PGN - BENEFICIO POR COLABORACION - Consagración legal de la dada entre entidades del estad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - BENEFICIO POR COLABORACION - Consagración legal de la dada entre entidades del estad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación: No. 014-90108-03
Investigado: Iván Darío Gómez Guzmán
Cargo: Director General
Entidad: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Quejoso: Óscar Antonio Torres Umbacia Fecha queja: 31 de julio de 2003
Fecha hechos: Julio de 2003
Asunto: Archivo
Bogotá DC, 27 ABR. 2005 Se procede a evaluar las presentes diligencias radicadas con el No. 014-90108-03 e iniciadas contra el Dr. IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN, en su calidad de Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con fundamento en el escrito presentado por el señor ÓSCAR ANTONIO TORRES UMBACIA, en su calidad de Presidente del Sindicato de Trabajadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por medio del cual solicitaba se investigara al mencionado funcionario, por los siguientes: HECHOS: Indicó el quejoso que el Centro Interamericano de Fotointerpretación-CIAF, en el año de 1986 pasó a ser parte fundamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, y el mencionado centro, tiene convenio vigente con la Universidad Nacional de Colombia (Bogotá), protocolizado mediante escritura pública No. 8952 de diciembre 11 de 1973 y que mediante tal escritura la Universidad Nacional de Colombia, otorgó derecho para construir un edificio para el funcionamiento del precitado CIAF. Señala el quejoso, que el Director General del IGAC, Dr. IVÁN DARÍO GÓMEZ
GUZMÁN, cedió desde hace varios meses, parte de las instalaciones del CIAF, al Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, violando las cláusulas 9 y 10 de la citada escritura pública. RESULTANDOS y CONSIDERANDOS PRIMERO: Esta Delegada, el 28 de noviembre de 2003, ordenó iniciar indagación preliminar contra el Dr. IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN, en su calidad de Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Para recaudar elementos de juicio, se ofició a la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que informara acerca del procedimiento jurídico adelantado con relación a la cesión de las instalaciones del CIAF al Instituto Alexander Von Humboldt. Así mismo, que señalará, si al realizar dicha actuación se desconoció lo establecido en las cláusulas 9 y 10 de la escritura pública No. 8952 del 11 de diciembre de 1973 (folios 9 y 10).
SEGUNDO: Se recibió en esta Delegada el día 9 de diciembre de 2003, escrito del Director General del IGAC, Dr. IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN, en el cual informaba, que no ha existido cesión de instalaciones del CIAF al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, que tampoco se ha suscrito ningún contrato con el referido Instituto, para ceder las instalaciones del CIAF o para un fin similar, por lo tanto, no se ha desconocido lo establecido en las cláusulas 9 y 10 de la escritura pública No. 8952 del 11 de septiembre de 1973.
El implicado, sustenta sus afirmaciones, manifestando, que el Instituto Humboldt es una Corporación si ánimo de lucro de carácter público, regido por reglas de derecho privado, creado por la Ley 99 de 1993, que maneja temas sobre la diversidad biológica (flora-fauna) (fl. 13) Agrega el Doctor GÓMEZ GUZMÁN, que debido a la fusión de los Ministerios (Ley 790/02), el nuevo Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le solicitó al Instituto Humboldt retirarse de las dependencias que estaba utilizando en la sede de ese Ministerio, pues allí se instalarían unas dependencias del Ministerio, por lo que se indicó al Instituto Humboldt, que buscara colaboración en otras entidades públicas. Añade, que por lo anterior y teniendo en cuenta la colaboración que debe existir entre las entidades del Estado, (principio establecido en la Ley 489 de 1998 sobre colaboración, economía y racionalización del gasto de las entidades públicas), se advirtió de la existencia del convenio de cooperación científica y tecnológica No. 397 de noviembre 22 de 2001 con vigencia de cinco años, por lo que el Instituto Humboldt solicita al IGAC, cooperación y colaboración para su ubicación parcial y temporal. Debido a esto, la Dirección General, siguiendo el criterio de cooperación entre entidades públicas autorizó por un corto tiempo, que parte del personal del Instituto Humboldt ocupara unos espacios en el edificio CIAF, aprovechando ese tiempo para adelantar conjuntamente actividades científicas y tecnológicas en los temas de interés mutuo (folio 14).
Por esas razones, parte del personal del Instituto Humboldt, estuvo en las instalaciones del IGAC, entre mayo y julio de 2003. Ese Instituto, consciente de los gastos que ocasionaba su estadía en esas dependencias, pagó una cuenta que estaba pendiente con CODENSA por la suma de $15.437.900.00, cubriendo de manera general, los costos que se causaron. Reitera, entonces, el implicado, que se trató de una colaboración entre entidades de Derecho Público que tienen vínculos de cooperación por razón de sus funciones. Además, no se causó perjuicio para el IGAC, pues había espacio libre y suficiente y se permitió que las dos entidades adelantaran actividades conjuntas (fI. 15) Allegó, como pruebas, para soportar sus afirmaciones, copia del Convenio marco de Cooperación Científica y Tecnológica entre el instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, listado de personal autorizado para ingreso permanente a las instalaciones mencionadas, relación de muebles, equipos y enseres ingresados, factura de CODENSA cancelada, Cheque No. 8507971 del Banco de Crédito por valor de $ 15.437.900, con el que fue pagada la factura de CODENSA.
TERCERO: Con la documentación allegada por el implicado, en criterio de esta Delegada, no se advierte irregularidad alguna por parte del Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Dr. IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN, por cuanto los hechos colocados en conocimiento de la Procuraduría, se encuentran debidamente justificados.
Es decir, quedó demostrado con las pruebas documentales allegadas a este Despacho
que: 3.1. Tal como lo establece el art. 19 de la Ley 99 de 1993, el Instituto Alexander Von Humboldt, se organizará corno corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, encargada de realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional. 3.2. EI personal del Instituto Humboldt, permaneció, como lo afirma el Dr. IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN, por un corto tiempo en la instalaciones del IGAC, es decir, entre mayo y julio de 2003, lo cual se comprueba con los documentos donde se autoriza el ingreso de personal permanente y con el listado de personal y automotores para el trasteo (folios 20-27). 3.3. De igual forma, no le subsidiaron los servicios públicos al Instituto Humboldt, como lo afirma el quejoso, porque el Instituto Alexander Von Humboldt, efectuó el pago de la factura de CODENSA No. 44549067-9, por un valor de $15.437.900, la cual fue pagada con un cheque del Banco de Crédito por ese mismo valor, como obra a folios 28 y 29. De acuerdo con lo indicado por el Director, lo hizo por colaboración, y observa esta Delegada que no se causó detrimento a la institución, porque dicha colaboración esta
contemplada en la Ley 489 de 1998. Por ende, existiendo un convenio de cooperación entre esas instituciones, donde surgió una contra prestación, es decir, se recibieron beneficios mutuos, por lo que no se vislumbra, quebrantamiento al orden jurídico, ni desviación de las funciones de la CIAF, por que tal cooperación entre entidades estatales esta soportado por una normatividad vigente en nuestra legislación. Por lo anterior, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias al tenor de lo dispuesto en los arts. 73 y 164 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, DISPONE: PRIMERO: Abstenerse de ordenar apertura de investigación contra el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Dr. IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN y, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias radicadas con el No. 014-90108-03.
SEGUNDO: Remitir las presentes diligencias al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo necesario para efectos de la notificación de esta decisión al Dr. IVÁN DARÍO GÓMEZ
GUZMÁN.
TERCERO: Se comunicará esta decisión al Sr. ÓSCAR ANTONIO TORRES UMBACIA, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de esta entidad, que deberá interponer y sustentar por escrito dentro del
término de tres (3) días, contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la entrega de la referida comunicación, donde de indicará la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea puede consultar el expediente en la Secretaria de esta Delegada.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
FLOR ALBA TRES RODRíGUEZ
PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA
PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Expediente No. 014-90108-03 SMTC