del AL 01 de 2017, el artículo 52ª de la Ley 1922 de 2018 y los literales b) y c) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019.

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332 - (…) la facultad de revisión excepcional por parte de la Sección de Revisión, de las resoluciones o sentencias impuestas por la propia JEP, constituye una aplicación concreta del inciso primero del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece la garantía de autonomía en la función de administración de justicia de manera transitoria y preferente por parte de la JEP, conforme a las reglas de competencia. El Legislador estatutario, al asignar una competencia específica a la Sección de Revisión de revisar las providencias judiciales proferidas por otras Salas y Secciones de la JEP, bajo causales taxativas, previó un mecanismo de garantía de la autonomía jurisdiccional, acorde con la especialidad y competencia preferente de ésta y con la garantía constitucional del debido proceso. Con esta competencia, el Legislador dispuso que la revisión de providencias judiciales proferidas por la JEP sea efectuada por la misma Jurisdicción Especial, a través de su Sección de Revisión, y no por la jurisdicción ordinaria, caso se habría violentado la autonomía jurisdiccional de la JEP (…) Las anteriores disposiciones, determinan la competencia radicada en la SR para revisar las resoluciones y sanciones impuestas por la JEP, lo cual excluye

aquellas decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria en ejercicio de las funciones transitorias en virtud de la Ley 1820 de 20165. Frente a la naturaleza y alcance de la función de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos, prevista en el artículo 13 de la Ley 1820 y el art 3 del Decreto Ley 277 de 2017, y que es objeto dentro del presente trámite, tenemos, de acuerdo con las previsiones que ha realizado el Tribunal para la Paz, en el Auto SRT-RPBTD-001 del 29 de abril de 2021, que a la SR le ha sido asignada la competencia específica, a través de la cual puede modificar la inmutabilidad de aquellas decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria sobre beneficios definitivos, que han adquirido el efecto de cosa juzgada material para presupuesto de la seguridad jurídica6. Por ello, y atendiendo los principios de la justicia transicional junto con las normas sustanciales y procesales, la SR ha considerado que cuando se advierta que en un determinado asunto la concesión de un beneficio definitivo por el juez ordinarioen el marco de la transicional jurisdiccionalpueda atentar contra los principios y normas del Sistema Integral para la Paz, se encuentra en el deber de examinar la situación y tomar las determinaciones a las que haya lugar7, atendiendo a que dicha competencia tiene como propósito principal revisar las decisiones proferidas por otras jurisdicción e incluso aquellas emitidas por las Salas y Secciones de la JEP literal e) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019. Frente a este punto la Sección de Apelación, ha reiterado que, en relación con

la determinación de probidad de beneficios transicionales, las Salas de Justicia serán competentes para conocer respecto de beneficios que tengan carácter Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332provisional 5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto SRT-RPBTD-001/2022 6 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión. Auto Interlocutorio No. 10 de 31 de octubre de 2022 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-552 y TP-SA-449 de 2020. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332como libertades, mientras que la SR será competente para examinar los beneficios de carácter definitivo8. En este orden, bajo los postulados antes descritos, la SR a través del Auto SRTRPBTD-001 de 2021, define la competencia de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos, aclarando que esta solo podrá activarse cuando se advierta que la resolución sometida a revisión contiene irregularidades que la hacen incompatible con los fines de la justicia

transicional, derivando necesariamente determinar si la providencia se encuentra ajustada a las normas y postulados del sistema integral para la paz. Así, precisó que, el pronunciamiento sobre la revisión de probidad de los beneficios transicionales implica la corroboración de los factores de competencia personal, temporal y material de que trata el AL 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019. A su vez precisa, que la RPBTD otorgados por la Jurisdicción ordinaria debe ser entendida como una facultad de tipo excepcional, cuyo marco normativo es el artículo 13 de Ley 182 de 2016 y procede frente a las providencias judiciales contentivas de beneficios transicionales definitivos proferidas por la jurisdicción ordinaria en ejercicio de las competencias temporales reconocidas, que luego de la entrada en funcionamiento de la JEP quedaron en titularidad de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz9.

III. ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA MATERIAL EN LA AMNISTÍA DE

IURE. Establecida la competencia de la probidad de beneficios que tiene la Sección de Revisión, procedemos a advertir que la competencia material busca establecer si en verdad los delitos o los hechos por los cuales se condenó o se investiga al solicitante tienen relación o no con el conflicto armado colombiano, pues esa relación es uno de los ejes centrales para la obtención de todos los beneficios, dado que no basta con el cumplimiento de la competencia personal y que los delitos sean políticos o conexos con él, si en la ejecución de los mismos no jugó un papel relevante el conflicto interno. Ahora surge la pregunta ¿cómo establecer esa competencia material en la

amnistía de IURE? la respuesta depende de dos cosas: primero, si el delito es político, contenido en el artículo 15, o si se encuentra dentro del listado del artículo 16 de la ley 1820 de 2016. Segundo, si el delito no está referenciado en ninguno de los dos artículos (aspecto sobre el que no se va a profundizar por no ser objeto de estudio). Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332En el primer evento la competencia material se establecerá de una inferencia lógica y razonable que arroja el hecho de ser miembros de las FARC-EP y el delito político, es decir, que si la persona es miembro FARC-EP, y fue condenado o investigado por uno de los delitos contenidos en el artículo 15 o 16, podrá inferirse la relación 8 Ibídem. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión. Auto Interlocutorio No. 10 de 31 de octubre de 2022. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332que tuvo ese punible o conducta con el conflicto armado, lo anterior va de la

mano con la providencia de la Sección de Apelación10 que dijo: “La valoración del nexo de la conducta con el conflicto armado en los casos de amnistía de iure, es decir, los eventos contemplados en los artículos 15 y 16 de la ley 1820 de 2016, fue prevista de manera previa y anticipada por el legislador al determinar, con criterios taxativos, los casos en los cuales aquella procede. Ello explica el menor ejercicio de valoración que corresponde al juez al momento (sic) decidir sobre una amnistía de iure o por ministerio de la ley y el deber que le corresponde de decidir de manera expedita sobre su procedencia”. En el mismo sentido indicó la Corte Constitucional11 que: “Así, según se indicó, la articulación de las amnistías de iure y de sala, supone que en las primeras el escenario de controversia o discusión judicial es menor que en las segundas, de manera que se privilegia la decisión taxativa del Legislador”. Posteriormente en esa decisión, la Corte limitó el otorgamiento de la amnistía de iure “En la medida en que el método de concesión de este beneficio no supone un escenario de controversia judicial, sin perjuicio de la valoración razonable de la solicitud, a cargo del órgano competente para su concesión, la Sala interpreta que el Congreso decidió restringir en cierta medida la discrecionalidad del funcionario a través del listado de conductas taxativas; conductas que, en consecuencia, deben tener, desde su tenor literal, un nexo directo o indirecto con el conflicto, y no deben sobrepasar los límites ya descritos: las conductas que afectan con mayor intensidad la dignidad humana y las conductas totalmente ajenas al conflicto”.

Subrayas de la Delegada. Es decir que el operador judicial, en los anteriores eventos, debe proceder a hacer la inferencia lógica razonada entre el delito y el conflicto interno y proceder, si es del caso, a decretar la amnistía de iure, dado que el legislador fue el que otorgó esta amnistía a los miembros de la FARC-EP, dejando en cabeza de la Justicia Transicional su decreto, basada en la mención clara y estricta de unos presupuestos establecidos en la norma para su concesión, sin embargo, esa inferencia debe venir atada a que en los hechos haya tenido una relevancia el conflicto interno. Lo anterior, pues no basta con que el compareciente esté acreditado, sino que también se hace necesario y obligatorio que los hechos por los cuales acude a la jurisdicción tengan una relación con el conflicto armado, si bien, esta tipología de amnistía restringe más el análisis del operador judicial, esto no es óbice para obviar el sentido central del Acuerdo y su desarrollo constitucional y legal, es decir, la importancia que debe tener el CANI en todos los beneficios que se pretendan conferir a los comparecientes. En ese sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017 señaló en su artículo 5° que el Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332conocimiento de las conductas cometidas en el marco del conflicto armado lo asumirá la Jurisdicción Especial de Paz de forma preferente sobre todas las demás 10 Auto TP-SA 081de 2018, del 4 de diciembre de 2018. 11 Sentencia C-007/18. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, conductas que hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Así mismo, el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 determinó, de manera expresa, el ámbito de aplicación de su normatividad, indicando que la misma se dirige a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Paz –AFP-. De esta manera incluso la amnistía de iure, beneficio decretado por ministerio de la ley, debe cumplir con los principios básicos al que están atados todos los

beneficios del Sistema, es decir, con los tres factores de competencia contenidos en la ley 1820 de 2016.

IV. DEL CASO CONCRETO Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al compareciente en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se realizarán las siguientes precisiones.

En el expediente Legali12 se narraron los hechos objeto de condena, en virtud de lo cual se advirtió que el día 17 de enero de 2015, 4 hombres encapuchados y armados llegaron al colegio XXXXX y secuestraron al celador de la institución educativa, señor XXXXX, y a su hijo XXXX, quienes fueron encerrados en el cuarto del señor XXXX, quien era contratista de una obra que se adelantaba en el plantel educativo. Manifiesta la decisión que una vez tenían sometido al vigilante y al niño procedieron a esperar toda la noche hasta el día siguiente, esperando la salida de la señora XXXXX, quien sale hasta las 3 de la tarde, y en ese momento es abordada por los secuestradores y es conducida hasta la cocina de la casa de los trabajadores de la obra, allí la encierran y proceden a manifestarle, según el proveído, que eran de las Águilas Negras, que venían en parte de alias “Andrés Marín” a exigir el pago de 500 millones de pesos. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext:

15241 - 15234 - 15332Añadió la sentencia que dos horas más tarde empezó un “movimiento rarísimo” y los secuestradores manifestaron que tenían que cancelar todo, por lo cual, se retiraron y después de que salieron de la casa, le abrió la puerta el vigilante. 12 Radicado N°. 1500764-32.2022.0.00.0001. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332Posteriormente se realizaron las pesquisas del caso y se interrogó al señor XXXXX, hombre de confianza del comandante XXXX, quien develó cada uno de los roles de las personas involucrada en los hechos. Por lo anterior, se procedió a interrogar a los implicados, entre esos, al compareciente, quienes, dice la decisión, “corroboraron la información aportada por XXXX, aceptando haber participado”. Pues bien, con base en estos hechos esta Agencia del Ministerio Público analizando los factores de competencia contenidos en la ley 1820 de 2016 referente a la aplicación del beneficio de libertad condicionada, advierte que el mismo se encuentra contenido en el artículo 35 de la ley 1820 de 2016, y expresa que se aplicará a las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29, que se encuentren privadas de la libertad.

La misma normativa en su parágrafo indicó que este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos en virtud de delitos que, en el momento de la entrada en vigor de la ley de amnistía, no les permita aplicación de amnistía de IURE. Es decir, que este beneficio, inicialmente, es para aquellos delitos susceptibles de amnistía de IURE, punibles contenidos en los artículos 15, 16, 17, 22 y 29, sin embargo, esta regla general trae consigo incluida la excepción, y es que procede el decreto de la libertad condicionada sobre los delitos que no son aptos para la amnistía de IURE siempre y cuando lleven cuando menos 5 años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta de compromiso. Ahora, se precisa que en los eventos en que los delitos no sean susceptibles de amnistía de IURE y llevaran menos de 5 años purgando pena por esos hechos, las personas serían trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), allí permanecerían privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 4151 de

2011. Además, las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso, situación acaecida por el compareciente y por lo cual se encuentra en libertad.

Dicho lo anterior se procederá al análisis de los factores de competencia

personal, temporal y material, con el fin de establecer si el beneficio otorgado en justicia ordinaria cumplió con los principios y presupuestos contenidos en el Acuerdo Final y su desarrollo normativo.

V. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO RELACIONADAS Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción

Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332CON LOS FACTORES DE COMPETENCIA PERSONAL, TEMPORAL Y MATERIAL Esta Delegada del Ministerio Público advierte que, el ciudadano LEÓNIDAS LEMUS NÚÑEZ se encuentra debidamente acreditado por la Oficina del Alto Comisionado Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones De Coordinación De Intervención para la jurisdicción Especial para la Paz. Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750. Ext: 15241 - 15234 - 15332para la Paz a través del oficio OFI22-00046121 / IDM 13020000 del 16 de mayo de 202213, dando cumplimiento de esta manera al factor personal de competencia. Lo propio con el factor temporal dado que de la lectura del fallo condenatorio se aprecia que los hechos acaecieron en el año 2015, es decir, mucho antes del 1º de diciembre de 2016 fecha límite para el cumplimiento de este presupuesto legal. Por su parte, en atención al factor material que pretende determinar si los

delitos o los hechos por los cuales se condenó o se

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