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PGN - BIEN INMUEBLE - Entrega para el desarrollo de las tareas y funciones encomendadas

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - BIEN INMUEBLE - Entrega para el desarrollo de las tareas y funciones encomendadas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa Radicación Nº: 014-116475-05

Disciplinado: Germán Gutiérrez Cardona y otros Cargo y entidad: Alcalde Municipal de Manizales

Quejoso: Jorge Eliécer Grajales Z.

Fecha queja: 26 de mayo de 2004

Fecha hechos: Por determinar Asunto: Auto de archivo. Ley 734 de 02 arts. 73 y 150.

Bogotá DC, 22 de noviembre de 2005

1. Objeto Procede el Despacho, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 25 numeral 1, literal a) del Decreto 262 del 2000 y en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 del 2002, a evaluar el mérito de la indagación preliminar. En consecuencia, resolverá lo que en derecho corresponda, respecto a las diligencias de la referencia.

2. Queja El Señor JORGE ELIÉCER GRAJALES Z., mediante escrito recibido en la Procuraduría Regional de Caldas, solicitó que se adelantara la correspondiente actuación disciplinaria, por la ocurrencia de presuntas irregularidades, relacionadas con la entrega de un inmueble (local) de propiedad de la Terminal de Transportes Municipio de Manizales, en favor del Señor EDUARDO CUERVO ECHEVRRY, quien lo ha ocupado, por espacio de dos años, en beneficio personal y sin pagar, a cambio, ninguna retribución.

3. Indagación preliminar Con fundamento en la información reseñada, por auto del 13 de julio de 2004 (fl. 9 co),

la Procuraduría Regional de Caldas, dispuso adelantar indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria e identificar al presunto infractor.

4. Consideraciones del Despacho Del material probatorio allegado en la etapa de indagación preliminar, se estableció que, el Municipio de Manizales era propietario de unos locales ubicados en la Terminal de Transportes de dicha ciudad y que, posteriormente, fueron entregados en dación de pago a la Terminal, y a cambio, recibió 3750 acciones ordinarias de la Sociedad Terminal de Transporte SA. Esta transacción se realizó con la escritura pública No. 2912 del 30 de junio de 2004, otorgada ante la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Manizales y cuya copia se aportó al plenario en los folios 38 a 41 Vto.

Ahora bien, el Sr. JORGE ELIÉCER GRAJALES Z. cuestionó en su queja, el hecho de que algunos servidores públicos municipales, le permitieron al Señor JORGE EDUARDO CUERVO ECHEVERRI, el usufructo, en forma gratuita, de un local de propiedad del Municipio de Manizales, todo ello, en detrimento de las finazas del ente territorial. Con las pruebas aportadas en esta etapa procesal, se tiene por demostrado que, efectivamente, el Sr. CUERVO ECHEVERRI sí ocupó un local, una vez hizo dejación del mismo, la Oficina de Tránsito Municipal. En este sentido es consistente el testimonio del Señor IVÁN GARCÍA CUARTAS, quien se desempeñó como Gerente de

la Terminal de Transporte, durante el periodo 4 de julio de 2001 al 23 de julio de 2003 y advierte que durante su administración, contrató los servicios profesionales de aquél, en la calidad de asesor jurídico, razón por la cual se le entregó el inmueble, para que “(...) diligenciara desde allí los trabajos que ejercía en función de su cargo y para guardar los archivos (...)” (fl. 18); con la precisión que no se suscribió ningún contrato de arrendamiento. Sobre el particular, es diáfano el testimonio del Sr. HERNANDO PELÁEZ, Coordinador de Bienes del Municipio y como tal, estaba encargado de la administración y manejo de los bienes inmuebles de propiedad municipal (fl. 23). Adicionalmente, encuentra la Delegada que el Señor CUERVO ECHEVERRI fue vinculado mediante contrato de trabajo, para desempeñar el cargo de Secretario General de la Sociedad Terminal de Transportes de Manizales SA, por el término de un año, comprendido entre el 10 de septiembre de 2003 al 9 de septiembre 2004 (fls. 26 a 29), tiempo durante el cual siguió ocupando la misma oficina. En este aspecto, ilustran los testimonios de los Sres. IVÁN GARCÍA CUARTAS, LEÓN MARTÍNEZ GÓMEZ y HERNÁN CÁRDENAS AGUDELO, gerentes de la precitada empresa, para la época de los hechos (fls. 18, 33 ss. y 44 ss, respectivamente). De conformidad con el artículo 128 del Código Disciplinario Único, toda decisión interlocutoria debe soportarse en las pruebas legalmente producidas y aportadas. Así,

tenemos que con fundamento en las pruebas testimoniales y documentales analizadas y que fueron legalmente allegadas al plenario, los que a su vez constituyen medio probatorio idóneo, en virtud de lo previsto en el artículo 130 ibídem, se infiere que, en efecto, el inmueble de propiedad del Municipio de Manizales fue ocupado por el Sr. JORGE EDUARDO CUERVO ECHEVERRI, hecho que es aceptado en su declaración (fls. 50 ss), durante el tiempo señalado por el quejoso JORGE ELIÉCER GRAJALES Z., sin que para el caso, mediare contrato de arrendamiento. Carrera 5 15-80 Piso 8º. PBX 3360011 o 3520066 Ext. 10824. Fax 10827 2 Lo anterior, en consideración a que durante un lapso ostentó la calidad de asesor jurídico de la sociedad y, posteriormente, en forma sucesiva, fue designado como su Secretario General y en ambas oportunidades, ocupó el inmueble, el que sea dicho de paso, se destinó para desarrollar las tareas y funciones encomendadas. Posteriormente, el inmueble fue entregado en dación de pago, es decir, que la propiedad se transfirió del Municipio a la Terminal de Transportes de Manizales SA y se le entregó la posesión. Planteadas como quedan la cosas, encuentra la Delegada que no se dan los presupuestos consagrados en el art. 23 de la Ley 734 de 2002, para que se configure falta disciplinaria y que amerite continuar con la presente actuación disciplinaria, contra el Doctor GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ, en su condición de Alcalde de Manizales,

toda vez que los hechos puestos en conocimiento de la Procuraduría, no constituyen incumplimiento de deber funcional, extralimitación en el ejercicio de las funciones propias del cargo desempeñado por el indagado y/u otros servidores públicos vinculados a la citada entidad territorial, o, la incursión en las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único. Por tanto, se hace procedente dar por terminada la actuación disciplinaria ante la ausencia de elementos estructurales, como es la comisión de la falta disciplinaria. En consecuencia, la Delegada ordenará el archivo de las presentes diligencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 y el inciso cuarto del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, La PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el Doctor GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ, en la condición de Alcalde Municipal de Manizales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, efectuar la notificación de esta decisión al indagado, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.

Por la Secretaría de esta Delegada comunicar al Señor JORGE ELIÉCER GRAJALES

Z.-quejoso-de conformidad con el artículo 109 del Código Único Disciplinario, advirtiéndole que contra esta providencia procede recurso de apelación, tal como lo Carrera 5 15-80 Piso 8º. PBX 3360011 o 3520066 Ext. 10824. Fax 10827 3 prevé el artículo 115 ibídem, que deberá resolver la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. No.014-116475-05 FATR-A.Oviedo.A. Carrera 5 15-80 Piso 8º. PBX 3360011 o 3520066 Ext. 10824. Fax 10827 4

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